DFL · Nº 15

Qué dice la DFL 15

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: MAULE

Publicada
1 de agosto de 1980
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 15?

DFL 15 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: MAULE». Fue publicada el 1 de agosto de 1980 por MINISTERIO DE SALUD.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 15?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de agosto de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 15 sigue vigente?

Sí. La DFL 15 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de agosto de 1980.

Articulado

Texto vigente al 1 de agosto de 1980.

__preamble__

D.F.L. N° 15, de 1980

(Publicado en el Diario Oficial N° 30.730, de 1° de Agosto de 1980)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: MAULE

Santiago, 16 Junio 1980._ Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. N° 15.- Visto: Estos antecedentes; los decretos leyes números 249, de 1973, y 1.608, de 1976; el decreto con fuerza de ley número 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda; la ley número 15.076; el capítulo II del decreto ley N° 2763, de 3 de Agosto de 1979; lo establecido en el artículo 56, de este último cuerpo legal; y teniendo presente lo prescrito en los decretos leyes números 1, de 1973, y 527, de 1974, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjase la siguiente planta de personal afecta al decreto ley N° 249, de 1973, del Servicio de Salud Maule.

-------------------------------------------------------

Grados N°

Escalafones/Cargos Nivel EUS. Cargos

------------------ ------- ------ ------

Directivos Superiores

---------------------

Director III 4° 1

---

1

Directivos

----------

Asesor Jurídico II 6° 1

Subdirector Administrativo II 6° 2

Jefe Departamento Programa del

Ambiente III 7° 1

Jefe Departamento Recursos Físicos III 7° 1

Jefe Departamento Finanzas III 7° 1

Jefe Departamento Recursos

Humanos III 7° 1

Subdirector Administrativo III 8° 1

-----

8

Jefaturas A

------------

Jefaturas Paramédicas I 9° 1

Jefe Servicio Orientación

Médica Estadística II 10° 2

Jefe Servicio Orientación

Médica Estadística II 11° 1

Jefe Sección Farmacia II 11° 2

Supervisores Paramédicos

de Servicios Clínicos II 11° 10

Jefe Sección Esterilización II 11° 2

-----

18

Jefaturas B

-----------

Jefe Sección Esterilización I 12° 1

Jefe Sección Farmacia I 12° 1

Supervisores Paramédicos

de Servicios Clínicos I 12° 4

Subdirector Administrativo I 12° 2

Jefe Sección Alimentación I 12° 2

Jefe Servicio Bienestar I 12° 1

Jefe Sección Contabilidad

y Presupuesto I 13° 2

Jefe Sección Registro Personal

y Bienestar I 13° 2

Jefe Sección Servicios Generales I 13° 2

Jefe Sección Abastecimiento I 13° 2

Jefe Sección Alimentación II 14° 1

-----

20

Jefaturas C

------------

Jefe Sección Registro Personal

y Bienestar I 15° 1

Jefe Recaudación 15° 2

Jefe Sección Servicios Generales I 15° 1

Jefe Estadística I 15° 2

Jefe Sección Contabilidad y

Presupuesto I 15° 1

Jefe Sección Abastecimiento I 15° 1

Jefe Admisión I 15° 2

Jefe Sueldos I 15° 2

Supervisores Paramédicos de

Servicios Clínicos I 15° 4

Jefe Servicios Orientación

Médica y Estadística I 15° 2

Jefe Sección Alimentación II 16° 2

Jefe Admisión y Estadística II 17° 1

Jefe Sección Contabilidad

y Presupuesto II 17° 2

Jefe Sección Servicios Generales II 17° 2

Jefe Recaudación II 17° 1

Jefe Sección Registro Personal

y Bienestar II 17° 2

Jefe Secretaría y Oficina Partes II 18° 3

---

31

Asistentes Sociales

-------------------

Asistente Social I 13° 1

Asistente Social II 14° 1

Asistente Social II 15° 2

Asistente Social II 16° 5

Asistente Social II 17° 4

-----

13

Contadores

-----------

Contador I 15° 1

Contador II 17° 1

Contador III 19° 1

Contador III 20° 1

Contador IV 21° 1

Contador IV 22° 2

Contador IV 23° 2

-----

9

Nutricionistas

--------------

Nutricionista I 15° 1

Nutricionista I 16° 3

Nutricionista II 17° 2

Nutricionista II 18° 8

Nutricionista II 19° 12

Nutricionista II 20° 3

-----

29

Enfermeras Universitarias

-------------------------

Enfermera Universitaria I 12° 2

Enfermera Universitaria I 13° 6

Enfermera Universitaria II 14° 7

Enfermera Universitaria II 15° 12

Enfermera Universitaria II 16° 30

Enfermera Universitaria II 17° 50

Enfermera Universitaria II 18° 44

-----

151

Encuestadores y Codificadores de Datos

--------------------------------------

Encuestador y Codificador de Datos II 23° 1

-----

1

Kinesiólogos

------------

Kinesiólogo II 15° 1

Kinesiólogo II 16° 1

Kinesiólogo II 17° 2

Kinesiólogo II 18° 5

Kinesiólogo II 19° 3

-----

12

Matronas

---------

Matrona I 12° 2

Matrona I 13° 4

Matrona II 14° 7

Matrona II 15° 9

Matrona II 16° 23

Matrona II 17° 38

Matrona II 18° 34

-----

117

Tecnólogos Médicos

-------------------

Tecnólogo Médico I 13° 1

Tecnólogo Médico II 14° 3

Tecnólogo Médico II 15° 4

Tecnólogo Médico II 16° 4

Tecnólogo Médico II 17° 12

Tecnólogo Médico II 18° 19

Tecnológo Médico II 19° 23

-----

66

Educadoras de Párvulos

-----------------------

Educadora de Párvulos II 18° 1

Educadora de Párvulos II 19° 1

Educadora de Párvulos II 20° 1

---

