DFL · Nº 8
Qué dice la DFL 8
SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
- Publicada
- 17 de julio de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 8?
DFL 8 — «SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA». Fue publicada el 17 de julio de 1981 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 8?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de julio de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 8 sigue vigente?
Sí. La DFL 8 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de julio de 1981.
Articulado
Texto vigente al 17 de julio de 1981.
__preamble__
SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
DFL. N° 8/3.001.- Santiago, 2 de Junio de 1981.- Visto: Lo propuesto por el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola en su oficio N° 90, de 26 de Mayo de 1981, lo establecido en el DFL. 274, de 1960; en los decretos leyes N°s. 2341, de 1978; 3001, de 1979; 3.528 y 3.529, ambos de 1980 y DFL. N° 169, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que en el anexo presupuestario para el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Partida 07, Capítulo 60 de la Ley de Presupuestos año 1981, decreto ley 3528, de 1980, se fijó para la Empresa de Comercio Agrícola una dotación máxima de 200 personas;
Que el artículo 33 del decreto ley 3.001, de 1979, renueva por el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de dicho texto legal, la facultad concedida al Presidente de la República por el Artículo 33 del decreto ley 2341, de 1978; y
Que el artículo 4 del decreto ley 3529, de 1980, renueva por el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de dicho texto legal, las disposiciones contenidas en el artículo 33 del decreto ley 3001, de 1979,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Suprímense de la Planta de la Empresa de Comercio Agrícola, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 169, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los siguientes cargos:
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N° Cargos Descripción Nivel Grado EUS.
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DIRECTIVOS
1 Jefe Departamento______ 6°
JEFATURAS A
1 Jefe de Sección________ 10°
PROFESIONALES Y TECNICOS
CON TITULO UNIVERSITARIO
1 Profesional____________ 6°
1 Profesional____________ 10°
INSPECTORES Y VISITADORES
1 Inspector Visitador____ III 16°
JEFES DE OPERACION Y
CONTROL
1 Jefe Operación y Control II 15°
OPERADORES DE SILOS
3 Operador de Silos______ II 18°
SECRETARIAS
1 Secretaria_____________ I 20°
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
1 Oficial Administrativo_ I 20°
4 Oficial Administrativo_ II 22°
2 Oficial Administrativo_ II 23°
2 Oficial Administrativo_ II 24°
AUXILIARES DE SERVICIO
1 Auxiliar de Servicios__ I 25°
1 Auxiliar de Servicios__ I 26°
4 Auxiliar de Servicios__ I 27°
2 Auxiliar de Servicios__ I 28°
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Artículo 2°
La supresión de los cargos establecidos en el artículo 1° regirá a contar del día 1° del mes siguiente a la fecha de notificación de la total tramitación de la Resolución o Resoluciones que dictará el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, individualizando a las personas que se verán afectadas con esta medida.
Artículo 3°
El personal que pierda sus cargos por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo 1° del presente Decreto y que no reúnan los riquisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestare servicios.
Artículo 4°
La indemnización a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá sueldo base y las demás asignaciones ordinarias que conforman la remuneración, por lo que no se considerará la asignación familiar, se pagará por la Empresa de Comercio Agrícola, por mes vencido y no será imponible ni se considerará sueldo para ningún efecto legal.
Artículo 5°
Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex-funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar Resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 33° del Decreto Ley N° 2341, de 1978, y referida en el número 3 precedente.
Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolando Ramos Muñoz, General de Brigada, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Pizarro Baltz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.