Ley · Nº S/N

Qué dice la Ley S/N

Ley por la que se aprueba la resolución del Tratado de 6 de Agosto de 1874 que existía con la República de Bolivia i autoriza al Presidente de la República para que declare la Guerra al Gobierno de aquella nación.

Publicada
4 de abril de 1879
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley S/N?

Ley S/N — «Ley por la que se aprueba la resolución del Tratado de 6 de Agosto de 1874 que existía con la República de Bolivia i autoriza al Presidente de la República para que declare la Guerra al Gobierno de aquella nación.». Fue publicada el 4 de abril de 1879 por MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de abril de 1879: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley S/N sigue vigente?

Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de abril de 1879.

Articulado

Texto vigente al 4 de abril de 1879.

__preamble__

Santiago, abril 3 de 1879.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Se aprueba la resolucion del Tratado de seis de agosto de mil ochocientos setenta i cuatro que existía con la República de Bolivia i la consiguiente ocupacion del territorio que media entre los paralelos 23 i 24 de latitud sur.

Artículo 2°

El Congreso presta su aprobacion para que el Presidente de la República declare la guerra al Gobierno de Bolivia.

Artículo 3°

Se autoriza al Presidente de la República:

1.° Para que aumente las fuerzas de mar i tierra hasta lo que creyere necesario;

2.° Para que de fondos nacionales invierta por ahora hasta cuatro millones de pesos en los objetos a que se refiere esta lei, debiendo rendir la correspondiente cuenta de inversion en las épocas en que deben rendirse las cuentas jenerales de la Administracion pública;

3.° Para contratar empréstitos hasta la suma de cinco millones de pesos, pudiendo hipotecar a su pago las propiedades del Estado, o estipular otras garantías;

4.° Para que declare puertos mayores los que juzgue necesarios i provea a su servicio miéntras no se dicte una lei que lo organice.

Artículo 4°

Se aprueba la inversion de caudales públicos decretada por el Presidente de la República para el aumento, la provision i movilizacion de la Escuadra Nacional i de las fuerzas del Ejército de tierra i para el servicio administrativo i aduanero de Antofagasta i Mejillones, debiendo rendir la correspondiente cuenta.

Artículo 5°

Las autorizaciones contenidas en el artículo 3° durarán por el término de un año.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

ANIBAL PINTO.- Belisario Prats.- Alejandro Fierro.- Joaquin Blest Gana.- Julio Zegers.- Cornelio Saavedra.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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