DFL · Nº 135
Qué dice la DFL 135
CREA LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION AGRICOLA, COMERCIAL Y TECNICA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, SOBRE LA BASE DE LA REFUNDICION DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEñANZA PROFESIONAL, DEL MISMO MINISTERIO, Y EL DEPARTAMENTO DE ENSEñANZA AGRICOLA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA.
- Publicada
- 30 de julio de 1953
- Versiones
- 1
- Artículos
- 12
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 135?
DFL 135 — «CREA LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION AGRICOLA, COMERCIAL Y TECNICA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, SOBRE LA BASE DE LA REFUNDICION DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEñANZA PROFESIONAL, DEL MISMO MINISTERIO, Y EL DEPARTAMENTO DE ENSEñANZA AGRICOLA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA.». Fue publicada el 30 de julio de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 135?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de julio de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 135 sigue vigente?
Sí. La DFL 135 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de julio de 1953.
Articulado
Texto vigente al 30 de julio de 1953.
__preamble__
REFUNDE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Y EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA AGRICOLA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Núm. 135.- Santiago, 19 de Junio de 1953.- Considerando:
a) Las numerosas razones de orden técnico como de orden práctico que hacen evidente la necesidad de refundir la Dirección General de Enseñanza Profesional del Ministerio de Educación y el Departamento de Enseñanza Agrícola dependiente del Ministerio de Agricultura;
b) La conveniencia que existe de dar una estructura funcional a la planta directiva e inspectiva superior del Servicio resultante de la fusión de los dos organismos antes mencionados, que se denominará Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica;
c) Lo dispuesto en los artículos 1.o, 2.o, 3.o y 4.o transitorios del decreto con fuerza de ley N.o 104, de 3 de Junio de 1953, que crea la Superintendencia de Educación Pública;
d) Las razones de buen servicio que aconsejan establecer rentas incompatibles con el desempeño de horas de clases, a los cargos de Jefes de Departamento y Visitadores Generales de la citada Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, y e) La facultad que me confiere la ley N.o 11,151, de fecha 5 de Febrero del presente año,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
o- Refúndense la Dirección General de Enseñanza Profesional del Ministerio de Educación Pública y el Departamento de Enseñanza Agrícola dependiente del Ministerio de Agricultura, bajo la denominación de Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2
o.- Suprímense los siguientes cargos, horas de clases y fondos en la Ley de Presupuestos vigente del Ministerio de Educación Pública:
-------------------------------------------------------
07/01/01 (SUELDOS FIJOS) Sueldo N.o de Total
Grado Designación Unitario Empleos
-------------------------------------------------------
1.o Visitador___________ $ 129.720.- 1 $ 129.720.-
2.o Jefes de Sección:
Técnica Central (1)
y Orientación
Estadísticas (1)
Profesional (1)_____ 126.270.- 3 378.810.-
5.o Psicólogo Asesor____ 115.230.- 1 115.230.-
9.o Jefe de Gabinete____ 100.050.- 1 100.050.-
10.o Profesor (1),
Psicotécnico
Ayudante (1) y
Encargado
Orientación
Educacional y
Vocacional (1)______ 96.600.- 3 289.800.-
__ ___________
SUBTOTALES__________ 9 $1.013.610.-
07/03/01 (SUELDOS FIJOS)
-------------------------------------------------------
Sueldo N.o de Total
Grado Designación Unitario Empleos
-------------------------------------------------------
2.o Asesor Técnico
Encargado de la
Coordinación del
Perfeccionamiento
del Profesorado (DFL
N.o 99, de 28 de
Mayo de 1953)_______ $ 126.270.- 1 $ 126.270.-
__ ___________
SUBTOTALES__________ 1 $ 126.270.-
07/04/01 ( SUELDOS FIJOS)
-------------------------------------------------------
Sueldo N.o de Total
Grado Designación Unitario Empleos
-------------------------------------------------------
f/g Director General____ $ 161.000.- 1 161.000.-
1.o Visitadores
Generales: Enseñanza
Industrial (3)
Enseñanza Comercial
(1) y Enseñanza
Técnica Femenina
(1)_________________ 129.720.- 5 648.600.-
11.o Dibujante Técnico___ 93.150.- 1 93.150.-
1.o Jefe Departamento
Administrativo______ 129.720.- 1 129.720.-
9.o Proyectista_________ 100.050.- 1 100.050.-
f/g Jefe Departamento
Enseñanza Comercial
y Técnica Femenina__ 138.000.- 1 138.000.-
