DFL · Nº 137
Qué dice la DFL 137
FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
- Publicada
- 3 de octubre de 1991
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- Artículos
- 5
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- Vigente
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 137?
DFL 137 — «FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS». Fue publicada el 3 de octubre de 1991 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 137?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de octubre de 1991: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 137 sigue vigente?
Sí. La DFL 137 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de octubre de 1991.
Articulado
Texto vigente al 3 de octubre de 1991.
__preamble__
FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
D.F.L. Núm. 137.- Santiago, 27 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Art. 8° de la Ley N° 19.020,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Fíjase la siguiente Planta del personal de la Dirección General de Aguas a contar del 1° de Mayo de 1991.
Planta/Cargo Grado EUS. N° de Cargos
CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Director General de Aguas 1B 1
Directivos
Sub Director 2° 1
Jefes de Departamento de
Hidrología; de Estudios y
Planificación; y Legal. 3° 3
Jefes de Departamento de
Administración de Recursos
Hídricos y de Conservación
y Protección de Recursos
Hídricos 4° 2
Jefe de Departamento
Administrativo y
Secretaría General. 5° 1
___
TOTAL 8
Cargos de Carrera
Jefes de Sub Departamento 8° 2
Directivos 10° 1
Directivos 11° 4
Directivos 12° 1
Directivos 13° 2
TOTAL ____
10
Profesionales
Profesionales 4° 1
Profesionales 5° 5
Profesionales 6° 5
Profesionales 7° 17
Profesionales 8° 13
Profesionales 9° 10
Profesionales 10° 10
Profesionales 11° 6
Profesionales 12° 14
Profesionales 13° 5
Profesionales 14° 4
Profesionales 16° 2
Profesionales 17° 1
TOTAL ____
93
Técnicos
Técnico 9° 1
Técnico 11° 1
Técnico 12° 1
Técnico 13° 6
Técnico 14° 1
Técnico 15° 1
Técnico 16° 2
Técnico 17° 4
Técnico 18° 5
Técnico 19° 3
Técnico 20° 2
Técnico 21° 3
Técnico 23° 1
TOTAL ____
31
Administrativos Grado EUS. N° de Cargos
Administrativos 12° 1
Administrativos 13° 3
Administrativos 14° 10
Administrativos 15° 10
Administrativos 16° 7
Administrativos 17° 9
Administrativos 18° 17
Administrativos 19° 17
Administrativos 20° 24
Administrativos 21° 12
Administrativos 22° 15
Administrativos 23° 7
Administrativos 24° 3
TOTAL _____
135
Auxiliares Grado EUS. N° de Cargos
Auxiliares 18° 1
Auxiliares 19° 12
Auxiliares 20° 12
Auxiliares 21° 16
Auxiliares 22° 15
Auxiliares 23° 16
Auxiliares 24° 25
Auxiliares 25° 5
Auxiliares 26° 1
Auxiliares 27° 1
TOTAL _____
104
TOTAL GENERAL 381
Artículo 2°
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que se indican:
CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA:
-Título profesional otorgado por un Establecimiento de
Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
CARGOS DE CARRERA
I Directivos:
GRADO 8° JEFES SUB DEPARTAMENTO
Alternativamente:
a) Título de Contador o Contador General, y experiencia
profesional de a lo menos 10 años en la
Administración del Estado.
b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8
semestres, otorgado por un Establecimiento de
Educación Superior del Estado o reconocido por
éste y experiencia profesional mínima de 5 años en
la Administración del Estado.
GRADOS 10°-11°-12° y 13°:
Desempeño de a lo menos 1 año en cargos de la Planta
Directiva o de Jefaturas. Los cargos de los grados 10°,
11°, 12° y 13° al quedar vacantes, y una vez
perfeccionados los ascensos que correspondan, se
convertirán en cargos de la Planta de Administrativos
en el siguiente orden: Los dos primeros en grado 12°;
los tres siguientes en grado 13° y los tres últimos en
grado 12°.
II Profesionales:
Los cargos de la Planta Profesional requerirán de los
títulos profesionales otorgados por un establecimiento
de Educación Superior del Estado o reconocidos por
éste.
GRADO
4° = 1 cargo requerirá título de Ingeniero Civil.
5° = 2 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; y
2 cargos requerirán alternativamente el título
de Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo, Abogado o
de Administrador Público, y 1 cargo requerirá
título de Abogado.
6° = 1 cargo requerirá título de Ingeniero Civil; 1
cargo requerirá alternativamente el título de
Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo o de
Administrador Público; 1 cargo requerirá título
de Abogado; 1 cargo requerirá título de
Constructor Civil y 1 cargo requerirá título
de Geólogo.
