DFL · Nº 29
Qué dice la DFL 29
DETERMINA FORMA Y TIEMPO DE CONSTITUCION DE LA MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE RECOLETA
- Publicada
- 2 de julio de 1991
- Versiones
- 1
- Artículos
- 15
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 29?
DFL 29 — «DETERMINA FORMA Y TIEMPO DE CONSTITUCION DE LA MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE RECOLETA». Fue publicada el 2 de julio de 1991 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 29?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de julio de 1991: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 29 sigue vigente?
Sí. La DFL 29 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de julio de 1991.
Articulado
Texto vigente al 2 de julio de 1991 · se muestran los primeros 12 de 15 artículos.
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DETERMINA FORMA Y TIEMPO DE CONSTITUCION DE LA MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE RECOLETA
Santiago, 20 de Mayo de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Núm. 29-18.992.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61° y en el inciso 2° del artículo 88° de la Constitución Política de la República, en el artículo 2° de la Ley N° 18.992, que renovó la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la Ley N° 18.294, en lo que se refiere a las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y aún no instaladas y en el artículo 3° de la misma ley que lo faculta para determinar la forma y el tiempo de constitución de estas municipalidades.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Ley N° 18.992 ha encomendado al Presidente de la República instalar las Municipalidades de Independencia, Recoleta, Cerrillos, Lo Barnechea, Vitacura, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, El Bosque y Huechuraba, facultándolo para establecer sus plantas y determinar la forma y el tiempo de constitución de las mismas.
2.- Que la constitución de las Municipalidades es un proceso complejo y extenso que comprende diversos aspectos, tales como: el encasillamiento del personal que se traspase desde las Municipalidades de Santiago y Conchalí a la planta de la nueva Municipalidad que debe fijar este decreto con fuerza de ley; ello, de acuerdo con la planta esquemática de las Municipalidades que establece el artículo 26° del D.L. N° 3.551, de 1980, y los requisitos que señala el artículo 29°, del mismo cuerpo legal, para el nombramiento en los cargos de la planta de las Municipalidades; la aplicación del procedimiento para la instalación del primer Consejo de Desarrollo Comunal en conformidad a las normas de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el traspaso de bienes muebles e inmuebles y, la regulación de las obligaciones pendientes y créditos devengados desde las Municipalidades de Santiago y Conchalí, la designación del personal en la planta de acuerdo a las normas del Estatuto Administrativo Municipal, y el encasillamiento del personal traspasado desde las Municipalidades de Santiago y Conchalí.
3.- Que el procedimiento antedicho requiere el cumplimiento de diferentes etapas en un orden lógico de organización.
DECRETO CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°
Establécese la Municipalidad de la Comuna de Recoleta, cuyo proceso de constitución se ceñirá a lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 2°
Fíjase la siguiente planta de personal de la Municipalidad de Recoleta:
_______________________________________________________
ESCALAFON CARGO GRADO N° CARGOS
_______________________________________________________
ALCALDE Alcalde 2 1
DIRECTIVOS Juez Policía Local 3 1
Secretario Municipal 3 1
Directivo 4 2
Directivo 5 2
Directivo 6 2
Directivo 7 2
Directivo 8 2
PROFESIONALES Profesional 5 2
Profesional 6 3
Profesional 7 5
Profesional 8 6
Profesional 9 6
Profesional 10 5
Profesional 11 4
Profesional 12 3
Ley N° 15.076 44 hrs/sem.
JEFATURAS Jefatura 9 2
Jefatura 10 2
Jefatura 11 2
Jefatura 12 2
ESPECIALIZADOS Especializado 11 3
Especializado 12 4
Especializado 13 4
Especializado 14 5
Especializado 15 5
Especializado 16 5
Especializado 17 4
Especializado 18 3
ADMINISTRATIVOS Administrativo 12 6
Administrativo 13 8
Administrativo 14 10
Administrativo 15 12
Administrativo 16 13
Administrativo 17 12
Administrativo 18 10
Administrativo 19 9
MAYORDOMOS Mayordomo 14 1
Mayordomo 15 1
AUXILIARES Auxiliar 16 20
Auxiliar 17 25
Auxiliar 18 25
Auxiliar 19 10
TOTAL: 250
más 44 horas semanales
ley N° 15.076
Artículo 3°
Dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley, deberá designarse mediante decreto supremo al Alcalde de la Municipalidad que se crea en el artículo 1° precedente, el que deberá cumplir con los requisitos y no estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Constitución Política y la Ley N° 18.695, respecto de los Alcaldes.
Si por cualquier causa el Alcalde designado en conformidad al inciso anterior cesare en su cargo, antes de la constitución del Consejo de Desarrollo Comunal respectivo, se nombrará un nuevo Alcalde en la forma señalada en el inciso citado.
El Alcalde así designado, deberá proceder a constituir la Municipalidad de Recoleta en la forma que establece el artículo 4° de este decreto con fuerza de ley, y ejercerá su cargo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.695.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, una vez constituido el Consejo de Desarrollo Comunal deberá procederse de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.695, para el nombramiento del Alcalde.
