DFL · Nº 7

Qué dice la DFL 7

FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO LEY N° 1.172, DE 1975, QUE CREO LA COMISION NACIONAL DE RIEGO

Publicada
24 de agosto de 1983
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2
Artículos
23
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 7?

DFL 7 — «FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO LEY N° 1.172, DE 1975, QUE CREO LA COMISION NACIONAL DE RIEGO». Fue publicada el 24 de agosto de 1983 por MINISTERIO DE ECONOMÍA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 7?

El texto que se muestra rige desde el 26 de septiembre de 2023. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La DFL 7 sigue vigente?

Sí. La DFL 7 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de septiembre de 2023.

¿Cuántas veces se ha modificado la DFL 7?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la DFL 7

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 26 de septiembre de 2023 · se muestran los primeros 12 de 23 artículos.

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FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO LEY N° 1.172, de 1975, QUE CREO LA COMISION NACIONAL DE RIEGO

D.F.L. N° 7.- Santiago, 31 de Mayo de 1983.- Visto: La facultad que me confiere la Ley N° 18.127, de 10 de Junio de 1982; el decreto ley N° 1.172, de 1975, y los decretos con fuerza de ley N°s. 1.122 y 1.123, de 1981, ambos del Ministerio de Justicia, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

El siguiente es el texto coordinado, sistematizado y refundido del decreto Ley N° 1.172, de 1975 que creó la Comisión Nacional de Riego.

Artículo 1°

Artículo 1°.- Créase la Comisión

D.L. 1.172, de 1975 Nacional de Riego como persona

jurídica de derecho público, cuyo

objeto será asegurar el incremento

y mejoramiento de la superficie

regada del país. Se relacionará

con el Supremo Gobierno a través

del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2°

Artículo 2°.- La Comisión

D.L. 1.172 estará compuesta por los

de 1975 siguientes organismos:

a) Un Consejo, integrado

por el Ministro de

Agricultura, quien

lo presidirá; el

Ministro de Economía,

Fomento y Reconstrucción;

el Ministro de Hacienda;

el Ministro de Obras

Públicas; el Ministro

de Desarrollo Social

y Familia, y el

Ministro del

Medio Ambiente.

b) Una Dirección Ejecutiva,

a cargo de un Director

Ejecutivo designado por

el Consejo.

Artículo 3°

Artículo 3°.- El Consejo

DL. 1.172 tendrá las siguientes

de 1975 funciones y atribuciones:

a) Planificar, estudiar

y elaborar proyectos

integrales de riego;

Artículo 21

b) Evaluar los proyectos

DFL. 1.123 de riego que elabore

de 1981, del o se le presenten;

Ministerio c) Celebrar convenios

de Justicia con particulares o con

empresas nacionales o

extranjeras

para la elaboración

de estudios integrales

de riego, diseño y

ejecución de proyectos

de riego o drenaje y

sus obras anexas en

beneficio de pequeños

agricultores u

organizaciones de

usuarios de aguas

con mayoría de pequeños

agricultores que

puedan ser postulados a

los beneficios de la

ley N° 18.450, que

aprueba normas para el

fomento de la inversión

privada en obras de

riego y drenaje;

d) Supervigilar,

coordinar y complementar

la acción de los

diversos organismos

públicos y privados

que intervienen en la

construcción,

destinación y explotación

de obras de riego;

e) Proporcionar a los

organismos que corresponda,

los antecedentes para la

asignación de los recursos

nacionales o internacionales,

necesarios parala

consecución de sus fines

y gestionar su obtención;

f) Representar al Estado

en la obtención de créditos

externos, de acuerdo con

las normas legales

vigentes, para los fines

del presente decreto ley;

g) Adoptar los acuerdos

necesarios para la

obtención del objeto

que señala el presente

decreto ley, y

h) Implementar por

intermedio del Director

Ejecutivo o de los

servicios dependientes o

que se relacionan con

el Supremo Gobierno, a

través de los Ministerios

de Economía, Fomento y

Reconstrucción, Obras

Públicas y Agricultura,

las funciones que

estime convenientes.

