DFL · Nº 17
Qué dice la DFL 17
FIJA ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL
- Publicada
- 28 de agosto de 1989
- Versiones
- 1
- Artículos
- 27
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 17?
DFL 17 — «FIJA ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL». Fue publicada el 28 de agosto de 1989 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 17?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de agosto de 1989: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 17 sigue vigente?
Sí. La DFL 17 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de agosto de 1989.
Articulado
Texto vigente al 28 de agosto de 1989 · se muestran los primeros 12 de 27 artículos.
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FIJA ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL
D.F.L. N° 17.-Santiago, 8 de febrero de 1989.- Visto: Las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Ley N° 18.689 y la Ley N° 18.781,
dicto el siguiente DECRETO CON FUERZA DE LEY
Fíjase el siguiente Estatuto Orgánico del Instituto de Normalización Previsional.
Título I
Características y Objetivos
Artículo 1°
El Instituto de Normalización Previsional, en adelante el Instituto, es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que se regirá por el decreto ley N° 3.502, de 1980, por la Ley N° 18.689, el presente estatuto y demás disposiciones legales que le sean aplicable.
El domicilio del Instituto será la ciudad de Santiago para todos los efectos legales y judiciales.
Su patrimonio está constituido por los fondos que anualmente le fije la Ley de Presupuestos y los demás bienes que adquiera a cualquier título.
Artículo 2°
Son objetivos del Instituto:
1.- Estudiar y proponer al Supremo Gobierno las políticas y medidas que garanticen el oportuno cumplimiento de los compromisos previsionales que el Estado o el Instituto hayan asumido a la vigencia de este texto legal o contraigan en el futuro.
2.- Administrar los regímenes de prestaciones que tenían a su cargo las siguientes ex entidades de previsión:
- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
- Servicio de Seguro Social;
- Caja de Previsión de Empleados Particulares;
- Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado;
- Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
- Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República;
- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago;
- Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República;
- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso;
- Caja de Previsión de la Hípica Nacional;
- Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias;
- Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile;
- Caja de Previsión para Empleados del Salitre;
- Departamento de Indemnizaciones para Obreros Molineros y Panificadores;
- Sección de Previsión Social de los Empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago.
Además, deberá administrar los regímenes de prestaciones de las instituciones previsionales que se fusionen en él, de conformidad a la ley.
> **Nota.** El DFL 24, Hacienda, publicado el 29.07.2004, en su Artículo único modifica la presente norma en el sentido de traspasar, desde el Instituto de Normalización Previsional al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, la función que se señala en el numeral 1) del presente artículo.
Organización
Artículo 3°
La dirección superior y la administración del Instituto corresponderá a un funcionario con el título de Director, quien tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo.
El Director será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.
En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el jefe de Departamento que designe. A falta de esta designación o de la persona designada, lo subrogará el Jefe del Departamento Legal, y en caso de no poder éste lo hará el Jefe del Departamento de Operaciones.
Artículo 4°
El Instituto tendrá la siguiente estructura orgánica:
1.- Dirección Nacional, con los siguientes
departamentos:
- Legal
- Operaciones
- Finanzas
- Administración
- Sucursales
- Planificación
2.- Direcciones Regionales con asiento en las ciudades de : Iquique; Antofagasta; Copiapó; La Serena; Valparaíso; Santiago; Rancagua; Talca; Concepción; Temuco; Puerto Montt; Coyhaique y Punta Arenas.
