DFL · Nº 25

Qué dice la DFL 25

CREA EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CON DOS SUBSECRETARIAS Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Publicada
29 de octubre de 1959
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MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 25?

DFL 25 — «CREA EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CON DOS SUBSECRETARIAS Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA». Fue publicada el 29 de octubre de 1959 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 25?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de octubre de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 25 sigue vigente?

Sí. La DFL 25 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de octubre de 1959.

Articulado

Texto vigente al 29 de octubre de 1959.

__preamble__

CREA EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CON DOS SUBSECRETARIAS Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Núm. 25. Santiago, 14 de Octubre de 1959.- Considerando:

1.o Que la complejidad e importancia que han tenido los problemas del trabajo y los derechos inherentes de las clases pasivas, hace indispensable reunir en un solo Ministerio las materias del Trabajo y de Previsión Social:

2.o Que por otra parte, la naturaleza misma de los problemas de la salud pública, se relaciona con toda la población del país, sea o no trabajadora; y ahora aparecen, sin embargo, entregados a un Ministerio conjuntamente con los problemas de la seguridad social:

3.o Que debe reconocerse que existe gran diferencia entre las materias que abarca la previsión social y la salud pública, siendo de mayor urgencia las que se relacionan con el saneamiento de las poblaciones y defensa de la infancia, frente a plagas o epidemias que amenazan su desarrollo, para procurar condiciones aceptables de sanidad, independientemente del trabajo que pueden o no tener sus padres;

4.o Que incluso la Constitución Política del Estado trata conjuntamente los problemas del trabajo y la previsión social, dedicando un párrafo aparte a la salud pública, tal cual lo concibe el Gobierno en la nueva estructura de los Ministerios a que se refiere este cuerpo legal;

Y vistas las facultades que me confiere la ley 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Créase el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías, del Trabajo y de Previsión Social.

La Subsecretaría del Trabajo tendrá a su cargo la administración general interna común a ambas Subsecretarías y realizará las funciones que actualmente tiene el Ministerio del Trabajo.

Por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social se realizará todo lo relacionado con la asistencia y previsión social y la inspección superior de los Institutos de Previsión de Obreros y Empleados para que puedan cumplirse debidamente los programas de previsión social actualmente vigente, incluídos el Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores.

> **Nota.** NOTA: 1 El DFL 277, de 5 de abril de 1960, de Hacienda, reorganizó las Subsecretarías de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud y substituyó las plantas y remuneraciones de su personal, fijadas por el presente DFL 25, de 1959.

Artículo 2

o Dependerán del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría del Trabajo:

a) La Dirección General del Trabajo;

b) la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo, y

c) La Comisión Central de Salario Mínimo a Obreros Agrícolas.

Por intermedio de la Subsecretaría de Previsión:

La Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 3°

Las siguientes instituciones se relacionan con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social:

a) Las Cajas de Previsión, excluída la de Defensa Nacional;

b) El Servicio de Seguro Social;

c) La Caja de Accidentes del Trabajo;

d) El Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores;

e) DEROGADA.

f) DEROGADA.

Los Consejos de los organismos que se relacionan con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán presididos por este Secretario de Estado.

Artículo 4°

Créase el Ministerio de Salud Pública con su correspondiente Subsecretaría, encargado de realizar las funciones de programación, coordinación y control en materia de salubridad pública.

Este Ministerio tendrá las atribuciones que actualmente se realizan por el Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, excepto las que pasan a ser de la competencia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

> **Nota.** NOTA: 2 El DL 2763, de 1979, determinó las funciones y la administración interna del Ministerio de Salud Pública

Artículo 5

o Las siguientes instituciones se relacionarán con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud:

a) Servicio Nacional de Salud;

b) Servicio Médico Nacional de Empleados;

e) Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, y

d) Polla Chilena de Beneficencia.

Artículo 6°

Fíjase la siguiente planta para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y las remuneraciones correspondientes:

Subsecretaría del Trabajo

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

-------------------------------------------------------

Categorías Sueldo N° de Total

o grados Cargos Unitario Func. Anual

-------------------------------------------------------

Ministro----------.E° 4.800,00 1 E° 4.800,00

2a Cat. Subsecretario------ 4.914,00 1 4.914,00

6a Cat. Jefe Administrativo 3.312,00 1 3.313,00

-----

3

PLANTA ADMINISTRATIVA

7a Cat. Oficial----------- 2.160,00 1 2.160,00

Grado 1° Oficial----------- 1.932,00 1 1.932,00

Grado 3° Oficial----------- 1.692,00 1 1.692,00

Grado 5° Oficial----------- 1.452,00 1 1.452,00

Grado 6° Oficial----------- 1.344,00 1 1.344,00

Grado 7° Oficial----------- 1.284,00 1 1.284,00

Grado 8° Oficial----------- 1.212,00 1 1.212,00

Grado 9° Oficial----------- 1.140,00 1 1.140,00

Grado 12° Oficial---------- 924,00 1 924,00

------

9

PLANTA DE SERVICIOS

Grado 10° Chofer------------ 1.044,00 1 1.044,00

Grado 11° Portero----------- 984,00 1 984,00

Grado 12° Portero----------- 924,00 1 924,00

------

3

Subsecretaría de Previsión

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

2a Cat. Subsecretario------ 4.914,00 1 4.914,00

6a Cat. Jefe Administrativo 3.312,00 1 3.312,00

------

2

PLANTA ADMINISTRATIVA

Grado 1° Oficial-----------E° 1.932,00 1 E° 1.932,00

Grado 3° Oficial----------- 1.692,00 1 1.692,00

Grado 7° Oficial----------- 1.284,00 1 1.284,00

Grado 10° Oficial---------- 1.044,00 1 1.044,00

Grado 13° Oficial---------- 888,00 1 888,00

------

5

PLANTA DE SERVICIOS

Grado 11° Portero---------- 984,00 1 984,00

Grado 12° Portero---------- 924,00 1 924,00

------

2

-------------------------------------------------------

Artículo 7°

Fíjase la siguiente planta para el Ministerio de Salud Pública y las remuneraciones correspondientes:

