DFL · Nº 16

Qué dice la DFL 16

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: ÑUBLE

Publicada
1 de agosto de 1980
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1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 16?

DFL 16 — «FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: ÑUBLE». Fue publicada el 1 de agosto de 1980 por MINISTERIO DE SALUD.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 16?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de agosto de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 16 sigue vigente?

Sí. La DFL 16 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de agosto de 1980.

Articulado

Texto vigente al 1 de agosto de 1980.

__preamble__

DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 16,1980 (Publicado en el Diario Oficial N° 30.730, de 1° de Agosto de 1980) MINISTERIO DE SALUD PUBLICA FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION DEL SERVICIO DE SALUD: ÑUBLE

Santiago, 16 de Junio de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. N° 16.- Visto: estos antecedentes; los decretos leyes N° 249, de 1973, y 1.608, de 1976; el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda; la ley N° 15.076; el capítulo II del decreto ley N° 2763, de 3 de Agosto de 1979; lo establecido en el artículo 56 de este último cuerpo legal; y teniendo presente lo prescrito en los decretos leyes N° 1, de 1973, y 527, de 1974, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjase la siguiente planta de personal afecta al decreto ley N° 249, de 1973, del Servicio de Salud Ñuble.

-------------------------------------------------------

Grado N°

Escalafones/Cargos Nivel EUS. Cargos

-------------------------------------------------------

Directivos Superiores

Director III 4° 1

-----

1

Directivos

Subdirector Administrativo I 5° 1

Auditor II 6° 1

Subdirector Administrativo II 6° 1

Asesor Jurídico II 6° 1

Presidente Comisión Medicina

Preventiva e Invalidez II 6° 1

Jefe Departamento Finanzas III 7° 1

Jefe Departamento Informática III 7° 1

Jefe Departamento Programa del

Ambiente III 7° 1

Jefe Departamento Recursos

Físicos III 7° 1

Jefe Departamento Recursos

Humanos III 7° 1

---

10

Jefaturas A

Jefaturas Paramédicas I 9° 2

Jefe Serv. Orientación Médica

Estadística II 10° 1

Jefe Sección Esterilización II 11° 1

Jefe Sección Farmacia II 11° 1

Supervisores Paramédicos de Serv.

Clínicos II 11° 6

---

11

Jefaturas B

Subdirector Administrativo I 12° 1

Jefe Sección Alimentación I 12° 1

Supervisor Paramédico I 12° 3

Jefe Sección Contabilidad y

Presupuesto I 13° 1

Jefe Sección Registro Personal y

Bienestar I 13° 1

Jefe Sección Servicios Generales I 13° 1

Jefe Sección Abastecimiento I 13° 1

Jefe Servicio de Bienestar I 13° 1

------

10

Jefaturas C

Jefe Serv. Orientación Méd. y

Estadística I 15° 1

Supervisores Paramédicos de Serv.

