DFL · Nº 144
Qué dice la DFL 144
FIJA PLANTAS Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
- Publicada
- 4 de octubre de 1991
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- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 144?
DFL 144 — «FIJA PLANTAS Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS». Fue publicada el 4 de octubre de 1991 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 144?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de octubre de 1991: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 144 sigue vigente?
Sí. La DFL 144 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de octubre de 1991.
Articulado
Texto vigente al 4 de octubre de 1991.
__preamble__
FIJA PLANTAS Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Núm. 144.- Santiago, 27 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Art. 8° de la Ley N° 19.020, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley
Artículo 1°
Fíjanse las siguientes Plantas del Personal de la Dirección de Contabilidad y Finanzas:
Planta/Cargo Grado N° Cargos
CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
- Director Nacional de
Contabilidad y Finanzas 2° 1
-DIRECTIVOS
Sub-Director 3° 1
Jefes de Departamento 4° 5
Jefes de Departamento 5° 4
____
11
CARGOS DE CARRERA
_ DIRECTIVOS
Directivos 8° 3
Directivos 9° 5
Directivos 10° 6
Directivos 11° 5
Directivos 12° 5
Directivos 13° 7
____
31
TOTAL PLANTA DE DIRECTIVOS 42
- PROFESIONALES
Profesionales 4° 1
Profesionales 5° 4
Profesionales 6° 8
Profesionales 7° 9
Profesionales 8° 10
Profesionales 9° 8
Profesionales 10° 7
Profesionales 11° 6
Profesionales 12° 3
Profesionales 15° 1
Profesionales 19° 3
____
TOTAL PLANTA DE PROFESIONALES 60
- TECNICOS
Técnicos 9° 6
Técnicos 10° 8
Técnicos 11° 11
Técnicos 12° 10
Técnicos 13° 10
Técnicos 14° 20
Técnicos 15° 17
Técnicos 16° 19
Técnicos 17° 14
Técnicos 18° 11
Técnicos 19° 11
Técnicos 20° 2
Técnicos 21° 1
_____
TOTAL PLANTA DE TECNICOS 140
- Administrativos 12° 4
- Administrativos 13° 4
- Administrativos 14° 9
- Administrativos 15° 10
- Administrativos 16° 13
- Administrativos 17° 14
- Administrativos 18° 32
- Administrativos 19° 23
- Administrativos 20° 20
- Administrativos 21° 9
- Administrativos 22° 1
_____
TOTAL PLANTA DE ADMINISTRATIVOS 139
- AUXILIARES
Auxiliares 18° 4
Auxiliares 19° 3
Auxiliares 20° 6
Auxiliares 21° 8
Auxiliares 22° 10
Auxiliares 23° 8
Auxiliares 24° 8
Auxiliares 25° 3
____
TOTAL PLANTA DE AUXILIARES 50
TOTAL CARGOS DEL SERVICIO 431
Artículo 2°
Establécense los siguientes requisitos generales y específicos, para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA: Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
CARGOS DE CARRERA.
1.- PLANTA DE DIRECTIVOS Directivos Grado 8° EUR.
Alternativamente:
a) Título de Contador, Contador General o de Técnico en carreras del Area de Informática de a lo menos cuatro (4) semestres, otorgado por un establecimiento de Educación del Estado o reconocido por éste y desempeño de dos (2) años en el grado tope de la Planta de Técnicos o dos (2) años en cargos de la Planta de Directivos, uno (1) de los cuales deber ser en el grado 9° de esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
b) Desempeño de a lo menos dos (2) años en cargos de la Planta de Directivos, uno (1) de los cuales deber ser en el grado 9° de esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
c) Estar desempeñándose en cargos de la Planta Directiva a la fecha de publicación de la ley N° 19.020.
Una vez perfeccionado el encasillamiento, se entenderá eliminado el requisito establecido en esta letra.
Directivos Grados 9° al 12° EUR.
