DFL · Nº 138

Qué dice la DFL 138

FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Publicada
3 de octubre de 1991
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 138?

DFL 138 — «FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS». Fue publicada el 3 de octubre de 1991 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 138?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de octubre de 1991: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 138 sigue vigente?

Sí. La DFL 138 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de octubre de 1991.

Articulado

Texto vigente al 3 de octubre de 1991.

__preamble__

FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Núm. 138.- Santiago, 28 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Art. 8° de la Ley N° 19.020,

dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley

> **Nota.** El Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 275, Obras Públicas, publicado el 06.02.2010, modifica los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas establecidos en el presente decreto con fuerza de ley, por los que en la señalada norma se incluyen.

Artículo 1°

Fíjase la siguiente Planta del Personal de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas:

Planta/Cargo Grado N° de Cargos

CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

FISCALIA NACIONAL 1C 1

Directivos

Jefes de Departamentos 3° 2

Jefes de Departamentos 4° 2

_____

Total 5

Cargos de Carrera

Jefe Subdepartamento 5° 1

Jefe de Sección 11° 1

_____

Total 2

Profesionales

Profesionales 4° 1

Profesionales 5° 1

Profesionales 6° 7

Profesionales 7° 6

Profesionales 8° 2

Profesionales 9° 3

Profesionales 10° 1

_____

Total 21

Administrativos

Administrativos 12° 2

Administrativos 13° 1

Administrativos 14° 5

Administrativos 15° 2

Administrativos 16° 2

Administrativos 17° 2

Administrativos 19° 4

Administrativos 20° 3

_____

Total 21

Auxiliares

Auxiliares 18° 2

Auxiliares 19° 1

Auxiliares 20° 1

Auxiliares 21° 1

_____

Total 5

TOTAL GENERAL 54

Artículo 2°

Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que se indican:

Cargos de Exclusiva Confianza: Título profesional otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

Cargos de Carrera:

Directivos:

Grado 5° : a) Título profesional universitario, con

experiencia de a lo menos 3 años en la

Administración Pública, o

b) Haber desempeñado cargo Directivo de

grado similar por 5 años a lo menos.

El requisito establecido en la letra b),

se eliminará, una vez perfeccionado el

encasillamiento a que dará origen la

presente Planta.

Grado 11° : a) Educación media completa o equivalente y

curso de Gestión Directiva de 300 horas

a lo menos.

Experiencia de a lo menos 5 años como

administrativo o técnico en el

Servicio, o

b) Haber desempeñado un cargo Directivo de

grado similar, a lo menos 1 año.

El requisito establecido en la letra b),

se eliminará, una vez perfeccionado el

encasillamiento a que dará origen la

presente Planta.

Profesionales

Grados 4°, 5°, 6° y 7°: Título de abogado

Grados 8° al 10° : Título de abogado o bibliotecario

universitario de a lo menos 10

semestres, otorgado por un

establecimiento de educación

superior del Estado o reconocido

por éste.

Administrativos

Grados 12° al 20°: Educación media completa o

equivalente.

Auxiliares

Grados 18° y 19°: Educación básica completa o

equivalente y realizar funciones

de mayordomo o licencia de

conducir cuando corresponda.

Grados 20° al 21°:Educación básica completa o

equivalente y licencia de

conducir cuando corresponda.

Artículo 3°

Establécese dotación máxima legal del Servicio año 1991, según facultad regulada por el artículo 8°, inciso segundo, tercero y sexto de la Ley N° 19.020, que se indica:

Dotación legal 1991, Ley 19.012: 47

Cupos de dotación para encasillar

o contratar en otros Servicios

(Art. 5° inc. 2°, Ley 19.020) - 1

Cupos recepcionados para

encasillar o contratar, provenientes

de otros servicios (Art. 8° inc.

2°, Ley 19.020) + 6

Total dotación del Servicio dentro

de dotación M.O.P. 1991 (Art. 8°

inc. 6°, Ley 19.020) ____

52

Cargos para encasillar provenientes

Planta Adscrita del Art. 8° de la

Ley N° 18.902, según inciso 3°

Artículo 8°

de la Ley N° 19.020 + 3

____

TOTAL 55

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Ministro de Obras Públicas Subrogante.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda Subrogante.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.