DFL · Nº 9
Qué dice la DFL 9
SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
- Publicada
- 24 de diciembre de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 9?
DFL 9 — «SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA». Fue publicada el 24 de diciembre de 1981 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 9?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de diciembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 9 sigue vigente?
Sí. La DFL 9 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de diciembre de 1981.
Articulado
Texto vigente al 24 de diciembre de 1981.
__preamble__
SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
D.F.L. N° 9/3.001.- Santiago, 28 de Octubre de 1981.- Visto: La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 32°; el D.F.L. 274, de 1960; los decretos leyes N°s 2.052, de 1977; 2.341, de 1978;
3.001, de 1979, y 3.529, de 1980, y lo propuesto por el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, según oficio N° 119, de 21 de Octubre de 1981, Considerando: Que los decretos leyes N°s 3.001, de 1979, y 3.529, de 1980, renuevan por el año 1980 y 1981, respectivamente, la facultad concedida a S.E. el Presidente de la República, por el artículo 33° del decreto ley N° 2.341, de 1978;
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Suprímanse de la Planta de la Empresa de Comercio Agrícola, aprobada por D.F.L. N° 169, de 3 de Abril de 1979, los siguientes cargos:
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N° Descripción Nivel Grado
Cargos E.S.
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DIRECTIVOS SUPERIORES
2 Gerentes 4°
DIRECTIVOS
2 Jefes de Departamento 5°
1 Director Regional 6°
1 Jefe de Departamento 6°
1 Jefe de Departamento 8°
JEFATURAS A
1 Agente 9°
1 Jefe de Sección 9°
1 Jefe de Sección 10°
JEFATURAS B
1 Jefe de Sección 13°
PROFESIONALES Y TECNICOS
CON TITULO UNIVERSITARIO
1 Profesional-Técnico con
Título Universitario 15°
INSPECTORES-VISITADORES
1 Inspector-Visitador I 12°
1 Inspector-Visitador II 14°
1 Inspector-Visitador III 16°
JEFES DE OPERACION Y CONTROL
3 Jefes de Operación y Control II 15°
1 Jefe de Operación y Control III 17°
1 Jefe de Operación y Control III 18°
SUBAGENTES
1 Subagente I 13°
2 Subagentes III 18°
1 Subagente III 19°
OPERADORES DE SILOS
1 Operador de Silos III 20°
SECRETARIOS EJECUTIVOS
1 Secretario Ejecutivo I 15°
SECRETARIAS
2 Secretarias I 19°
1 Secretaria I 20°
3 Secretarias I 21°
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
1 Oficial Administrativo I 19°
2 Oficiales Administrativos I 20°
3 Oficiales Administrativos II 22°
2 Oficiales Administrativos II 23°
2 Oficiales Administrativos II 24°
1 Oficial Administrativo II 25°
AUXILIARES DE SERVICIOS
1 Auxiliar de Servicios I 25°
2 Auxiliares de Servicios I 26°
1 Auxiliar de Servicios I 28°
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Artículo 2°
La supresión de los cargos establecidos en el artículo 1°, regirá a contar del día 1° del mes siguiente a la fecha de notificación de la total tramitación de la resolución o resoluciones que dictará el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, individualizando a las personas que se verán afectadas con esta medida.
Artículo 3°
El personal que pierda sus cargos por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo 1° del presente decreto y que no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestare servicios.
Artículo 4°
La indemnización a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá sueldo base y las demás asignaciones ordinarias que conforman la remuneración, por lo que no se considerará la asignación familiar, se pagará por la Empresa de Comercio Agrícola, por mes vencido y no será imponible ni se considerará sueldo para ningún efecto legal.
Artículo 5°
Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 33° del decreto ley N° 2341, de 178, y referida en el artículo 3° precedente.
Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolando Ramos Muñoz, Brigadier General de Ejército, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud, para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Pizarro Baltz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.