DFL · Nº 7
Qué dice la DFL 7
FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: IQUIQUE
- Publicada
- 1 de agosto de 1980
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE SALUD
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 7?
DFL 7 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: IQUIQUE». Fue publicada el 1 de agosto de 1980 por MINISTERIO DE SALUD.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 7?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de agosto de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 7 sigue vigente?
Sí. La DFL 7 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de agosto de 1980.
Articulado
Texto vigente al 1 de agosto de 1980.
__preamble__
FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: IQUIQUE
Santiago, 16 de Junio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 7.- Visto: Estos antecedentes; los decretos leyes números 249, de 1973, y 1.608, de 1976; el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda; la ley N° 15.076; el capítulo II del decreto ley N° 2763, de 3 de Agosto de 1979; lo establecido en el artículo 56, de este último cuerpo legal; y teniendo presente lo prescrito en los decretos leyes números 1, de 1973, y 527, de 1974, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
_ Fíjase la siguiente planta de personal afecta al decreto ley N° 249, de 1973, del Servicio de Salud Iquique.
-------------------------------------------------------
Grado N°
Escalafón/Cargos Nivel E.U.S. Cargos
---------------- ----- ------ -------
Directivos Superiores
---------------------
Director III 4° 1
-----
1
Directivos
----------
Asesor Jurídico II 6° 1
Jefe Departamento Finanzas III 7° 1
Jefe Departamento Recursos
Humanos III 7° 1
Jefe Departamento Programa
del Ambiente III 7° 1
Subdirector Administrativo III 8° 1
-----
5
Jefaturas A
------------
Jefaturas Paramédicas I 9° 1
Jefe Servicio Orientación
Médica y Estadística II 11° 1
-----
2
Jefaturas B
-----------
Supervisores Paramédicos de
Servicios Clínicos I 12° 4
Supervisor Paramédico I 12° 2
Coordinador Administrativo I 12° 1
Jefe Sección Esterilización I 12° 1
Jefe Sección Farmacia I 12° 1
Jefe Sección Alimentación II 14° 1
-----
10
Jefaturas C
------------
Jefe Sección Registro
Personal y Bienestar I 15° 1
Jefe Sección Abastecimiento I 15° 1
Jefe Sección Servicios Generales I 15° 1
Jefe Sección Contabilidad
y Presupuesto I 15° 1
Jefe Admisión y Estadística II 17° 1
Jefe Sueldos II 17° 1
Jefe Estadística II 17° 1
Jefe Recaudación II 17° 1
Jefe Secretaría y Oficina Partes II 18° 1
-----
9
Asistentes Sociales
--------------------
Asistente Social II 14° 1
Asistente Social II 16° 2
Asistente Social II 17° 1
------
4
Contadores
----------
Contador IV 24° 1
------
1
Nutricionistas
--------------
Nutricionista II 17° 1
Nutricionista II 18° 1
Nutricionista II 19° 2
Nutricionista II 20° 1
------
5
Enfermeras Universitarias
-------------------------
Enfermera Universitaria I 13° 1
Enfermera Universitaria II 15° 3
Enfermera Universitaria II 16° 4
Enfermera Universitaria II 17° 7
Enfermera Universitaria II 18° 6
-----
21
Kinesiólogos
------------
Kinesiólogo II 16° 1
Kinesiólogo II 18° 1
------
2
Matronas
--------
Matrona II 14° 1
Matrona II 15° 1
Matrona II 16° 3
Matrona II 17° 5
Matrona II 18° 8
------
18
Tecnólogos Médicos
------------------
Tecnólogo Médico II 15° 1
Tecnólogo Médico II 16° 1
Tecnólogo Médico II 17° 2
Tecnólogo Médico II 18° 4
Tecnólogo Médico II 19° 6
-----
14
Educadoras de Párvulos
----------------------
Educadora de Párvulos II 19° 1
Educadora de Párvulos II 20° 1
Educadora de Párvulos II 21° 2
-----
4
Terapeutas Ocupacionales
------------------------
Terapeuta Ocupacional II 18° 1
Terapeuta Ocupacional II 19° 1
------
2
Choferes
----------
Chofer I 22° 1
Chofer II 24° 1
Chofer II 25° 1
Chofer II 26° 2
Chofer III 28° 2
------
7
Auxiliares
----------
Auxiliar I 25° 7
Auxiliar I 26° 8
Auxiliar I 27° 9
Auxiliar I 28° 10
Auxiliar I 29° 18
Auxiliar II 30° 12
-------
64
Oficiales Administrativos
-------------------------
Oficial Administrativo I 19° 2
