DFL · Nº 62

Qué dice la DFL 62

FIJA PLANTA DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Publicada
1 de febrero de 1960
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 62?

DFL 62 — «FIJA PLANTA DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR». Fue publicada el 1 de febrero de 1960 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 62?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de febrero de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 62 sigue vigente?

Sí. La DFL 62 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de febrero de 1960.

Articulado

Texto vigente al 1 de febrero de 1960.

__preamble__

FIJA PLANTA DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Núm. 62.- Santiago, 11 de Enero de 1960.- Considerando:

1°.- Que con fecha 19 y 24 de Noviembre de 1952, se publicó en el "Diario Oficial" el decreto con fuerza de ley N° 22, que fija el texto de la Ley de Régimen Interior;

2°.- Que en dicho texto se determi naron las atribuciones y deberes de los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores, a fin de que puedan desempeñar convenientemente las funciones que les señala la Carta Fundamental;

3°. Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, el Servicio de Gobierno Interior requiere de una nueva planta que dé a los representantes del Ejecutivo una jerarquía acorde con sus funciones y una planta de Oficiales y de Servicios Menores en la que exista una carrera administrativa de la que en la actualidad carecen;

4°.- Y vistas las facultades que me otorga el artículo 202 de la ley N° 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Declárase en reorganización el Servicio de Gobierno Interior, en los términos del artículo 202 de la ley número 13,305. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4° del decreto con fuerza de ley número 256, de 1953, el personal de dicho Servicio quedará en calidad de interino, con excepción de Intendentes, Gobernadores y Subdelegados.

Artículo 2°

Fíjanse las siguientes Plantas de Funcionarios del Servicio de Gobierno Interior y remuneraciones anuales correspondientes:

PLANTA DIRECTIVA Y PROFESIONAL

Sueldo N° Total

Cat. o Cargo Unitario Func. Anual

grados

_______________________________________________________

E° E°

5a. Cat. Intendentes____ 3.546.- 12 42.552.-

6a. Cat. Intendentes____ 3.312.- 13 43.056.-

7a. Cat. Gobernador

de Arica____________ 3.078.- 1 3.078.-

Grado 1 Gobernadores

(15),

Secretarios

Abogados de

Intendencia

(5)____________ 2.898.- 20 57.960.-

Grado 2 Gobernadores

(7),

Secretarios

Abogados de

Intendencia

(7)____________ 2.664.- 14 37.296.-

Grado 3 Gobernadores

(43),

Secretarios

Abogados de

Intendencia

(13),

Secretario

Abogado de la

Gobernación

de Arica (1)___ 2.538.- 57 144.666.-

PLANTA ADMINISTRATIVA

Grado 1 Oficiales______ 1.932.- 3 5.796.-

Grado 2 Oficiales______ 1.776.- 4 7.104.-

Grado 3 Oficiales______ 1.692.- 5 8.460.-

Grado 4 Oficiales______ 1.560.- 5 7.800.-

Grado 5 Oficiales______ 1.452.- 6 8.712.-

Grado 6 Oficiales______ 1.344.- 6 8.064.-

Grado 7 Oficiales______ 1.284.- 7 8.988.-

Grado 8 Oficiales______ 1.212.- 7 8.484.-

Grado 9 Oficiales______ 1.140.- 8 9.120.-

Grado 10 Oficiales______ 1.044.- 8 8.352.-

Grado 11 Oficiales______ 984.- 9 8.856.-

Grado 12 Oficiales______ 924.- 9 8.316.-

Grado 13 Oficiales______ 888.- 10 8.880.-

Grado 14 Oficiales______ 828.- 10 8.280.-

Grado 15 Oficiales______ 792.- 12 9.504.-

Grado 16 Oficiales______ 756.- 12 9.072.-

Grado 17 Oficiales______ 732.- 14 10.248.-

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Grado 12 Auxiliares_____ 924.- 12 11.088.-

Grado 13 Auxiliares_____ 888.- 14 12.432.-

Grado 14 Auxiliares_____ 828.- 16 13.248.-

Grado 15 Auxiliares_____ 792.- 18 14.256.-

Grado 16 Auxiliares_____ 756.- 20 15.120.-

Grado 17 Auxiliares_____ 732.- 22 16.104.-

Grado 18 Auxiliares_____ 708.- 24 16.992.-

Grado 19 Auxiliares_____ 684.- 26 17.784.-

---------

589.668.-

SUBDELEGADOS

Grado 12 Subdelegados

de:

General Lagos,

Putre, Belén,

Codpa, Pozo

Almonte,

Lagunas,

Toco, Aguas

Blancas,

Mejillones,

Sierra Gorda,

Juan Fernán-

dez,

Corcovado,

Palena,

Futaleufú,

Cisnes, Río

Ibáñez,

Baker y Navari-

no__________ 924.- 18 16.632.-

Grado 14 Subdelegados

de:

Negreiros,

Huara, Pica,

Quellón y

Río Chico__ 828.- 5 4.140.-

---------

610.440.-

> **Nota.** El artículo 1º del DFL 178, Hacienda, publicado el 6.03.1960, aumentó la Planta Administrativa del Servicio de Gobierno Interior, en siete cargos de Oficiales, distribuidos en los grados, en la forma que se indica en la citada norma.

Artículo 3°

El Presidente de la República efectuará el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. No obstante los cargos que no sean proveídos con el personal en actual servicio, serán llenados dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11° del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953.

Artículo 4°

Los funcionarios en actual servicio que fueren nombrados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 2° y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en él, percibirán las diferencias por planilla suplementaria.

Artículo 5°

Los funcionarios que no fueren encasillados en las plantas a que se refiere el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, tendrán derecho a los beneficios que otorga el artículo 203° de la ley N° 13.305.

Artículo 6°

las personas que fueren designadas en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, gozarán, como única remuneración, de las asignadas en dicho artículo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4°, de las remuneraciones que correspondan por concepto de viáticos, asignación de zona, asignación familiar, y de aquellas derivadas de los cargos de miembros de Consejos de Administración, como también de las del artículo 74° del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953. Asimismo, percibirán los gastos de representación asignados al cargo que desempeñen.

Artículo 7°

El presente decreto con fuerza de ley no será aplicable al Jardín Zoológico ni al Cerro San Cristóbal, dependientes de la Intendencia de Santiago.

Artículo 8°

El mayor gasto de E° 52.500 que significa la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, por concepto de sueldos fijos y otros se financiará hasta por la suma de E° 10.000 con cargo al ítem 04|04|04 y 2 del Presupuesto fijado para la Dirección del Registro Electoral y el resto, E° 42.500, se imputará al ítem 06|01|13 del Presupuesto vigente.

Artículo 9°

El presente decreto con fuerza de ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara Herrera.- Sótero del Río.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.