DFL · Nº 15
Qué dice la DFL 15
FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: MAULE
- Publicada
- 1 de agosto de 1980
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE SALUD
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 15?
DFL 15 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: MAULE». Fue publicada el 1 de agosto de 1980 por MINISTERIO DE SALUD.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 15?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de agosto de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 15 sigue vigente?
Sí. La DFL 15 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de agosto de 1980.
Articulado
Texto vigente al 1 de agosto de 1980.
__preamble__
D.F.L. N° 15, de 1980
(Publicado en el Diario Oficial N° 30.730, de 1° de Agosto de 1980)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: MAULE
Santiago, 16 Junio 1980._ Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. N° 15.- Visto: Estos antecedentes; los decretos leyes números 249, de 1973, y 1.608, de 1976; el decreto con fuerza de ley número 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda; la ley número 15.076; el capítulo II del decreto ley N° 2763, de 3 de Agosto de 1979; lo establecido en el artículo 56, de este último cuerpo legal; y teniendo presente lo prescrito en los decretos leyes números 1, de 1973, y 527, de 1974, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Fíjase la siguiente planta de personal afecta al decreto ley N° 249, de 1973, del Servicio de Salud Maule.
-------------------------------------------------------
Grados N°
Escalafones/Cargos Nivel EUS. Cargos
------------------ ------- ------ ------
Directivos Superiores
---------------------
Director III 4° 1
---
1
Directivos
----------
Asesor Jurídico II 6° 1
Subdirector Administrativo II 6° 2
Jefe Departamento Programa del
Ambiente III 7° 1
Jefe Departamento Recursos Físicos III 7° 1
Jefe Departamento Finanzas III 7° 1
Jefe Departamento Recursos
Humanos III 7° 1
Subdirector Administrativo III 8° 1
-----
8
Jefaturas A
------------
Jefaturas Paramédicas I 9° 1
Jefe Servicio Orientación
Médica Estadística II 10° 2
Jefe Servicio Orientación
Médica Estadística II 11° 1
Jefe Sección Farmacia II 11° 2
Supervisores Paramédicos
de Servicios Clínicos II 11° 10
Jefe Sección Esterilización II 11° 2
-----
18
Jefaturas B
-----------
Jefe Sección Esterilización I 12° 1
Jefe Sección Farmacia I 12° 1
Supervisores Paramédicos
de Servicios Clínicos I 12° 4
Subdirector Administrativo I 12° 2
Jefe Sección Alimentación I 12° 2
Jefe Servicio Bienestar I 12° 1
Jefe Sección Contabilidad
y Presupuesto I 13° 2
Jefe Sección Registro Personal
y Bienestar I 13° 2
Jefe Sección Servicios Generales I 13° 2
Jefe Sección Abastecimiento I 13° 2
Jefe Sección Alimentación II 14° 1
-----
20
Jefaturas C
------------
Jefe Sección Registro Personal
y Bienestar I 15° 1
Jefe Recaudación 15° 2
Jefe Sección Servicios Generales I 15° 1
Jefe Estadística I 15° 2
Jefe Sección Contabilidad y
Presupuesto I 15° 1
Jefe Sección Abastecimiento I 15° 1
Jefe Admisión I 15° 2
Jefe Sueldos I 15° 2
Supervisores Paramédicos de
Servicios Clínicos I 15° 4
Jefe Servicios Orientación
Médica y Estadística I 15° 2
Jefe Sección Alimentación II 16° 2
Jefe Admisión y Estadística II 17° 1
Jefe Sección Contabilidad
y Presupuesto II 17° 2
Jefe Sección Servicios Generales II 17° 2
Jefe Recaudación II 17° 1
Jefe Sección Registro Personal
y Bienestar II 17° 2
Jefe Secretaría y Oficina Partes II 18° 3
---
31
Asistentes Sociales
-------------------
Asistente Social I 13° 1
Asistente Social II 14° 1
Asistente Social II 15° 2
Asistente Social II 16° 5
Asistente Social II 17° 4
-----
13
Contadores
-----------
Contador I 15° 1
Contador II 17° 1
Contador III 19° 1
Contador III 20° 1
Contador IV 21° 1
Contador IV 22° 2
Contador IV 23° 2
-----
9
Nutricionistas
--------------
Nutricionista I 15° 1
Nutricionista I 16° 3
Nutricionista II 17° 2
Nutricionista II 18° 8
Nutricionista II 19° 12
Nutricionista II 20° 3
-----
29
Enfermeras Universitarias
-------------------------
Enfermera Universitaria I 12° 2
Enfermera Universitaria I 13° 6
Enfermera Universitaria II 14° 7
Enfermera Universitaria II 15° 12
Enfermera Universitaria II 16° 30
Enfermera Universitaria II 17° 50
Enfermera Universitaria II 18° 44
-----
151
Encuestadores y Codificadores de Datos
--------------------------------------
Encuestador y Codificador de Datos II 23° 1
-----
1
Kinesiólogos
------------
Kinesiólogo II 15° 1
Kinesiólogo II 16° 1
Kinesiólogo II 17° 2
Kinesiólogo II 18° 5
Kinesiólogo II 19° 3
-----
12
Matronas
---------
Matrona I 12° 2
Matrona I 13° 4
Matrona II 14° 7
Matrona II 15° 9
Matrona II 16° 23
Matrona II 17° 38
Matrona II 18° 34
-----
117
Tecnólogos Médicos
-------------------
Tecnólogo Médico I 13° 1
Tecnólogo Médico II 14° 3
Tecnólogo Médico II 15° 4
Tecnólogo Médico II 16° 4
Tecnólogo Médico II 17° 12
Tecnólogo Médico II 18° 19
Tecnológo Médico II 19° 23
-----
66
Educadoras de Párvulos
-----------------------
Educadora de Párvulos II 18° 1
Educadora de Párvulos II 19° 1
