DFL · Nº 106
Qué dice la DFL 106
FIJA DISPOSICIONES POR LAS QUE SE REGIRA LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS
- Publicada
- 3 de marzo de 1960
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MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 106?
DFL 106 — «FIJA DISPOSICIONES POR LAS QUE SE REGIRA LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS». Fue publicada el 3 de marzo de 1960 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 106?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de marzo de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 106 sigue vigente?
Sí. La DFL 106 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de marzo de 1960.
Articulado
Texto vigente al 3 de marzo de 1960 · se muestran los primeros 12 de 34 artículos.
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FIJA DISPOSICIONES POR LAS QUE SE REGIRA LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS
Núm. 106.- Santiago, 25 de Febrero de 1960.- Vistas las facultades que me confiere la ley N.° 13.305, de fecha 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Título I
De la Dirección de Presupuestos
Artículo 1°
La Dirección de Presupuestos es un servicio dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya función principal es la elaboración del Presupuesto de la Nación y la aplicación de la política presupuestaria en el contexto de los planes de desarrollo social y económico y demás objetivos nacionales.
Artículo 2°
La Dirección de Presupuestos tendrá las siguientes funciones específicas:
1.- Informar al Ministro de Hacienda, en la fecha que anualmente se determine sobre el límite a que podrán llegar los gastos públicos durante el período presupuestario siguiente, como asimismo, el límite a que puedan llegar los gastos de las diversas partidas y capítulos que forman el Presupuesto Fiscal.
2.- Preparar las instrucciones y normas que deberá aplicar el Sector Público en el proceso de formulación del presupuesto y asesorar a los servicios e instituciones en la preparación de sus anteproyectos de presupuestos.
3.- Preparar anualmente el proyecto de Presupuesto Fiscal, a través del examen y revisión de las peticiones de los Servicios Públicos, para someterlo a la consideración del Ministro de Hacienda.
4.- Proponer anualmente, en los proyectos de presupuesto corriente y de capital del Fisco, el número y denominación de los ítem de Ingresos y Gastos para los efectos de su presentación al Congreso Nacional.
5.- Asesorar al Ministro de Hacienda en la discusión parlamentaria de los proyectos de presupuestos.
6.- Publicar y distribuir la Ley de Presupuesto Fiscal y otros documentos relacionados con sus actividades.
7.- Preparar, para la aprobación del Ministro de Hacienda, las normas para la ejecución de los Presupuestos del Sector Público y, en especial, asesorarlo en la fijación del ritmo y prioridad del giro de los fondos públicos.
8.- Informar los Decretos de Fondos antes de ser firmados por el Ministro de Hacienda, especialmente las asignaciones de gasto en que se subdividen los ítem, para los efectos de ejecución y control del Presupuesto.
9.- Presentar periódicamente al Ministro de Hacienda un informe acerca de la situación presupuestaria y de Caja del Fisco.
10.- Solicitar y proporcionar tanto a los Servicios Fiscales como a las Instituciones Descentralizadas, informaciones tendientes a facilitar la formulación, ejecución y control de los presupuestos. En especial podrá requerir los siguientes antecedentes:
a) Programas periódicos de caja y estados de gastos efectivos.
b) Estados de saldos bancarios.
c) Estados de compromisos de gastos contraídos, tanto con cargo a presupuestos vigentes, como a ejercicios futuros.
d) Estados de Activo y Pasivo, preparados de acuerdo a las instrucciones de carácter presupuestario que imparta la Dirección de Presupuestos.
e) Estimaciones de costos de programas y actividades.
f) Calendario de petición de propuestas públicas o privadas.
11.- Requerir la presentación de los balances presupuestarios de las instituciones descentralizadas confeccionados de acuerdo a las normas de la legislación presupuestaria.
12.- Informar al Ministro de Hacienda respecto de los actos administrativos que de cualquier manera comprometan el crédito público, como asimismo de la tramitación y utilización de los diversos créditos.
13.- Elaborar estudios económicos sobre materias que incidan en el manejo y desarrollo de las finanzas públicas.
14.- Promover, identificar, preparar y evaluar proyectos de inversión del sector público.
