DFL · Nº 36

Qué dice la DFL 36

CREA UNIVERSIDAD DE TALCA

Publicada
26 de octubre de 1981
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 36?

DFL 36 — «CREA UNIVERSIDAD DE TALCA». Fue publicada el 26 de octubre de 1981 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 36?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de octubre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 36 sigue vigente?

Sí. La DFL 36 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de octubre de 1981.

Articulado

Texto vigente al 26 de octubre de 1981.

__preamble__

CREA UNIVERSIDAD DE TALCA

D.F.L. N°36.- Santiago, 3 de Octubre de 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por el Sr. Rector del Instituto Profesional de Talca y por el Sr. Intendente de la VII Región, y visto lo dispuesto en el decreto ley N° 3.541, de 1980, y en el D.F.L. N° 1, de 1980.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Créase a contar de la fecha de vigencia de esta ley, la Universidad de Talca, institución de educación superior independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia.

Su representante legal es el Rector.

Artículo 2°

El domicilio de la entidad es la ciudad de Talca, y sus fines son los propios de las Universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 1, de 1980.

Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo del Instituto Profesional de Talca a la fecha de vigencia de esta ley.

Para todos los efectos legales, la Universidad de Talca será la sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Talca en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los convenios o contratos que dicho Instituto Profesional hubiese celebrado.

Artículo 3°

Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal del Instituto Profesional de Talca continuarán siéndolo de la Universidad de Talca.

Artículo primero

transitorio.- Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario que correspondían al Instituto Profesional de Talca, que se determinaron en conformidad a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° transitorio del D.F.L. N° 4°, de 1981, corresponderán a la Universidad de Talca.

Artículo segundo

transitorio.- Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector de la Universidad de Talca propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que la regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas se aplicarán a esta Universidad, en cuanto correspondan, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que rigen al Instituto Profesional de Talca.

Dentro del mismo plazo, el Rector de la Universidad de Talca deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1980.

Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Manuel José Errázuriz Rozas, Ministro de Educación Pública subrogante.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel de Ejército, Ministro de Hacienda subrogante.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alvaro Arriagada Norambuena, Subsecretario de Educación subrogante.

CONTRALORIA GENERAL DE LA RAPUBLICA División Jurídica Cursa con alcances decretos con fuerza de ley 35, 36 y 37, de 1981, del Ministerio de Educación Pública N° 3754.- Santiago, 22 de Octubre de 1981.

La Contraloría General ha tomado razón de los actos administrativos individualizados en el epígrafe, mediante los cuales se crean las universidades de Magallanes, de Talca y de Atacama, respectivamente, en atención a que han sido dictados en conformidad a la autorización conferida por el artículo único del decreto ley 3.541 de 1980, pero cumple sin embargo con hacer presente que las normas estatutarias que regirán a dichas Instituciones y a las cuales se refiere el artículo 2° transitorio de los documentos en examen, deberán aprobarse de acuerdo con el mismo precepto delegatorio ya citado y dentro del plazo que en él se señala, a través de decretos con fuerza de ley.

Con el alcance que antecede, este Organismo Contralor ha procedido a dar curso a los documentos indicados en el rubro.

Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.

Al Señor Ministro de Educación

Pública Presente.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.