DFL · Nº 12

Qué dice la DFL 12

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: VIÑA DEL MAR - QUILLOTA

Publicada
1 de agosto de 1980
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1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 12?

DFL 12 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: VIÑA DEL MAR - QUILLOTA». Fue publicada el 1 de agosto de 1980 por MINISTERIO DE SALUD.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 12?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de agosto de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 12 sigue vigente?

Sí. La DFL 12 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de agosto de 1980.

Articulado

Texto vigente al 1 de agosto de 1980.

__preamble__

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Santiago, 16 de Junio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. N° 12.- Visto: estos antecedentes; los decretos leyes N°s. 249, de 1973, y 1.608, de 1976; el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda; la ley N° 15.076; el capítulo II del decreto ley N° 2763, de 3 de Agosto de 1979; lo establecido en el artículo 56 de este último cuerpo legal; y teniendo presente lo prescrito en los decretos leyes N°s. 1, de 1973, y 527, de 1974, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjase la siguiente planta de personal afecta al decreto N° 249, de 1973, del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota.

-------------------------------------------------------

Grado N°

Escalafones/Cargos Nivel EUS Cargos

-------------------------------------------------------

Directivos Superiores

Director III 4° 1

------

1

Directivos

Subdirector Administrativo II 6° 1

Asesor Jurídico II 6° 1

Jefe Departamento Finanzas III 7° 1

Jefe Departamento Recursos

Humanos III 7° 1

Jefe Departamento Recursos Físicos III 7° 1

Jefe Departamento Programa del

Ambiente III 7° 1

Jefe Departamento Informática III 7° 1

Subdirector Administrativo III 8° 1

-----

8

Jefaturas A

Jefaturas Paramédicas I 9° 1

Jefe Servicio Orientación

Médica y Estadística II 10° 1

Jefe Servicio Orientación

Médica y Estadística II 11° 1

Supervisores Paramédicos de

Servicios Clínicos II 11° 6

Jefe Sección Farmacia II 11° 1

Jefe Sección Esterilización II 11° 1

-----

11

Jefaturas B

Jefe Sección Esterilización I 12° 1

Jefe Sección Farmacia I 12° 1

Jefe Sección Alimentación I 12° 1

Coordinador Administrativo I 12° 1

Supervisores Paramédicos de

Servicios Clínicos I 12° 4

Subdirector Administrativo I 12° 1

Jefe Sección Abastecimiento I 13° 1

Jefe Sección Servicios Generales I 13° 1

Jefe Sección Contabilidad y

Presupuesto I 13° 1

Jefe Sección Registro Personal y

Bienestar I 13° 1

Jefe Sección Alimentación II 14° 1

____

14

Jefaturas C

Jefe Admisión I 15° 1

Jefe Sección Abastecimiento I 15° 1

Jefe Recaudación I 15° 1

Jefe Estadística I 15° 1

Jefe Sección Registro Personal y

Bienestar I 15° 1

Jefe Sección Contabilidad y

Presupuesto I 15° 1

Jefe Sección Servicios Generales I 15° 1

Jefe Servicio Orientación

Médica y Estadística I 15° 1

Supervisores Paramédicos de

Servicio Clínico I 15° 2

Jefe Inventarios I 15° 1

Jefe Tesorería I 15° 1

Jefe Contabilidad y Presupuestos I 15° 1

Jefe Mantención I 15° 1

Jefe Movilización I 15° 1

Jefe Sueldos I 15° 1

Jefe Lavandería I 15° 1

Jefe Sección Alimentación II 16° 1

Jefe Estadística II 17° 1

Jefe Admisión y Estadística II 17° 1

