DFL · Nº 99

Qué dice la DFL 99

ASIGNA AL FONDO NACIONAL DE SALUD FUNCION QUE INDICA, Y TRASPASA PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS QUE SEÑALA

Publicada
29 de marzo de 1990
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1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 99?

DFL 99 — «ASIGNA AL FONDO NACIONAL DE SALUD FUNCION QUE INDICA, Y TRASPASA PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS QUE SEÑALA». Fue publicada el 29 de marzo de 1990 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 99?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de marzo de 1990: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 99 sigue vigente?

Sí. La DFL 99 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de marzo de 1990.

Articulado

Texto vigente al 29 de marzo de 1990.

__preamble__

ASIGNA AL FONDO NACIONAL DE SALUD FUNCION QUE INDICA, Y TRASPASA PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS QUE SEÑALA

Santiago, 31 de Julio de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. Núm. 99.- Visto: La facultad otorgada por el artículo 5° de la Ley 18.689, prorrogada por el artículo 109 de la Ley N° 18.768; lo dispuesto en el artículo 99° de la Ley N° 18.768 ya citada; en los artículos 22° del decreto con fuerza de ley N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 17° del decreto ley N° 3.500 de 1980 y teniendo presente lo establecido en el artículo 61° de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Asígnase al Fondo Nacional de Salud, y declárase traspasada a éste la función del Instituto de Normalización Previsional de recaudar la cotización legal de salud a que están afectos los subsidios de incapacidad laboral establecidos en la Ley N° 18.469 y que compete pagar a los Servicios de Salud.

Artículo 2°

Corresponderá al Fondo Nacional de Salud, como continuador legal del Instituto de Normalización Previsional en la función de recaudar la cotización legal de salud a que están afectos los Subsidios de incapacidad laboral, establecidos en la Ley 18.469 que pagan los Servicios de Salud, el ejercicio de todas las atribuciones legales inherentes a la misma.

Artículo 3°

Aumentase en 14 cargos la planta de personal del Fondo Nacional de Salud, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1980, del ministerio de salud, publicado en el Diario Oficial del día 1° de Agosto de 1980, en lo escalafones y grados que en cada caso se indican:

Escalafón Grado N° Cargos

Oficiales Administrativos 16° 1

18° 2

19° 1

20° 1

21° 1

24° 1

25° 5

22° 1

Contadores Auxiliares 26° 1

---

Total................ 14

Trasládase sin solución de continuidad de las ex-entidades que se indican al Fondo Nacional de Salud al personal que se individualiza, el que ocupará los cargos de la planta que por este instrumento se aumentan.

EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS

(Sección Empleados Públicos).

-------------------------------------------------------

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

-------------------------------------------------------

ESCALAFON: Oficiales

Administrativos

López Mondaca,

Fidelicia IV 25° Contrata

Rodríguez López,

Elisa III 20° Planta

EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES

-------------------------------------------------------

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

-------------------------------------------------------

ESCALAFON: Oficiales

Administrativos

Aravena Negrioli,

Nolberto II 18° Contrata

Morales Gutiérrez,

Elena, IV 25° Contrata

Nuñez Basaure,

Victoria IV 25° Contrata

EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

-------------------------------------------------------

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

-------------------------------------------------------

ESCALAFON: Contadores

Araya Godoy,

Irma IV 22° Contrata

EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

-------------------------------------------------------

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

-------------------------------------------------------

ESCALAFON: Oficiales

Administrativos

Alvez Damiami,

Gabriel IV 25° Contrata

Briones Negrete,

Rebeca II 18° Contrata

Cabezas Pacheco,

Mario III 21° Contrata

Crisosto Monsalve,

Gilda II 16° Contrata

Ramírez Abarca,

Luis IV 25° Contrata

Vergara Arancibia,

Jorge III 24° Contrata

-------------------------------------------------------

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

-------------------------------------------------------

ESCALAFON: Auxiliares

Muñoz Sepúlveda,

Teodoro II 26° Contrata

EX CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS

MUNICIPALES DE SANTIAGO

-------------------------------------------------------

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

-------------------------------------------------------

ESCALAFON: Oficiales

Administrativo

Andaur Avila,

María Teresa II 19° Contrata

Artículo 4°

Los funcionarios antes señalados ocuparán los cargos y grados que se indican, creados en el Art. N° 3, en Fondo Nacional de Salud:

