DFL · Nº 7
Qué dice la DFL 7
SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
- Publicada
- 19 de febrero de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 7?
DFL 7 — «SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA». Fue publicada el 19 de febrero de 1981 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 7?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de febrero de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 7 sigue vigente?
Sí. La DFL 7 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de febrero de 1981.
Articulado
Texto vigente al 19 de febrero de 1981.
__preamble__
SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
D.F.L. N° 7/3.001.- Santiago, 12 de Enero de 1981.- Visto: El D.F.L. N° 274, de 1960, y D.F.L. N° 169, de 1979; los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974; artículo 33° del decreto ley N° 2.341; artículo 33° del decreto ley N° 3.001, de 1979, que fuera renovado por el artículo 4° del decreto ley N° 3.529, de 1980; y lo propuesto por el Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, según oficio N° 314, de 1980,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo primero
Suprímense de la Planta de la Empresa de Comercio Agrícola, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 169, de 3 de abril de 1979, los siguientes cargos:
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N° Grado
Cargos Descripción Nivel EUS.
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CARGOS DIRECTIVOS
1 Jefe Departamento 6°
1 Director Regional____________________ 7°
PROFESIONALES Y TECNICOS CON TITULO UNIVERSITARIO
2 Profesionales 5°
1 Profesional__________________________ 10°
1 Profesional__________________________ 15°
CONTADORES
1 Contador_____________________________ I 17°
1 Contador_____________________________ III 19°
INSPECTORES VISITADORES
1 Inspector Visitador__________________ II 14°
3 Inspector Visitador__________________ III 16°
JEFES DE OPERACION Y CONTROL
1 Jefe de Operación y Control__________ II 14°
1 Jefe de Operación y Control__________ III 17°
1 Jefe de Operación y Control__________ III 18°
SUBAGENTES
1 Subagente____________________________ II 16°
1 Subagente____________________________ III 18°
3 Subagente____________________________ III 19°
SECRETARIAS
1 Secretaria___________________________ I 20°
1 Secretaria___________________________ I 21°
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
2 Oficial Administrativo_______________ I 19°
3 Oficial Administrativo_______________ I 21°
1 Oficial Administrativo_______________ II 22°
3 Oficial Administrativo_______________ II 23°
1 Oficial administrativo_______________ II 24°
2 Oficial Administrativo_______________ II 25°
3 Oficial Administrativo_______________ III 26°
1 Oficial Administrativo_______________ II 24°
AUXILIARES DE SERVICIO
2 Auxiliar de Servicio_________________ I 25°
2 Auxiliar de Servicio_________________ I 26°
2 Auxiliar de Servicio_________________ I 27°
1 Auxiliar de Servicio_________________ I 28°
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Artículo segundo
La supresión de los cargos establecidos en el artículo 1°, regirá a contar del día 1° del mes siguiente a la fecha de notificación de la total tramitación de la resolución o resoluciones que dictará el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, individualizando a las personas que se verán afectadas con esta medida.
Artículo tercero
El personal que pierda sus cargos por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo 1° del presente decreto y que no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestare servicios.
Artículo cuarto
La indemnización a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá sueldo base y las demás asignaciones ordinarias que conforman la remuneración, por lo que no se considerará la asignación familiar, se pagará por la Empresa de Comercio Agrícola, por mes vencido y no será imponible ni se considerará sueldo para ningún efecto legal.
Artículo quinto
Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 33° del decreto ley N° 2.341, de 1978, y referida en el artículo 3° precedente
Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolando Ramos Muñoz, General de Brigada, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Enrique Seguel Morel, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Francisco Ramírez Migliassi, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.