DFL · Nº 13

Qué dice la DFL 13

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: SAN FELIPE - LOS ANDES

Publicada
1 de agosto de 1980
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 13?

DFL 13 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: SAN FELIPE - LOS ANDES». Fue publicada el 1 de agosto de 1980 por MINISTERIO DE SALUD.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 13?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de agosto de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 13 sigue vigente?

Sí. La DFL 13 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de agosto de 1980.

Articulado

Texto vigente al 1 de agosto de 1980.

__preamble__

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: San Felipe-Los Andes

Santiago, 16 de Junio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. N° 13.- Visto: estos antecedentes; los decretos leyes N°s. 249, de 1973, y 1608, de 1976; el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda; la ley N° 15.076; el capítulo II del decreto ley N° 2763, de 3 de Agosto de 1979; lo establecido en el artículo 56 de este último cuerpo legal; y teniendo presente lo prescrito en los decretos leyes N°s. 1, de 1973, y 527, de 1974, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjase la siguiente Planta de Personal afecta al decreto ley N° 249, de 1973, del Servicio de Salud San Felipe - Los Andes.

-------------------------------------------------------

Grado N°

Escalafones/Cargos Nivel EUS Cargos

------------------------------------------------------- N° 8, 8.1.-

Directivos

Director I 5° 1

Asesor Jurídico II 6° 1

Subdirector Administrativo II 6° 1

Jefe Departamento Finanzas III 7° 1

Jefe Departamento Recursos Humanos III 7° 1

Jefe Departamento Recursos Físicos III 7° 1

Jefe Departamento Programa

del Ambiente III 7° 1

Directivos III 7° 1

Subdirector Administrativo III 8° 2

-----

10

Jefaturas A

Jefaturas Paramédicas I 9° 1

Jefe Sección Esterilización II 11° 2

Jefe Servicio Orientación Médica

y Estadística II 11° 2

-----

5

Jefaturas B

Supervisores Paramédicos

de Servicios Clínicos I 12° 9

Subdirector Administrativo I 12° 2

Jefe Sección Farmacia I 12° 2

Jefe Sección Alimentación I 12° 1

Jefe Servicio de Bienestar I 12° 1

Jefe Sección Abastecimiento I 12° 1

Jefe Sección Alimentación II 14° 2

----

18

Jefaturas C

Jefe Sección Registro

Personal y Bienestar I 15° 2

Supervisores Paramédicos

de Servicios Clínicos I 15° 2

Jefe Servicios Orientación Médica

y Estadística I 15° 1

Jefe Sección Abastecimiento I 15° 2

Jefe Sección Servicios Generales I 15° 2

Jefe Sección Contabilidad

y Presupuesto I 15° 2

Jefe Estadística I 15° 1

Jefe Sección Alimentación II 16° 1

Jefe Sección Registro Personal

y Bienestar II 17° 2

Jefe Admisión y Estadística II 17° 2

Jefe Sección Contabilidad

y Presupuesto II 17° 1

Jefe Recaudación II 17° 2

Jefe Sección Servicios Generales II 17° 1

Jefe Sueldos II 17° 1

Jefe Secretaría y Oficina Partes II 18° 3

------

25

Asistentes Sociales

Asistente Social II 16° 1

Asistente Social II 17° 1

Asistente Social II 18° 1

----

3

Contadores

Contador IV 22° 1

Contador IV 23° 1

Contador IV 24° 3

------

5

Nutricionistas

Nutricionista II 18° 1

Nutricionista II 19° 1

Nutricionista II 20° 2

-----

4

Enfermeras Universitarias

Enfermera Universitaria II 14° 1

Enfermera Universitaria II 15° 1

Enfermera Universitaria II 16° 4

Enfermera Universitaria II 17° 6

Enfermera Universitaria II 18° 6

-----

18

Kinesiólogos

Kinesiólogo II 18° 3

----

3

Matronas

Matrona II 15° 1

Matrona II 16° 3

Matrona II 17° 8

Matrona II 18° 8

-----

20

Tecnólogos Médicos

Tecnólogo Médico II 17° 1

Tecnólogo Médico II 18° 3

Tecnólogo Médico II 19° 4

----

8

Educadoras de Párvulos

Educadora de Párvulos II 21° 2

-----

2

Terapeutas Ocupacionales

Terapeuta Ocupacional II 18° 1

Terapeuta Ocupacional II 19° 1

------

2

Choferes

Chofer I 22° 3

Chofer I 23° 2

Chofer II 24° 1

Chofer II 25° 1

Chofer II 26° 5

Chofer III 27° 1

Chofer III 28° 5

