DFL · Nº 15
Qué dice la DFL 15
SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION
- Publicada
- 5 de junio de 1982
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 15?
DFL 15 — «SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION». Fue publicada el 5 de junio de 1982 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 15?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de junio de 1982: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 15 sigue vigente?
Sí. La DFL 15 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de junio de 1982.
Articulado
Texto vigente al 5 de junio de 1982.
__preamble__
SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION
D.F.L. N° 15.- Santiago, 5 de Abril de 1982.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N° 3.628 y 3.650, ambos de 1981, y
Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3.551, de 1981, al DFL. N° 90 de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas A, C, Contadores Dibujantes Técnicos, Encuestadores y Codificadores de Datos, Oficiales Administrativos y Auxiliares de la planta de la Dirección General de Deportes y Recreación y los escalafones de Oficiales Administrativos y Auxiliares de la planta del Estadio Nacional, por los siguientes:
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Jefaturas A (5)
Grado 9° E.U.S. Nivel I (3)
Grado 10° E.U.S. Nivel II (2)
Contadores (5)
Grado 10° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 13° E.U.S. Nivel II (1)
Grado 15° E.U.S. Nivel II (1)
Grado 18° E.U.S. Nivel III (1)
Grado 21° E.U.S. Nivel IV (1)
Dibujantes Técnicos (2)
Grado 19° E.U.S. Nivel II (1)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (1)
Encuestadores y Codificadores de Datos (1)
Grado 17° E.U.S. Nivel I (1)
Oficiales Administrativos (69)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (4)
Grado 15° E.U.S. Nivel I (4)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (6)
Grado 17° E.U.S. Nivel II (8)
Grado 18° E.U.S. Nivel II (9)
Grado 19° E.U.S. Nivel II (10)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (6)
Grado 21° E.U.S. Nivel III (5)
Grado 22° E.U.S. Nivel III (5)
Grado 23° E.U.S. Nivel III (3)
Grado 24° E.U.S. Nivel III (3)
Grado 25° E.U.S. Nivel IV (3)
Grado 26° E.U.S. Nivel IV (1)
Grado 27° E.U.S. Nivel IV (1)
Grado 28° E.U.S. Nivel IV (1)
Auxiliares (91)
Grado 21° E.U.S. Nivel I (2)
Grado 22° E.U.S. Nivel I (4)
Grado 23° E.U.S. Nivel II (6)
Grado 24° E.U.S. Nivel II (8)
Grado 25° E.U.S. Nivel II (2)
Grado 26° E.U.S. Nivel II (9)
Grado 27° E.U.S. Nivel II (12)
Grado 28° E.U.S. Nivel III (14)
Grado 30° E.U.S. Nivel III (13)
Grado 31° E.U.S. Nivel III (21)
Oficiales Administrativos Estadio Nacional (7)
Grado 15° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 17° E.U.S. Nivel II (1)
Grado 19° E.U.S. Nivel II (1)
Grado 21° E.U.S. Nivel III (1)
Grado 23° E.U.S. Nivel III (1)
Grado 25° E.U.S. Nivel IV (1)
Grado 27° E.U.S. Nivel IV (1)
Auxiliares Estadio Nacional (92)
Grado 21° E.U.S. Nivel I (2)
Grado 22° E.U.S. Nivel I (4)
Grado 23° E.U.S. Nivel II (6)
Grado 24° E.U.S. Nivel II (8)
Grado 25° E.U.S. Nivel II (3)
Grado 26° E.U.S. Nivel II (10)
Grado 27° E.U.S. Nivel II (10)
Grado 28° E.U.S. Nivel III (13)
Grado 30° E.U.S. Nivel III (15)
Grado 31° E.U.S. Nivel III (21)
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Artículo 2°
Los cargos que a continuación se señalan se fusionan en los escalafones que se indican:
Un cargo de Jefatura C grado 16° E.U.S. se fusiona en el Escalafón de Jefaturas A grado 10° E.U.S.
Dos cargos de Jefaturas C grado 16° E.U.S. se fusionan en el Escalafón de Oficiales Administrativos grado 14° E.U.S.
Artículo 3°
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Defensa Nacional, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítulo 08-22-01-21 y el Subtítulo 08-22-02-21.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.