Artículo 4°
Entre la fecha de su nombramiento y el 31 de Diciembre de 1991, el Alcalde realizará las siguientes acciones:
a) Recopilar los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad, tales como los relativos a: bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes que afecten al territorio de la comuna, ingresos de la Municipalidad, servicios que deberá prestar y, entre ellos, lo referente a beneficiarios de subsidios y a información socieconómica de los habitantes del territorio de la comuna de Recoleta.
b) Organizar internamente la Municipalidad, designar a los funcionarios en conformidad a la Ley en los cargos de la planta, procurar los traspasos de personal que corresponda y encasillar al personal que se le traspase.
c) Disponer las actividades necesarias para la constitución del Consejo de Desarrollo Comunal en conformidad al artículo 8° transitorio de la Ley N° 18.695, y para la designación del Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, de acuerdo a las disposiciones de la ley antes mencionada.
d) Elaborar y proponer al Intendente de la Región Metropolitana el proyecto del primer presupuesto municipal.
e) Ejecutar todas las actividades necesarias para el funcionamiento de la Municipalidad en lo relativo a los aspectos que no sean asumidos por las Municipalidades de Santiago y Conchalí.
Artículo 5°
Corresponderá en todo caso a las Municipalidades de Santiago y Conchalí, hasta el 31 de diciembre de 1991, cumplir las obligaciones de prestación de servicios a los habitantes del territorio de la nueva Municipalidad y percibir las contribuciones, patentes, derechos y demás créditos que se originen en el territorio de la comuna de Recoleta.
Las obligaciones pendientes al 31 de diciembre de 1991 de las Municipalidades de Santiago y Conchalí, serán siempre de cargo de éstas, aún cuando su causa tenga relación con el territorio de la Municipalidad de Recoleta.
Artículo 6°
Autorízanse a las Municipalidades de Santiago y Conchalí para traspasar en dominio a título gratuito a la Municipalidad de Recoleta los bienes inmuebles y los bienes muebles de su propiedad, necesarios para el adecuado y eficiente funcionamiento de ésta. Para tal efecto, dentro del plazo de 60 días contado desde el requerimiento que en tal sentido realice el Alcalde designado en conformidad al inciso 1° del artículo 3° precedente, deberá convenirse entre los respectivos Alcaldes los bienes que se traspasan de las Municipalidades de Santiago y Conchalí a la Municipalidad de Recoleta.
Artículo 7°
Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago y Conchalí deberán traspasar personal calificado a la Municipalidad de Recoleta. Dicho traspaso se efectuará sin solución de continuidad y mediante decreto del Alcalde de la Municipalidad de Santiago y Conchalí, según corresponda, en el que se señalarán los nombres, escalafón y grado de los funcionarios que se traspasan. Dichos decretos serán dictados en el plazo de 30 días contado desde la respectiva solicitud realizada por el Alcalde de la Municipalidad de Recoleta.
Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en las plantas de las Municipalidades de Santiago y Conchalí a contar de la fecha del respectivo decreto alcaldicio que disponga el traspaso, para todos los efectos legales, excepto respecto a lo dispuesto en el artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978 y para el cobro de desahucio y otros beneficios de similar naturaleza.
En todo caso, las remuneraciones de los funcionarios traspasados serán de cargo de las Municipalidades de Santiago y Conchalí, según corresponda, hasta el 31 de Diciembre de 1991, en cuanto no excedieren de lo percibido en aquéllas.
Las diferencias de remuneraciones serán de cargo de la Municipalidad de Recoleta.
Artículo 8°
El Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, procederá a encasillar en la planta fijada en el artículo 2° de este decreto, al personal que se le traspase en conformidad a lo señalado en el artículo anterior, debiendo cumplir los funcionarios para tal efecto los requisitos exigidos por el inciso 1° del artículo 29° del D.L. 3.551, de 1980, respecto al cargo de que se trate.
Al personal que se traspase le serán aplicables las normas sobre protección de remuneraciones, pago de diferencia de remuneraciones por planilla suplementaria, desahucio, y demás derechos en la forma prevista en los incisos 2°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del artículo 2° de la Ley N° 18.294.
Artículo 9°
La Municipalidad de Recoleta, ejercerá las funciones y atribuciones que le encomienda la ley a contar del 1° de enero de 1992, fecha en la cual cesarán las acciones desarrolladas transitoriamente por las Municipalidades de Santiago y Conchalí.
Artículo 10°
En tanto no se constituya el Consejo de Desarrollo Comunal respectivo, el presupuesto de la Municipalidad de Recoleta será aprobado por el Intendente de la Región Metropolitana, en la forma que señala el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.695, en relación con el artículo 10° de la Ley N° 18.669.
Artículo 11°
Respecto a los servicios traspasados a las Municipalidades de Santiago y Conchalí, que correpondan al territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Recoleta serán aplicables las normas de los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 18.294.