DFL · Nº 7

Qué dice la DFL 7

CREA CARGOS ADSCRITOS EN EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Publicada
25 de julio de 1990
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 7?

DFL 7 — «CREA CARGOS ADSCRITOS EN EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO». Fue publicada el 25 de julio de 1990 por MINISTERIO DE AGRICULTURA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 7?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de julio de 1990: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 7 sigue vigente?

Sí. La DFL 7 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de julio de 1990.

Articulado

Texto vigente al 25 de julio de 1990.

__preamble__

CREA CARGOS ADSCRITOS EN EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Santiago, 22 de Junio de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. Núm. 7.- Visto: Las renuncias no voluntarias de don Luis Rudloff Watchel y de don Víctor Morales Neyra a los cargos de exclusiva confianza que servían en el Servicio Agrícola y Ganadero y sus opciones por continuar desempeñándose en un cargo adscrito de igual grado y remuneración en el mismo Servicio; lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.834; el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.575 y la facultad que me confiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Créanse, a contar del 14 de Mayo de 1990, en la Planta de Directivos del Servicio Agrícola y Ganadero dos cargos directivos, grado 5° de la escala única de remuneraciones, cada uno con la denominación de Ingeniero Agrónomo.

Artículo 2°

Establécese que a estos cargos accederán don Luis Rudlof Watchel y don Víctor Morales Neyra, Ingenieros Agrónomos, a contar del 14 de Mayo de 1990.

Artículo 3°

Estos cargos constituyen dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al momento que sus titulares cesen en sus funciones por cualquier causa.

Los funcionarios citados percibirán las mismas remuneraciones que actualmente gozan o las que en lo sucesivo correspondan a esos grados.

Artículo 4°

El gasto que represente la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se imputará al subtítulo 21, gastos en personal, del presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.