DFL · Nº 10

Qué dice la DFL 10

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: COQUIMBO

Publicada
1 de agosto de 1980
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 10?

DFL 10 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: COQUIMBO». Fue publicada el 1 de agosto de 1980 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 10?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de agosto de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 10 sigue vigente?

Sí. La DFL 10 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de agosto de 1980.

Articulado

Texto vigente al 1 de agosto de 1980.

__preamble__

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: COQUIMBO

Santiago, 16 de Junio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. N° 10.- Visto: estos antecedentes; los decretos leyes Nos. 249, de 1973, y 1.608, de 1976; el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda; la ley N° 15.076; el capítulo II del decreto ley 2763, de 3 de Agosto de 1979; lo establecido en el artículo 56 de este último cuerpo legal; y teniendo presente lo prescrito en los decretos leyes Nos. 1, de 1973, y 527, de 1974, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjase la siguiente Planta de Personal afecta al decreto ley N° 249, de 1973, del Servicio de Salud Coquimbo.

-------------------------------------------------------

Grado N°

Escalafones/Cargos Nivel EUS. Cargos

-------------------------------------------------------

Directivos Superiores

Director III 4° 1

-----

1

Directivos

Subdirector Administrativo I 5° 1

Auditor II 6° 1

Asesor Jurídico II 6° 1

Jefe Departamento Informática III 7° 1

Jefe Departamento Finanzas III 7° 1

Jefe Departamento Recursos Humanos III 7° 1

Jefe Departamento Recursos Físicos III 7° 1

Jefe Departamento Programa del

Ambiente III 7° 1

Subdirector Administrativo III 8° 2

----

10

Jefaturas A

Jefaturas Paramédicas I 9° 2

Jefaturas A II 10° 1

Jefe Servivio Orientación

Médica y Estadística II 11° 2

-----

5

Jefaturas B

Subdirector Administrativo I 12° 2

Jefe Sección Esterilización I 12° 2

Jefe Sección Farmacia I 12° 2

Supervisores Paramédicos de

Servicios Clínicos I 12° 8

Jefe Sección Alimentación II 14° 2

-----

16

Jefaturas C

Jefe Sección Registro Personal y

Bienestar I 15° 2

Jefe Servicio Orientación

Médicos y Estadística I 15° 2

Jefe Sección Servicios Generales I 15° 2

Jefe Sección Contabilidad y

Presupuesto I 15° 2

Supervisores Paramédicos de

Servicios Clínicos I 15° 4

Jefe Sección Abastecimiento I 15° 1

Jefe Sección Alimentación I 15° 1

Jefe Sección Alimentación II 16° 1

Jefe Sueldos II 16° 1

Jefe Sección Contabilidad y

Presupuesto II 17° 2

Jefe Sección Registro Personal y

Bienestar II 17° 2

Jefe Recaudación II 17° 1

Jefe Admisión y Estadística II 17° 3

Jefe Estadística II 17° 2

Jefe Sueldos II 17° 1

Jefe Sección Servicios Generales II 17° 2

Jefe Secretaría y Oficina Partes II 17° 1

Jefe Recaudación II 18° 1

Jefe Admisión y Estadística II 18° 1

Jefe Secretaría y Oficina Partes II 18° 2

-------

34

Asistentes Sociales

Asistente Social II 14° 1

Asistente Social II 15° 1

Asistente Social II 16° 3

Asistente Social II 17° 5

-----

10

Contadores

Contador I 15° 1

Contador II 16° 1

Contador II 17° 1

------

3

Nutricionistas

Nutricionista I 16° 1

Nutricionista II 17° 2

Nutricionista II 18° 3

Nutricionista II 19° 7

Nutricionista II 20° 9

------

22

Enfermeras Universitarias

Enfermera Universitaria I 13° 3

Enfermera Universitaria II 14° 4

Enfermera Universitaria II 15° 5

Enfermera Universitaria II 16° 14

Enfermera Universitaria II 17° 22

Enfermera Universitaria II 18° 29

------

77

Encuestadores y Codificadores de Datos

Encuestador y Codificador de Datos I 18° 2

-------

2

Kinesiólogos

Kinesiólogo II 16° 1

Kinesiólogo II 17° 2

Kinesiólogo II 18° 3

Kinesiólogo II 19° 3

-----

9

Matronas

Matrona I 13° 2

Matrona II 14° 4

Matrona II 15° 4

Matrona II 16° 13

Matrona II 17° 19

Matrona II 18° 24

-------

66

Tecnólogos Médicos

Tecnólogo Médico I 13° 1

Tecnólogo Médico II 14° 1

Tecnólogo Médico II 15° 2

Tecnólogo Médico II 16° 3

Tecnólogo Médico II 17° 6

Tecnólogo Médico II 18° 11

Tecnólogo Médico II 19° 13

------

37

Educadoras de Párvulos

Educadora de Párvulos II 19° 2

Educadora de Párvulos II 20° 2

Educadora de Párvulos II 21° 2

------

6

CHOFERES

Chofer I 22° 8

Chofer I 23° 3