Jefe Recaudación II 17° 1

Jefe Sección Servicios Generales II 17° 1

Jefe Sección Contabilidad y

Presupuesto II 17° 1

Jefe Sección Registro Personal y

Bienestar II 17° 1

Jefe Sueldos II 17° 1

Jefe Secretaría y Oficina Partes II 18° 2

Jefe Admisión y Estadística II 18° 1

Jefe Recaudación II 18° 1

----

29

ASISTENTES SOCIALES

Asistente Social I 13° 1

Asistente Social II 14° 1

Asistente Social II 15° 2

Asistente Social II 16° 3

Asistente Social II 17° 6

Asistente Social II 18° 6

-----

19

Contadores

Contador I 15° 1

Contador II 16° 1

Contador II 17° 1

-----

3

Nutricionistas

Nutricionista I 15° 1

Nutricionista I 16° 1

Nutricionista II 17° 2

Nutricionista II 18° 3

Nutricionista II 19° 4

Nutricionista II 20° 7

-----

18

Enfermeras Universitarias

Enfermera Universitaria I 12° 1

Enfermera Universitaria I 13° 4

Enfermera Universitaria II 14° 7

Enfermera Universitaria II 15° 9

Enfermera Universitaria II 16° 17

Enfermera Universitaria II 17° 29

Enfermera Universitaria II 18° 56

-----

123

Encuestadores y Codificadores de Datos

Encuestador y Codificador de Datos I 18° 1

Encuestador y Codificador de Datos I 19° 1

-----

2

Kinesiólogos

Kinesiólogo I 13° 1

Kinesiólogo I 14° 1

Kinesiólogo II 15° 1

Kinesiólogo II 16° 1

Kinesiólogo II 17° 1

Kinesiólogo II 18° 1

Kinesiólogo II 19° 1

----

7

Matronas

Matrona I 12° 2

Matrona I 13° 3

Matrona II 14° 4

Matrona II 15° 5

Matrona II 16° 15

Matrona II 17° 26

Matrona II 18° 34

----

89

Tecnólogos Médicos

Tecnólogo Médico I 13° 1

Tecnólogo Médico II 14° 1

Tecnólogo Médico II 15° 2

Tecnólogo Médico II 16° 3

Tecnólogo Médico II 17° 6

Tecnólogo Médico II 18° 10

Tecnólogo Médico II 19° 13

-----

36

Educadoras de Párvulos

Educadora de Párvulos II 18° 1

Educadora de Párvulos II 19° 1

Educadora de Párvulos II 20° 2

----

4

Terapeutas Ocupacionales

Terapeuta Ocupacional II 15° 1

Terapeuta Ocupacional II 19° 1

-----

2

Choferes

Chofer I 22° 7

Chofer I 23° 3

Chofer II 24° 4

Chofer II 25° 5

Chofer II 26° 10

Chofer III 27° 3

Chofer III 28° 16

-----

48

Auxiliares

Auxiliar I 25° 33

Auxiliar I 26° 40

Auxiliar I 27° 41

Auxiliar I 28° 46

Auxiliar I 29° 71

Auxiliar II 30° 72

Auxiliar II 31° 72

----

375

Oficiales Administrativos

Oficial Administrativo I 19° 9

Oficial Administrativo I 20° 7

Oficial Administrativo I 21° 8

Oficial Administrativo II 22° 10

Oficial Administrativo II 23° 10

Oficial Administrativo II 24° 22

Oficial Administrativo II 25° 25

Oficial Administrativo III 26° 30

Oficial Administrativo III 27° 30

Oficial Administrativo III 28° 74

----

225

Auxiliares Paramédicos

Auxiliar Paramédico I 21° 7

Auxiliar Paramédico I 22° 22

Auxiliar Paramédico II 23° 61

Auxiliar Paramédico II 24° 224

Auxiliar Paramédico III 25° 194

Auxiliar Paramédico III 26° 68

Auxiliar Paramédico IV 27° 61

Auxiliar Paramédico IV 28° 60

Auxiliar Paramédico IV 29° 167

----

864

Profesionales y Técnicos

Universitarios

Profesional Universitario 12° 2

Profesional Universitario 13° 1

Profesional y Técnico Universitario 14° 2

Profesional y Técnico Universitario 15° 2

----

7

----

Total Cargos 1.885

---------------------------------------------------

Artículo SEGUNDO

Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Servicio de Salud: Viña del Mar-Quillota, los que podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley número 249, de 1973, o de la ley número 15.076.

