DFL · Nº 16

Qué dice la DFL 16

CREA UNA SECRETARIA DE ESTADO QUE SE DENOMINARA MINISTERIO DE MINAS.

Publicada
21 de marzo de 1953
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 16?

DFL 16 — «CREA UNA SECRETARIA DE ESTADO QUE SE DENOMINARA MINISTERIO DE MINAS.». Fue publicada el 21 de marzo de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 16?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de marzo de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 16 sigue vigente?

Sí. La DFL 16 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de marzo de 1953.

Articulado

Texto vigente al 21 de marzo de 1953.

__preamble__

CREA UNA SECRETARIA DE ESTADO QUE SE DENOMINARA MINISTERIO DE MINAS

Núm. 16.- Santiago, 13 de Marzo de 1953.- Vista la facultad que me confiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,151, de fecha 5 de Febrero del presente año, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Créase una Secretaría de Estado que se denominará Ministerio de Minas y que conocerá de las materias relacionadas con el desarrollo y fomento de la producción minera y petrolífera.

Artículo 2°

Para la atención de estas materias, dicho Ministerio contará de las siguientes Reparticiones:

a) Subsecretaría;

b) Dirección General de Minas y Combustibles;

c) Superintendencia del Salitre.

> **Nota.** NOTA: 2 El D.F.L. 152, de 21 de marzo de 1960 creó el Servicio de Minas del Estado, dependiente del Ministerio de Minería, el que estará constituido por la fusión de la Superintendencia del Cobre y Salitre y el Departamento de Minas y Combustibles.

Artículo 3°

Se entenderán con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Minas las siguientes instituciones:

a) Caja de Crédito Minero, que en lo sucesivo pasará a llamarse "Caja de Crédito y Fomento Minero";

b) Empresa Nacional del Petróleo.- Las facultades que ejercita actualmente el Gobierno sobre esta Empresa por intermedio del Ministerio de Economía y Comercio, se ejercerán en el futuro por el Ministerio de Minería.

c) Institutos de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y Antofagasta.

Artículo 4°

La estructura y plantas de las Reparticiones a que se refiere el artículo 2° y las letras a) y c) del artículo 3° se fijarán por decretos especiales.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Guillermo del Pedregal.- Abdón Parra.- Oscar Fenner.- Orlando Latorre.- Juan B. Rossetti.- María Teresa del Canto.- Arturo Olavarría.- Leandro Moreno.- Abdón Parra (subrogante de Justicia).- Francisco Acevedo.- Waldemar Coutts.- Venancio Coñuepan.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.