DFL · Nº 9

Qué dice la DFL 9

SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA

Publicada
24 de diciembre de 1981
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 9?

DFL 9 — «SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA». Fue publicada el 24 de diciembre de 1981 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 9?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de diciembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 9 sigue vigente?

Sí. La DFL 9 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de diciembre de 1981.

Articulado

Texto vigente al 24 de diciembre de 1981.

__preamble__

SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA

D.F.L. N° 9/3.001.- Santiago, 28 de Octubre de 1981.- Visto: La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 32°; el D.F.L. 274, de 1960; los decretos leyes N°s 2.052, de 1977; 2.341, de 1978;

3.001, de 1979, y 3.529, de 1980, y lo propuesto por el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, según oficio N° 119, de 21 de Octubre de 1981, Considerando: Que los decretos leyes N°s 3.001, de 1979, y 3.529, de 1980, renuevan por el año 1980 y 1981, respectivamente, la facultad concedida a S.E. el Presidente de la República, por el artículo 33° del decreto ley N° 2.341, de 1978;

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Suprímanse de la Planta de la Empresa de Comercio Agrícola, aprobada por D.F.L. N° 169, de 3 de Abril de 1979, los siguientes cargos:

------------------------------------------------------

N° Descripción Nivel Grado

Cargos E.S.

------------------------------------------------------

DIRECTIVOS SUPERIORES

2 Gerentes 4°

DIRECTIVOS

2 Jefes de Departamento 5°

1 Director Regional 6°

1 Jefe de Departamento 6°

1 Jefe de Departamento 8°

JEFATURAS A

1 Agente 9°

1 Jefe de Sección 9°

1 Jefe de Sección 10°

JEFATURAS B

1 Jefe de Sección 13°

PROFESIONALES Y TECNICOS

CON TITULO UNIVERSITARIO

1 Profesional-Técnico con

Título Universitario 15°

INSPECTORES-VISITADORES

1 Inspector-Visitador I 12°

1 Inspector-Visitador II 14°

1 Inspector-Visitador III 16°

JEFES DE OPERACION Y CONTROL

3 Jefes de Operación y Control II 15°

1 Jefe de Operación y Control III 17°

1 Jefe de Operación y Control III 18°

SUBAGENTES

1 Subagente I 13°

2 Subagentes III 18°

1 Subagente III 19°

OPERADORES DE SILOS

1 Operador de Silos III 20°

SECRETARIOS EJECUTIVOS

1 Secretario Ejecutivo I 15°

SECRETARIAS

2 Secretarias I 19°

1 Secretaria I 20°

3 Secretarias I 21°

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

1 Oficial Administrativo I 19°

2 Oficiales Administrativos I 20°

3 Oficiales Administrativos II 22°

2 Oficiales Administrativos II 23°

2 Oficiales Administrativos II 24°

1 Oficial Administrativo II 25°

AUXILIARES DE SERVICIOS

1 Auxiliar de Servicios I 25°

2 Auxiliares de Servicios I 26°

1 Auxiliar de Servicios I 28°

------------------------------------------------------

Artículo 2°

La supresión de los cargos establecidos en el artículo 1°, regirá a contar del día 1° del mes siguiente a la fecha de notificación de la total tramitación de la resolución o resoluciones que dictará el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, individualizando a las personas que se verán afectadas con esta medida.

Artículo 3°

El personal que pierda sus cargos por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo 1° del presente decreto y que no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestare servicios.

Artículo 4°

La indemnización a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá sueldo base y las demás asignaciones ordinarias que conforman la remuneración, por lo que no se considerará la asignación familiar, se pagará por la Empresa de Comercio Agrícola, por mes vencido y no será imponible ni se considerará sueldo para ningún efecto legal.

Artículo 5°

Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 33° del decreto ley N° 2341, de 178, y referida en el artículo 3° precedente.

Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolando Ramos Muñoz, Brigadier General de Ejército, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud, para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Pizarro Baltz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.