DFL · Nº 36
Qué dice la DFL 36
CONCEDE LAS FACULTADES QUE INDICA A LA DIRECCION DE AERONAUTICA Y A LA DIRECCION DEL TRANSITO AEREO, EN RELACION CON LA AVIACION CIVIL, COMERCIAL Y DE TURISMO CREA LA JUNTA PERMANENTE DE AERODROMOS
- Publicada
- 5 de mayo de 1953
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 36?
DFL 36 — «CONCEDE LAS FACULTADES QUE INDICA A LA DIRECCION DE AERONAUTICA Y A LA DIRECCION DEL TRANSITO AEREO, EN RELACION CON LA AVIACION CIVIL, COMERCIAL Y DE TURISMO CREA LA JUNTA PERMANENTE DE AERODROMOS». Fue publicada el 5 de mayo de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 36?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de mayo de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 36 sigue vigente?
Sí. La DFL 36 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de mayo de 1953.
Articulado
Texto vigente al 5 de mayo de 1953.
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CONCEDE LAS FACULTADES QUE INDICA EN RELACION CON LA AVIACION COMERCIAL Y DE TURISMO A LA DIRECCION DE AERONAUTICA
Núm. 36.- Santiago, 26 de Marzo de 1953.- Teniendo presente:
1) Que el desarrollo de la aeronavegación comercial, civil y de turismo en el país ha continuado el ritmo acelerado que le ha impuesto el perfeccionamiento técnico aeronáutico en estos últimos tiempos, a tal extremo que, en pocos años, han resultado anticuados los moldes que sirvieron en un principio para encauzar este moderno medio de transporte.
Basta comparar las estadísticas referentes al movimiento de aviones y pasajeros en los principales aeródromos y aeropuertos del país, para comprender que, lo que hace algunos años se consideró como un precario y utópico sistema, se ha convertido hoy en un verdadero, eficiente e insustituible medio de transporte de pasajeros, carga y correspondencia.
2) Que para atender a este aumento notable del transporte aéreo y dar las facilidades indispensables a las numerosas Compañías de aeronavegación comercial que actualmente operan en el país se hace necesario concentrar en la Dirección del Tránsito Aéreo, dependiente de la Fuerza Aérea, el control de las actividades aéreas, dando a este organismo la autonomía necesaria para el mejor desempeño de sus funciones.
3) Que el aumento de estas actividades ha creado, en consecuencia, la necesidad de velar por la seguridad aérea de acuerdo con las normas internacionales aceptadas, para lo cual debe disponer de los elementos científicos y de infraestructura más modernos, indispensables a un buen sistema de protección.
4) Que la construcción de aeródromos requiere que exista un organismo técnico competente que tome a su cargo todo lo referente a su construcción y conservación, razón por la cual se ha estimado conveniente entregar a la Dirección General de Obras Públicas las responsabilidades de la ejecución de estas obras.
Y vista la facultad que me confiere la ley N.o 11.151, de 5-II-953, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
o.- A la Dirección de Aeronáutica sin perjuicio de las facultades que le otorgan las leyes y reglamentos vigentes, le corresponderá especialmente- dirigir y fomentar en el país las actividades aéreas civiles ; supervigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a dichas actividades; supervigilar y controlar todos los organismos, clubes aéreos, fábricas, maestranzas y escuelas de aviación civil y demás entidades que directa o indirectamente se relacionen con la aeronavegación civil, comercial y de turismo; supervigilar y controlar técnicamente todas las empresas y servicios de aeronavegación comercial.
Artículo 2
o- Corresponderá a la Dirección del Tránsito Aéreo velar por la seguridad de la navegación aérea en el país, para lo cual deberá tomar las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes a fin de proporcionar los diversos servicios que requieren una eficiente protección a la navegación aérea en el territorio conforme al interés nacional y a las recomendaciones que al respecto emanen de las Organizaciones Internacionales Oficiales que tengan relación con estas materias. Para tal efecto, corresponderá a este organismo la administración y dirección de los aeropuertos y aeródromos públicos y de los diversos servicios destinados a la ayuda y protección del vuelo.
Artículo 3
o La Dirección del Tránsito Aéreo percibirá y administrará los fondos provenientes de tasas y derechos aeronáuticos y demás que le otorguen las leyes.
Artículo 4
o. Se establece una Junta Permanente de Aeródromos, que estará compuesta por las siguientes personas, las cuales desempeñarán sus funciones en el carácter de ad-honores:
El Ministro de Defensa Nacional, que la presidirá;
El Director del Tránsito Aéreo;
El Director de Aeronáutica;
El Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea de Chile;
El Director General de Obras Públicas o la persona que el Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación designe como subrogante;
El Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional;
El Presidente de la Federación Aérea de Chile.
Actuará como secretario de la Junta Permanente el Jefe del Departamento de Aeródromos, de la Dirección del Tránsito Aéreo.
En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta el Director del Tránsito Aéreo.
Esta Junta Permanente podrá hacerse asesorar por los funcionarios o técnicos quo estime conveniente y tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan de construcciones, mejoramiento y conservación de aeródromos y disponer la inversión de los fondos señalados en el artículo 6.o de este decreto con fuerza de ley;
b) Estudiar y resolver las modificaciones y ampliaciones de los mismos, según lo requiera el progreso y necesidades de la navegación aérea;
c) Resolver la adquisición de elementos
técnicos para la seguridad aérea, tales como Radioayudas y elementos electrónicos, equipos de iluminación, equipos de incendios, balizaje aéreo, salvataje y demás, dentro del plan indicado en la letra a);
d) Proponer las modificaciones que sean necesarias a la Ordenanza General de Construcciones, a fin de evitar las edificaciones, erección de mástiles, torres y otros obstáculos que constituyan, a su juicio, un peligro para el tránsito aéreo alrededor de los aeropuertos y aeródromos.
Artículo 5
o Las obras de construcción, mejoramientos y conservación de aeropuertos, aeródromos, pistas y canchas de aterrizaje a que se refiere el artículo anterior, se ejecutarán por la Dirección General de Obras Públicas, para cuyo efecto la Dirección del Tránsito Aéreo pondrá a su disposición, en cada caso, los fondos necesarios. De la inversión de estos fondos, la Dirección de Obras Públicas rendirá cuenta a la Contraloría General de la República e informando a la Junta Permanente de Aeródromos.
Artículo 6
o Reemplázase la letra d) del artículo 5.o de la ley N.o 7,144, modificado por la ley N.o 8,903, por la siguiente:
"d) Destinará anualmente la suma de 30.000.000 (treinta millones de pesos) para ser invertidos en la construcción, mejoramiento y conservación de aeródromos civiles o aeródromos militares que sirvan también á las necesidades generales de la navegación aérea y en los servicios de protección a la misma, de acuerdo con el plan que elabore la Junta Permanente de Aeródromos, que señala el artículo 4.o del presente decreto con fuerza de ley. La inversión de esta suma será aprobada anualmente por decreto supremo y puesta a disposición de la Dirección del Tránsito Aéreo, organismo que la invertirá de acuerdo a las disposiciones establecidas anteriormente".
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial" y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile. -CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abdón Parra U.- Juan B. Rossetti.