DFL · Nº 11

Qué dice la DFL 11

CREA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

Publicada
20 de marzo de 1981
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 11?

DFL 11 — «CREA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA». Fue publicada el 20 de marzo de 1981 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 11?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de marzo de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 11 sigue vigente?

Sí. La DFL 11 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de marzo de 1981.

Articulado

Texto vigente al 20 de marzo de 1981.

__preamble__

CREA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

D.F.L. N° 11.- Santiago, 10 de Marzo de 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por los señores Rectores de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo único del D.F.L. N° 2, de 1980, y visto lo dispuesto en el D.L. N° 3.541, de 1980, y en el D.F.L.

N° 1, de 1981,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo primero

Créase a contar de la fecha de vigencia de esta ley la Universidad de Antofagasta institución de Educación Superior del Estado, independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia. Su representante legal será el Rector.

Artículo segundo

El domicilio de la entidad es la Segunda Región y sus fines son los propios de las Universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 1, de 1980.

Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean que integren el activo de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado y que se encuentren a la fecha de vigencia a esta ley, asignados o destinados a las respectivas sedes de Antofagasta. Para todos los efectos legales, la Universidad de Antofagasta será la sucesora y continuadora legal de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dichas Universidades hubieren celebrado y que se relacionen directamente con sus sedes de Antofagasta.

Artículo tercero

Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de las sedes de Antofagasta de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, continuarán siéndolo de la Universidad de Antofagasta.

Artículo primero

transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal Universitario que corresponderán a la Universidad de Antofagasta, se determinarán en conformidad a lo establecido en los artículos 1°, 4° y 5° transitorios del D.F.L. N° 4 de 1981.

Artículo segundo

transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector de la Universidad de Antofagasta, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que la regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán a cada una de las sedes de esta Universidad, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que las regían con anterioridad.

El Rector de la Universidad de Antofagasta deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.L. N° 2, de 1980, dentro del mismo plazo.

Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel J. Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación,

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico Cursa con alcance los DFL. N.os 8 a 20, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.

N° 9.360.- Santiago, 17 de Marzo de 1981.

La Contraloría General ha tomado razón de los decretos con fuerza de ley del rubro, por cuanto ellos han sido dictados con sujeción a la disposición delegatoria contenida en el artículo único del DL.

3.541, de 1980.

Con todo, cumple con hacer presente que las normas estatutarias que regirán a los entes respectivos y a las cuales se refiere el artículo 2° transitorio de los documentos en examen, deberán aprobarse igualmente, de acuerdo con el mismo precepto delegatorio ya mencionado y dentro del plazo que en él se señala mediante decreto con fuerza de ley.

Con el alcance indicado, esta Entidad Fiscalizadora da curso a los documentos del epígrafe.

Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.

Al señor Ministro de Educación Pública Presente.-

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.