DFL · Nº 7

Qué dice la DFL 7

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: IQUIQUE

Publicada
1 de agosto de 1980
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 7?

DFL 7 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: IQUIQUE». Fue publicada el 1 de agosto de 1980 por MINISTERIO DE SALUD.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 7?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de agosto de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 7 sigue vigente?

Sí. La DFL 7 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de agosto de 1980.

Articulado

Texto vigente al 1 de agosto de 1980.

__preamble__

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: IQUIQUE

Santiago, 16 de Junio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. N° 7.- Visto: Estos antecedentes; los decretos leyes números 249, de 1973, y 1.608, de 1976; el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda; la ley N° 15.076; el capítulo II del decreto ley N° 2763, de 3 de Agosto de 1979; lo establecido en el artículo 56, de este último cuerpo legal; y teniendo presente lo prescrito en los decretos leyes números 1, de 1973, y 527, de 1974, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

_ Fíjase la siguiente planta de personal afecta al decreto ley N° 249, de 1973, del Servicio de Salud Iquique.

-------------------------------------------------------

Grado N°

Escalafón/Cargos Nivel E.U.S. Cargos

---------------- ----- ------ -------

Directivos Superiores

---------------------

Director III 4° 1

-----

1

Directivos

----------

Asesor Jurídico II 6° 1

Jefe Departamento Finanzas III 7° 1

Jefe Departamento Recursos

Humanos III 7° 1

Jefe Departamento Programa

del Ambiente III 7° 1

Subdirector Administrativo III 8° 1

-----

5

Jefaturas A

------------

Jefaturas Paramédicas I 9° 1

Jefe Servicio Orientación

Médica y Estadística II 11° 1

-----

2

Jefaturas B

-----------

Supervisores Paramédicos de

Servicios Clínicos I 12° 4

Supervisor Paramédico I 12° 2

Coordinador Administrativo I 12° 1

Jefe Sección Esterilización I 12° 1

Jefe Sección Farmacia I 12° 1

Jefe Sección Alimentación II 14° 1

-----

10

Jefaturas C

------------

Jefe Sección Registro

Personal y Bienestar I 15° 1

Jefe Sección Abastecimiento I 15° 1

Jefe Sección Servicios Generales I 15° 1

Jefe Sección Contabilidad

y Presupuesto I 15° 1

Jefe Admisión y Estadística II 17° 1

Jefe Sueldos II 17° 1

Jefe Estadística II 17° 1

Jefe Recaudación II 17° 1

Jefe Secretaría y Oficina Partes II 18° 1

-----

9

Asistentes Sociales

--------------------

Asistente Social II 14° 1

Asistente Social II 16° 2

Asistente Social II 17° 1

------

4

Contadores

----------

Contador IV 24° 1

------

1

Nutricionistas

--------------

Nutricionista II 17° 1

Nutricionista II 18° 1

Nutricionista II 19° 2

Nutricionista II 20° 1

------

5

Enfermeras Universitarias

-------------------------

Enfermera Universitaria I 13° 1

Enfermera Universitaria II 15° 3

Enfermera Universitaria II 16° 4

Enfermera Universitaria II 17° 7

Enfermera Universitaria II 18° 6

-----

21

Kinesiólogos

------------

Kinesiólogo II 16° 1

Kinesiólogo II 18° 1

------

2

Matronas

--------

Matrona II 14° 1

Matrona II 15° 1

Matrona II 16° 3

Matrona II 17° 5

Matrona II 18° 8

------

18

Tecnólogos Médicos

------------------

Tecnólogo Médico II 15° 1

Tecnólogo Médico II 16° 1

Tecnólogo Médico II 17° 2

Tecnólogo Médico II 18° 4

Tecnólogo Médico II 19° 6

-----

14

Educadoras de Párvulos

----------------------

Educadora de Párvulos II 19° 1

Educadora de Párvulos II 20° 1

Educadora de Párvulos II 21° 2

-----

4

Terapeutas Ocupacionales

------------------------

Terapeuta Ocupacional II 18° 1

Terapeuta Ocupacional II 19° 1

------

2

Choferes

----------

Chofer I 22° 1

Chofer II 24° 1

Chofer II 25° 1

Chofer II 26° 2

Chofer III 28° 2

------

7

Auxiliares

----------

Auxiliar I 25° 7

Auxiliar I 26° 8

Auxiliar I 27° 9

Auxiliar I 28° 10

Auxiliar I 29° 18

Auxiliar II 30° 12

-------

64

Oficiales Administrativos

-------------------------

Oficial Administrativo I 19° 2

Oficial Administrativo I 20° 3

