DFL · Nº 34
Qué dice la DFL 34
SUSTITUYE ESCAFONES QUE INDICA LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
- Publicada
- 30 de junio de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 34?
DFL 34 — «SUSTITUYE ESCAFONES QUE INDICA LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA». Fue publicada el 30 de junio de 1981 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 34?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de junio de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 34 sigue vigente?
Sí. La DFL 34 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de junio de 1981.
Articulado
Texto vigente al 30 de junio de 1981.
__preamble__
SUSTITUYE ESCAFONES QUE INDICA LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 34.- Santiago, 26 de Junio de 1981.- Vistos: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del DL. N° 3551, de 1981, modificado por el artículo 15° del DL. N° 3650, de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el DL. N° 3628, del mismo año, y el artículo 35° del DL. N° 3551, de 1981, y
Teniendo presente, las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1981, en la planta vigente de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República fijada por el artículo 15° del decreto (H) N° 1182, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 1608, de 1976, los escalafones de Jefaturas C, Encuestadores y Codificadores de Datos, Contadores, Oficiales Administrativos y Auxiliares, por los siguientes:
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CONTADORES (2)
Gr. 12° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II (1)
ENCUESTADORES Y
CODIFICADORES DE DATOS (1)
Gr. 15° E.U.S. Nivel I (1)
OFICIALES ADMINISTRATIVOS (55)
Gr. 14° E.U.S. Nivel I (2)
Gr. 15° E.U.S. Nivel I (2)
Gr. 16° E.U.S. Nivel II (4)
Gr. 17° E.U.S. Nivel II (5)
Gr. 19° E.U.S. Nivel II (6)
Gr. 21° E.U.S. Nivel III (7)
Gr. 22° E.U.S. Nivel III (8)
Gr. 23° E.U.S. Nivel III (6)
Gr. 24° E.U.S. Nivel III (6)
Gr. 26° E.U.S. Nivel IV (5)
Gr. 28° E.U.S. Nivel IV (4)
AUXILIARES (11)
Gr. 21° E.U.S. Nivel I (1)
Gr. 23° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 25° E.U.S. Nivel II (2)
Gr. 27° E.U.S. Nivel II (3)
Gr. 28° E.U.S. Nivel III (2)
Gr. 31° E.U.S. Nivel III (1)
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Artículo 2°
Un Agente de Sucursal, correspondiente al escalafón de Jefaturas C, grado 18° E.U.S., se fusiona en Oficiales Administrativos, grado 14° E.U.S.
Artículo 3°
Se suprimen 4 cargos de Auxiliares.
Artículo 4°
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos del DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 5°
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley, al presupuesto vigente:
15-24-00-21.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente A Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.