Título II
De las Funciones
1.- Del Director
Artículo 5°
Corresponde especialmente al Director:
a) Dirigir, organizar, administrar, planificar, controlar y coordinar el funcionamiento del Instituto;
b) Ejercer todas aquellas atribuciones que correspondían a los jefes superiores y consejos de administración de las instituciones previsionales que se fusionaron en la Institución;
c) Otorgar a los beneficiarios las prestaciones de seguridad social y subsidios que la legislación vigente prescribe de cargo del Instituto;
d) Dictar reglamentos y procedimientos administrativos internos necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales;
e) Disponer la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, y efectuar la inversión de los fondos, todo de acuerdo a la ley;
f) Contratar la prestación de servicios tanto de personas naturales o jurídicas, para la realización de estudios o ejecución de labores específicas y transitorias;
g) Dar en arrendamiento o en comodato los bienes raíces del Instituto, y fijar las condiciones de los respectivos contratos;
h) Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales que interesen a la Institución;
i) Aprobar el proyecto de presupuesto anual;
j) Ordenar la instrucción de investigaciones y sumarios administrativos, y aplicar las medidas y sanciones disciplinarias correspondientes;
k) Aplicar las multas y sanciones previstas en las leyes por infracción a las obligaciones previsionales;
l) Aprobar el balance general de la Institución;
ll) Nombrar y proveer los cargos de la planta;
m) Ejercer las demás atribuciones que las leyes le fijen;
2.- De los Departamentos
Artículo 6°
Corresponde al Departamento Legal:
a) Velar por la legalidad de los actos que ejecute el Instituto;
b) Proponer al Director las reformas legales y reglamentarias que la técnica y experiencia aconsejen;
c) Asumir la defensa de la Institución en todos los juicios en que sea parte;
d) Participar en los estudios y colaborar en la formulación de las proposiciones que realice el Instituto, de acuerdo a lo previsto en el N° 1 del artículo 2°;
e) Asesorar al Director en todas las materias jurídicas que le competan;
f) Administrar el sistema de cobranza judicial de imposiciones y aportes;
g) Llevar el control de las investigaciones y sumarios administrativos.
Artículo 7°
Corresponde al Departamento de Operaciones:
a) Registrar y mantener la información previsional de los imponentes;
b) Efectuar el control de los empleadores y de las deudas previsionales;
c) Tramitar y calcular los beneficios que otorga el Instituto;
d) Pagar las pensiones y demás beneficios;
e) Calcular y emitir los bonos de reconocimiento;
f) Administrar el sistema único de prestaciones familiares y de subsidios de cesantía, establecido en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
g) Controlar y cobrar los préstamos concedidos;
h) Analizar, desarrollar, operar y mantener los sistemas de información computacional.
i) Ejecutar las demás funciones que le asigne el Director.
Artículo 8°
Corresponde al Departamento de Finanzas:
a) Controlar y coordinar las operaciones presupuestarias, contables y financieras;
b) Elaborar el proyecto de presupuesto anual, controlar su ejecución y proporcionar la información correspondiente a los organismos externos pertinentes;
c) Preparar el balance general de la Institución;
d) Cursar los pagos y recibir los ingresos de todos los movimientos de dinero que se realizan.
Artículo 9°
Corresponde al Departamento de Administración:
a) Administrar los recursos humanos y velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias relativas al personal de la Institución;
b) Administrar, mantener y reparar los inmuebles del Instituto;
c) Fijar los procedimientos para la adquisición de los bienes como para la venta de los activos prescindibles;
d) Velar por el aprovisionamiento y distribución de los bienes muebles;
e) Administrar los servicios de casino;
f) Distribuir y archivar la documentación oficial de la Institución;
g) Controlar y mantener actualizados los inventarios de todos los bienes.
Artículo 10°
Corresponde al Departamento de Sucursales:
a) Coordinar las Direcciones Regionales en sus aspectos operacionales y administrativos, excluida la Dirección Regional de Valparaíso.
b) Evaluar permanentemente la labor de las sucursales, proponiendo al Director las medidas necesarias para obtener un mejor funcionamiento.
Artículo 11°
Corresponde al Departamento de Planificación:
a) Elaborar las proposiciones señaladas en el N° 1 del artículo 2°;
b) Coordinar la gestión operativa y administrativa de los departamentos entre sí, y en lo que corresponda con la Dirección Regional de Valparaíso, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Director, ejerciendo los controles que éste indique.
c) Estudiar y proponer la racionalización de los sistemas administrativos internos;
d) Analizar técnica y económicamente los estudios de las materias que se le sometan;
e) Evaluar constantemente el avance de los proyectos en ejecución;
f) Investigar y tabular la información previsional y llevar las estadísticas del Instituto.