3

Terapeutas Ocupacionales

------------------------

Terapeuta Ocupacional II 16° 1

---

1

Choferes

--------

Chofer I 22° 14

Chofer I 23° 4

Chofer II 24° 6

Chofer II 25° 11

Chofer II 26° 20

Chofer III 27° 3

Chofer III 28° 34

---

92

Auxiliares

-----------

Auxiliar I 25° 58

Auxiliar I 26° 64

Auxiliar I 27° 70

Auxiliar I 28° 82

Auxiliar I 29° 135

Auxiliar II 30° 130

---

539

Oficiales Administrativos

-------------------------

Oficial Administrativo I 19° 12

Oficial Administrativo I 20° 12

Oficial Administrativo I 21° 15

Oficial Administrativo II 22° 18

Oficial Administrativo II 23° 22

Oficial Administrativo II 24° 26

Oficial Administrativo II 25° 35

Oficial Administrativo III 26° 56

Oficial Administrativo III 27° 77

------

273

Auxiliares Paramédicos

-----------------------

Auxiliar Paramédico I 21° 13

Auxiliar Paramédico I 22° 37

Auxiliar Paramédico II 23° 121

Auxiliar Paramédico II 24° 552

Auxiliar Paramédico III 25° 257

Auxiliar Paramédico III 26° 183

Auxiliar Paramédico IV 27° 2

Auxiliar Paramédico IV 28° 12

Auxiliar Paramédico IV 29° 164

----

1.341

Profesionales y Técnicos Universitarios

---------------------------------------

Profesional Universitario 11° 1

Profesional Universitario 12° 2

Profesional Universitario 13° 3

Profesional y Técnico Universitario 14° 1

Profesional y Técnico Universitario 15° 7

Profesional y Técnico Universitario 16° 1

Profesional y Técnico Universitario 17° 3

Profesional y Técnico Universitario 18° 3

Profesional y Técnico Universitario 19° 4

Profesional y Técnico Universitario 20° 5

Profesional y Técnico Universitario 21° 5

---

35

---

Total Cargos 2.760

-------------------------------------------------------

Artículo SEGUNDO

Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Servicio de Salud: Maule, los que podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley número 249 de 1973, o de la ley número 15.076.

-------------------------------------------------------

D.L. 249 Ley 15.076 N°

Escalafones/Cargos Nivel Grado Horas Cargos

------------------------------------- Semanales -------

---------

Dirección Servicio de Salud

---------------------------

Directivos

----------

Jefe Departamento Programa

de las Personas III 7° 33 1

---

1

Dirección Hospital

------------------

Directivos

----------

Director I 5° 33 2

Subdirector Médico II 6° 33 2

Director II 6° 33 1

Director III 8° 33 2

Subdirector Médico III 8° 33 1

---

8

Jefaturas A

------------

Jefatura Servicios Clínicos II 10° 33 11

Jefatura Unidades de Apoyo II 10° 33 8

Jefatura Unidades de Apoyo II 11° 33 2

Jefatura Servicios Clínicos II 11° 33 5

---

26

Jefaturas B

------------

Jefatura Servicios Clínicos I 13° 33 4

---

4

Total Cargos 39

-------------------------------------------------------

La provisión de estos empleos se efectuará de acuerdo con las normas vigentes del Estatuto Administrativo o de la ley 15.076, según sea la forma que determine la autoridad al proveer el empleo.

Artículo TERCERO

Fíjase la siguiente planta de personal afecto a la ley número 15.076, del Servicio de Salud Maule.

-------------------------------------------------------

Escalafones/Cargos Horas Semanales N° Cargos

-------------------------------------------------------

A. Médicos Cirujanos

-----------------

Médico Cirujano 22 55

Médico Cirujano 28 84

Médico Cirujano 33 54

Médico Cirujano 44 61

Médico Cirujano 22-28 5

---

259

B. Cirujanos Dentistas u Odontólogos

---------------------------------

Cirujano Dentista u

Odontólogo 22 11

Cirujano Dentista u

Odontólogo 33 7

Cirujano Dentista u

Odontólogo 44 28

----

46

C. Químicos Farmacéuticos

-----------------------

Químico Farmacéutico 44 4

----

4

Total Cargos 309

-------------------------------------------------------

Artículo 4°

Mediante decreto del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministerio de Hacienda y firmado por orden del Presidente de la República, se determinarán las especialidades y roles de los cargos creados en los dos artículos precedentes.

Artículo CUARTO

Mediante decreto del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministro de Hacienda y firmado por orden del Presidente de la República, se determinarán las especialidades y roles de los cargos creados en los dos artículos precedentes.

Artículo 5°

DEROGADO.-

Artículo 6°

En conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto ley 2.763, de 1979, el encasillamiento en las plantas de personal que fijan los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 7°

El gasto que irrogue el presente decreto con fuerza de ley se imputará a los ítem correspondientes del subtítulo 21 "Gastos en Personal" del presupuesto del Servicio de Salud Maule.

Artículo 8°

La planta de personal y demás disposiciones del presente decreto con fuerza de ley regirán a contar del 1° de agosto de 1980.

Artículo TRANSITORIO

DEROGADO

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación oficial de la Contraloría General de la República._ AUGUSTO PINOCHET UGARTE._ Alejandro Medina, Ministro de Salud.- Sergio de Castro, Ministro de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.