Clínicos I 15° 2

Jefe Movilización I 15° 1

Jefe Estadística I 15° 1

Jefe Tesorería I 15° 1

Jefe Admisión I 15° 1

Jefe Lavandería I 15° 1

Jefe Contabilidad y Presupuestos I 15° 1

Jefe Mantención I 15° 1

Jefe Sueldos I 15° 1

Jefe Inventarios I 15° 1

Jefe Recaudación I 15° 1

Jefe Sección Alimentación II 16° 1

Jefe Sección Registro Personal y

Bienestar II 17° 1

Jefe Sección Contabilidad y

Presupuesto II 17° 1

Jefe Sección Servicios Generales II 17° 1

Jefe Secretaría y Oficina Partes II 18° 1

Jefe Admisión y Estadística II 18° 1

Jefe Recaudacón II 18° 1

---

20

Asistentes Sociales

Asistente Social I 13° 1

Asistente Social II 15° 2

Asistente Social II 16° 2

Asistente Social II 17° 3

Asistente Social II 18° 7

---

15

Contadores

Contador III 18° 1

Contador III 19° 1

Contador III 20° 1

Contador IV 21° 1

-----

4

Nutricionistas

Nutricionista I 15° 1

Nutricionista I 16° 1

Nutricionista I 17° 2

Nutricionista II 18° 3

Nutricionista II 19° 7

Nutricionista II 20° 5

---

19

Enfermeras Universitarias

Enfermera Universitaria I 12° 1

Enfermera Universitaria I 13° 2

Enfermera Universitaria II 14° 3

Enfermera Universitaria II 15° 4

Enfermera Universitaria II 16° 11

Enfermera Universitaria II 17° 17

Enfermera Universitaria II 18° 25

---

63

Encuestadores y Codificadores de Datos

Encuestador y Codificador de Datos I 18° 1

Encuestador y Codificador de Datos I 19° 1

---

2

Kinesiólogos

Kinesiólogo II 15° 1

Kinesiólogo II 16° 1

Kinesiólogo II 19° 1

---

3

Matronas

Matrona I 12° 1

Matrona I 13° 2

Matrona II 14° 3

Matrona II 15° 5

Matrona II 16° 11

Matrona II 17° 18

Matrona II 18° 9

---

49

Tecnólogos Médicos

Tecnólogo Médico I 13° 1

Tecnólogo Médico II 14° 1

Tecnólogo Médico II 15° 1

Tecnólogo Médico II 16° 1

Tecnólogo Médico II 17° 3

Tecnólogo Médico II 18° 6

Tecnólogo Médico II 19° 6

---

19

Educadoras de Párvulos

Educadora de Párvulos I 16° 1

Educadora de Párvulos II 17° 1

Educadora de Párvulos II 18° 1

Educadora de Párvulos II 19° 1

Educadora de Párvulos II 21° 3

---

7

Terapeutas Ocupacionales

Terapeuta Ocupacional II 18° 1

---

1

Choferes

Chofer I 22° 6

Chofer I 23° 3

Chofer II 24° 2

Chofer II 25° 5

Chofer II 26° 8

Chofer III 27° 2

Chofer III 28° 12

---

38

Auxiliares

Auxiliar I 25° 23

Auxiliar I 26° 27

Auxiliar I 27° 28

Auxiliar I 28° 29

Auxiliar I 29° 57

Auxiliar II 30° 43

Auxiliar II 31° 23

---

230

Oficiales Administrativos

Oficial Administrativo I 19° 4

Oficial Administrativo I 20° 5

Oficial Administrativo I 21° 6

Oficial Administrativo II 22° 6

Oficial Administrativo II 23° 8

Oficial Administrativo II 24° 11

Oficial Administrativo II 25° 16

Oficial Administrativo III 26° 22

Oficial Administrativo III 27° 21

Oficial Administrativo III 28° 27

---

126

Auxiliares Paramédicos

Auxiliar Paramédico I 21° 5

Auxiliar Paramédico I 22° 14

Auxiliar Paramédico II 23° 48

Auxiliar Paramédico II 24° 230

Auxiliar Paramédico III 25° 129

Auxiliar Paramédico III 26° 31

Auxiliar Paramédico IV 27° 4

Auxiliar Paramédico IV 28° 21

Auxiliar Paramédico IV 29° 47

---

529

Profesionales y Técnicos Universitarios

Profesional Universitario 13° 1

Profesional y Técnico Universitario 14° 1

Profesional y Técnico Universitario 15° 1

Profesional y Técnico Universitario 16° 1

Profesional y Técnico Universitario 17° 1

Profesional y Técnico Universitario 18° 1

Profesional y Técnico Universitario 19° 1

Profesional y Técnico Universitario 20° 1

---

8

Total Cargos: 1.165

-------------------------------------------------------

Artículo SEGUNDO

Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Servicio de Salud: Ñuble, los que podrán remunerarse y desempeñarse indistintamente bajo el régimen del decreto ley número 249 de 1973, o de la ley número 15.076.

-------------------------------------------------------

D.L. 249 Ley 15.076

Escalafones/Cargos Nivel Grado

------------------------------------------------------- 11.2.-

Dirección Servicio de Salud

Directivos

Subdirector Médico I 5° 33 1

Jefe Dpto. Programa de

las Personas III 7° 33 1

---

2

Dirección Hospital

Directivos

Director I 5° 33 1

Subdirector Médico II 6° 33 1

Director III 8° 33 1

---

3

Jefaturas A

Jefatura Unidades de

Apoyo II 10° 33 7

Jefatura Servicios

Clínicos II 10° 33 8

---

15

Jefaturas B

Jefatura Unidades de

Apoyo I 13° 33 1

---

1

Dirección Atención Periférica

Directivos

Director III 7° 33 1

---

1

Jefaturas A

Director Consultorio II 10° 33 1

---

1

---

Total Cargos: 23

-------------------------------------------------------

La provisión de estos empleos se efectuará de acuerdo con las normas vigentes del Estatuto Administrativo o de la ley 15.076, según sea la forma que determine la autoridad al proveer el empleo.

Artículo TERCERO

Fíjase la siguiente planta de personal afecto a la ley número 15.076, del Servicio de Salud: Ñuble.

-------------------------------------------------------

Escalafones/Cargos Horas semanales Número de Cargos

------------------------------------------------------- Art.59,N°11

A. Médicos Cirujanos

Médico Cirujano 22 17

Médico Cirujano 28 12

Médico Cirujano 33 2

Médico Cirujano 44 40

Médico Cirujano 22-28 24

----

95

B. Cirujanos Dentistas u

Odontólogos

Cirujano Dentista u

Odontólogo 22 20

Cirujano Dentista u

Odontólogo 33 2

Cirujano Dentista u

Odontólogo 44 15

----

37

C. Químicos Farmacéuticos

Químico Farmacéutico 44 2

---

2

----

D. Bioquímicos

Bioquímico 44 1

----

1

Total Cargos 135

-------------------------------------------------------

Artículo CUARTO

Mediante decreto del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministro de Hacienda y firmado por orden del Presidente de la República, se determinarán las especialidades y roles de los cargos creados en los dos artículos precedentes.

Artículo SEXTO

En conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto ley número 2763 de 1979, el encasillamiento en las plantas de personal que fijan los artículos primero, segundo y tercero del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley número 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

ARTICULO SIETE.- El gasto que irrogue el presente decreto con fuerza de ley se imputará a los ítem correspondientes del subtítulo 21 "Gastos en Personal" del presupuesto del Servicio de Salud Maule.

Artículo OCTAVO

La planta de personal y demás disposiciones del presente decreto con fuerza de ley regirán a contar del primero de Agosto de 1980.

Artículo TRANSITORIO

DEROGADO

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alejandro Medina Lois, General de Brigada, Ministro de Salud.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.