Oficial Administrativo I 21° 2

Oficial Administrativo II 22° 3

Oficial Administrativo II 23° 4

Oficial Administrativo II 24° 6

Oficial Administrativo II 25° 7

Oficial Administrativo III 26° 11

Oficial Administrativo III 27° 18

Oficial Administrativo III 28° 10

----

66

Auxiliares Paramédicos

----------------------

Auxiliar Paramédico I 21° 2

Auxiliar Paramédico I 22° 6

Auxiliar Paramédico II 23° 18

Auxiliar Paramédico II 24° 66

Auxiliar Paramédico III 25° 52

Auxiliar Paramédico III 26° 15

Auxiliar Paramédico IV 28° 3

Auxiliar Paramédico IV 29° 15

-------

177

Profesionales y Técnicos Universitarios

---------------------------------------

Profesional Universitario 11° 1

Profesional Universitario 13° 2

Profesional y Técnico Universitario 15° 1

Profesional y Técnico Universitario 16° 1

------

5

--------

TOTAL CARGOS 417

-------------------------------------------------------

Artículo SEGUNDO

Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Servicio de Salud: Iquique, los que podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley número 249 de 1973, o de la ley número 15.076.

-------------------------------------------------------

D.L.249 LEY 15.076 N°

Escalafones/Cargo Nivel Grado Horas Cargos

Semanales

-------------------------------------------------------

Dirección Servicio de

---------------------

Salud

------

Directivos

----------

Jefe Deptartamento Pro-

grama de las personas III 7° 33 1

------

1

Dirección Hospital

------------------

Directivos

----------

Director III 7° 33 1

Subdirector Médico III 8° 33 1

------

2

Jefaturas A

------------

Jefatura Servicios

Clínicos II 11° 33 5

Jefatura Unidades de

Apoyo II 11° 33 5

------

10

Dirección Atención Periférica

-----------------------------

Directivos

----------

Director III 8° 33 1

------

1

------

TOTAL CARGOS 14

-------------------------------------------------------

La provisión de estos empleos se efectuará de acuerdo con las normas vigentes del estatuto administrativo o de la ley 15.076, según sea la forma que determine la autoridad al proveer el empleo.

Artículo TERCERO

Fíjase la siguiente Planta de Personal afecto a la ley número 15.076, del Servicio de Salud: Iquique.

-------------------------------------------------------

Escalafones/Cargos Horas N° Cargos

------------------ Semanales -----------

-----------

A Médicos Cirujanos

-----------------

Médico Cirujano 22 5

Médico Cirujano 28 1

Médico Cirujano 33 2

Médico Cirujano 11 - 28 1

Médico Cirujano 44 1

Médico Cirujano 22 - 28 21

-----

31

B Cirujanos Dentistas u

Odontólogos

---------------------

Cirujano Dentista u

Odontólogo 22 6

Cirujano Dentista u

Odontólogo 33 1

Cirujano Dentista u

Odontólogo 44 3

-----

10

C Químicos Farmacéuticos

-----------------------

Químico Farmacéutico 11 1

Químico Farmacéutico 33 1

------

2

------

TOTAL CARGOS 43

-------------------------------------------------------

Artículo CUARTO

Médiante decreto del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministro de Hacienda y firmado por orden del Presidente de la República, se determinarán las especialidades y roles de los cargos creados en los artículos precedentes.

Artículo SEXTO

En conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto ley número 2763 de 1979, el encasillamiento en las plantas de personal que fijan los artículos primero, segundo y tercero del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley número 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

ARTICULO SIETE.- El gasto que irrogue el presente decreto con fuerza de ley se imputará a los item correspondientes del subtítulo 21 "Gastos en Personal" del presupuesto del Servicio de Salud Iquique.

Artículo OCTAVO

La planta de personal y demás disposiciones del presente decreto con fuerza de ley regirán a contar del primero de Agosto de 1980.

Artículo TRANSITORIO

DEROGADO.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República - Alejandro Medina Lois, General de Brigada, Ministro de Salud.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud.- Alvaro Donoso Barros, Subsecretario de Salud.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.