15.- Perfeccionar las técnicas y métodos presupuestarios y promover su implantación.
16.- Coordinar, en la medida que la técnica lo aconseje, programas anuales de la legislación de iniciativas del Ejecutivo, e informar de los aspectos económicos, financieros y administrativos de los proyectos de ley que presenten los diferentes Ministerios, en especial los que se refieren a la creación, organización, financiamiento, coordinación, supresión o cualquier modificación estructural de los distintos servicios públicos.
17.- Asesorar a los Ministerios en la organización y coordinación de los diferentes servicios públicos de su dependencia.
18.- Coordinar, supervisar y propender al perfeccionamiento de las actividades de organización y métodos de los servicios fiscales e instituciones descentralizadas.
19.- Realizar estudios a nivel nacional destinados a aumentar la eficiencia de la Administración Pública, proponer las soluciones pertinentes y asesorar en la aplicación de ellas.
20.- Dictar normas y establecer procedimientos generales de organización y operación de las unidades de Organización y Métodos que existan o se creen en los diversos Servicios. No obstante, estas unidades dependerán jerárquicamente de sus respectivas Jefaturas superiores.
21.- Las atribuciones de la Dirección de Presupuestos serán sin perjuicio de las que correspondan a la Contraloría General de la República.
22.- Generar, difundir y proporcionar al H. Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, información periódica sobre las finanzas públicas del país, así como aquella requerida por organismos internacionales en virtud de acuerdos suscritos sobre estas materias.
Asimismo, remitirá a la Comisión Especial a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, un informe sobre Finanzas Públicas, que incluirá una síntesis del programa financiero de mediano plazo, en forma previa a la tramitación en dicha Comisión del proyecto de Ley de Presupuestos, sin perjuicio de la exposición sobre la materia que le corresponda efectuar, en tal instancia, al Director de Presupuestos.
23.- Requerir, sistematizar y procesar, en la formulación del presupuesto anual, información acerca de los objetivos e indicadores de gestión, así como de evaluación de programas gubernamentales de los organismos y servicios regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, promoviendo una mejor utilización de los recursos del Estado.
24.- Orientar y supervisar la confección de balances anuales de la gestión operativa y económica y del cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren obligado o que se les fijaren a los organismos y servicios referidos en el número anterior.
25.- Realizar los estudios e investigaciones que considere necesarios para una mejor asignación y utilización de los recursos financieros del Estado, sean de ámbito nacional, regional o sectorial.
> **Nota.** El artículo 1º transitorio de la LEY 19646, establece que la modificación introducida a este artículo rige a contar del 1º de enero de 1999.
Artículo 3
° La Dirección de Presupuestos ejercerá la supervigilancia técnica sobre las Oficinas de Presupuestos y coordinará técnicamente la labor de las oficinas de Racionalización del Sector Público.
Artículo 4
° La Dirección de Presupuestos estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Director. Para desempeñar el cargo de Director de Presupuestos se deberá estar en posesión de los títulos de Abogado o Ingeniero.
