DFL · Nº 137

Qué dice la DFL 137

FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Publicada
3 de octubre de 1991
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 137?

DFL 137 — «FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS». Fue publicada el 3 de octubre de 1991 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 137?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de octubre de 1991: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 137 sigue vigente?

Sí. La DFL 137 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de octubre de 1991.

Articulado

Texto vigente al 3 de octubre de 1991.

__preamble__

FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

D.F.L. Núm. 137.- Santiago, 27 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Art. 8° de la Ley N° 19.020,

dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjase la siguiente Planta del personal de la Dirección General de Aguas a contar del 1° de Mayo de 1991.

Planta/Cargo Grado EUS. N° de Cargos

CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

Director General de Aguas 1B 1

Directivos

Sub Director 2° 1

Jefes de Departamento de

Hidrología; de Estudios y

Planificación; y Legal. 3° 3

Jefes de Departamento de

Administración de Recursos

Hídricos y de Conservación

y Protección de Recursos

Hídricos 4° 2

Jefe de Departamento

Administrativo y

Secretaría General. 5° 1

___

TOTAL 8

Cargos de Carrera

Jefes de Sub Departamento 8° 2

Directivos 10° 1

Directivos 11° 4

Directivos 12° 1

Directivos 13° 2

TOTAL ____

10

Profesionales

Profesionales 4° 1

Profesionales 5° 5

Profesionales 6° 5

Profesionales 7° 17

Profesionales 8° 13

Profesionales 9° 10

Profesionales 10° 10

Profesionales 11° 6

Profesionales 12° 14

Profesionales 13° 5

Profesionales 14° 4

Profesionales 16° 2

Profesionales 17° 1

TOTAL ____

93

Técnicos

Técnico 9° 1

Técnico 11° 1

Técnico 12° 1

Técnico 13° 6

Técnico 14° 1

Técnico 15° 1

Técnico 16° 2

Técnico 17° 4

Técnico 18° 5

Técnico 19° 3

Técnico 20° 2

Técnico 21° 3

Técnico 23° 1

TOTAL ____

31

Administrativos Grado EUS. N° de Cargos

Administrativos 12° 1

Administrativos 13° 3

Administrativos 14° 10

Administrativos 15° 10

Administrativos 16° 7

Administrativos 17° 9

Administrativos 18° 17

Administrativos 19° 17

Administrativos 20° 24

Administrativos 21° 12

Administrativos 22° 15

Administrativos 23° 7

Administrativos 24° 3

TOTAL _____

135

Auxiliares Grado EUS. N° de Cargos

Auxiliares 18° 1

Auxiliares 19° 12

Auxiliares 20° 12

Auxiliares 21° 16

Auxiliares 22° 15

Auxiliares 23° 16

Auxiliares 24° 25

Auxiliares 25° 5

Auxiliares 26° 1

Auxiliares 27° 1

TOTAL _____

104

TOTAL GENERAL 381

Artículo 2°

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que se indican:

CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA:

-Título profesional otorgado por un Establecimiento de

Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

CARGOS DE CARRERA

I Directivos:

GRADO 8° JEFES SUB DEPARTAMENTO

Alternativamente:

a) Título de Contador o Contador General, y experiencia

profesional de a lo menos 10 años en la

Administración del Estado.

b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8

semestres, otorgado por un Establecimiento de

Educación Superior del Estado o reconocido por

éste y experiencia profesional mínima de 5 años en

la Administración del Estado.

GRADOS 10°-11°-12° y 13°:

Desempeño de a lo menos 1 año en cargos de la Planta

Directiva o de Jefaturas. Los cargos de los grados 10°,

11°, 12° y 13° al quedar vacantes, y una vez

perfeccionados los ascensos que correspondan, se

convertirán en cargos de la Planta de Administrativos

en el siguiente orden: Los dos primeros en grado 12°;

los tres siguientes en grado 13° y los tres últimos en

grado 12°.

II Profesionales:

Los cargos de la Planta Profesional requerirán de los

títulos profesionales otorgados por un establecimiento

de Educación Superior del Estado o reconocidos por

éste.

GRADO

4° = 1 cargo requerirá título de Ingeniero Civil.

5° = 2 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; y

2 cargos requerirán alternativamente el título

de Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo, Abogado o

de Administrador Público, y 1 cargo requerirá

título de Abogado.

6° = 1 cargo requerirá título de Ingeniero Civil; 1

cargo requerirá alternativamente el título de

Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo o de

Administrador Público; 1 cargo requerirá título

de Abogado; 1 cargo requerirá título de

Constructor Civil y 1 cargo requerirá título

de Geólogo.

