DFL · Nº 13
Qué dice la DFL 13
FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: SAN FELIPE - LOS ANDES
- Publicada
- 1 de agosto de 1980
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE SALUD
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 13?
DFL 13 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: SAN FELIPE - LOS ANDES». Fue publicada el 1 de agosto de 1980 por MINISTERIO DE SALUD.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 13?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de agosto de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 13 sigue vigente?
Sí. La DFL 13 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de agosto de 1980.
Articulado
Texto vigente al 1 de agosto de 1980.
__preamble__
FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: San Felipe-Los Andes
Santiago, 16 de Junio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 13.- Visto: estos antecedentes; los decretos leyes N°s. 249, de 1973, y 1608, de 1976; el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda; la ley N° 15.076; el capítulo II del decreto ley N° 2763, de 3 de Agosto de 1979; lo establecido en el artículo 56 de este último cuerpo legal; y teniendo presente lo prescrito en los decretos leyes N°s. 1, de 1973, y 527, de 1974, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Fíjase la siguiente Planta de Personal afecta al decreto ley N° 249, de 1973, del Servicio de Salud San Felipe - Los Andes.
-------------------------------------------------------
Grado N°
Escalafones/Cargos Nivel EUS Cargos
------------------------------------------------------- N° 8, 8.1.-
Directivos
Director I 5° 1
Asesor Jurídico II 6° 1
Subdirector Administrativo II 6° 1
Jefe Departamento Finanzas III 7° 1
Jefe Departamento Recursos Humanos III 7° 1
Jefe Departamento Recursos Físicos III 7° 1
Jefe Departamento Programa
del Ambiente III 7° 1
Directivos III 7° 1
Subdirector Administrativo III 8° 2
-----
10
Jefaturas A
Jefaturas Paramédicas I 9° 1
Jefe Sección Esterilización II 11° 2
Jefe Servicio Orientación Médica
y Estadística II 11° 2
-----
5
Jefaturas B
Supervisores Paramédicos
de Servicios Clínicos I 12° 9
Subdirector Administrativo I 12° 2
Jefe Sección Farmacia I 12° 2
Jefe Sección Alimentación I 12° 1
Jefe Servicio de Bienestar I 12° 1
Jefe Sección Abastecimiento I 12° 1
Jefe Sección Alimentación II 14° 2
----
18
Jefaturas C
Jefe Sección Registro
Personal y Bienestar I 15° 2
Supervisores Paramédicos
de Servicios Clínicos I 15° 2
Jefe Servicios Orientación Médica
y Estadística I 15° 1
Jefe Sección Abastecimiento I 15° 2
Jefe Sección Servicios Generales I 15° 2
Jefe Sección Contabilidad
y Presupuesto I 15° 2
Jefe Estadística I 15° 1
Jefe Sección Alimentación II 16° 1
Jefe Sección Registro Personal
y Bienestar II 17° 2
Jefe Admisión y Estadística II 17° 2
Jefe Sección Contabilidad
y Presupuesto II 17° 1
Jefe Recaudación II 17° 2
Jefe Sección Servicios Generales II 17° 1
Jefe Sueldos II 17° 1
Jefe Secretaría y Oficina Partes II 18° 3
------
25
Asistentes Sociales
Asistente Social II 16° 1
Asistente Social II 17° 1
Asistente Social II 18° 1
----
3
Contadores
Contador IV 22° 1
Contador IV 23° 1
Contador IV 24° 3
------
5
Nutricionistas
Nutricionista II 18° 1
Nutricionista II 19° 1
Nutricionista II 20° 2
-----
4
Enfermeras Universitarias
Enfermera Universitaria II 14° 1
Enfermera Universitaria II 15° 1
Enfermera Universitaria II 16° 4
Enfermera Universitaria II 17° 6
Enfermera Universitaria II 18° 6
-----
18
Kinesiólogos
Kinesiólogo II 18° 3
----
3
Matronas
Matrona II 15° 1
Matrona II 16° 3
Matrona II 17° 8
Matrona II 18° 8
-----
20
Tecnólogos Médicos
Tecnólogo Médico II 17° 1
Tecnólogo Médico II 18° 3
Tecnólogo Médico II 19° 4
----
8
Educadoras de Párvulos
Educadora de Párvulos II 21° 2
-----
2
Terapeutas Ocupacionales
Terapeuta Ocupacional II 18° 1
Terapeuta Ocupacional II 19° 1
------
2
Choferes
Chofer I 22° 3
Chofer I 23° 2
Chofer II 24° 1
Chofer II 25° 1
Chofer II 26° 5
Chofer III 27° 1