-------------------------------------------------------

N° Func. Cargo Grado

-------------------------------------------------------

PLANTA DIRECTIVA

1 Ministro-------------------------------------- 1 B

1 Subsecretario--------------------------------- 1 C

1 Jefe Oficina Planificación y Normas---------- 2

1 Asesor Jurídico Jefe-------------------------- 4

1 Asesor Jefe Presupuesto y Finanzas (Ing.Com.)- 4

1 Asesor Jefe Asuntos Internacionales (Prof.Univ.)4

6 Jefes Unidades Técnicas Normativas (Prof.Univ.) 4

1 Jefe Unidad Planificación (médico)------------ 4

1 Jefe de Gabinete-------------------------------- 6

1 Jefe Departamento Administrativo---------------- 6

3 Jefes de Unidades Técnicas de Planificación---- 7

1 Jefe Of. Relaciones Públicas y Defc. Sanitaria

(Period.)----------------------------------------- 7

PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA

6 Médicos----------------------------------------- 7

1 Odontólogo-------------------------------------- 7

1 Ingeniero Comercial----------------------------- 7

1 Ingeniero--------------------------------------- 7

1 Médico Veterinario------------------------------ 7

1 Abogado----------------------------------------- 7

1 Químico Farmacéutico---------------------------- 7

1 Profesional Universitario----------------------- 7

1 Abogado---------------------------------------- 10

3 Profesionales Universitarios------------------- 10

1 Contador Auditor------------------------------- 10

3 Administradores Públicos----------------------- 10

2 Planificadores en Salud------------------------ 10

1 Periodista------------------------------------- 12

1 Planificador en Salud-------------------------- 12

1 Asistente Social------------------------------- 13

1 Periodista------------------------------------- 14

1 Contador--------------------------------------- 14

1 Profesional Universitario---------------------- 16

1 Educador Sanitario----------------------------- 16

1 Analista de Sistema---------------------------- 16

1 Estadístico------------------------------------ 19

1 Estadístico------------------------------------ 20

1 Estadístico------------------------------------ 21

JEFATURA ADMINISTRATIVA

2 Jefes de Oficina------------------------------- 12

4 Jefes de Oficina------------------------------- 17

4 Secretarias Ejecutivas------------------------- 17

4 Secretarias------------------------------------ 19

7 Secretarias------------------------------------ 20

4 Oficiales Administrativos---------------------- 20

7 Secretarias------------------------------------ 21

2 Oficiales Adminitrativos----------------------- 21

2 Oficiales Administrativos---------------------- 22

1 Oficial Administrativo------------------------- 23

7 Secretarias------------------------------------ 23

2 Operadores Telefónicos------------------------- 23

1 Operador Equipos de Oficina-------------------- 24

5 Secretarias------------------------------------ 25

1 Fotógrafo-------------------------------------- 26

2 Secretarias------------------------------------ 27

2 Secretarias------------------------------------ 29

2 Secretarias------------------------------------ 31

PLANTA DE SERVICIOS

3 Choferes--------------------------------------- 25

4 Empleados de Servicio-------------------------- 25

1 Mecánico--------------------------------------- 25

3 Choferes--------------------------------------- 26

1 Chofer----------------------------------------- 27

6 Empleados de Servicio-------------------------- 27

6 Empleados de Servicio-------------------------- 31

1 Empleado de Servicio--------------------------- 35

-------------------------------------------------------

Artículo 8

o Los empleados en actual servicio que fueren nombrados en algunos de los cargos a que se refieren los artículos 6.o y 7.o y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dichos artículos, percibirán la diferencia por planilla suplementaria.

Artículo 9

o Las personas que fueren designadas en algunos de los cargos a que se refieren los artículos 6.o y 7.o, gozarán como única remuneración, las asignadas en dichos artículos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.o y de las remuneraciones que correspondan por concepto de viáticos, asignación de zona, asignación familiar y aquellas derivadas de los cargos de miembros de Consejos de Administración, como también las del artículo 74.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.

Artículo 10

o Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 203 de la ley 13,305, el mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se imputará a las siguientes economías:

a) Las que se produzcan con motivo de la supresión de cargos, en las plantas de la Secretaría y Administración General de los Ministerios de Salud Pública y Previsión Social y del Trabajo, consultadas en la Ley de Presupuesto del presente año.

b) Las derivadas de la supresión de los cargos que a continuación se indica:

En la Superintendencia de Seguridad Social: 1 cargo de Médico Inspector con un sueldo anual de $ 5.304.202.

En el Ministerio del Trabajo:

1 cargo a contrata, grado 6.o, del Item 15.01.04.A.

c) Las sumas no invertidas a partir de la vigencia del presente decreto con fuerza de ley de los Item 15.01.04-b y 16.01.04-b del Presupuesto de 1959.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y plublíquese.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Gomien.- Roberto Vergara.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.