DFL · Nº 144

Qué dice la DFL 144

FIJA PLANTAS Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Publicada
4 de octubre de 1991
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 144?

DFL 144 — «FIJA PLANTAS Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS». Fue publicada el 4 de octubre de 1991 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 144?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de octubre de 1991: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 144 sigue vigente?

Sí. La DFL 144 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de octubre de 1991.

Articulado

Texto vigente al 4 de octubre de 1991.

__preamble__

FIJA PLANTAS Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Núm. 144.- Santiago, 27 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Art. 8° de la Ley N° 19.020, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley

Artículo 1°

Fíjanse las siguientes Plantas del Personal de la Dirección de Contabilidad y Finanzas:

Planta/Cargo Grado N° Cargos

CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

- Director Nacional de

Contabilidad y Finanzas 2° 1

-DIRECTIVOS

Sub-Director 3° 1

Jefes de Departamento 4° 5

Jefes de Departamento 5° 4

____

11

CARGOS DE CARRERA

_ DIRECTIVOS

Directivos 8° 3

Directivos 9° 5

Directivos 10° 6

Directivos 11° 5

Directivos 12° 5

Directivos 13° 7

____

31

TOTAL PLANTA DE DIRECTIVOS 42

- PROFESIONALES

Profesionales 4° 1

Profesionales 5° 4

Profesionales 6° 8

Profesionales 7° 9

Profesionales 8° 10

Profesionales 9° 8

Profesionales 10° 7

Profesionales 11° 6

Profesionales 12° 3

Profesionales 15° 1

Profesionales 19° 3

____

TOTAL PLANTA DE PROFESIONALES 60

- TECNICOS

Técnicos 9° 6

Técnicos 10° 8

Técnicos 11° 11

Técnicos 12° 10

Técnicos 13° 10

Técnicos 14° 20

Técnicos 15° 17

Técnicos 16° 19

Técnicos 17° 14

Técnicos 18° 11

Técnicos 19° 11

Técnicos 20° 2

Técnicos 21° 1

_____

TOTAL PLANTA DE TECNICOS 140

- Administrativos 12° 4

- Administrativos 13° 4

- Administrativos 14° 9

- Administrativos 15° 10

- Administrativos 16° 13

- Administrativos 17° 14

- Administrativos 18° 32

- Administrativos 19° 23

- Administrativos 20° 20

- Administrativos 21° 9

- Administrativos 22° 1

_____

TOTAL PLANTA DE ADMINISTRATIVOS 139

- AUXILIARES

Auxiliares 18° 4

Auxiliares 19° 3

Auxiliares 20° 6

Auxiliares 21° 8

Auxiliares 22° 10

Auxiliares 23° 8

Auxiliares 24° 8

Auxiliares 25° 3

____

TOTAL PLANTA DE AUXILIARES 50

TOTAL CARGOS DEL SERVICIO 431

Artículo 2°

Establécense los siguientes requisitos generales y específicos, para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA: Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

CARGOS DE CARRERA.

1.- PLANTA DE DIRECTIVOS Directivos Grado 8° EUR.

Alternativamente:

a) Título de Contador, Contador General o de Técnico en carreras del Area de Informática de a lo menos cuatro (4) semestres, otorgado por un establecimiento de Educación del Estado o reconocido por éste y desempeño de dos (2) años en el grado tope de la Planta de Técnicos o dos (2) años en cargos de la Planta de Directivos, uno (1) de los cuales deber ser en el grado 9° de esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.

b) Desempeño de a lo menos dos (2) años en cargos de la Planta de Directivos, uno (1) de los cuales deber ser en el grado 9° de esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.

c) Estar desempeñándose en cargos de la Planta Directiva a la fecha de publicación de la ley N° 19.020.

Una vez perfeccionado el encasillamiento, se entenderá eliminado el requisito establecido en esta letra.

Directivos Grados 9° al 12° EUR.

Alternativamente:

a) Estar desempeñándose en cargos de la Planta Directiva a la fecha de publicación de la Ley N° 19.020.

b) Título de Contador, Contador General o de Técnico en Carreras del Area de Informática de a lo menos cuatro (4) semetres, otorgado por un establecimiento de Educación del Estado o reconocido por éste y desempeño de a lo menos seis (6) años en la Planta de Técnicos.

c) Desempeño de a lo menos seis (6) años en el Servicio en cargos de la Planta de Administrativos o en cargos de escalafones que hayan pasado a integrar esta Planta, uno (1) de los cuales a lo menos deber ser en grado tope de dicha Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.

d) Desempeño de a lo menos seis (6) años en el Servicio en cargos de la Planta de Técnicos, de Administrativos o en cargos de escalafones que hayan pasado a integrar estas plantas.