7° = 8 cargos requerirán título de Ingeniero Civil;

5 cargos requerirán alternativamente el título

de Ingeniero Agrónomo, Geógrafo, Constructor

Civil; o de Administrador Público; 2 cargos

requerirán título de Constructor Civil; 1 cargo

requerirá título de Ingeniero de Ejecución y

1 cargo requerirá título de Abogado.

8° = 5 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; 4

cargos requerirán título de Abogado; 2 cargos

requerirán título de Constructor Civil o

Geógrafo; y 2 cargos requerirán título de

Ingeniero de Ejecución o de Administrador

Público.

9° = 4 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; 3

cargos requerirán título de Constructor Civil

o Géografo y 3 cargos requerirán título de

Ingeniero de Ejecución o de Administrador

Público.

10° = 2 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; 3

cargos requerirán título de Constructor Civil o

Geógrafo; 4 cargos requerirán título de

Ingeniero de Ejecución o de Administrador

Público; 1 cargo requerirá título de Técnico

Universitario.

11° = 6 cargos requerirán alternativamente el título de

Ingeniero Civil, Ingeniero de Ejecución,

Ingeniero Agrónomo, Constructor Civil,

Administrador Público, Geógrafo o de Técnico

Universitario.

12° = 8 cargos requerirán título de Constructor Civil y

6 cargos título de Ingeniero de Ejecución, de

Geógrafo o de Técnico Universitario.

13° = 1 cargo requerirá título de Ingeniero de

Ejecución y 4 cargos requerirán título de Técnico

Universitario o Geógrafo.

14° = 4 cargos requerirán título de Técnico

Universitario.

16° = 2 cargos requerirán título de Técnico

Universitario.

17° = 1 cargo requerirá título de Técnico

Universitario.

El cargo grado 6° de Geólogo, se convertirá en grado 6°

de Ingeniero Civil al quedar vacante.

Dos cargos grado 7° al quedar vacantes por ascenso o

cese de funciones de Ingenieros Agrónomos se

convertirán en grado 7° de Ingeniero Civil y Abogado

respectivamente.

III Técnicos

En los cargos de la Planta de Técnicos se incluirán las

especialidades que se señalan en cada grado, de acuerdo

a los requisitos que se especifican:

Grado 9° = Alternativamente, Contador A o Meteorólogo.

Grado 11° = Alternativamente, Contador A, Meteorólogo,

Nivomensor A, Práctico Agrícola A, Técnico

con Mención y Dibujante Técnico A y

Secretaria A.

Grado 12° = Alternativamente, Contador B, Meteorólogo,

Nivomensor A, Práctico Agrícola A, Técnico

con Mención y Dibujante Técnico A,

Secretaria A o Especialista A.

Grado 13° = Alternativamente, Contador B, Nivomensor A,

Meteorólogo, Práctico Agrícola A,

Secretaria A, Técnico con Mención y

Dibujante Técnico A o Especialista A.

Grado 14° = Alternativamente, Contador B, Nivomensor A,

Meteorólogo, Práctico Agrícola A,

Secretaria B, Técnico con Mención y

Dibujante Técnico A o Especialista A.

Grado 15° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor A,

Práctico Agrícola A, Secretaria B, Técnico

con Mención y Dibujante Técnico A o

Especialista A.

Grado 16° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor B,

Práctico Agrícola A, Secretaria B, Técnico

con Mención y Dibujante Técnico A o

Especialista A.

Grado 17° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor B,

Práctico Agrícola A, Especialista A,

Secretaria B o Técnico con Mención y

Dibujante Técnico B.

Grado 18° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor B,

Práctico Agrícola A, Especialista B,

Secretaria C o Técnico con Mención y

Dibujante Técnico B.

Grado 19° = Alternativamente, Contador D, Nivomensor C,

Práctico Agrícola B, Secretaria C, Técnico

con Mención y Dibujante Técnico B o

Especialista B.

Grado 20° = Alternativamente, Práctico Agrícola B,

Secretaria C, Técnico con Mención y

Dibujante Técnico B o Especialista B.

Grado 21° = Alternativamente, Práctico Agrícola B,

Secretaria C, Especialista B o Técnico con

Mención y Dibujante Técnico B.

Grado 23° = Práctico Agrícola B.

Especialidad Requisitos

Para todas las especilidades

técnicas, se requerirá Licencia

de Educación Media o

equivalente.

1.- Contador General Los Contadores A, B, C y D

requerirán título de Contador

o Contador General.

Contador A 3 años como Contador ubicado

entre los grados 12° y 14° EUS.

o 10 años de experiencia como

Contador.

Contador B 2 años como Contador ubicado

entre los grados 15° y 18°

EUS. o 6 años de experiencia

como Contador.