-------------------------------------------------------

Nombre Escalafón Grado

-------------------------------------------------------

López Mondaca Oficiales

Fidelisia Administrativos 25°

Rodríguez López, Oficiales

Elisa Administrativos 20°

Aravena Negriolo, Oficiales

Nolberto Administrativos 18°

Morales Gutiérrez, Oficiales

Elena Administrativos 25°

Ñúñez Basaure, Oficial

Victoria Administrativos 25°

Araya Godoy, Contadores 22°

Irma

Alvez Damiani, Oficiales

Gabriel Administrativos 25°

Briones Negrete, Oficiales

Rebeca Administrativos 18°

Cabezas Pacheco, Oficiales

Mario Administrativos 21°

Crisosto Monsalve, Oficiales

Gilda Administrativos 16°

Ramírez Abarca, Oficiales

Luis Administrativos 25°

Vergara Arancibia, Oficiales

Jorge Administrativos 24°

Muñoz Sepúlveda,

Teodoro Auxiliares 26°

Andaur Avila, Oficiales

María Teresa Administrativos 19°

Artículo 5°

Disminúyase la dotación máxima del personal del Instituto de Normalización Previsional en 14 y auméntase la dotación del Fondo Nacional de Salud en 14.-

Artículo 6°

El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y reajustable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo.

Artículo 7°

Modifícase en los términos que a continuación se indica, los presupuestos de los Servicios Públicos que se señala:

INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL

(Partida 15, Capítulo 09, Programa 01)

Miles de $

Sub. Item. Asig. Incrementos Reducciones

21 Gastos en

Personal 3.559

25 Transferencias

Corrientes 3.559

32 Transferencias a

Organismos del

Sector Público 3.559

011 Fondo Nacional

de Salud 3.559

FONDO NACIONAL DE SALUD

(Partida 16, Capítulo 02, Programa 01)

Miles de $

Sub. Item. Asig. Incrementos Reducciones

06 Transferencia 3.559

62 De otros

Organismos del

Sector Público 3.559

001 Instituto de

Normalización

Previsional 3.559

21 Gastos en personal 3.559

Artículo 8°

El presente Decreto con Fuerza de Ley, comenzará a regir a contar del día 28 de Agosto de 1989.

Artículo transitorio

Las cotizaciones de salud a que están afectos los Subsidios de incapacidad laboral, establecidos en la Ley N° 18.469, que pagan los Servicios de Salud, cuyo entero se encuentre pendiente a la fecha de vigencia de este Decreto con Fuerza de Ley, serán recaudados por el Fondo Nacional de Salud.

Tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Roberto Toso Corezzola, Ministro de Hacienda Subrogante.- Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Contabilidad Cursa con Alcance DFL. N° 99, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

N° 8.891.- Santiago, 21 de Marzo de 1990.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, -devuelto con anterioridad mediante oficio N° 689, de 1990- que asigna al Fondo Nacional de Salud la función que indica, crea cargos en la planta del personal de esa entidad y traslada a dichos empleos a determinados funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, por haberse subsanado las observaciones que le fueran formuladas, sin perjuicio de lo cual cumple con hacer presente que entiende que las nuevas plazas a que se refiere el artículo 3°, tienen el nivel que les corresponde según lo previsto en el DFL. N° 90, de 1977, el cual no se ha especificado en este instrumento.

Asimismo, cabe señalar en relación con lo dispuesto en el artículo 7°, que el código institucional del Instituto de Normalización Previsional, con arreglo a lo previsto en el decreto N° 1.304, de 1988, del Ministerio de Hacienda, corresponde al 15.08.01. y no al que se consigna en ese artículo.

Con los alcances que preceden se ha tomado razón del acto administrativo de la referencia.

Transcríbase a las Divisiones de Toma de Razón y Registro y de Contabilidad.

Saluda atentamente a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.

Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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