DFL · Nº 13

Qué dice la DFL 13

CREA INSTITUTO PROFESIONAL DENOMINADO "ACADEMIA SUPERIOR DE CIENCIAS PEDAGOGICAS DE VALPARAISO"

Publicada
20 de marzo de 1981
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 13?

DFL 13 — «CREA INSTITUTO PROFESIONAL DENOMINADO "ACADEMIA SUPERIOR DE CIENCIAS PEDAGOGICAS DE VALPARAISO"». Fue publicada el 20 de marzo de 1981 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 13?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de marzo de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 13 sigue vigente?

Sí. La DFL 13 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de marzo de 1981.

Articulado

Texto vigente al 20 de marzo de 1981.

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CREA INSTITUTO PROFESIONAL DENOMINADO "ACADEMIA SUPERIOR DE CIENCIAS PEDAGOGICAS DE VALPARAISO"

D.F.L. N° 13.- Santiago, 10 de Marzo de 1981.-

Teniendo presente la proposición formulada por el señor Rector de la Universidad de Valparaíso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo único del D.F.L. N° 2, de 1980, y visto lo dispuesto en el decreto ley N° 3.541, de 1980, y en el D.F.L. N° 5, de 1981,

Decreto con fuerza de ley:

> **Nota.** El Art. 3° de la LEY 18434, publicada el 04.09.1985, suprimió la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Valparaíso a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, y estableció como continuadora legal de sus bienes, derechos y obligaciones a la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, creada por dicha ley.

Artículo primero

Créase, a contar de la fecha de vigencia de esta ley un Instituto Profesional de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Academia Superior de Ciencias Pedagógicas" de Valparaíso, institución de educación superior del Estado, independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia.

Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 5, indicado en el inciso anterior.

Su domicilio es la Va. Región, y su representante legal será el Rector.

Artículo segundo

Para todos los efectos legales, la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Valparaíso, será la sucesora y continuadora legal de la Facultad de Educación y Letras de la Universidad de Valparaíso, incluso en todos los Convenios o Contratos que dicha entidad o la Universidad hubiere celebrado a su respecto.

Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de la Facultad de Educación y Letras de la Universidad de Valparaíso, continuarán siéndolo de la Academia Superior que se crea en el artículo primero.

Artículo tercero

La Universidad de Valparaíso transferirá aquellos bienes de su dominio que fueren necesario para el funcionamiento de la Academia Superior de Ciencia Pedagógicas de Valparaíso, los cuales constituirán su patrimonio, sin perjuicio de los aportes fiscales que le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. N° 4, de 1981. El Rector de la Universidad de Valparaíso dispondrá de todas las facultades necesarias para efectuar dicha transferencia.

Artículo primero

transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal que corresponderá a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Valparaíso, se determinará conforme a lo establecido en el D.F.L. N° 4, de 1981, en sus artículos transitorios 1°, 2°, 4° y 5°.

Artículo segundo

transitorio: El Rector de la Academia será nombrado por el Presidente de la República.

Dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de su designación, el Rector nominado en la forma indicada en el inciso precedente, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas que regirán la entidad. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán a esta Academia, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la Universidad de Valparaíso.

Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel J. Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico

Cursa con alcance los DFL. N.os 8 a 20, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.

N° 9.360.- Santiago, 17 de Marzo de 1981.

La Contraloría General ha tomado razón de los decretos con fuerza de ley del rubro, por cuanto ellos han sido dictados con sujeción a la disposición delegatoria contenida en el artículo único del DL.

3.541, de 1980.

Con todo cumple con hacer presente que las normas estatutarias que regirán a los entes respectivos y a las cuales se refiere el artículo 2° transitorio de los documentos en examen, deberán aprobarse igualmente, de acuerdo con el mismo precepto delegatorio ya mencionado y dentro del plazo que en él se señala, mediante decretos con fuerza de ley.

Con el alcance indicado, esta Entidad Fiscalizadora da curso a los documentos del epígrafe.

Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.

Al señor Ministro de Educación Pública Presente.-

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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