DFL · Nº 14
Qué dice la DFL 14
CREA INSTITUTO PROFESINAL DE COPIAPO
- Publicada
- 20 de marzo de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 14?
DFL 14 — «CREA INSTITUTO PROFESINAL DE COPIAPO». Fue publicada el 20 de marzo de 1981 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 14?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de marzo de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 14 sigue vigente?
Sí. La DFL 14 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de marzo de 1981.
Articulado
Texto vigente al 20 de marzo de 1981.
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CREA INSTITUTO PROFESINAL DE COPIAPO
D.F.L. N° 14.- Santiago, 10 de Marzo de 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por el Sr. Rector de la Universidad Técnica del Estado en conformidad con lo dispuesto en el Artículo Unico del D.F.L. N° 2, de 1980, y visto lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.541, de 1980 y en el D.F.L. N° 1, de 1981.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo primero
Créase, a contar de la fecha de vigencia de esta Ley un Instituto Profesional, de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Copiapó", institución de educación superior del Estado, independiente, autónomo y con personalidad jurídica propia.
Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los Artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 5, indicado en el inciso anterior.
Su domicilio es la ciudad de Copiapó y su representante legal, será el Rector.
Artículo segundo
El patrimonio de este Instituto, estará constituido por la totalidad de los bienes de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integre el activo de la Universidad Técnica del Estado que se encuentren, a la fecha de vigencia de esta Ley, asignados o destinados a la Sede de Copiapó.
Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Copiapó, será el sucesor y continuador legal de la Universidad Técnica del Estado, en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios y Contratos que dicha Universidad hubiere celebrado y que se relacionen directamente con sus Sedes de Copiapó.
Artículo tercero
Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de las Sedes de Copiapó, de la Universidad Técnica del Estado, continuarán siéndolo del Instituto Profesional de Copiapó.
Artículo primero
transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario que corresponderán al Instituto Profesional de Copiapó, se determinarán en conformidad a lo establecido en los Artículos 1°, 2°, 4° y 5° Transitorios del D.F.L. N° 4, de 1981.
Artículo segundo
transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente Ley, el Rector del Instituto Profesional de Copiapó, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que lo regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán al Instituto, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que regían a la Universidad Técnica del Estado.
El Rector del Instituto Profesional de Copiapó, deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1981, dentro del mismo plazo.
Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la Repúbica.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel J. Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico Cursa con alcance los D.F.L. N.os 8 a 20, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
N° 9.360.- Santiago, 17 de Marzo de 1981.
La Contraloría General ha tomado razón de los decretos con fuerza de ley del rubro, por cuanto ellos han sido dictados con sujeción a la disposición delegatoria contenida en el artículo único del DL.
3.541, de 1980.
Con todo, cumple con hacer presente que las normas estatutarias que regirán a los entes respectivos y a las cuales se refiere el artículo 2° transitorio de los documentos en examen, deberán aprobarse igualmente, de acuerdo con el mismo precepto delegatorio ya mencionado y dentro del plazo que en él se señala, mediante decretos con fuerza de ley.
Con el alcance indicado, esta Entidad Fiscalizadora da curso a los documentos del epígrafe.
Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.
Al señor Ministro de Educación Pública Presente.-