2.o Jefe de Sección_____ 126.270.- 1 126.270.-
7.o Jefe de Orientación
Profesional_________ 107.640.- 1 107.640.-
10.o Profesores de
Gabinete____________ 96.600.- 2 193.200.-
11.o profesores
Experimentales______ 93.150.- 2 186.300.-
15.o Profesores__________ 84.000.- 2 168.000.-
5.o Directores Escuelas
Industriales de
Segunda Clase_______ 115.230.- 2 230.460.-
7.o Inspectores
Generales de
Escuelas Industriales
de Segunda Clase____ 107.640.- 2 215.280.-
__ ___________
SUBTOTALES__________ 22 $2.497.670.-
HORAS DE CLASES:
116 horas de clases a $ 4.871.40_______$ 565.082.40
SUBTOTAL____________________________$ 565.082.40
_____________
07/04/02 (SOBRESUELDOS FIJOS)
letra a)_______________________________$ 1.486.280.-
SUBTOTAL____________________________$ 1.486.280.-
______________
TOTALES GENERALES Empleos 32 Fondos $ 688.912.40
Artículo 3
o.- Suprímese el cargo que se indica en la Ley de Presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura:
13/02/01 (SUELDOS FIJOS)
-------------------------------------------------------
Sueldo N.o de Total
Grado Designación Unitario Empleos
-------------------------------------------------------
7 a categoría
Ingeniero Agrónomo,
Director Departamento
Enseñanza Agrícola___ $ 267.600 1 $ 267.600.-
Artículo 4
o.- Fíjase la siguiente planta de cargos para la Superintendencia de Educación Pública:
07/01/01 (SUELDOS FIJOS)
-------------------------------------------------------
Sueldo N.o de Total
Grado Designación Unitario Empleos
-------------------------------------------------------
f/g Superintendente_____ $ 288.248.- 1 288.248.-
f/g Secretario General
Técnico_____________ 240.120.- 1 240.120.-
f/g Asesor Coordinador
de la Oficina
Técnica de
Investigaciones
Educacionales y
Servicios Especiales 138.000.- 1 138.000.-
2.o Coordinadores_______ 126.270.- 2 252.540.-
2.o Jefes de Sección:
Estadística (1) y
Orientación
Vocacional (1)______ 126.270.- 2 252.540.-
4.o Asesor Pedagógico___ 119.370.- 1 119.370.-
5.o Psicólogo Asesor____ 115.230.- 1 115.230.-
7.o Orientadores________ 107.640.- 2 215.280.-
9.o Orientadores________ 100.050.- 7 700.350.-
15.o Profesor____________ 84.000.- 1 84.000.-
__ ____________
19 $2.405.678.-
Artículo 5
o.- Auméntanse en las cantidades que se indican los fondos que consultan las letras a-1) y e) del ítem 07/01/02 (Sobresueldos Fijos) del Presupuesto de Educación Pública vigente, y consúltanse en el mismo ítem del citado Presupuesto, con los números 3 y 4 de la letra f), las sumas que se mencionan para los objetivos que se expresan:
a-1)__________________________ $ 500.000.-
e)__________________________ 161.280.-
f-3) Para pagar una asignación
equivalente al 20% de su
renta global a los
representantes a que se
refiere la letra j) del
Artículo 4
o del decreto
con fuerza de ley que
crea la Superintendencia
de Educación Pública_____ 200.000.-
f-4) Para pagar al personal
que reemplace a los
representantes a que se
refiere la letra j) del
Artículo 4
o del
Decreto con fuerza de
ley que crea la
Superintendencia de
Educación Pública________ 625.000.-
_____________
$ 1.486.280.-
_____________
Artículo 6
o.- Fíjase la siguiente planta de cargos directivos e inspectivos superiores para la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica:
07//04/01 (SUELDOS FIJOS)
-------------------------------------------------------
Sueldo N.o de Total
Grado Designación Unitario Empleos
-------------------------------------------------------
f-g. Director General de
Educación
Agrícola,
Comercial y
Técnica____________ $ 240.120.- 1 $ 240.120.-
f-g. Jefes de
Departamento de
Enseñanza:
Agrícola (1),
Comercial (1),
Industrial (1) y
Técnica Femenina
(1)________________ 207.000.- 4 828.000.-
f-g. Jefe del
Departamento
Administrativo_____ 207.000.- 1 207.000.-
f-g. Visitadores
Generales__________ 195.000.- 4 780.000.-
__ ____________
10 $2.055.120.-
____________
Artículo 7
o.- Las rentas de los cargos de Jefes de Departamentos y Visitadores Generales de la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, serán incompatibles con el desempeño de horas de clases.
Artículo 8
o.- La reglamentación para el correcto funcionamiento de la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, la establecerá el Presidente de la República de acuerdo con la atribución segunda que le confiere el artículo N.o 72 de la Constitución Política.
Artículo 9
o.- Un decreto con fuerza de ley posterior fijará el resto de la planta de la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica y determinará el Presupuesto de gastos de este nuevo Servicio.
Tómese razón, refréndese, publíquese y comuníquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Juan Gómez M.- Alejandro Hales.- Juan B. Rossetti.