Oficial Administrativo I 20° 3
Oficial Administrativo I 21° 2
Oficial Administrativo II 22° 3
Oficial Administrativo II 23° 4
Oficial Administrativo II 24° 6
Oficial Administrativo II 25° 7
Oficial Administrativo III 26° 11
Oficial Administrativo III 27° 18
Oficial Administrativo III 28° 10
----
66
Auxiliares Paramédicos
----------------------
Auxiliar Paramédico I 21° 2
Auxiliar Paramédico I 22° 6
Auxiliar Paramédico II 23° 18
Auxiliar Paramédico II 24° 66
Auxiliar Paramédico III 25° 52
Auxiliar Paramédico III 26° 15
Auxiliar Paramédico IV 28° 3
Auxiliar Paramédico IV 29° 15
-------
177
Profesionales y Técnicos Universitarios
---------------------------------------
Profesional Universitario 11° 1
Profesional Universitario 13° 2
Profesional y Técnico Universitario 15° 1
Profesional y Técnico Universitario 16° 1
------
5
--------
TOTAL CARGOS 417
-------------------------------------------------------
Artículo SEGUNDO
Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Servicio de Salud: Iquique, los que podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley número 249 de 1973, o de la ley número 15.076.
-------------------------------------------------------
D.L.249 LEY 15.076 N°
Escalafones/Cargo Nivel Grado Horas Cargos
Semanales
-------------------------------------------------------
Dirección Servicio de
---------------------
Salud
------
Directivos
----------
Jefe Deptartamento Pro-
grama de las personas III 7° 33 1
------
1
Dirección Hospital
------------------
Directivos
----------
Director III 7° 33 1
Subdirector Médico III 8° 33 1
------
2
Jefaturas A
------------
Jefatura Servicios
Clínicos II 11° 33 5
Jefatura Unidades de
Apoyo II 11° 33 5
------
10
Dirección Atención Periférica
-----------------------------
Directivos
----------
Director III 8° 33 1
------
1
------
TOTAL CARGOS 14
-------------------------------------------------------
La provisión de estos empleos se efectuará de acuerdo con las normas vigentes del estatuto administrativo o de la ley 15.076, según sea la forma que determine la autoridad al proveer el empleo.
Artículo TERCERO
Fíjase la siguiente Planta de Personal afecto a la ley número 15.076, del Servicio de Salud: Iquique.
-------------------------------------------------------
Escalafones/Cargos Horas N° Cargos
------------------ Semanales -----------
-----------
A Médicos Cirujanos
-----------------
Médico Cirujano 22 5
Médico Cirujano 28 1
Médico Cirujano 33 2
Médico Cirujano 11 - 28 1
Médico Cirujano 44 1
Médico Cirujano 22 - 28 21
-----
31
B Cirujanos Dentistas u
Odontólogos
---------------------
Cirujano Dentista u
Odontólogo 22 6
Cirujano Dentista u
Odontólogo 33 1
Cirujano Dentista u
Odontólogo 44 3
-----
10
C Químicos Farmacéuticos
-----------------------
Químico Farmacéutico 11 1
Químico Farmacéutico 33 1
------
2
------
TOTAL CARGOS 43
-------------------------------------------------------
Artículo CUARTO
Médiante decreto del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministro de Hacienda y firmado por orden del Presidente de la República, se determinarán las especialidades y roles de los cargos creados en los artículos precedentes.
Artículo QUINTO
DEROGADO.-
Artículo SEXTO
En conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto ley número 2763 de 1979, el encasillamiento en las plantas de personal que fijan los artículos primero, segundo y tercero del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley número 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO SIETE.- El gasto que irrogue el presente decreto con fuerza de ley se imputará a los item correspondientes del subtítulo 21 "Gastos en Personal" del presupuesto del Servicio de Salud Iquique.
Artículo OCTAVO
La planta de personal y demás disposiciones del presente decreto con fuerza de ley regirán a contar del primero de Agosto de 1980.
Artículo TRANSITORIO
DEROGADO.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República - Alejandro Medina Lois, General de Brigada, Ministro de Salud.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud.- Alvaro Donoso Barros, Subsecretario de Salud.