Artículo 5°
Fíjanse las siguientes Plantas y Escalas de Sueldos del Personal de la Dirección de
Presupuestos:
-------------------------------------------------------
Categoría N° de
o Grado Designación Funcionarios
-------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y
TECNICA (74)
1a. C. A. Director _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
I.- PRESUPUESTOS
1a. C. B. Subdirector_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
2a. C. A. Jefes de Departamento _ _ _ _ _ 7
2a. C. B. Jefes Sectoriales _ _ _ _ _ _ _ 13
3a. C. A. Profesionales y Técnicos _ _ _ 8
3a. C. B. Profesionales y Técnicos _ _ _ 8
4a. C. A. Profesionales y Técnicos _ _ _ 10
4a. C. B. Profesionales y Técnicos _ _ _ 8
5a. C. Profesionales y Técnicos _ _ _ 7
Técnico Analista Inversiones _ 1
Bibliotecaria Jefe_ _ _ _ _ _ _ 1
6a. C. Profesionales Técnicos _ _ _ _ 7
7a. C. Profesionales Técnicos _ _ _ _ 1
Bibliotecaria _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
PLANTA ESPECIALIZADA (5)
6a. C. Especialista_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
7a. C. Especialista_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
GR. 1° Especialista_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
GR. 2° Especialista_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
GR. 3° Especialista_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
PLANTA ADMINISTRATIVA (27)
5a. C. Oficiales Administrativos _ _ _ 3
6a. C. A. Oficiales Administrativos _ _ _ 4
6a. C. B. Oficiales Administrativos _ _ _ 5
7a. C. Oficiales Administrativos _ _ _ 5
GR. 1° Oficiales Administrativos _ _ _ 4
GR. 2° Oficiales Administrativos _ _ _ 3
GR. 3° Oficiales Administrativos _ _ _ 3
PLANTA DE SERVICIOS MENORES (19)
7a. C. Mayordomo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
GR. 1° Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3
GR. 2° Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3
GR. 3° Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3
GR. 4° Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2
Chofer_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
GR. 5° Auxiliar_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
GR. 6° Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
GR. 7° Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4
II.- RACIONALIZACION Y FUNCION
PUBLICA
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y
TECNICA (38)
1a. C. B. Subdirector de Racionalización
y Función Pública _ _ _ _ _ _ 1
Subdirector de Coordinación_ _ 1
2a. C. A. Jefes de Departamento _ _ _ _ _ 5
Director Escuela Nacional de
Adiestramiento (1)
Administración de Personal (1)
Oficina Central de Organización
y Métodos (1)
Remuneraciones (1)
Coordinación (1)
2a. C. B. Jefes Sectoriales _ _ _ _ _ _ _ 5
3a. C. A. Profesionales y Técnicos _ _ _ 3
3a. C. B. Profesionales y Técnicos _ _ _ 3
4a. C. A. Profesionales y Técnicos _ _ _ 3
4a. C. B. Profesionales y Técnicos _ _ _ 5
5a. C. A. Profesionales y Técnicos _ _ _ 4
6a. C. A. Profesionales y Técnicos _ _ _ 3
7a. C. A. Profesionales y Técnicos _ _ _ 2
GR. 1° Profesionales y Técnicos _ _ _ 1
GR. 2° Profesionales y Técnicos _ _ _ 1
GR. 3° Profesionales y Técnicos _ _ _ 1
PLANTA ADMINISTRATIVA (12)
5a. C. Oficial Administrativo_ _ _ _ _ 1
6a. C. A. Oficiales Administrativos _ _ _ 2
6a. C. B. Oficiales Administrativos _ _ _ 2
7a. C. Oficiales Administrativos _ _ _ 2
GR. 1° Oficiales Administrativos _ _ _ 2
GR. 2° Oficiales Administrativos _ _ _ 2
GR. 3° Oficial Administrativo_ _ _ _ _ 1
PLANTA DE SERVICIOS MENORES (12)
7a. C. Mayordomo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
GR. 1° Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
GR. 2 Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
GR. 3° Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
GR. 4° Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
GR. 5° Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
GR. 6° Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
GR. 7° Auxiliares _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5
> **Nota.** NOTA: 2 Las modificaciones introducidas por el DS 2070, Min. de Hacienda, de 1972, rigen a contar del 1° de diciembre de 1972.
Artículo 6°
Se declara que los funcionarios que se encasillen en la planta señalada en el artículo anterior no perderán el derecho a percibir la asignación especial establecida en el inciso 2° del artículo 1° de la ley 16.840. Para las categorías 2a. A, 3a. A, 4a. A de la Escala Directiva, Profesional y Técnica y para la 6a. A Categoría Administrativa dicha asignación será de E° 229, E° 188, E° 155 y E° 79, respectivamente.
Modifícanse en el decreto de Hacienda 477, publicado en el Diario Oficial del 19 de abril de 1967, todas las referencias que se hacen a la "Dirección de Presupuestos" por " Subsecretaría de Hacienda".
Artículo.... Concédese al personal de la Dirección de Presupuestos una "Asignación Especial" no imponible, de monto variable, que se expresará en un porcentaje de las remuneraciones de dichos funcionarios, excluida la asignación familiar.
El porcentaje a que se refiere el inciso anterior será igual al que resulte de dividir la cantidad que ingrese al ítem 08-01-01-004-004, incentivo artículo 64° de la ley 16.617, por el total de las remuneraciones que se computen para su distribución.
