Ley · Nº S/N
Qué dice la Ley S/N
Autorización concedida al Presidente de la República para ratificar la convención postal celebrada en el Ecuador.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley S/N?
Ley S/N — «Autorización concedida al Presidente de la República para ratificar la convención postal celebrada en el Ecuador.». Fue publicada el por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de diciembre de 1868: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley S/N sigue vigente?
Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de diciembre de 1868.
Articulado
Texto vigente al 21 de diciembre de 1868.
__preamble__
Autorizacion concedida al Presidente de la República para ratificar la convencion postal celebrada en el Ecuador.
Santiago, diciembre 21 de 1868.
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI.
Artículo UNICO
Autorízase al Presidente de la República para que proceda a la ratificacion i canje de la convencion postal celebrada en el Ecuador el 1.° de setiembre de 1866,señalándose para dicho objeto el término de dos años, contados desde la fecha, i el lugar que de comun acuerdo tengan a bien designar ambos Gobiernos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
JOSÉ JOAQUIN PÉREZ.
Miguel Luis Amunátegui.
CONVENCIÓN POSTAL
ENTRE CHILE Y EL ECUADOR
JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Por cuanto entre las Repúblicas de Chile y del Ecuador se negoció concluyó y firmó una Convención Postal el día 10 de Septiembre de 1866 por medio de Plenipotenciarios competentemente autorizados al efecto; Convención cuyo tenor es, á la letra, como sigue:
La República de Chile y la República del Ecuador, deseosas de fortificar la alianza existente entre ellas y de facilitar sus mutuas comunicaciones postales, ensanchando así las relaciones de sus ciudadanos respectivos, han resuelto celebrar á este efecto una Convención, y han nombrado por sus Plenipotenciarios, á saber:
S. E. el Presidente de la República de Chile, al Señor Don Alvaro Covarrubias, Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores de la misma República; y
S. E. el Presidente de la República del Ecuador, al Señor Don Gabriel García Moreno, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Ecuador en Chile;
Los cuales Plenipotenciarios, después de haber canjeado sus respectivos plenos poderes y encontrádolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes;
Artículo PRIMERO
La correspondencia que de Chile sea dirigida al Ecuador y viceversa, será necesariamente franqueada en el país de su procedencia y circulará libremente y exenta de todo porte ó derecho por las estafetas del país á que vaya dirigida.
La correspondencia en tránsito por uno de los dos países y dirigida del otro, gozará de la misma exención.
Artículo 2
° La correspondencia oficial de los dos Gobiernos y de sus respectivos Agentes diplomáticos y consulares y las publicaciones oficiales ó periódicas de los dos países, serán libres del franqueo obligatorio y de todo derecho ó porte.
Artículo 3
° La presente Convención durará cinco años desde el día del canje de sus ratificaciones; y pasado este término, se entenderá tácitamente prorrogada año por año hasta que una de las Partes Contratantes notifique á la otra su intención de ponerle fin, después de doce meses de hecha la notificación.
Artículo 4
° El canje de las ratificaciones de esta Convención se hará en Quito, en el plazo de un año contado desde el día presente.
En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios de las Repúblicas de Chile y del Ecuador han firmado y sellado con sus respectivos sellos la presente Convención, hecha en Santiago de Chile á diez días del mes de Septiembre del año de Nuestro Señor mil ochocientos sesenta y seis.
(L. S.)- ALVARO COVARRUBIAS.
(L. S.)- GABRIEL GARCÍA MORENO
Y por cuanto la Convención preinserta ha sido ratificada por mí, previa la aprobación del Congreso Nacional, y las respectivas ratificaciones se han canjeado en esta ciudad de Valparaíso, el día de la fecha, por el Señor Don Miguel Luis Amunátegui y el Señor Don Antonio Flores, Plenipotenciarios nombrados al efecto por los Gobiernos de Chile y del Ecuador;
Por tanto, en virtud dé la facultad que me confieren el artículo 82, parte 19, de la Constitución Política del Estado y la ley de 21 de Diciembre del año próximo pasado, dispongo y mando que se cumpla y lleve á efecto en todas sus partes la referida Convención por todas las autoridades y ciudadanos de la República, para cuyo conocimiento se publicará en el periódico oficial.
Dada en la Sala de mí Despacho, en Valparaíso, á un día del mes de Febrero de mil ochocientos sesenta y nueve.
JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ
Miguel Luis Amunáiegui