DFL · Nº 28
Qué dice la DFL 28
SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SENALA
- Publicada
- 30 de junio de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 28?
DFL 28 — «SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SENALA». Fue publicada el 30 de junio de 1981 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 28?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de junio de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 28 sigue vigente?
Sí. La DFL 28 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de junio de 1981.
Articulado
Texto vigente al 30 de junio de 1981.
__preamble__
SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SENALA
D.F.L. N° 28.- Santiago, 23 de Junio de 1981.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por el artículo 15° del D.L. N° 3.650, de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el D.L. N° 3.628, del mismo año, y el artículo 35° del primero de los D.L mencionados, y
Teniendo presente las modificaciones introducidas por el D.F.L. N° 11/3.551, de 1981, al D.F.L. N° 90 de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1981, en la planta vigente de personal del Departamento de indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, fijada por el artículo 16° del decreto (H) N° 1.182, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del D.L. N° 1.608, de 1976, los escalafones de Jefaturas B y C, Contadores, Oficiales Administrativos y Auxiliares, por los siguientes:
-------------------------------------------------------
JFATURAS B (5)
Gr. 12° E.U.S. Nivel I (2)
Gr. 13° E.U.S. Nivel II (3)
CONTADORES (1)
Gr. 10° E.U.S. Nivel I (1)
OFICIALES ADMINISTRATIVOS (30)
Gr. 14° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 16° E.U.S Nivel II (1)
Gr. 17° E.U.S. Nivel II (1)
Gr. 19° E.U.S. Nivel II (3)
Gr. 21° E.U.S. Nivel III (4)
Gr. 22° E.U.S. Nivel III (5)
Gr. 24° E.U.S. Nivel III (6)
Gr. 25° E.U.S. Nivel IV (4)
Gr. 26° E.U.S. Nivel IV (3)
Gr. 28° E.U.S. Nivel IV (2)
AUXILIARES (9)
Gr. 21° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 23° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 26° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 28° E.U.S. Nivel III (2)
Gr. 30° E.U.S. Nivel III (2)
-------------------------------------------------------
Artículo 2°
3 Agentes Zonales, grado 15° E.U.S., correspondientes a Jefaturas C, se fusionan en Jefaturas B, grado 13° E.U.S.
Artículo 3°
Se suprimen 3 cargos de Auxiliares grado 30° E.U.S.
Artículo 4°
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el D.F.L. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 5°
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley, al presupuesto vigente:
15-25-00-21.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.