El ítem que se consulta en el Presupuesto de la Dirección de Presupuestos para pagar esta asignación será excedible hasta completar la cantidad que se determine de acuerdo con los incisos anteriores, y con cargo al mismo se podrán pagar las diferencias que queden pendientes del año anterior.
Se otorgará al personal, como anticipo, los mismos porcentajes que establece el decreto de Hacienda 477, de 1967, y sus modificaciones posteriores, para los personales de Impuestos Internos y Tesorerías, sin perjuicio de las liquidaciones que correspondan de acuerdo a dicho decreto, las que se fijarán por resolución del Director de Presupuestos.
Lo dispuesto en el artículo 14° del decreto a que se refiere el inciso anterior, se aplicará a la asignación especial y los anticipos de ella establecidos por este precepto.
Artículo.... Ningún funcionario en actual servicio, con motivo de la aplicación de esta ley, podrá ver disminuida su actual renta ni podrá imponer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y en el Fondo de Seguro Social, sobre cantidades inferiores a las que les servían de base para sus cotizaciones a la fecha de su vigencia, las que por el contrario mantendrán como mínimo su nivel actual y se aumentarán en el futuro en el mismo porcentaje en que aumente la escala de sueldos.
Artículo.... El encasillamiento en la nueva planta del personal en actual servicio no será considerado ascenso para los efectos de lo dispuesto en el párrafo 4 del Título II del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, particularmente para lo establecido en su artículo 64°.
Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios que aumenten de grado o categoría, perderán uno de los sueldos del grado superior que estén disfrutando. Sin embargo, conservarán la antiguedad que tienen en sus grados o categorías desde la fecha del reconocimiento de su último sueldo del grado superior.
Artículo.... Declárase que, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 16° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, se considerarán de libre designación del Presidente de la República los cargos hasta la 3a. Categoría B de la planta contenida en el artículo 5°, y que gozarán de los beneficios que otorga el artículo 132° del mismo decreto con fuerza de ley los cargos hasta la 5a. Categoría de la misma planta.
Artículo.... No se aplicará lo dispuesto en el artículo 98° de la ley 16.617, respecto a la reestructuración ordenada en la presente ley.
Artículo.... El personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Presupuestos, tendrá un horario normal de trabajo de cuarenta horas semanales.
Artículo 7°
Para desempeñar los cargos de la Planta Directiva Profesional y Técnica de la Dirección de Presupuestos, se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario, con excepción del cargo de Oficial de presupuesto grado 1°, el que deberá ser Contador.
Serán títulos válidos para estos efectos, los de la Universidad de Chile y los que otorguen las Universidades reconocidas por el Estado.
Para desempeñar los cargos de la Planta Especializada será necesario ser egresado de alguna Escuela Universitaria.
Artículo... El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con el mayor ingreso que se produzca en la cuenta "A-26-e".
> **Nota.** NOTA: 3 El art. 6° del DL 924 de 1975, dispone que para ser designado en algún cargo de las plantas directivas, profesional y técnica de las Oficina de Presupuestos de los Ministerios del Interior, de Educación, de Justicia y de Tierras y Colonización, se requerirá, a lo menos, estar en posesión del título de contador y deroga respecto de esos Servicios los artículos 7 y 19.
Título II — De las Oficinas de Presupuestos en los Ministerios
Artículo 8°
Créanse en los Ministerios que se indican, como Servicios dependientes, Oficina de Presupuestos, con las Plantas que a continuación se señalan:
-------------------------------------------------------
Renta N° Total
unitaria Emp.