Artículo 4°

Artículo 4°.- Corresponderá

D.L. 1.172 a la Dirección Ejecutiva:

de 1975 a) Ejecutar los acuerdos

del consejo;

b) Presentar al Consejo

un programa anual de

acción;

c) Solicitar en comisión

de servicios a los

funcionarios públicos,

que el Consejo determine.

Estas comisiones de

Servicios no estarán

sujetas a las limitaciones

de plazo que señala

el D.F.L. N° 338, de

1960, u otras

disposiciones

estatutarias;

d) Designar los

funcionarios que el

Consejo determine como

necesarios para el

cumplimiento de las

funciones de la

Comisión, imputando

el gasto correspondiente

al Presupuesto de dicha

institución; Este

personal estará afecto

a la Escala Unica de

Remuneraciones

establecida en el D.L.

N° 249, de 1973, y

se regirá por el

D.F.L. N° 338, de

1960;

e) Requerir información

de todos los Ministerios,

Servicios dependientes

y descentralizados,

que sea necesaria para

el cumplimiento de sus

funciones, los que

deberán proporcionársela.

El Director Ejecutivo

será el responsable

del cumplimiento de

los acuerdos ya

aprobados, tendrá

derecho a voz en

las Sesiones del

Consejo, y le

corresponderá ejercer

las atribuciones

o funciones que le

delegue el Consejo.

f) Vender directamente

informes definitivos

o parciales de estudios

integrales de riego;

documentos de trabajo,

fotografías aéreas y

diapositivas; planos

topográficos,

hidrológicos,

hidrogeológicos, de

suelos y de obras de

ingeniería; gráficos;

programas

computacionales;

monografías y datos

técnicos de vértices

trigonométricos, de

puntos estereoscópicos

y de puntos de

nivelación y otros

documentos similares.

Los recursos

provenientes de estas

enajenaciones ingresarán

a rentas generales de

la Nación.

Artículo 1°

Artículo 5°.- Las obras de riego

INCISO 2° que se ejecuten con fondos fiscales

DFL. 1.123, de deberán haber sido previamente

1981, de evaluadas y aprobadas por la

Ministerio de Comisión Nacional de Riego.

Justicia.

Artículo 7°

Artículo 6°.- La Comisión Nacional

DL. 1.172, de de Riego fiscalizará la inversión de

1975 los recursos que el Presupuesto

Nacional contemple para riego y de

los créditos otorgados con ese

objeto, sean ellos nacionales o

extranjeros, sin perjuicio de las

facultades que a este respecto

corresponden a la Contraloría

General de la República.

Artículo 14°

Artículo 7°.- El valor de las obras

DL. 1.172, de vendidas a los usuarios se pagará en

1975 las condiciones, forma y plazos que

determine el Consejo. El Presidente

de la República, previo informe del

Consejo, podrá otorgar subsidios

equivalentes al total o parte del

valor de la obra.

Artículo 6°

Artículo 8°.- El patrimonio de la

DL. 1.172, de Comisión estará formado por:

1975 a) Los recursos que se le asignen

anualmente en el Presupuesto

de la Nación, y

b) Los bienes muebles o inmuebles

que se le transfieran o adquiera

a cualquier título.

Artículo 5°

Artículo 9°.- El Consejo

DL. 1.172, de la Comisión sesionará

de 1975 mensualmente en forma

ordinaria y

extraordinariamente,

cuando sea convocado

por alguno de sus

miembros.

La ausencia de un

Ministro deberá

subrogarse por el

Subsecretario de la

misma Secretaría de

Estado, pero la

presidencia del Consejo

la ejercerá un Ministro

titular, en el orden

establecido en el

Artículo 2°

de este

decreto ley.

El quórum para sesionar

será de tres miembros

y los acuerdos se

adoptarán por la

mayoría de los mismos

en ejercicio. En caso

de empate, decidirá

el voto del presidente

del Consejo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.