7° = 8 cargos requerirán título de Ingeniero Civil;
5 cargos requerirán alternativamente el título
de Ingeniero Agrónomo, Geógrafo, Constructor
Civil; o de Administrador Público; 2 cargos
requerirán título de Constructor Civil; 1 cargo
requerirá título de Ingeniero de Ejecución y
1 cargo requerirá título de Abogado.
8° = 5 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; 4
cargos requerirán título de Abogado; 2 cargos
requerirán título de Constructor Civil o
Geógrafo; y 2 cargos requerirán título de
Ingeniero de Ejecución o de Administrador
Público.
9° = 4 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; 3
cargos requerirán título de Constructor Civil
o Géografo y 3 cargos requerirán título de
Ingeniero de Ejecución o de Administrador
Público.
10° = 2 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; 3
cargos requerirán título de Constructor Civil o
Geógrafo; 4 cargos requerirán título de
Ingeniero de Ejecución o de Administrador
Público; 1 cargo requerirá título de Técnico
Universitario.
11° = 6 cargos requerirán alternativamente el título de
Ingeniero Civil, Ingeniero de Ejecución,
Ingeniero Agrónomo, Constructor Civil,
Administrador Público, Geógrafo o de Técnico
Universitario.
12° = 8 cargos requerirán título de Constructor Civil y
6 cargos título de Ingeniero de Ejecución, de
Geógrafo o de Técnico Universitario.
13° = 1 cargo requerirá título de Ingeniero de
Ejecución y 4 cargos requerirán título de Técnico
Universitario o Geógrafo.
14° = 4 cargos requerirán título de Técnico
Universitario.
16° = 2 cargos requerirán título de Técnico
Universitario.
17° = 1 cargo requerirá título de Técnico
Universitario.
El cargo grado 6° de Geólogo, se convertirá en grado 6°
de Ingeniero Civil al quedar vacante.
Dos cargos grado 7° al quedar vacantes por ascenso o
cese de funciones de Ingenieros Agrónomos se
convertirán en grado 7° de Ingeniero Civil y Abogado
respectivamente.
III Técnicos
En los cargos de la Planta de Técnicos se incluirán las
especialidades que se señalan en cada grado, de acuerdo
a los requisitos que se especifican:
Grado 9° = Alternativamente, Contador A o Meteorólogo.
Grado 11° = Alternativamente, Contador A, Meteorólogo,
Nivomensor A, Práctico Agrícola A, Técnico
con Mención y Dibujante Técnico A y
Secretaria A.
Grado 12° = Alternativamente, Contador B, Meteorólogo,
Nivomensor A, Práctico Agrícola A, Técnico
con Mención y Dibujante Técnico A,
Secretaria A o Especialista A.
Grado 13° = Alternativamente, Contador B, Nivomensor A,
Meteorólogo, Práctico Agrícola A,
Secretaria A, Técnico con Mención y
Dibujante Técnico A o Especialista A.
Grado 14° = Alternativamente, Contador B, Nivomensor A,
Meteorólogo, Práctico Agrícola A,
Secretaria B, Técnico con Mención y
Dibujante Técnico A o Especialista A.
Grado 15° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor A,
Práctico Agrícola A, Secretaria B, Técnico
con Mención y Dibujante Técnico A o
Especialista A.
Grado 16° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor B,
Práctico Agrícola A, Secretaria B, Técnico
con Mención y Dibujante Técnico A o
Especialista A.
Grado 17° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor B,
Práctico Agrícola A, Especialista A,
Secretaria B o Técnico con Mención y
Dibujante Técnico B.
Grado 18° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor B,
Práctico Agrícola A, Especialista B,
Secretaria C o Técnico con Mención y
Dibujante Técnico B.
Grado 19° = Alternativamente, Contador D, Nivomensor C,
Práctico Agrícola B, Secretaria C, Técnico
con Mención y Dibujante Técnico B o
Especialista B.
Grado 20° = Alternativamente, Práctico Agrícola B,
Secretaria C, Técnico con Mención y
Dibujante Técnico B o Especialista B.
Grado 21° = Alternativamente, Práctico Agrícola B,
Secretaria C, Especialista B o Técnico con
Mención y Dibujante Técnico B.
Grado 23° = Práctico Agrícola B.
Especialidad Requisitos
Para todas las especilidades
técnicas, se requerirá Licencia
de Educación Media o
equivalente.
1.- Contador General Los Contadores A, B, C y D
requerirán título de Contador
o Contador General.
Contador A 3 años como Contador ubicado
entre los grados 12° y 14° EUS.
o 10 años de experiencia como
Contador.
Contador B 2 años como Contador ubicado
entre los grados 15° y 18°
EUS. o 6 años de experiencia
como Contador.
