DFL · Nº 21

Qué dice la DFL 21

CREA INSTITUTO PROFESIONAL DE TALCA

Publicada
20 de marzo de 1981
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 21?

DFL 21 — «CREA INSTITUTO PROFESIONAL DE TALCA». Fue publicada el 20 de marzo de 1981 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 21?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de marzo de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 21 sigue vigente?

Sí. La DFL 21 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de marzo de 1981.

Articulado

Texto vigente al 20 de marzo de 1981.

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CREA INSTITUTO PROFESIONAL DE TALCA

D.F.L. N° 21.- Santiago, 10 de Marzo de 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por los señores Rectores de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo Unico del DFL. N° 2, de 1980, y visto lo dispuesto en el decreto ley N° 3.541, de 1980, y en el DFL. N° 5, de 1981.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo primero

Créase, a contar de la fecha de vigencia de esta ley un Instituto Profesional, de aquellos a que se refiere el DFL. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Talca", institución de Educación Superior del Estado, independiente, autónomo y con personalidad jurídica propia.

Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del DFL. N° 5, indicado en el inciso anterior.

Su domicilio es la ciudad de Talca y su representante legal, será el Rector.

Artículo segundo

El patrimonio de este Instituto estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado y que se encuentren, a la fecha de vigencia de esta ley, asignados o destinados a las respectivas Sedes de Talca.

Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Talca, será el sucesor y continuador legal de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dichas Universidades hubieren celebrado y que se relacionen directamente con sus Sedes de Talca.

Artículo tercero

Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de las Sedes de Talca, de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado, continuarán siéndolo del Instituto Profesional de Talca.

Artículo primero

transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario que corresponderán al Instituto Profesional de Talca, se determinarán en conformidad a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° transitorio del DFL. N° 4, de 1981.

Artículo segundo

transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector del Instituto Profesional de Talca propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que lo regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas se aplicarán al Instituto, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que las regían.

Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel J. Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico Cursa con alcance DFL. N° 21, de 1981, del Ministerio de Educación Pública

N° 9.546.- Santiago, 19 de Marzo de 1981.

La Contraloría General ha tomado razón del decreto con fuerza de ley del rubro, por cuanto ha sido dictado con sujeción a la disposición delegatoria contenida en el artículo único del DL. 3.541, de 1980.

Con todo, cumple con hacer presente que las normas estatutarias que regirán al ente respectivo y a las cuales se refiere el artículo 2° transitorio del documento en examen, deberán aprobarse igualmente, de acuerdo con el mismo precepto delegatorio ya mencionado y dentro del plazo que en él se señala, mediante decreto con fuerza de ley.

Con el alcance indicado, esta entidad fiscalizadora da curso al documento del epígrafe.

Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.

Al señor Ministro de Educación Pública Presente.-

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.