DFL · Nº 93

Qué dice la DFL 93

DECLARA EN REORGANIZACION LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SUS FUNCIONARIOS, DEROGA LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY 13.211, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1958, QUE DICEN RELACION CON LA PROVISION DE CARGOS EN LA PLANTA DE LA INSTITUCION INDICADA.

Publicada
3 de marzo de 1960
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1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 93?

DFL 93 — «DECLARA EN REORGANIZACION LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SUS FUNCIONARIOS, DEROGA LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY 13.211, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1958, QUE DICEN RELACION CON LA PROVISION DE CARGOS EN LA PLANTA DE LA INSTITUCION INDICADA.». Fue publicada el 3 de marzo de 1960 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 93?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de marzo de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 93 sigue vigente?

Sí. La DFL 93 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de marzo de 1960.

Articulado

Texto vigente al 3 de marzo de 1960.

__preamble__

DECLARA EN REORGANIZACION LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y FIJA LA PLANTA DE EMPLEADOS Núm. 93.- Santiago, 23 de Febrero de 1960.- Vistas las facultades que me concede la ley N.o 13,305, de 6 de Abril de 1959,

vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o Declárase en reorganización la Superintendencia de Seguridad Social en los términos del artículo 202 de la ley N.o 13.305 y, en consecuencia, en conformidad al artículo 4.o letra b) del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, sus funcionarios quedan en carácter de interinos.

Artículo 2

o Fíjase la siguiente Planta de empleos de la Superintendencia de Seguridad Social:

-------------------------------------------------------

Cat. o N.o de

Grado Cargo Empl.

-------------------------------------------------------

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

1a. Cat. Superintendente_____________ 1

3a. Cat. Intendente Abogado__________ 1

3a. Cat. Fiscal (1), Inspector Jefe

Contador (1), Ingeniero

Actuario Jefe (1)___________ 3

4a. Cat. Abogado (1), Auditor (1),

Inspector Técnico de

Construcciones (Ingeniero o

Arquitecto) (1)_____________ 3

5a. Cat. Abogado (1), Auditor (1),

Actuario (1)________________ 3

6a. Cat. Abogado (1), Auditores (2)__ 3

7a. Cat. Abogado (1), Auditor (1),

Actuario (1)________________ 3

Grado 1.o Abogado (1), Auditores (2)__ 3

Grado 2.o Abogados (2), Auditores (2)_ 4

Grado 3.o Auditor (1)_________________ 1

Grado 4.o Abogado (1), Auditor (1)____ 2

Grado 5.o Auditor (1)_________________ 1

Grado 6.o Auditor (1)_________________ 1

Grado 7.o Abogado (1), Auditores (2)__ 3

Grado 8.o Auditor (1)_________________ 1

PLANTA MEDICA (Ley N.o 10,223)

36 horas semanales Médico Jefe_________________ 1

36 horas semanales Médico Inspector____________ 1

24 horas semanales Médicos Inspectores_________ 2

Médicos Asesores Clínicos de Especialidad de:

a) Internista__________________________________ 1

b) Cirugía_____________________________________ 1

c) Pediatría___________________________________ 1

d) Ginecólogo Obstetra_________________________ 1

PLANTA ADMINISTRATIVA

6a. Cat. Secretaría General y Jefe de

Publicaciones (1), Oficial

Relacionador y Secretario

Comisión Central de Reclamos

de Medicina Preventiva (1)__ 2

Grado 1.o Oficial de Partes y Archivero

(1), Actuario-Ayudante (1)__ 2

Grado 2.o Procurador (1), Auditor

Ayudante (1), Oficiales (2)_ 4

Grado 3.o Oficial Redactor (1), Oficial

(1)_________________________ 2

Grado 4.o Auditores Ayudantes_________ 3

Grado 6.o Procurador (1), Oficial (1)_ 2

Grado 8.o Oficiales (2)_______________ 2

Grado 10.o Oficiales (2)_______________ 2

Grado 13.o Oficiales (1)_______________ 1

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Grado 12.o Mayordomo___________________

Grado 16.o Portero_____________________

Grado 19.o Portero_____________________

_______

64

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Renta Renta

Unitaria Total

Anual

------------------------------------------

E° 6.210.- E° 6.210.-

4.212.- 4.212.-

4.212.- 12.636.-

3.942.- 11.826.-

3.546.- 10.638.-

3.312.- 9.936.-

3.078.- 9.234.-

2.898.- 8.694.-

2.664.- 10.656.-

2.538.- 2.538.-

2.340.- 4.680.-

2.178.- 2.178.-

2.016.- 2.016.-

1.926.- 5.778.-

1.818.- 1.818.-

E° 2.400.- E° 4.800.-

1.932.- 3.864.-

1.776.- 7.104.-

1.692.- 3.384.-

1.560.- 4.680.-

1.344.- 2.688.-

1.212.- 2.424.-

1.044.- 2.088.-

888.- 888.-

924.- 924.-

756.- 756.-

684.- 684.-

__________ _____________

137.334.-

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Artículo 3

o Para desempeñar los cargos de Auditores, se requiere el título de Contador y estar inscrito en el Colegio de Contadores.

Para desempeñar los cargos de Actuario se requiere haber cursado satisfactoriamente Tercer Año de Ingeniería o Pedagogía en Matemáticas.

Para los efectos indicados en el artículo 1.o, inciso 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 40 de 1959, declárase que los cargos indicados, en los dos incisos precedentes, son técnicos.

Los cargos de Ayudantes de Auditores y de Ayudante de Actuario de la planta administrativa, serán desempeñados por personas que acrediten a satisfacción del Superintendente, estudios suficientes de contabilidad y matemáticas actuariales, respectivamente.

Artículo 4

o La planta a que se refiere el artículo 2.o deberá ser consultada anualmente en el Presupuesto de la Nación, correspondiente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 5

o El personal en actual servicio será encasillado por el Presidente de la República sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos.

Artículo 6

o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2.o, tendrán como única remuneración, las asignadas en dicho artículo.

No obstante el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir, además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N.o 13.305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona, horas nocturnas y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración.

Asimismo, dicho personal mantendrá en todas sus partes el beneficio establecido en el artículo 74.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.

Artículo 7

o Deróganse los artículos transitorios de la ley N.o 13.211, de 21 de Noviembre de 1958.

Artículo 8

o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a contar desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 9

o El mayor gasto de E° 1.940 se imputará al ítem 06/01/13 del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- R. Vergara H.- E. Gomien.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.