Una vez perfeccionado el encasillamiento, que establece la Ley 19.020, se entenderá eliminado el requisito indicado en esta letra.

Directivos Grado 13° EUR Estar desempeñándose en cargos de la Planta Directiva a la fecha de publicación de la Ley N° 19.020. Al momento de quedar vacantes por cualquier causa, secuencialmente un (1) cargo pasará a incrementar el grado 12° de la Planta de Administrativos, dos (2) cargos incrementarán el grado 13° de dicha Planta y los cuatro cargos siguientes se suprimirán.

2.- PLANTA DE PROFESIONALES

2.1. Los cargos de la Planta de Profesionales, requerirán de Título Profesional Universitario otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, en los grados que a continuación se indican:

Grado 4° 1 Cargo requerirá alternativamente título de Ingeniero Comercial o Ingeniero Civil con curso de Análisis de Sistemas.

Grado 5° 4 Cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Administrador Público o Ingeniero Civil con curso de Análisis de Sistemas.

Grado 6° 8 cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Administrador Público o Ingeniero Civil con curso de Análisis de Sistemas.

Grado 7° 6 cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente o Ingeniero Civil con curso de Análisis de Sistemas.

1 cargo requerirá alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Administrador Público o Ingeniero Civil Analista de Sistemas.

2 cargos requerirán el Título de Contador Público.

Una vez vacantes los dos cargos de Contador Público, podrán optar exclusivamente Profesionales con título de Ingeniero Comercial o Contador Auditor.

Grado 8° 10 Cargos requerirán alternativamente el título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero Civil o Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente.

Grado 9° 8 Cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero Civil o Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente.

Grado 10° 7 Cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Técnico Universitario o Ingeniero Ejecución en Informática o equivalente.

Grado 11° 6 Cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Técnico Universitario o Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente.

Grado 12° 3 Cargos requerirán alternativamente el Título de Técnico Universitario o Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente.

Grado 15° 1 Cargo requerirá el Título de Técnico Universitario.

Grado 19° 3 Cargos requerirán el Título de Técnico Universitario.

2.2 Para el cargo grado 15° se deberá acreditar el desempeño de a lo menos tres (3) años en el grado 19° de la Planta de Profesionales del Servicio.

3.- PLANTA DE TECNICOS

3.1. En los cargos de la Planta de Técnicos se incluirán las especialidades que se señalan en cada grado, acreditando Licencia de Educación Media o equivalente:

Grado 9° 6 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General o Programador.

Grado 10° 8 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General o Programador.

Grado 11° 11 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria.

Grado 12° 10 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria.

Grado 13° 10 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria.

Grado 14° 20 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria.

Grado 15° 17 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria.

Grado 16° 19 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Operador de Computador o Secretaria.

Grado 17° 14 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Operador de Computador o Secretaria.

Grado 18° 11 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Operador de Computador o Secretaria.

Grado 19° 11 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Operador de Computador o Secretaria.

Grado 20° 2 Cargos Requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Operador de Computador o Secretaria.

Grado 21° 1 Cargo requerirá alternativamente acreditar la especialidad de Operador de Computador o Secretaria.

3.2 Adicionalmente para optar a los cargos correspondientes a las especialidades técnicas señaladas, se deberá cumplir respectivamente con los requisitos que a continuación se especifican:

Contador General:

Los contadores A, B, C y D requerirán título de Contador o Contador General y la experiencia que para cada caso a continuación se indica.

Contador A: Desde el grado 9° al grado 11° requerirán tres (3) años como Contador B o diez (10) años de experiencia como Contador.

Contador B: Desde el grado 12° al grado 14° requerirán tres (3) años como Contador C o seis (6) años de experiencia como Contador.

Contador C: Desde el grado 15° al grado 18° requerirán dos (2) años como Contador D o 4 años de experiencia como Contador.

Contador D: En el grado 19° la experiencia no es indispensable.

Programador: Los Programadores A, B y C deberán cumplir en cada caso los requisitos que a continuación se indican.

Programador A: Desde el grado 9° al grado 10° requerirán acreditar curso de programador de cuatro (4) semestres o 1.500 hrs. de estudios equivalentes y tener a lo menos tres (3) años de experiencia como programador B o seis (6) años como programador o tres (3) años como operador A con experiencia de tres (3) años como programador.