-------------------------------------------------------

D.L. 249 LEY 15.076 N°

Escalafones/Cargos Nivel Grado Horas Semanales Cargos

-------------------------------------------------------

Dirección Servicio de Salud

Directivos

Jefe Deptoartamento

Programa de las Personas III 7° 33 1

----

1

Dirección Hospital

Directivos

Director I 5° 33 1

Subdirector Médico II 6° 33 1

Director III 7° 33 1

Director III 8° 33 1

Subdirector Médico III 8° 33 1

----

5

Jefaturas A

Jefaturas A (Director) I 9° 33 2

Jefatura Servicios Clínicos II 10° 9

Jefatura Unidades De Apoyo II 10° 33 6

Jefatura Servicios Clínicos II 11° 33 5

Jefatura Unidades de Apoyo II 11° 33 3

-----

25

Jefaturas B

Jefatura Servicios Clínicos I 13° 33 5

Jefatura Unidades de Apoyo I 13° 33 4

----

9

Dirección Atención Periférica

Directivos

Director II 6° 33 1

-----

1

Total Cargos 41

-------------------------------------------------------

La provisión de estos empleos se efectuará de acuerdo con las normas vigentes del Estatuto Administrativo o de la ley 15.076, según sea la forma que determine la autoridad al proveer el empleo.

Artículo TERCERO

Fíjase la siguiente planta de personal afecto a la ley número 15.076, del Servicio de Salud: Viña del Mar - Quillota.

-------------------------------------------------------

Escalafones/Cargos Horas Semanales N° Cargos

-------------------------------------------------------

A. Médicos Cirujanos

Médico Cirujano 22 84

Médico Cirujano 28 26

Médico Cirujano 33 14

Médico Cirujano 44 21

Médico Cirujano 22-28 96

-----

241

B. Cirujanos Dentistas u

Odontólogos

Cirujano Dentista u

Odontólogo 22 28

Cirujano Dentista u

Odontólogo 33 4

Cirujano Dentista u

Odontólogo 44 8

Cirujano Dentista u

Odontólogo 22-28 6

----

46

C. Químicos Farmacéuticos

Químico Farmacéutico 22 3

Químico Farmacéutico 33 1

Químico Farmacéutico 44 1

----

5

D. Bioquímicos

Bioquímico 22 1

----

1

Total Cargos 293

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> **Nota.** NOTA: 1 Los médicos cirujanos que, a la fecha de vigencia de la Ley N° 18.591, desempeñen los cargos que se transforman en cualquier calidad jurídica, mantendrán su designación en ambos cargos. Al producirse la vacancia de estos no podrán ser provistos en ninguna calidad jurídica con una misma persona. (Ley 18.591, Art. 92 inc. 2° y 3°.)

Artículo CUARTO

Mediante decreto del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministro de Hacienda y firmado por orden del Presidencte de la Republica, se determinarán las especialidades y roles de los cargos creados en los dos artículos precedentes.

Artículo SEXTO

En conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto ley número 2763 de 1979, el encasillamiento en las plantas de personal que fijan los artículos primero, segundo y tercero del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provision de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley número 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

ARTICULO SIETE.- El gasto que irrogue el presente decreto con fuerza de ley se imputará a los ítem correspondientes del subtítulo 21 "Gastos en Personal" del presupuesto del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota.

Artículo OCTAVO

La planta de personal y demás disposiciones del presente decreto con fuerza de ley regirán a contar del primero de Agosto de 1980.

Artículo TRANSITORIO

DEROGADO

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejercito. Presidente de la República.- Alejandro Medina Lois, General de Brigada, Ministro de Salud.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.