-------------------------------------------------------
A.-MINISTERIO DEL INTERIOR
Planta Directiva, Profesional y Técnica
5a.Cat. Jefe de la Oficina
de Presupuestos _ _E° 3.546,00 1 E° 3.546,00
6a.Cat. Inspector (1) Je-
fe de Presupuestos
(3) _ _ _ _ _ _ _ _ 3.312,00 4 13.248,00
7a.Cat. Jefe de Presupuestos 3.078,00 1 3.078,00
GR.1°. Jefe de Presupuestos 2.898,00 1 2.898,00
----- ----------
Subtotales _ _ _ _ 7 E° 22.770,00
Planta Administrativa
6a.Cat. Oficiales de Presupuestos2.400,00 4 E° 9.600,00
7a.Cat. Oficial de Presupuesto _ 2.160,00 1 2.160,00
GR.1° Oficiales de Presupuestos1.932,00 3 5.796,00
GR.2° Oficiales de Presupuestos1.776,00 4 7.104,00
GR.3° Oficiales de Presupuestos1.692,00 3 5.076,00
GR.4° Oficiales de Presupuestos1.560,00 3 4.680,00
GR.5° Oficiales de Presupuestos1.452,00 5 7.260,00
GR.6° Oficiales de Presupuestos1.344,00 3 4.032,00
GR.8° Oficial de Presupuestos 1.212,00 1 1.212,00
GR.9° Oficial de Presupuestos 1.140,00 1 1.140,00
GR.11° Oficial de Presupuestos _ 984,00 1 984,00
GR.13° Oficial de Presupuestos _ 888,00 1 888,00
GR.14° Oficiales de Presupuestos 828,00 2 1.656,00
--- ---------
Subtotales_ _ _ _ _ _ 32 E°51.588,00
--- ---------
Totales _ _ _ _ _ _ _ 39 E°74.358,00
--- ---------
B.-MINISTERIO DE HACIENDA
Planta Directiva, Profesional y Técnica
5a.Cat Jefe de la Oficina de Presu-
puestos _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.546,00 1 E° 3.546,00
6a.Cat Subjefe de la Oficina (1),
Jefe de Presupuestos (1) 3.312,00 2 6.624,00
7a.Cat Jefes de Presupuestos _ _ 3.078,00 2 6.156,00
GR. 1° Jefe de Presupuestos_ _ _ 2.898,00 1 2.898,00
--- ----------
Subtotales _ _ _ _ _ _ _ _ 6 E°19.224,00
Planta Administrativa
5a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 3.000,00 1 3.000,00
6a.Cat.Oficiales de Presupuestos 2.400,00 2 4.800,00
7a.Cat.Oficiales de Presupuestos 2.160,00 3 6.480,00
GR. 1° Oficiales de Presupuestos 1.932,00 3 5.796,00
GR. 2° Oficiales de Presupuestos 1.776,00 3 5.328,00
GR. 3° Oficiales de Presupuestos 1.692,00 7 11.844,00
GR. 4° Oficiales de Presupuestos 1.560,00 8 12.480,00
GR. 5° Oficiales de Presupuestos 1.452,00 8 11.616,00
GR. 6° Oficiales de Presupuestos 1.344,00 8 10.752,00
GR. 7° Oficiales de Presupuestos 1.284,00 8 10.272,00
GR. 8° Oficiales de Presupuestos 1.212,00 3 3.686,00
GR.10° Oficiales de Presupuestos 1.044,00 2 2.088,00
GR.12° Oficiales de Presupuestos 924,00 2 1.848,00
GR.14° Oficiales de Presupuestos 828,00 2 1.656,00
--- ----------
Subtotales _ _ _ _ _ _ _ _ 60 E° 91.596,00
--- ----------
Totales_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 66 E°110.820,00
--- ----------
C.-MINISTERIO DE EDUCACION
Planta Directiva, Profesional y Técnica
5a.Cat Jefe de la Oficina de Presu-
puestos _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.546,00 1 E° 3.546,00
6a.Cat Subjefe de la Oficina (1)
Inspectores (3), Jefes de
Presupuestos (4)_ _ _ _ _ 3.312,00 8 26.496,00
7a.Cat.Jefes de Presupuestos _ _ 3.078,00 2 6.156,00
Gr.1° Jefe de Presupuestos_ _ _ 2.898,00 1 2.898,00
Gr.2° Ayudantes de Presupuestos 2.664,00 3 7.992,00
--- ----------
Subtotales _ _ _ _ 15 E°47.088,00