Chofer III 28° 5
Chofer III 29° 1
------
19
Auxiliares
Auxiliar I 25° 16
Auxiliar I 26° 18
Auxiliar I 27° 20
Auxiliar I 28° 23
Auxiliar I 29° 43
-----
120
Oficiales Administrativos
Oficial Administrativo I 19° 3
Oficial Administrativo I 20° 3
Oficial Administrativo I 21° 3
Oficial Administrativo II 22° 4
Oficial Administrativo II 23° 4
Oficial Administrativo II 24° 7
Oficial Administrativo II 25° 8
Oficial Administrativo III 26° 12
Oficial Administrativo III 27° 24
_____
68
Auxiliares Paramédicos
Auxiliar Paramédico I 21° 3
Auxiliar Paramédico I 22° 10
Auxiliar Paramédico II 23° 35
Auxiliar Paramédico II 24° 163
Auxiliar Paramédico III 25° 91
Auxiliar Paramédico III 26° 51
Auxiliar Paramédico IV 27° 1
Auxiliar Paramédico IV 28° 4
Auxiliar Paramédico IV 29° 5
------
363
Profesionales y Técnicos
Universitarios
Profesional Universitario 12° 1
Profesional Universitario 13° 1
Profesional y Técnico Universitario 14° 1
_____
3
TOTAL CARGOS 696
-------------------------------------------------------
Artículo SEGUNDO
Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Servicio de Salud: San Felipe - Los Andes, los que podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley número 249, de 1973, o de la ley número 15.076.
-------------------------------------------------------
D.L. 249 Ley 15.076 N°
Escalafones/Cargos Nivel Grado Hrs. Sem. Cargos
------------------------------------------------------- N° 8, 8.2.-
Dirección Servicio
de Salud
Directivos
Jefe Depto. Progra-
ma de las Personas III 7° 33 1
Auditor III 7° 33 1
------
2
Dirección Hospital
Directivos
Director III 7° 33 2
Subdirector Médico III 8° 33 2
Director III 8° 33 1
-----
5
Jefaturas A
Jefatura A (Director) I 9° 33 1
Jefatura Unidades
de Apoyo II 11° 33 6
Jefatura Servicios
Clínicos II 11° 33 11
------
18
Jefaturas B
Jefatura Servicios
Clínicos I 13° 33 4
------
4
Dirección Atención
Periférica
Directivos
Directivo III 8° 33 1
______
1
TOTAL CARGOS 30
-------------------------------------------------------
La provisión de estos empleos se efectuará de acuerdo con las normas vigentes del Estatuto Administrativo o de la ley 15.076, según sea la forma que determine la autoridad al proveer el empleo.
Artículo TERCERO
Fíjase la siguiente planta de personal afecto a la ley número 15.076, del Servicio de Salud: San Felipe - Los Andes.
-------------------------------------------------------
Horas Número
Escalafones/Cargos semanales de cargos
-------------------------------------------------------
A. Médicos Cirujanos
Médico Cirujano 22 21
Médico Cirujano 28 22
Médico Cirujano 33 6
Médico Cirujano 44 9
----
58
B. Cirujanos Dentistas u
Odontólogos
Cirujano Dentista u
Odontólogo 22 2
Cirujano Dentista u
Odontólogo 44 4
----
6
-----
TOTAL CARGOS 64
-------------------------------------------------------
Artículo CUARTO
Mediante decreto del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministro de Hacienda y firmado por orden del Presidente de la República, se determinarán las especialidades y roles de los cargos creados en los dos artículos precedentes.
Artículo QUINTO
DEROGADO.-
Artículo SEXTO
En conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto ley número 2763 de 1979, el encasillamiento en las plantas de personal que fijan los artículos primero, segundo y tercero del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley número 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO SIETE.- El gasto que irrogue el presente decreto con fuerza de ley se imputará a los ítem correspondientes del subtítulo 21 "Gastos en Personal" del presupuesto del Servicio de Salud San Felipe - Los Andes.
Artículo OCTAVO
La planta de personal y demás disposiciones del presente decreto con fuerza de ley regirán a contar del primero de Agosto de 1980.
Artículo TRANSITORIO
DEROGADO
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alejandro Medina Lois, General de Brigada, Ministro de Salud.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.