Contador C 1 año como Contador ubicado
entre los grados 19° y 21°
EUS. o 4 años de experiencia
como Contador.
Contador D ___________________________
2.- Meteorólogo: Curso Aprobado de Observador
Meteorológico o Especialista
en Meteorología, y experiencia
de 3 años en la especialidad.
3.- Nivomensor A Curso aprobado de Instructor
de Montaña y experiencia de
10 años en la especialidad.
Nivomensor B Curso de Ski de Alta Montaña
y experiencia de 5 años en
la especialidad.
Nivomensor C Curso aprobado de Andinismo.
4.- Prácticos
Agrícolas A Título de Práctico Agrícola y
experiencia de 5 años en la
especialidad.
Prácticos
Agrícolas B Título de Práctico Agrícola y
experiencia de 2 años en la
especialidad o en el Servicio.
5.- Otras Especialidades:
Especialista A Curso de Especialización mínimo
2 semestres y experiencia de 6
años en la especialidad.
Especialista B Curso de especialización y
experiencia de 2 años en la
especialidad.
6.- Técnicos con Mención
y Dibujantes
Técnicos A Curso de Especialización de
Técnico o de Dibujante
Técnico, o título de Técnico
Industrial egresado de
Educación Media y experiencia
de 4 años en la especialidad.
Técnicos con Mención
y Dibujantes
Técnicos B Curso de Especialización de
Técnico o de Dibujante Técnico
o Título de Técnico Industrial
egresado de Educación Media y
experiencia de 1 año en la
especialidad.
7.- Secretaria A Curso Secretariado Ejecutivo de
500 hrs. y curso procesador de
texto, con desempeño de 3 años
como Secretaria B o 6 años de
experiencia como Secretaria
Ejecutiva.
Secretaria B Curso Secretariado de 300 hrs.
y 2 años como Secretaria C o 5
años de experiencia como
Secretaria.
Secretaria C Curso de Secretariado de
200 hrs.
IV Administrativos
Licencia de Educación Media o equivalente.
Alternativamente: estar en servicio a la fecha de
vigencia de la Ley 19.020 de 1990.
V Auxiliares
Se requerirá contar con Educación Básica completa.
Alternativamente: estar en servicio a la fecha de
vigencia de la Ley 19.020 de 1990.
Adicionalmente deberá acreditarse:
Grado 18°
Estar en posesión de licencia de conducir y
acreditar experiencia de a lo menos 5 años en cargo
de chofer.
Para efectos de contratación, cumplir funciones de
Mayordomo.
Grado 19°
Alternativamente:
a) Cumplir la función de Mayordomo.
b) Estar en posesión de licencia para conducir y
acreditar una experiencia de a lo menos 3 años en
cargo de chofer.
c) Curso básico en las especialidades de electricidad,
gasfitería, carpintería, cerrajería, soldadura,
mecánica o una experiencia en el Servicio de a lo
menos 3 años en la respectiva especialidad.
Grado 20° al 24°
Alternativamente:
a) Estar en posesión de licencia para conducir.
b) Curso Básico en las especialidades de electricidad,
gasfitería, carpintería, cerrajería, soldadura,
mecánica o una experiencia en el Servicio de a lo
menos 1 año en la respectiva especialidad.
c) Cumplir función de Auxiliar.
Grado 25°
Alternativamente:
a) Estar en posesión de Licencia para conducir.
b) Cumplir funciones de Auxiliar.
Grado 26° al 27°
Cumplir función de Auxiliar.
> **Nota.** El Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 280, Obras Públicas, publicado el 12.05.2010, modifica los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección General de Aguas, por los que en dicha norma se indican.
Artículo 3°
Establécese que el siguiente cargo adscrito de acuerdo a la Ley 18.972, mantendrá su calidad de tal:
Planta/Cargo Grado EUS. N° de Cargos
Directiva 5° 1
Artículo 4°
Establécese Dotación Máxima Legal del Servicio Año 1991, según facultad regulada por el artículo octavo, incisos segundo, tercero y sexto de la Ley 19.020, que se indica:
- Dotación Legal 1991, Ley 19.012 412
- Cupos de dotación para encasillar
o contratar en otros Servicios.
(Art. 8° Inc. 2° Ley 19.020) - 6
- Cupos recepcionados para encasillar o
contratar, provenientes de otros
Servicios. (Art. 8° Inc. 2° Ley 19.020) + 9
- Total dotación del Servicio dentro de
dotación MOP. 1991 (Art. 6° Inc. 6° _____
Ley 19.020) 415
- Cargos para encasillar provenientes
planta adscrita del Art. 8° de la
Ley 18.902, según inciso 3° Art.
8° de la Ley 19.020. + 5
_____
TOTAL 420
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.