DFL · Nº 120

Qué dice la DFL 120

ADECUA, MODIFICA Y ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COPIAPO

Publicada
10 de septiembre de 1994
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 120?

DFL 120 — «ADECUA, MODIFICA Y ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COPIAPO». Fue publicada el 10 de septiembre de 1994 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 120?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de septiembre de 1994: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 120 sigue vigente?

Sí. La DFL 120 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de septiembre de 1994.

Articulado

Texto vigente al 10 de septiembre de 1994.

__preamble__

ADECUA, MODIFICA Y ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COPIAPO

Santiago, 8 de Agosto de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. Núm. 120-19.321.- Visto: Las facultades otorgadas por la Ley N° 19.321,

dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Adécuanse la planta y escalafones del personal de la Municipalidad de Copiapó a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.883, en la forma que se señala:

_______________________________________________________

| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.963 DE 10 DE |

| SEPTIEMBRE DE 1994, PAGINA 2. |

|_____________________________________________________|

Artículo 2°

De conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 19.280 modifícase la planta de personal de la Municipalidad de Copiapó en el siguiente sentido:

A.- Créanse los cargos que se señalan:

Planta Cargo Grado Cargos

_______________________________________________________

Directivos Directivos 5° 2

Profesionales Profesionales 6° 4

Profesionales 7° 4

Profesional 8° 1

Profesionales 9° 6

Profesionales 10° 2

Jefaturas Jefatura 8° 1

Jefatura 9° 1

Jefaturas 10° 2

Jefatura 11° 1

Jefatura 12° 1

Técnicos Técnicos 10° 7

Técnicos 11° 2

Técnicos 12° 3

Técnicos 13° 2

Técnicos 14° 3

Técnicos 15° 3

Técnico 16° 1

Administrativos Administrativos 12° 5

Administrativos 13° 4

Administrativos 14° 3

Administrativo 15° 1

Administrativos 16° 8

Administrativos 17° 3

Auxiliares Auxiliares 14° 4

Auxiliares 15° 4

____

TOTAL CARGOS 78

B.- Suprímense los cargos que se indican:

Planta Cargo Grado Cargos

_______________________________________________________

Auxiliares Auxiliar 17° 1

Auxiliares 18° 3

Auxiliar 19° 1

___

TOTAL CARGOS 5

C.- Modifícanse los grados de los cargos que se

indican:

Grado Grado N°

Planta Cargo Actual Modificado Cargos

_______________________________________________________

Alcaldes Alcalde 4° 3° 1

Directivos Secretario 6° 5° 1

Municipal

Secretario 6° 5° 1

Comunal de

Planificación

y Coordinación

Directivos 6° 5° 3

Asesor Jurídico 8° 5° 1

Director de 8° 5° 1

Desarrollo

Comunitario

Directivo 8° 6° 1

Profesionales Profesional 9° 8° 1

Profesionales 10° 9° 2

Profesional 11° 10° 1

Profesional 12° 11° 1

Jefaturas Jefatura 10° 8° 1

Jefatura 10° 9° 1

Jefatura 12° 10° 1

Técnicos Técnico 14° 13° 1

Técnicos 15° 14° 5

Técnico 17° 16° 1

Administrativos Administrativos 14° 12° 3

Administrativos 14° 13° 4

Administrativo 15° 13° 1

Administrativos 15° 14° 6

Administrativos 16° 14° 5

Administrativos 16° 15° 12

Administrativo 17° 15° 1

Administrativos 17° 16° 2

Administrativo 18° 17° 1

Auxiliares Auxiliares 16° 14° 2

Auxiliares 16° 15° 3

Auxiliares 17° 15° 2

Auxiliares 17° 16° 18

Auxiliar 18° 16° 1

Auxiliares 18° 17° 11

Auxiliares 19° 17° 2

Auxiliar 19° 18° 1

Artículo 3°

Establécese la planta de personal de la Municipalidad de Copiapó:

Planta Cargo Grado Cargos

_______________________________________________________

Alcaldes Alcalde 3° 1

Directivos Juez 1er. Juzgado de 5° 1

Policía Local

Juez 2do. Juzgado de 5° 1

Policía Local

Secretario Municipal 5° 1

Administrador Municipal 5° 1

Directivos 5° 5

Secretario Comunal de 5° 1

Planificación y

Coordinación

Asesor Jurídico 5° 1

Director de Desarrollo 5° 1

Comunitario

Directivo 6° 1

Profesionales Profesionales 6° 4

Profesionales 7° 4

Profesionales 8° 2

Profesionales 9° 8

Profesionales 10° 3

Profesional 11° 1

Profesional 12° 1

Profesionales Ley 22 hrs./s.

N° 15.076

Jefaturas Jefaturas 8° 2

Jefaturas 9° 2

Jefaturas 10° 3

Jefatura 11° 1

Jefaturas 12° 2

Técnicos Técnicos 10° 7

Técnicos 11° 2

Técnicos 12° 3

Técnicos 13° 3

Técnicos 14° 8

Técnicos 15° 3

Técnicos 16° 3

Administrativos Administrativos 12° 8

Administrativos 13° 9

Administrativos 14° 14

Administrativos 15° 14

Administrativos 16° 10

Administrativos 17° 4

Administrativo 18° 1

Auxiliares Auxiliares 14° 6

Auxiliares 15° 9

Auxiliares 16° 19

Auxiliares 17° 13

Auxiliar 18° 1

_____

TOTAL CARGOS 185

Más 22 hrs. Profesionales

Ley N° 15.076.

> **Nota.** El artículo 80 de la LEY 19777, crea en la planta de "Profesionales" un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando el actual empleo Profesional grado 7º, con requisito específico de título profesional de Abogado, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º.

Artículo 4°

Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:

Planta Cargo Grado Requisitos

_______________________________________________________

Profesionales Profesionales 6° Un cargo grado 6°

requerirá título de

Arquitecto.

Profesionales 7° Un cargo grado 7°

requerirá título de

Abogado

Profesionales 8° Un cargo grado 8°

requerirá título de

Abogado.

> **Nota.** El artículo 80 de la LEY 19777, publicada el 05.12.2001, suprime para el cargo profesional grado 8º el requisito específico de título de Abogado.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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