DFL · Nº 8
Qué dice la DFL 8
ESTABLECE REGIMEN DE REMUNERACIONES Y LA PLANTA DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
- Publicada
- 15 de octubre de 1980
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 8?
DFL 8 — «ESTABLECE REGIMEN DE REMUNERACIONES Y LA PLANTA DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS». Fue publicada el 15 de octubre de 1980 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 8?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de octubre de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 8 sigue vigente?
Sí. La DFL 8 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de octubre de 1980.
Articulado
Texto vigente al 15 de octubre de 1980.
__preamble__
ESTABLECE REGIMEN DE REMUNERACIONES Y LA PLANTA DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
D.F.L. N° 8.- Santiago, 20 de Septiembre de 1980.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo 1° del decreto ley N° 3.409, publicado en el Diario Oficial del 5 de Junio de 1980, modificado por el artículo 27° del decreto ley N° 3.477, de 1980.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Establécese para el personal del Servicio de Impuestos Internos la siguiente escala de sueldos base mensuales:
-------------------------------------------------------
Grado Sueldo base
mensual
-------------------------------------------------------
1 ___________________________________ 29.400
2 ___________________________________ 28.800
3 ___________________________________ 28.300
4 ___________________________________ 26.700
5 ___________________________________ 25.700
6 ___________________________________ 25.200
7 ___________________________________ 24.700
8 ___________________________________ 23.700
9 ___________________________________ 23.000
10 ___________________________________ 22.400
11 ___________________________________ 20.600
12 ___________________________________ 19.100
13 ___________________________________ 17.700
14 ___________________________________ 16.400
15 ___________________________________ 15.200
16 ___________________________________ 12.100
17 ___________________________________ 11.200
18 ___________________________________ 10.300
19 ___________________________________ 9.600
20 ___________________________________ 8.900
21 ___________________________________ 8.300
22 ___________________________________ 6.500
23 ___________________________________ 5.500
24 ___________________________________ 5.000
25 ___________________________________ 3.990
--------------------------------------------------------
Artículo 2°
Establécese para el personal del Servicio de Impuestos Internos una asignación no imponible que se denominará "Asignación de Fiscalización", de los montos mensuales que se indican según sea el escalafón a que pertenezca y el grado que corresponda al cargo respectivo:
-------------------------------------------------------
Escalafón Grado Monto
-------------------------------------------------------
Directivo Superior______________ 1 109.484
Directivo_______________________ 2 99.184
3 90.654
4 84.351
5 79.155
6 70.446
7 65.642
8 59.662
9 54.598
10 50.397
11 43.561
12 37.404
Profesional y Técnico___________ 4 84.351
5 79.155
6 70.446
7 65.642
8 59.662
9 54.598
10 50.397
11 43.561
12 37.404
13 32.044
14 27.616
15 23.717
16 21.908
17 15.346
18 10.670
Fiscalizador____________________ 11 43.561
12 37.404
13 32.044
14 27.616
15 23.717
16 21.908
17 15.346
Administrativo__________________ 17 15.346
18 10.670
19 6.964
20 4.358
21 2.355
22 2.075
23 1.892
24 1.667
Auxiliar________________________ 20 4.358
21 2.355
22 2.075
23 1.892
24 1.667
25 714
-------------------------------------------------------
Artículo 3°
El personal a que se refieren los artículos anteriores, que cumpla los requisitos legales correspondientes, mantendrá el derecho a percibir las remuneraciones adicionales que a continuación se indican:
a) Asignación de Zona aplicándose el porcentaje que corresponde sobre el sueldo base asignado al grado de la escala establecida en el artículo 1° de este texto legal;
b) Viáticos, cuyos montos se regularán de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos;
c) Asignación por trabajos nocturnos o en días festivos y asignación por trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria; el monto de estas asignaciones se determinará de acuerdo a las normas establecidas para el personal del Servicio de Impuestos Internos complementadas por las que rigen para el personal de la Administración Civil del Estado, considerándose para su determinación la suma del sueldo base y la asignación de fiscalización; y
D) Asignación de alimentación; Asignación de movilización contemplada en el artículo 1° del D.L. N° 300, de 1974; Asignación por cambio de residencia, y Asignación por pérdida de Caja, todas las cuales se regularán por las normas que rijan para el personal de la Administración Civil del Estado.
Artículo 4°
Las remuneraciones establecidas en los artículos precedentes se reajustarán de acuerdo a las normas que rijan para la Administración Pública.
Artículo 5°
El régimen de remuneraciones establecido en el presente decreto con fuerza de ley incluye las asignaciones contempladas en las siguientes disposiciones legales: artículo 76° del D.F.L. N° 338, de 1960, artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974; artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974; artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974; artículo 10° del decreto ley N° 924, de 1975; decreto ley N° 1.166, de 1975; artículo 7° del decreto ley N° 1.607, de 1976; artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977; y artículos 1°, 3° y 11° del decreto ley N° 2.411, de 1978.
No se aplicarán al Servicio de Impuestos Internos las normas contenidas en el decreto ley N° 249, de 1974, con excepción de las establecidas en los artículos; 7°, 8°, 9°, 16°, 21°, 23° y 28°, en lo que sean compatibles con las disposiciones contenidas en el D.F.L. N°7, de 1980, de Hacienda, y en el presente texto legal.
Artículo 6°
Fíjase la siguiente planta de personal para el Servicio de Impuestos Internos:
-------------------------------------------------------
Escalafón Cargo Grado Número
-------------------------------------------------------
Directivo
Superior Director________ 1 1
Directivo Directivo I_____ 2 6
Directivo IV____ 5 6
Directivo VI____ 7 22
Directivo VIII__ 9 3
Directivo IX____ 10 24
Directivo X_____ 11 46
Directivo XI____ 12 12
Profesional y
Técnico Profesional II__ 5 2
Profesional VIII 11 12
Profesional X___ 13 25
Profesional XI__ 14 40
Profesional XIII 16 20
Profesional XIV_ 17 15
Fiscalizador Fiscalizador I__ 11 8
Fiscalizador II_ 12 33
Fiscalizador III 13 99
Fiscalizador IV_ 14 138
Fiscalizador V__ 15 257
Fiscalizador VI_ 16 359
Administrativo Administrativo I 17 1
Administrativo II 18 13
Administrativo III 19 50
Administrativo IV 20 125
Administrativo V 21 176
Administrativo VI 22 186
Administrativo VII 23 258
Auxiliar Auxiliar I______ 20 2
Auxiliar II_____ 21 13
Auxiliar III____ 22 48
Auxiliar IV_____ 23 77
Auxiliar V______ 24 134
Artículo 7°
Los empleados del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren desempeñando sus funciones en calidad de interinos; continuarán percibiendo las remuneraciones correspondientes a sus cargos en extinción hasta las fecha del decreto que ponga término anticipadamente al interinato o en su defecto hasta las fechas indicadas en los respectivos decretos de reencasillamiento. Las distintas fechas de vigencia que se asignen a los decretos de reencasillamiento determinarán el momento en que adquiere el derecho a percibir las nuevas remuneraciones.
Artículo único
Las remuneraciones establecidas en el presente decreto con fuerza de ley deberán ser reajustadas en el mismo porcentaje que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° del decreto ley N° 3.001, de 1979, corresponda para la Administración Pública en el mes de Octubre de 1980.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que trascribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.