Programador B: Desde el grado 11° al grado 13° requerirán:

a) Acreditar curso de programación de cuatro (4) Semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes y tener a lo menos dos (2) años de experiencia como programador C o cuatro (4) años como programador.

b) Alternativamente, acreditar cursos de programación que en conjunto, a lo menos sumen 300 horas y una experiencia mínima de dos (2) años como programador C o cuatro (4) años de experiencia en el Servicio.

Programador C: Desde el grado 14° al grado 15° requerirán:

a) Acreditar curso de programación de cuatro (4) semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes.

b) Alternativamente, acreditar cursos de programación que en conjunto, a lo menos sumen 300 horas y dos (2) años de experiencia en el Servicio.

El requisito identificado con la letra b) para los programadores B y C, se elimina una vez perfeccionado el encasillamiento previsto en la Ley N° 19.020.

Operador de Computador: Los operadores A, B, C y D deberán acreditar curso de sistema operativo y operación física de equipos mínimo de 30 hrs. además de la experiencia que para cada caso se indica.

Operador A: Desde el grado 11° al grado 14° requerirán dos (2) años como operador B o seis (6) años como operador de computador.

Operador B: Desde el grado 15° al grado 17° requerirán dos (2) años como operador C o tres (3) años como digitador o cuatro (4) años de experiencia como operador de computador.

Operador C: Desde el grado 18° al grado 20° requerirán seis (6) meses de experiencia como operador o un (1) año como digitador.

Operador D: En el grado 21°, experiencia no indispensable.

Secretaria: Las Secretarias A, B y C deberán, acreditar para cada caso, los requisitos que a continuación se indican:

Secretaria A: Desde el grado 11° al grado 13° requerirán Curso Secretariado Ejecutivo de 500 horas o curso de Secretariado Administrativo más conocimiento de un idioma extranjero y curso de Procesador de Texto, con desempeño de tres (3) años como Secretaria B o seis (6) años de experiencia como Secretaria.

Secretaria B: Desde el grado 14° al grado 17° requerirán curso de Secretariado de 300 horas y dos (2) años como Secretaria C o cinco (5) años de experiencia como Secretaria.

Secretaria C: Desde el grado 18° al grado 21° requerirán curso de Secretariado de 200 horas. Experiencia no indispensable.

4.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Grados 12° al 22° EUR.

Licencia de Educación Media o equivalente.

Alternativamente:

Estar encasillado en la Planta de Administrativos del Servicio, a la fecha de vigencia de la Ley N° 19.020.

5.- PLANTA DE AUXILIARES

5.1 Educación Básica completa o equivalente o estar encasillado en la Planta de Auxiliares a la fecha de publicación de la Ley N° 19.020.

Adicionalmente deberán acreditarse los requisitos específicos que para cada caso se indica a continuación:

Grado 18° y 19°:

Alternativamente:

a. Estar en posesión de Licencia de conducir y acreditar experiencia de a lo menos tres (3) años en la función de Chofer.

b. Cumplir la función de Mayordomo.

Grado 20° al 25° EUR.

Alternativamente:

a. Estar en posesión de Licencia para conducir.

b. Cumplir la función de Auxiliar.

5.2 En esta Planta, a lo menos tres (3) cargos de grado 18° o 19° estarán destinados para ser ocupados por funcionarios que cumplan la función de Mayordomo.

> **Nota.** El Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 273, Obras Públicas, publicado el 11.05.2010, modifica los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, por los que en dicha norma se indican.

Artículo 3°

1.- Establécese que los siguientes cargos adscritos,

creados de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 18.972,

mantendrán su calidad de tal en este Servicio.

__ Directivos Grado 5° 2 Cargos

Artículo 4°

1.- Establécese dotación máxima legal del Servicio Año 1991, según facultad regulada por el Artículo octavo, inciso segundo, tercero y sexto de la Ley N° 19.020, que se indica:

__ Dotación legal 1991, Ley N° 19.012 - 453

__ Cupos de dotación para encasillar

o contratar, en otros Servicios.

(Art. 8° inc. 2° Ley N° 19.020) - 12

__ Cupos recepcionados para encasillar

o contratar, provenientes de otro

Servicio. (Art. 8° inc. 2° Ley

N° 19.020). + ----

__ Total dotación del Servicio dentro

de dotación MOP. 1991. (Art. 8°

inc. 6° Ley N° 19.020). ____

441

__ Cargos para encasillar provenientes

planta adscrita del Art. 8° de la

Ley N° 18.902, según inc. 3° Art.

8° de la Ley N° 19.020. + 1

_____

TOTAL 442

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda, Subrogante.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.