DFL · Nº 31
Qué dice la DFL 31
SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
- Publicada
- 24 de julio de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 31?
DFL 31 — «SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA». Fue publicada el 24 de julio de 1981 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 31?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de julio de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 31 sigue vigente?
Sí. La DFL 31 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de julio de 1981.
Articulado
Texto vigente al 24 de julio de 1981.
__preamble__
SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 31.- Santiago, 24 de Junio de 1981.- Vistos: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3551, de 1981, modificado por el artículo 15° del decreto ley N° 3650 de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el decreto ley N° 3628, del mismo año y el artículo 35° del primero de los decretos leyes mencionados, y
Teniendo presente las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551 de 1981, al DFL. N° 90 de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Sustitúyense, a contar del 1° de Enero de 1981, en la Planta vigente de Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura, fijada en el artículo 1° del decreto (H) N° 1181, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley 1608, de 1976, y modificada por el DFL. 1 (A) de 8 de Enero de 1980, los escalafones de Oficiales Administrativos y Auxiliares, por los siguientes:
------------------------------------------------------
OFICIALES ADMINISTRATIVOS (15)
------------------------------------------------------
Gr. 14° E.U.S. Nivel I (2)
Gr. 15° E.U.S. Nivel I (2)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II (3)
Gr. 17° E.U.S. Nivel II (4)
Gr. 19° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 23° E.U.S. Nivel III (1)
Gr. 28° E.U.S. Nivel IV (1)
AUXILIARES (5)
Gr. 21° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 22° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 24° E.U.S. Nivel II (1)
Gr. 26° E.U.S. Nivel II (1)
Gr. 31° E.U.S. Nivel III (1)
------------------------------------------------------
Artículo 2°
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Agricultura, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 3°
Sustitúyense, a contar del 1° de Enero de 1981, en la Planta de Personal de la Oficina de Planificación Agrícola del Ministerio de Agricultura, fijada en el artículo 3° del decreto (H) N° 1181, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 1608, de 1976 y modificada por el decreto supremo N° 1133 (H) de 28 de Noviembre de 1977 y DFL. N° 2 (A) de 8 de Enero de 1980, los escalafones de Oficiales Administrativos y Auxiliares, por los siguientes:
------------------------------------------------------
OFICIALES ADMINISTRATIVOS (36)
Gr. 14° E.U.S. Nivel I (3)
Gr. 15° E.U.S. Nivel I (5)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II (7)
Gr. 17° E.U.S. Nivel II (8)
Gr. 18° E.U.S. Nivel II (5)
Gr. 19° E.U.S. Nivel II (3)
Gr. 20° E.U.S. Nivel III (2)
Gr. 22° E.U.S. Nivel III (1)
Gr. 24° E.U.S. Nivel III (1)
Gr. 28° E.U.S. Nivel IV (1)
AUXILIARES (27)
Gr. 21° E.U.S. Nivel I (3)
Gr. 22° E.U.S. Nivel I (4)
Gr. 23° E.U.S. Nivel II (6)
Gr. 25° E.U.S. Nivel II (5)
GR. 27° E.U.S. Nivel II (4)
Gr. 28° E.U.S. Nivel III (3)
Gr. 29° E.U.S. Nivel III (1)
Gr. 31° E.U.S. Nivel III (1)
------------------------------------------------------
Artículo 4°
Se suprimen 2 cargos de Oficiales Administrativos, grado 23° E.U.S.
Artículo 5°
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Director de la Oficina de Planificación Agrícola, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el D.F.L. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 6°
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Presupuesto vigente de la Secretaría y Administración General y de la Oficina de Planificación Agrícola del Ministerio de Agricultura, respectivamente:
------------------------------------------------------
ITEM
13--01--00--21
13--02--00--21
-------------------------------------------------------
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- José Luis Toro Hevia, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.