Contador C 1 año como Contador ubicado

entre los grados 19° y 21°

EUS. o 4 años de experiencia

como Contador.

Contador D ___________________________

2.- Meteorólogo: Curso Aprobado de Observador

Meteorológico o Especialista

en Meteorología, y experiencia

de 3 años en la especialidad.

3.- Nivomensor A Curso aprobado de Instructor

de Montaña y experiencia de

10 años en la especialidad.

Nivomensor B Curso de Ski de Alta Montaña

y experiencia de 5 años en

la especialidad.

Nivomensor C Curso aprobado de Andinismo.

4.- Prácticos

Agrícolas A Título de Práctico Agrícola y

experiencia de 5 años en la

especialidad.

Prácticos

Agrícolas B Título de Práctico Agrícola y

experiencia de 2 años en la

especialidad o en el Servicio.

5.- Otras Especialidades:

Especialista A Curso de Especialización mínimo

2 semestres y experiencia de 6

años en la especialidad.

Especialista B Curso de especialización y

experiencia de 2 años en la

especialidad.

6.- Técnicos con Mención

y Dibujantes

Técnicos A Curso de Especialización de

Técnico o de Dibujante

Técnico, o título de Técnico

Industrial egresado de

Educación Media y experiencia

de 4 años en la especialidad.

Técnicos con Mención

y Dibujantes

Técnicos B Curso de Especialización de

Técnico o de Dibujante Técnico

o Título de Técnico Industrial

egresado de Educación Media y

experiencia de 1 año en la

especialidad.

7.- Secretaria A Curso Secretariado Ejecutivo de

500 hrs. y curso procesador de

texto, con desempeño de 3 años

como Secretaria B o 6 años de

experiencia como Secretaria

Ejecutiva.

Secretaria B Curso Secretariado de 300 hrs.

y 2 años como Secretaria C o 5

años de experiencia como

Secretaria.

Secretaria C Curso de Secretariado de

200 hrs.

IV Administrativos

Licencia de Educación Media o equivalente.

Alternativamente: estar en servicio a la fecha de

vigencia de la Ley 19.020 de 1990.

V Auxiliares

Se requerirá contar con Educación Básica completa.

Alternativamente: estar en servicio a la fecha de

vigencia de la Ley 19.020 de 1990.

Adicionalmente deberá acreditarse:

Grado 18°

Estar en posesión de licencia de conducir y

acreditar experiencia de a lo menos 5 años en cargo

de chofer.

Para efectos de contratación, cumplir funciones de

Mayordomo.

Grado 19°

Alternativamente:

a) Cumplir la función de Mayordomo.

b) Estar en posesión de licencia para conducir y

acreditar una experiencia de a lo menos 3 años en

cargo de chofer.

c) Curso básico en las especialidades de electricidad,

gasfitería, carpintería, cerrajería, soldadura,

mecánica o una experiencia en el Servicio de a lo

menos 3 años en la respectiva especialidad.

Grado 20° al 24°

Alternativamente:

a) Estar en posesión de licencia para conducir.

b) Curso Básico en las especialidades de electricidad,

gasfitería, carpintería, cerrajería, soldadura,

mecánica o una experiencia en el Servicio de a lo

menos 1 año en la respectiva especialidad.

c) Cumplir función de Auxiliar.

Grado 25°

Alternativamente:

a) Estar en posesión de Licencia para conducir.

b) Cumplir funciones de Auxiliar.

Grado 26° al 27°

Cumplir función de Auxiliar.

> **Nota.** El Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 280, Obras Públicas, publicado el 12.05.2010, modifica los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección General de Aguas, por los que en dicha norma se indican.

Artículo 3°

Establécese que el siguiente cargo adscrito de acuerdo a la Ley 18.972, mantendrá su calidad de tal:

Planta/Cargo Grado EUS. N° de Cargos

Directiva 5° 1

Artículo 4°

Establécese Dotación Máxima Legal del Servicio Año 1991, según facultad regulada por el artículo octavo, incisos segundo, tercero y sexto de la Ley 19.020, que se indica:

- Dotación Legal 1991, Ley 19.012 412

- Cupos de dotación para encasillar

o contratar en otros Servicios.

(Art. 8° Inc. 2° Ley 19.020) - 6

- Cupos recepcionados para encasillar o

contratar, provenientes de otros

Servicios. (Art. 8° Inc. 2° Ley 19.020) + 9

- Total dotación del Servicio dentro de

dotación MOP. 1991 (Art. 6° Inc. 6° _____

Ley 19.020) 415

- Cargos para encasillar provenientes

planta adscrita del Art. 8° de la

Ley 18.902, según inciso 3° Art.

8° de la Ley 19.020. + 5

_____

TOTAL 420

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda Subrogante.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.