Educadora de Párvulos II 20° 1
---
3
Terapeutas Ocupacionales
------------------------
Terapeuta Ocupacional II 16° 1
---
1
Choferes
--------
Chofer I 22° 14
Chofer I 23° 4
Chofer II 24° 6
Chofer II 25° 11
Chofer II 26° 20
Chofer III 27° 3
Chofer III 28° 34
---
92
Auxiliares
-----------
Auxiliar I 25° 58
Auxiliar I 26° 64
Auxiliar I 27° 70
Auxiliar I 28° 82
Auxiliar I 29° 135
Auxiliar II 30° 130
---
539
Oficiales Administrativos
-------------------------
Oficial Administrativo I 19° 12
Oficial Administrativo I 20° 12
Oficial Administrativo I 21° 15
Oficial Administrativo II 22° 18
Oficial Administrativo II 23° 22
Oficial Administrativo II 24° 26
Oficial Administrativo II 25° 35
Oficial Administrativo III 26° 56
Oficial Administrativo III 27° 77
------
273
Auxiliares Paramédicos
-----------------------
Auxiliar Paramédico I 21° 13
Auxiliar Paramédico I 22° 37
Auxiliar Paramédico II 23° 121
Auxiliar Paramédico II 24° 552
Auxiliar Paramédico III 25° 257
Auxiliar Paramédico III 26° 183
Auxiliar Paramédico IV 27° 2
Auxiliar Paramédico IV 28° 12
Auxiliar Paramédico IV 29° 164
----
1.341
Profesionales y Técnicos Universitarios
---------------------------------------
Profesional Universitario 11° 1
Profesional Universitario 12° 2
Profesional Universitario 13° 3
Profesional y Técnico Universitario 14° 1
Profesional y Técnico Universitario 15° 7
Profesional y Técnico Universitario 16° 1
Profesional y Técnico Universitario 17° 3
Profesional y Técnico Universitario 18° 3
Profesional y Técnico Universitario 19° 4
Profesional y Técnico Universitario 20° 5
Profesional y Técnico Universitario 21° 5
---
35
---
Total Cargos 2.760
-------------------------------------------------------
Artículo SEGUNDO
Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Servicio de Salud: Maule, los que podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley número 249 de 1973, o de la ley número 15.076.
-------------------------------------------------------
D.L. 249 Ley 15.076 N°
Escalafones/Cargos Nivel Grado Horas Cargos
------------------------------------- Semanales -------
---------
Dirección Servicio de Salud
---------------------------
Directivos
----------
Jefe Departamento Programa
de las Personas III 7° 33 1
---
1
Dirección Hospital
------------------
Directivos
----------
Director I 5° 33 2
Subdirector Médico II 6° 33 2
Director II 6° 33 1
Director III 8° 33 2
Subdirector Médico III 8° 33 1
---
8
Jefaturas A
------------
Jefatura Servicios Clínicos II 10° 33 11
Jefatura Unidades de Apoyo II 10° 33 8
Jefatura Unidades de Apoyo II 11° 33 2
Jefatura Servicios Clínicos II 11° 33 5
---
26
Jefaturas B
------------
Jefatura Servicios Clínicos I 13° 33 4
---
4
Total Cargos 39
-------------------------------------------------------
La provisión de estos empleos se efectuará de acuerdo con las normas vigentes del Estatuto Administrativo o de la ley 15.076, según sea la forma que determine la autoridad al proveer el empleo.
Artículo TERCERO
Fíjase la siguiente planta de personal afecto a la ley número 15.076, del Servicio de Salud Maule.
-------------------------------------------------------
Escalafones/Cargos Horas Semanales N° Cargos
-------------------------------------------------------
A. Médicos Cirujanos
-----------------
Médico Cirujano 22 55
Médico Cirujano 28 84
Médico Cirujano 33 54
Médico Cirujano 44 61
Médico Cirujano 22-28 5
---
259
B. Cirujanos Dentistas u Odontólogos
---------------------------------
Cirujano Dentista u
Odontólogo 22 11
Cirujano Dentista u
Odontólogo 33 7
Cirujano Dentista u
Odontólogo 44 28
----
46
C. Químicos Farmacéuticos
-----------------------
Químico Farmacéutico 44 4
----
4
Total Cargos 309
-------------------------------------------------------
Artículo 4°
Mediante decreto del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministerio de Hacienda y firmado por orden del Presidente de la República, se determinarán las especialidades y roles de los cargos creados en los dos artículos precedentes.
Artículo CUARTO
Mediante decreto del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministro de Hacienda y firmado por orden del Presidente de la República, se determinarán las especialidades y roles de los cargos creados en los dos artículos precedentes.
Artículo 5°
DEROGADO.-
Artículo 6°
En conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto ley 2.763, de 1979, el encasillamiento en las plantas de personal que fijan los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 7°
El gasto que irrogue el presente decreto con fuerza de ley se imputará a los ítem correspondientes del subtítulo 21 "Gastos en Personal" del presupuesto del Servicio de Salud Maule.
Artículo 8°
La planta de personal y demás disposiciones del presente decreto con fuerza de ley regirán a contar del 1° de agosto de 1980.
Artículo TRANSITORIO
DEROGADO
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación oficial de la Contraloría General de la República._ AUGUSTO PINOCHET UGARTE._ Alejandro Medina, Ministro de Salud.- Sergio de Castro, Ministro de Hacienda.