Chofer III 29° 1

------

19

Auxiliares

Auxiliar I 25° 16

Auxiliar I 26° 18

Auxiliar I 27° 20

Auxiliar I 28° 23

Auxiliar I 29° 43

-----

120

Oficiales Administrativos

Oficial Administrativo I 19° 3

Oficial Administrativo I 20° 3

Oficial Administrativo I 21° 3

Oficial Administrativo II 22° 4

Oficial Administrativo II 23° 4

Oficial Administrativo II 24° 7

Oficial Administrativo II 25° 8

Oficial Administrativo III 26° 12

Oficial Administrativo III 27° 24

_____

68

Auxiliares Paramédicos

Auxiliar Paramédico I 21° 3

Auxiliar Paramédico I 22° 10

Auxiliar Paramédico II 23° 35

Auxiliar Paramédico II 24° 163

Auxiliar Paramédico III 25° 91

Auxiliar Paramédico III 26° 51

Auxiliar Paramédico IV 27° 1

Auxiliar Paramédico IV 28° 4

Auxiliar Paramédico IV 29° 5

------

363

Profesionales y Técnicos

Universitarios

Profesional Universitario 12° 1

Profesional Universitario 13° 1

Profesional y Técnico Universitario 14° 1

_____

3

TOTAL CARGOS 696

-------------------------------------------------------

Artículo SEGUNDO

Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Servicio de Salud: San Felipe - Los Andes, los que podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley número 249, de 1973, o de la ley número 15.076.

-------------------------------------------------------

D.L. 249 Ley 15.076 N°

Escalafones/Cargos Nivel Grado Hrs. Sem. Cargos

------------------------------------------------------- N° 8, 8.2.-

Dirección Servicio

de Salud

Directivos

Jefe Depto. Progra-

ma de las Personas III 7° 33 1

Auditor III 7° 33 1

------

2

Dirección Hospital

Directivos

Director III 7° 33 2

Subdirector Médico III 8° 33 2

Director III 8° 33 1

-----

5

Jefaturas A

Jefatura A (Director) I 9° 33 1

Jefatura Unidades

de Apoyo II 11° 33 6

Jefatura Servicios

Clínicos II 11° 33 11

------

18

Jefaturas B

Jefatura Servicios

Clínicos I 13° 33 4

------

4

Dirección Atención

Periférica

Directivos

Directivo III 8° 33 1

______

1

TOTAL CARGOS 30

-------------------------------------------------------

La provisión de estos empleos se efectuará de acuerdo con las normas vigentes del Estatuto Administrativo o de la ley 15.076, según sea la forma que determine la autoridad al proveer el empleo.

Artículo TERCERO

Fíjase la siguiente planta de personal afecto a la ley número 15.076, del Servicio de Salud: San Felipe - Los Andes.

-------------------------------------------------------

Horas Número

Escalafones/Cargos semanales de cargos

-------------------------------------------------------

A. Médicos Cirujanos

Médico Cirujano 22 21

Médico Cirujano 28 22

Médico Cirujano 33 6

Médico Cirujano 44 9

----

58

B. Cirujanos Dentistas u

Odontólogos

Cirujano Dentista u

Odontólogo 22 2

Cirujano Dentista u

Odontólogo 44 4

----

6

-----

TOTAL CARGOS 64

-------------------------------------------------------

Artículo CUARTO

Mediante decreto del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministro de Hacienda y firmado por orden del Presidente de la República, se determinarán las especialidades y roles de los cargos creados en los dos artículos precedentes.

Artículo SEXTO

En conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto ley número 2763 de 1979, el encasillamiento en las plantas de personal que fijan los artículos primero, segundo y tercero del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley número 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

ARTICULO SIETE.- El gasto que irrogue el presente decreto con fuerza de ley se imputará a los ítem correspondientes del subtítulo 21 "Gastos en Personal" del presupuesto del Servicio de Salud San Felipe - Los Andes.

Artículo OCTAVO

La planta de personal y demás disposiciones del presente decreto con fuerza de ley regirán a contar del primero de Agosto de 1980.

Artículo TRANSITORIO

DEROGADO

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alejandro Medina Lois, General de Brigada, Ministro de Salud.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.