DFL · Nº 8

Qué dice la DFL 8

SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA

Publicada
17 de julio de 1981
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 8?

DFL 8 — «SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA». Fue publicada el 17 de julio de 1981 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 8?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de julio de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 8 sigue vigente?

Sí. La DFL 8 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de julio de 1981.

Articulado

Texto vigente al 17 de julio de 1981.

__preamble__

SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA

DFL. N° 8/3.001.- Santiago, 2 de Junio de 1981.- Visto: Lo propuesto por el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola en su oficio N° 90, de 26 de Mayo de 1981, lo establecido en el DFL. 274, de 1960; en los decretos leyes N°s. 2341, de 1978; 3001, de 1979; 3.528 y 3.529, ambos de 1980 y DFL. N° 169, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que en el anexo presupuestario para el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Partida 07, Capítulo 60 de la Ley de Presupuestos año 1981, decreto ley 3528, de 1980, se fijó para la Empresa de Comercio Agrícola una dotación máxima de 200 personas;

Que el artículo 33 del decreto ley 3.001, de 1979, renueva por el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de dicho texto legal, la facultad concedida al Presidente de la República por el Artículo 33 del decreto ley 2341, de 1978; y

Que el artículo 4 del decreto ley 3529, de 1980, renueva por el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de dicho texto legal, las disposiciones contenidas en el artículo 33 del decreto ley 3001, de 1979,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Suprímense de la Planta de la Empresa de Comercio Agrícola, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 169, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los siguientes cargos:

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N° Cargos Descripción Nivel Grado EUS.

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DIRECTIVOS

1 Jefe Departamento______ 6°

JEFATURAS A

1 Jefe de Sección________ 10°

PROFESIONALES Y TECNICOS

CON TITULO UNIVERSITARIO

1 Profesional____________ 6°

1 Profesional____________ 10°

INSPECTORES Y VISITADORES

1 Inspector Visitador____ III 16°

JEFES DE OPERACION Y

CONTROL

1 Jefe Operación y Control II 15°

OPERADORES DE SILOS

3 Operador de Silos______ II 18°

SECRETARIAS

1 Secretaria_____________ I 20°

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

1 Oficial Administrativo_ I 20°

4 Oficial Administrativo_ II 22°

2 Oficial Administrativo_ II 23°

2 Oficial Administrativo_ II 24°

AUXILIARES DE SERVICIO

1 Auxiliar de Servicios__ I 25°

1 Auxiliar de Servicios__ I 26°

4 Auxiliar de Servicios__ I 27°

2 Auxiliar de Servicios__ I 28°

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Artículo 2°

La supresión de los cargos establecidos en el artículo 1° regirá a contar del día 1° del mes siguiente a la fecha de notificación de la total tramitación de la Resolución o Resoluciones que dictará el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, individualizando a las personas que se verán afectadas con esta medida.

Artículo 3°

El personal que pierda sus cargos por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo 1° del presente Decreto y que no reúnan los riquisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestare servicios.

Artículo 4°

La indemnización a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá sueldo base y las demás asignaciones ordinarias que conforman la remuneración, por lo que no se considerará la asignación familiar, se pagará por la Empresa de Comercio Agrícola, por mes vencido y no será imponible ni se considerará sueldo para ningún efecto legal.

Artículo 5°

Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex-funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar Resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 33° del Decreto Ley N° 2341, de 1978, y referida en el número 3 precedente.

Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolando Ramos Muñoz, General de Brigada, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Pizarro Baltz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.