DFL · Nº 135

Qué dice la DFL 135

CREA LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION AGRICOLA, COMERCIAL Y TECNICA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, SOBRE LA BASE DE LA REFUNDICION DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEñANZA PROFESIONAL, DEL MISMO MINISTERIO, Y EL DEPARTAMENTO DE ENSEñANZA AGRICOLA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA.

Publicada
30 de julio de 1953
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Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 135?

DFL 135 — «CREA LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION AGRICOLA, COMERCIAL Y TECNICA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, SOBRE LA BASE DE LA REFUNDICION DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEñANZA PROFESIONAL, DEL MISMO MINISTERIO, Y EL DEPARTAMENTO DE ENSEñANZA AGRICOLA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA.». Fue publicada el 30 de julio de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 135?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de julio de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 135 sigue vigente?

Sí. La DFL 135 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de julio de 1953.

Articulado

Texto vigente al 30 de julio de 1953.

__preamble__

REFUNDE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Y EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA AGRICOLA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Núm. 135.- Santiago, 19 de Junio de 1953.- Considerando:

a) Las numerosas razones de orden técnico como de orden práctico que hacen evidente la necesidad de refundir la Dirección General de Enseñanza Profesional del Ministerio de Educación y el Departamento de Enseñanza Agrícola dependiente del Ministerio de Agricultura;

b) La conveniencia que existe de dar una estructura funcional a la planta directiva e inspectiva superior del Servicio resultante de la fusión de los dos organismos antes mencionados, que se denominará Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica;

c) Lo dispuesto en los artículos 1.o, 2.o, 3.o y 4.o transitorios del decreto con fuerza de ley N.o 104, de 3 de Junio de 1953, que crea la Superintendencia de Educación Pública;

d) Las razones de buen servicio que aconsejan establecer rentas incompatibles con el desempeño de horas de clases, a los cargos de Jefes de Departamento y Visitadores Generales de la citada Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, y e) La facultad que me confiere la ley N.o 11,151, de fecha 5 de Febrero del presente año,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o- Refúndense la Dirección General de Enseñanza Profesional del Ministerio de Educación Pública y el Departamento de Enseñanza Agrícola dependiente del Ministerio de Agricultura, bajo la denominación de Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2

o.- Suprímense los siguientes cargos, horas de clases y fondos en la Ley de Presupuestos vigente del Ministerio de Educación Pública:

-------------------------------------------------------

07/01/01 (SUELDOS FIJOS) Sueldo N.o de Total

Grado Designación Unitario Empleos

-------------------------------------------------------

1.o Visitador___________ $ 129.720.- 1 $ 129.720.-

2.o Jefes de Sección:

Técnica Central (1)

y Orientación

Estadísticas (1)

Profesional (1)_____ 126.270.- 3 378.810.-

5.o Psicólogo Asesor____ 115.230.- 1 115.230.-

9.o Jefe de Gabinete____ 100.050.- 1 100.050.-

10.o Profesor (1),

Psicotécnico

Ayudante (1) y

Encargado

Orientación

Educacional y

Vocacional (1)______ 96.600.- 3 289.800.-

__ ___________

SUBTOTALES__________ 9 $1.013.610.-

07/03/01 (SUELDOS FIJOS)

-------------------------------------------------------

Sueldo N.o de Total

Grado Designación Unitario Empleos

-------------------------------------------------------

2.o Asesor Técnico

Encargado de la

Coordinación del

Perfeccionamiento

del Profesorado (DFL

N.o 99, de 28 de

Mayo de 1953)_______ $ 126.270.- 1 $ 126.270.-

__ ___________

SUBTOTALES__________ 1 $ 126.270.-

07/04/01 ( SUELDOS FIJOS)

-------------------------------------------------------

Sueldo N.o de Total

Grado Designación Unitario Empleos

-------------------------------------------------------

f/g Director General____ $ 161.000.- 1 161.000.-

1.o Visitadores

Generales: Enseñanza

Industrial (3)

Enseñanza Comercial

(1) y Enseñanza

Técnica Femenina

(1)_________________ 129.720.- 5 648.600.-

11.o Dibujante Técnico___ 93.150.- 1 93.150.-

1.o Jefe Departamento

Administrativo______ 129.720.- 1 129.720.-

9.o Proyectista_________ 100.050.- 1 100.050.-

f/g Jefe Departamento

Enseñanza Comercial

y Técnica Femenina__ 138.000.- 1 138.000.-

2.o Jefe de Sección_____ 126.270.- 1 126.270.-

7.o Jefe de Orientación

Profesional_________ 107.640.- 1 107.640.-

10.o Profesores de

Gabinete____________ 96.600.- 2 193.200.-

11.o profesores

Experimentales______ 93.150.- 2 186.300.-

15.o Profesores__________ 84.000.- 2 168.000.-

5.o Directores Escuelas

Industriales de

Segunda Clase_______ 115.230.- 2 230.460.-

7.o Inspectores

Generales de

Escuelas Industriales

de Segunda Clase____ 107.640.- 2 215.280.-

__ ___________

SUBTOTALES__________ 22 $2.497.670.-

HORAS DE CLASES:

