Ley · Nº S/N
Qué dice la Ley S/N
Ley por la que se aprueba la resolución del Tratado de 6 de Agosto de 1874 que existía con la República de Bolivia i autoriza al Presidente de la República para que declare la Guerra al Gobierno de aquella nación.
- Publicada
- 4 de abril de 1879
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley S/N?
Ley S/N — «Ley por la que se aprueba la resolución del Tratado de 6 de Agosto de 1874 que existía con la República de Bolivia i autoriza al Presidente de la República para que declare la Guerra al Gobierno de aquella nación.». Fue publicada el 4 de abril de 1879 por MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de abril de 1879: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley S/N sigue vigente?
Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de abril de 1879.
Articulado
Texto vigente al 4 de abril de 1879.
__preamble__
Santiago, abril 3 de 1879.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Se aprueba la resolucion del Tratado de seis de agosto de mil ochocientos setenta i cuatro que existía con la República de Bolivia i la consiguiente ocupacion del territorio que media entre los paralelos 23 i 24 de latitud sur.
Artículo 2°
El Congreso presta su aprobacion para que el Presidente de la República declare la guerra al Gobierno de Bolivia.
Artículo 3°
Se autoriza al Presidente de la República:
1.° Para que aumente las fuerzas de mar i tierra hasta lo que creyere necesario;
2.° Para que de fondos nacionales invierta por ahora hasta cuatro millones de pesos en los objetos a que se refiere esta lei, debiendo rendir la correspondiente cuenta de inversion en las épocas en que deben rendirse las cuentas jenerales de la Administracion pública;
3.° Para contratar empréstitos hasta la suma de cinco millones de pesos, pudiendo hipotecar a su pago las propiedades del Estado, o estipular otras garantías;
4.° Para que declare puertos mayores los que juzgue necesarios i provea a su servicio miéntras no se dicte una lei que lo organice.
Artículo 4°
Se aprueba la inversion de caudales públicos decretada por el Presidente de la República para el aumento, la provision i movilizacion de la Escuadra Nacional i de las fuerzas del Ejército de tierra i para el servicio administrativo i aduanero de Antofagasta i Mejillones, debiendo rendir la correspondiente cuenta.
Artículo 5°
Las autorizaciones contenidas en el artículo 3° durarán por el término de un año.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
ANIBAL PINTO.- Belisario Prats.- Alejandro Fierro.- Joaquin Blest Gana.- Julio Zegers.- Cornelio Saavedra.