DFL · Nº 25
Qué dice la DFL 25
SUSTITUYE ESCALAFON DE INSPECTORES EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
- Publicada
- 7 de julio de 1982
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 25?
DFL 25 — «SUSTITUYE ESCALAFON DE INSPECTORES EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES». Fue publicada el 7 de julio de 1982 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 25?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de julio de 1982: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 25 sigue vigente?
Sí. La DFL 25 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de julio de 1982.
Articulado
Texto vigente al 7 de julio de 1982.
__preamble__
SUSTITUYE ESCALAFON DE INSPECTORES EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
D.F.L. N° 25.- Santiago, 27 de Mayo de 1982.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado y la facultad que me otorga el artículo 36° de la ley N° 18.091, y Teniendo presente:
Las modificaciones introducidas por el artículo 35° de la ley N° 18.091 al DFL N° 90, de 1977; lo establecido en el artículo 4° transitorio de la misma ley; y lo propuesto por el Ministerio de Bienes Nacionales,
dicto el siguiente:
decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Sustitúyese, el escalafón de Inspectores de la planta de personal del Ministerio de Bienes Nacionales, por el siguiente:
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Inspectores (70)
Grado 10° E.U.S. Nivel I (7)
Grado 11° E.U.S. Nivel I (9)
Grado 12° E.U.S. Nivel I (11)
Grado 13° E.U.S. Nivel I (12)
Grado 14° E.U.S. Nivel II (14)
Grado 15° E.U.S. Nivel II (12)
Grado 18° E.U.S. Nivel III (5)
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Artículo 2°
Un Inspector grado 8° de la E.U.S. y dos Inspectores grado 9° de la E.U.S. mantendrán la renta de los grados respectivos hasta que se produzca la vacancia de dichos cargos.
Artículo 3°
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Bienes Nacionales, sin sujeción al escalafón vigente ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°
Impútese el gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítuto 14-01-00-21.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de la Cuadra Fabres, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.