DFL · Nº 35
Qué dice la DFL 35
SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
- Publicada
- 30 de junio de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 35?
DFL 35 — «SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA». Fue publicada el 30 de junio de 1981 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 35?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de junio de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 35 sigue vigente?
Sí. La DFL 35 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de junio de 1981.
Articulado
Texto vigente al 30 de junio de 1981.
__preamble__
SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 35.- Santiago, 26 de Junio de 1981.- Vistos: Lo establecido en el N° 3, del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3551, de 1981, modificado por el artículo 15° del decreto ley N° 3650, de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el decreto ley N° 3628, del mismo año, y
Teniendo presente, las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551, de 1981, al DFL N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1981, en la planta vigente de personal del Servicio Médico Legal fijada por el artículo 3° del decreto supremo (H), N° 1177, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del DL N° 1608, de 1976, y modificado por el DFL. (J) N° 63, del 15 de Enero de 1981, los escalafones de Jefaturas B y Jefaturas C, Oficiales Administrativos, Auxiliares Paramédicos y Auxiliares por los siguientes:
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JEFATURAS B (3)
Gr 12° E.U.S. Nivel I (1)
Gr 13° E.U.S. Nivel II (2)
OFICIALES ADMINISTRATIVOS (15)
Gr 14° E.U.S. Nivel I (3)
Gr 16° E.U.S. Nivel II (1)
Gr 19° E.U.S. Nivel II (1)
Gr 21° E.U.S. Nivel III (2)
Gr 23° E.U.S. Nivel III (2)
Gr 25° E.U.S. Nivel IV (2)
Gr 27° E.U.S. Nivel IV (3)
Gr 28° E.U.S. Nivel IV (1)
AUXILIARES PARAMEDICOS (25)
Gr 23° E.U.S. Nivel II (14)
Gr 24° E.U.S. Nivel II (11)
AUXILIARES (31)
Gr 21° E.U.S. Nivel I (6)
Gr 22° E.U.S. Nivel I (3)
Gr 23° E.U.S. Nivel II (3)
Gr 24° E.U.S. Nivel II (1)
Gr 25° E.U.S. Nivel II (2)
Gr 26° E.U.S. Nivel II (1)
Gr 27° E.U.S. Nivel II (2)
Gr 28° E.U.S. Nivel III (4)
Gr 29° E.U.S. Nivel III (1)
Gr 31° E.U.S. Nivel III (8)
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Artículo 2°
Un cargo de Jefatura C se fusiona en Jefatura B. Dos cargos de Jefatura C, se fusionan en Oficiales Administrativos. Once cargos de auxiliares Paramédicos se fusionan en Auxiliares.
Artículo 3°
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Justicia, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al presupuesto vigente:
10-03-00-21
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.