116 horas de clases a $ 4.871.40_______$ 565.082.40

SUBTOTAL____________________________$ 565.082.40

_____________

07/04/02 (SOBRESUELDOS FIJOS)

letra a)_______________________________$ 1.486.280.-

SUBTOTAL____________________________$ 1.486.280.-

______________

TOTALES GENERALES Empleos 32 Fondos $ 688.912.40

Artículo 3

o.- Suprímese el cargo que se indica en la Ley de Presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura:

13/02/01 (SUELDOS FIJOS)

-------------------------------------------------------

Sueldo N.o de Total

Grado Designación Unitario Empleos

-------------------------------------------------------

7 a categoría

Ingeniero Agrónomo,

Director Departamento

Enseñanza Agrícola___ $ 267.600 1 $ 267.600.-

Artículo 4

o.- Fíjase la siguiente planta de cargos para la Superintendencia de Educación Pública:

07/01/01 (SUELDOS FIJOS)

-------------------------------------------------------

Sueldo N.o de Total

Grado Designación Unitario Empleos

-------------------------------------------------------

f/g Superintendente_____ $ 288.248.- 1 288.248.-

f/g Secretario General

Técnico_____________ 240.120.- 1 240.120.-

f/g Asesor Coordinador

de la Oficina

Técnica de

Investigaciones

Educacionales y

Servicios Especiales 138.000.- 1 138.000.-

2.o Coordinadores_______ 126.270.- 2 252.540.-

2.o Jefes de Sección:

Estadística (1) y

Orientación

Vocacional (1)______ 126.270.- 2 252.540.-

4.o Asesor Pedagógico___ 119.370.- 1 119.370.-

5.o Psicólogo Asesor____ 115.230.- 1 115.230.-

7.o Orientadores________ 107.640.- 2 215.280.-

9.o Orientadores________ 100.050.- 7 700.350.-

15.o Profesor____________ 84.000.- 1 84.000.-

__ ____________

19 $2.405.678.-

Artículo 5

o.- Auméntanse en las cantidades que se indican los fondos que consultan las letras a-1) y e) del ítem 07/01/02 (Sobresueldos Fijos) del Presupuesto de Educación Pública vigente, y consúltanse en el mismo ítem del citado Presupuesto, con los números 3 y 4 de la letra f), las sumas que se mencionan para los objetivos que se expresan:

a-1)__________________________ $ 500.000.-

e)__________________________ 161.280.-

f-3) Para pagar una asignación

equivalente al 20% de su

renta global a los

representantes a que se

refiere la letra j) del

Artículo 4

o del decreto

con fuerza de ley que

crea la Superintendencia

de Educación Pública_____ 200.000.-

f-4) Para pagar al personal

que reemplace a los

representantes a que se

refiere la letra j) del

Artículo 4

o del

Decreto con fuerza de

ley que crea la

Superintendencia de

Educación Pública________ 625.000.-

_____________

$ 1.486.280.-

_____________

Artículo 6

o.- Fíjase la siguiente planta de cargos directivos e inspectivos superiores para la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica:

07//04/01 (SUELDOS FIJOS)

-------------------------------------------------------

Sueldo N.o de Total

Grado Designación Unitario Empleos

-------------------------------------------------------

f-g. Director General de

Educación

Agrícola,

Comercial y

Técnica____________ $ 240.120.- 1 $ 240.120.-

f-g. Jefes de

Departamento de

Enseñanza:

Agrícola (1),

Comercial (1),

Industrial (1) y

Técnica Femenina

(1)________________ 207.000.- 4 828.000.-

f-g. Jefe del

Departamento

Administrativo_____ 207.000.- 1 207.000.-

f-g. Visitadores

Generales__________ 195.000.- 4 780.000.-

__ ____________

10 $2.055.120.-

____________

Artículo 7

o.- Las rentas de los cargos de Jefes de Departamentos y Visitadores Generales de la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, serán incompatibles con el desempeño de horas de clases.

Artículo 8

o.- La reglamentación para el correcto funcionamiento de la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, la establecerá el Presidente de la República de acuerdo con la atribución segunda que le confiere el artículo N.o 72 de la Constitución Política.

Artículo 9

o.- Un decreto con fuerza de ley posterior fijará el resto de la planta de la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica y determinará el Presupuesto de gastos de este nuevo Servicio.

Tómese razón, refréndese, publíquese y comuníquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Juan Gómez M.- Alejandro Hales.- Juan B. Rossetti.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.