Planta Administrativa
6a.cat Oficiales de Presupuestos 2.400,00 8E°19.200,00
7a.cat Oficiales de Presupuestos 2.160,00 11 23.760,00
Gr. 1° Oficiales de Presupuestos 1.932,00 13 25.116,00
Gr. 2° Oficiales de Presupuestos 1.776,00 11 19.536,00
Gr. 3° Oficiales de Presupuestos 1.692,00 9 15.228,00
Gr. 4° Oficiales de Presupuestos 1.560,00 18 28.080,00
Gr. 5° Oficiales de Presupuestos 1.452,00 13 18.876,00
Gr. 6° Oficiales de Presupuestos 1.344,00 23 30.912,00
Gr. 7° Oficiales de Presupuestos 1.284,00 16 20.544,00
Gr. 8° Oficiales de Presupuestos 1.212,00 4 4.848,00
Gr. 9° Oficiales de Presupuestos 1.140,00 3 3.420,00
Gr.10° Oficiales de Presupuestos 1.044,00 3 3.132,00
Gr.12° Oficiales de Presupuestos 924,00 2 1.848,00
Gr.14° Oficiales de Presupuestos 828,00 2 1.656,00
--- ----------
Subtotales _ _ _ _ _ _ _ _ 136 E°216.156,00
--- ----------
Totales_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 151 E°263.244,00
D.-MINISTERIO DE AGRICULTURA
DEROGADA.-
E.-MINISTERIO DE JUSTICIA
DEROGADA.-
F.-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Planta directiva, Profesional y Técnica
5a.Cat.Jefe de la Oficina de Pre-
supuestos _ _ _ _ _ _ E°3.546,00 1 E° 3.546,00
6a.Cat.Técnicos _ _ _ _ _ _ _ _ 3.312,00 3 9.936,00
7a.Cat.Técnicos _ _ _ _ _ _ _ _ 3.078,00 4 12.312,00
Gr. 1°.Técnicos _ _ _ _ _ _ _ _ 2.898,00 4 11.592,00
Gr. 2°.Técnicos _ _ _ _ _ _ _ _ 2.664,00 4 10.656,00
--- ----------
Subtotales_ _ _ _ _ _ _ _ 16 E°48.042,00
Planta Administrativa
5a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 3.000,00 1 3.000,00
6a.Cat.Oficiales de Presupuestos 2.400,00 3 7.200,00
7a.Cat.Oficiales de Presupuestos 2.160,00 7 15.120,00
Gr. 1°.Oficiales de Presupuestos 1.932,00 11 21.252,00
Gr. 2°.Oficiales de Presupuestos 1.776,00 16 28.416,00
Gr. 3°.Oficiales de Presupuestos 1.692,00 16 27.072,00
Gr. 4°.Oficiales de Presupuestos 1.560,00 14 21.840,00
Gr. 5°.Oficiales de Presupuestos 1.452,00 12 17.424,00
Gr. 6°.Oficiales de Presupuestos 1.344,00 11 14.784,00
Gr. 7°.Oficiales de Presupuestos 1.284,00 11 14.124,00
Gr. 8°.Oficiales de Presupuestos 1.212,00 5 6.060,00
Gr. 9°.Oficiales de Presupuestos 1.140,00 5 5.700,00
Gr.10°.Oficial de Presupuestos _ 1.044,00 1 1.044,00
--- ----------
113 E°183.036,00
--- ----------
Totales _ _ _ _ _ _ _ _ _ 129 E°231.078,00
--- -----------
-------------------------------------------------------
> **Nota.** NOTA: 4.- El art. 2° de la ley 15.113, suprime, en la planta de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior, los siguientes cargos: 6a. Cat. Directiva, Oficial Jefe del Presupuesto (1). 6a. Cat. Administrativa, Oficial del Presupuesto (2). 7a. Cat. Administrativa, Oficial del Presupuesto (1). Grado 1°, Oficial del Presupuesto (1). Grado 4°, Oficial del Presupuesto (2). Grado 5°, Oficial del Presupuesto (1). Grado 13°, Oficial del Presupuesto (1). Grado 14°, Oficial del Presupuesto (1).
> **Nota.** NOTA: 5 El Art. 9° de la ley 15.634 suprimió, en la planta de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior, los siguientes cargos: 5a. Cat. Administrativa (1) 7a. Cat. Administrativa (1) 3° Grado Administrativo (1).
