DFL · Nº 25

Qué dice la DFL 25

SUSTITUYE ESCALAFON DE INSPECTORES EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Publicada
7 de julio de 1982
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 25?

DFL 25 — «SUSTITUYE ESCALAFON DE INSPECTORES EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES». Fue publicada el 7 de julio de 1982 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 25?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de julio de 1982: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 25 sigue vigente?

Sí. La DFL 25 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de julio de 1982.

Articulado

Texto vigente al 7 de julio de 1982.

__preamble__

SUSTITUYE ESCALAFON DE INSPECTORES EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

D.F.L. N° 25.- Santiago, 27 de Mayo de 1982.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado y la facultad que me otorga el artículo 36° de la ley N° 18.091, y Teniendo presente:

Las modificaciones introducidas por el artículo 35° de la ley N° 18.091 al DFL N° 90, de 1977; lo establecido en el artículo 4° transitorio de la misma ley; y lo propuesto por el Ministerio de Bienes Nacionales,

dicto el siguiente:

decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Sustitúyese, el escalafón de Inspectores de la planta de personal del Ministerio de Bienes Nacionales, por el siguiente:

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Inspectores (70)

Grado 10° E.U.S. Nivel I (7)

Grado 11° E.U.S. Nivel I (9)

Grado 12° E.U.S. Nivel I (11)

Grado 13° E.U.S. Nivel I (12)

Grado 14° E.U.S. Nivel II (14)

Grado 15° E.U.S. Nivel II (12)

Grado 18° E.U.S. Nivel III (5)

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Artículo 2°

Un Inspector grado 8° de la E.U.S. y dos Inspectores grado 9° de la E.U.S. mantendrán la renta de los grados respectivos hasta que se produzca la vacancia de dichos cargos.

Artículo 3°

El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Bienes Nacionales, sin sujeción al escalafón vigente ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 4°

Impútese el gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítuto 14-01-00-21.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de la Cuadra Fabres, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.