Chofer II 24° 3

Chofer II 25° 6

Chofer II 26° 11

Chofer III 27° 3

Chofer III 28° 15

-------

49

Auxiliares

Auxiliar I 25° 25

Auxiliar I 26° 30

Auxiliar I 27° 33

Auxiliar I 28° 36

Auxiliar I 29° 63

Auxiliar II 30° 30

------

217

Oficiales Administrativos

Oficial Administrativo I 19° 7

Oficial Administrativo I 20° 6

Oficial Administrativo I 21° 8

Oficial Administrativo II 22° 10

Oficial Administrativo II 23° 11

Oficial Administrativo II 24° 16

Oficial Administrativo II 25° 20

Oficial Administrativo III 26° 29

Oficial Administrativo III 27° 35

------

142

Auxiliares Paramédicos

Auxiliar Paramédico I 21° 7

Auxiliar Paramédico I 22° 22

Auxiliar Paramédico II 23° 70

Auxiliar Paramédico II 24° 290

Auxiliar Paramédico III 25° 181

Auxiliar Paramédico III 26° 49

Auxiliar Paramédico IV 27° 2

Auxiliar Paramédico IV 28° 1

Auxiliar Paramédico IV 29° 132

------

754

Profesionales y Técnicos Universitarios

Profesional Universitario 6° 1

Profesional Universitario 8° 1

Profesional Universitario 12° 1

Profesional Universitario 13° 1

Profesional y Técnico Universitario 15° 3

Profesional y Técnico Universitario 17° 1

Profesional y Técnico Universitario 19° 2

Profesional y Técnico Universitario 21° 4

----

14

------

Total Cargos 1.474

Artículo SEGUNDO

Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Servicio de Salud: Coquimbo, los que podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley número 249 de 1973, o de la ley número 15.076.

-------------------------------------------------------

D.L 249 Ley 15.076 N°

Escalafones/Cargos Nivel Grado Horas Semanales Cargos

-------------------------------------------------------

Dirección Servicio de Salud

Directivos

Subdirector Médico I 5° 33 1

Jefe Departamento Programa

de las Personas III 7° 33 1

----

2

Jefaturas B

Jefaturas B I 11° 33 1

____

1

Dirección Hospital

Directivos

Director III 7° 33 2

Director III 8° 33 2

Subdirector Médico III 8° 33 2

----

6

Jefaturas A

Jefatura Unidades

de Apoyo II 11° 33 11

Jefatura Servicios

Clínicos II 11° 33 13

-----

24

Jefaturas B

Jefatura Unidades de

Apoyo I 13° 33 1

Jefatura Servicios

Clínicos I 13° 33 4

-----

5

Total Cargos 38

------------------------------------------------------

La provisión de estos empleos se efectuará de acuerdo con las normas vigentes del Estatuto Administrativo o de la ley 15.076, según sea la forma que determine la autoridad al proveer el empleo.

Artículo TERCERO

Fíjase la siguiente Planta de Personal afecto a la ley número 15.076, del Servicio de Salud: Coquimbo.

-------------------------------------------------------

Escalafones/Cargos Horas Semanales N° Cargos

-------------------------------------------------------

A. Médicos Cirujanos

Médico Cirujano 22 31

Médico Cirujano 33 16

Médico Cirujano 44 15

Médico Cirujano 22-28 42

----

104

B. Cirujanos Dentistas

u Odontólogos

Cirujano Dentista u

Odontólogo 22 27

Cirujano Dentista u

Odontólogo 33 6

Cirujano Dentista u

Odontólogo 44 13

-----

46

C. Químicos Farmacéuticos

Químico Farmacéutico 33 1

Químico Farmacéutico 44 3

-----

4

D. Bioquímicos

Bioquímico 44 2

-----

2

-----

Total Cargos 156

Artículo CUARTO

Mediante decreto del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministro de Hacienda y firmado por orden del Presidente de la República, se determinarán las especialidades y roles de los cargos creados en los dos artículos precedentes.

Artículo SEXTO

En conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto ley número 2763 de 1979, el encasillamiento en las Plantas de Personal que fijan los artículos primero, segundo y tercero del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley número 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

ARTICULO SIETE.- El gasto que irrogue el presente decreto con fuerza de ley se imputará a los ítem correspondientes del subtítulo 21 "Gastos en Personal" del presupuesto del Servicio de Salud Coquimbo.

Artículo OCTAVO

La Planta de Personal y demás disposiciones del presente decreto con fuerza de ley regirán a contar del primero de Agosto de 1980.

Artículo TRANSITORIO

DEROGADO

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alejandro Medina Lois, General de Brigada, Ministro de Salud.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alvaro Donoso Barros, Subsecretario de Salud.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.