> **Nota.** NOTA: 6 El art. 1° transitorio de la ley 16.468 suprimió los siguientes cargos en la planta de la Oficina de Presupuesto del Ministerio del Interior: Planta Directiva, Profesional y Técnica: 6a. Categoría 1. Planta Administrativa: Grado 3° _ _ _ 1. Grado 5° _ _ _ 2. Grado 7° _ _ _ 1 Grado 9° _ _ _ 1
> **Nota.** NOTA: 7 El art. 11 de la ley 15.078 suprimió, en la planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, un cargo de Jefe de Presupuestos, 7a. Categoría. Posteriormente, el DFL N° 5, Min. Hacienda, 1970 dispone que la Oficina de Presupuestos de Hacienda, dependerá de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda y hace aplicable a ella las disposiciones del D.F.L. 218 de 1960, a contar del 1° de enero de 1970.
> **Nota.** NOTA: 8 Esta derogación empezará a regir simultánemente con la vigencia de la Planta del Ministerio que fijará el Presidente de la República, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación del DL 3.346, D. Oficial de 22 de mayo de 1980. (DL 3.346, 1980, art. 26 y 1° transitorio).
Artículo 9°
Creánse en los Ministerios que se indican, Oficinas de Presupuestos, como secciones dependientes de las respectivas Subsecretarías, con las Plantas Administrativas que se detallan. Estas Oficinas tendrán las atribuciones y funciones que se señalan en el artículo 13°, letra a) y en el artículo 14° de la presente ley.
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Renta N° Total
unitaria Emp.
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A.-MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
6a.Cat.Contador Jefe _ _ _ _ _ E°3.312,00 1 E°3.312,00
6a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 2.400,00 1 2.400,00
7a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 2.160,00 1 2.160,00
Gr. 3°.Oficiales de Presupuestos.1.692,00 2 3.384,00
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TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5 E°11.256,00
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B.-MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
Planta Directiva, Profesional y Técnica:
4a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 1
Planta Administrativa:
5a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 1
6a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 1
7a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 1
SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
Planta Directiva, Profesional y Técnica
4a.cat.Oficial de Presupuestos Jefe 1
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Renta N° Total
unitaria Emp.
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C.-MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
6a.Cat.Jefe de Presupuestos_ _ E°2.160,00 1 E° 2.160,00
Gr. 3°.Oficial de Presupuestos _ 1.692,00 1 1.692,00
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TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2 E° 3.852,00
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D.-MINISTERIO DE ECONOMIA
Subsecretaría de Comercio e Industrias
4a.Cat.Contador Jefe _ _ _ _ _ E°3.312,00 1 E° 3.312,00
7a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 2.160,00 1 2.160,00
Gr. 2°.Oficial de Presupuestos _ 1.776,00 1 1.776,00
Gr. 3°.Oficial de Presupuestos _ 1.692,00 1 1.692,00
Gr. 9°.Oficiales de Presupuestos 1.140,00 2 2.280,00
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Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6 E°11.220,00
Subsecretaría de Transportes
6a.Cat.Jefe de Presupuestos_ _ E°2.400,00 1 2.400,00
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TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7 E°13.620,00
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E.-MINISTERIO DE MINERIA
4a.Cat.Contador Jefe _ _ _ _ _ E°3.312,00 1 E° 3.312,00
Gr. 1°.Oficial de Presupuestos 1.932,00 1 1.932,00
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TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2 E° 5.244,00
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Artículo 10
° Las Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° deberán asesorar al Ministro y a los Jefes de Reparticiones, en su caso, en materias financieras y presupuestarias.
Artículo 11
° Las Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8.° del presente D.F.L. estarán a cargo de Jefes de Presupuestos de los que dependerá el personal de Oficiales de Presupuestos que desempeñan sus funciones en las reparticiones, establecimientos y dependencias de cada Ministerio. Para los efectos de lo dispuesto en el D.F.L. N.° 40, de 26-XI-59, los cargos de Jefes de las Oficinas de Presupuestos tendrán el carácter de directivo.
Dependerán de esta Jefatura las Oficinas de Presupuestos que funcionen en las reparticiones, establecimientos y dependencias de cada Ministerio.