DFL · Nº 10

Qué dice la DFL 10

CREA CARGO ADSCRITO EN EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Publicada
5 de octubre de 1990
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 10?

DFL 10 — «CREA CARGO ADSCRITO EN EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO». Fue publicada el 5 de octubre de 1990 por MINISTERIO DE AGRICULTURA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 10?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de octubre de 1990: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 10 sigue vigente?

Sí. La DFL 10 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de octubre de 1990.

Articulado

Texto vigente al 5 de octubre de 1990.

__preamble__

CREA CARGO ADSCRITO EN EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Santiago, 10 de Septiembre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. Núm. 10.- Visto: La renuncia no voluntaria de doña María Cristina Yau Lourido, al cargo de exclusiva confianza que ejercía en el Servicio Agrícola y Ganadero y su opción por continuar desempeñándose en un cargo adscrito de igual grado y remuneración en la misma Institución; lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.834; el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.575 y la facultad que me confiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972,

dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Créase, a contar del 16 de Agosto de 1990, en la Planta de Directivos del Servicio Agrícola y Ganadero un cargo directivo, grado 5° de la escala única de remuneraciones, con la denominación de Ingeniero Agrónomo.

Artículo 2°

Establécese que a este cargo accederá doña María Cristina Yau Lourido, a contar del 16 de Agosto de 1990.

Artículo 3°

Este cargo constituye dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho al momento que su titular cese en sus funciones por cualquier causa.

La funcionaria citada percibirá la misma remuneración que actualmente goza o la que en lo sucesivo corresponda a ese grado.

Artículo 4°

El gasto que represente la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se imputará al subtítulo 21, gastos en personal, del presupuesto vigente del Servicio Agrícola y Ganadero.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.