Alternativamente:
a) Estar desempeñándose en cargos de la Planta Directiva a la fecha de publicación de la Ley N° 19.020.
b) Título de Contador, Contador General o de Técnico en Carreras del Area de Informática de a lo menos cuatro (4) semetres, otorgado por un establecimiento de Educación del Estado o reconocido por éste y desempeño de a lo menos seis (6) años en la Planta de Técnicos.
c) Desempeño de a lo menos seis (6) años en el Servicio en cargos de la Planta de Administrativos o en cargos de escalafones que hayan pasado a integrar esta Planta, uno (1) de los cuales a lo menos deber ser en grado tope de dicha Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
d) Desempeño de a lo menos seis (6) años en el Servicio en cargos de la Planta de Técnicos, de Administrativos o en cargos de escalafones que hayan pasado a integrar estas plantas.
Una vez perfeccionado el encasillamiento, que establece la Ley 19.020, se entenderá eliminado el requisito indicado en esta letra.
Directivos Grado 13° EUR Estar desempeñándose en cargos de la Planta Directiva a la fecha de publicación de la Ley N° 19.020. Al momento de quedar vacantes por cualquier causa, secuencialmente un (1) cargo pasará a incrementar el grado 12° de la Planta de Administrativos, dos (2) cargos incrementarán el grado 13° de dicha Planta y los cuatro cargos siguientes se suprimirán.
2.- PLANTA DE PROFESIONALES
2.1. Los cargos de la Planta de Profesionales, requerirán de Título Profesional Universitario otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, en los grados que a continuación se indican:
Grado 4° 1 Cargo requerirá alternativamente título de Ingeniero Comercial o Ingeniero Civil con curso de Análisis de Sistemas.
Grado 5° 4 Cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Administrador Público o Ingeniero Civil con curso de Análisis de Sistemas.
Grado 6° 8 cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Administrador Público o Ingeniero Civil con curso de Análisis de Sistemas.
Grado 7° 6 cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente o Ingeniero Civil con curso de Análisis de Sistemas.
1 cargo requerirá alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Administrador Público o Ingeniero Civil Analista de Sistemas.
2 cargos requerirán el Título de Contador Público.
Una vez vacantes los dos cargos de Contador Público, podrán optar exclusivamente Profesionales con título de Ingeniero Comercial o Contador Auditor.
Grado 8° 10 Cargos requerirán alternativamente el título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero Civil o Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente.
Grado 9° 8 Cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero Civil o Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente.
Grado 10° 7 Cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Técnico Universitario o Ingeniero Ejecución en Informática o equivalente.
Grado 11° 6 Cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Técnico Universitario o Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente.
Grado 12° 3 Cargos requerirán alternativamente el Título de Técnico Universitario o Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente.
Grado 15° 1 Cargo requerirá el Título de Técnico Universitario.
Grado 19° 3 Cargos requerirán el Título de Técnico Universitario.
2.2 Para el cargo grado 15° se deberá acreditar el desempeño de a lo menos tres (3) años en el grado 19° de la Planta de Profesionales del Servicio.
3.- PLANTA DE TECNICOS
3.1. En los cargos de la Planta de Técnicos se incluirán las especialidades que se señalan en cada grado, acreditando Licencia de Educación Media o equivalente:
Grado 9° 6 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General o Programador.
Grado 10° 8 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General o Programador.
Grado 11° 11 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 12° 10 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 13° 10 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 14° 20 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 15° 17 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 16° 19 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 17° 14 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 18° 11 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 19° 11 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Operador de Computador o Secretaria.
Grado 20° 2 Cargos Requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Operador de Computador o Secretaria.
Grado 21° 1 Cargo requerirá alternativamente acreditar la especialidad de Operador de Computador o Secretaria.
3.2 Adicionalmente para optar a los cargos correspondientes a las especialidades técnicas señaladas, se deberá cumplir respectivamente con los requisitos que a continuación se especifican:
Contador General:
Los contadores A, B, C y D requerirán título de Contador o Contador General y la experiencia que para cada caso a continuación se indica.
Contador A: Desde el grado 9° al grado 11° requerirán tres (3) años como Contador B o diez (10) años de experiencia como Contador.
Contador B: Desde el grado 12° al grado 14° requerirán tres (3) años como Contador C o seis (6) años de experiencia como Contador.
Contador C: Desde el grado 15° al grado 18° requerirán dos (2) años como Contador D o 4 años de experiencia como Contador.
Contador D: En el grado 19° la experiencia no es indispensable.
Programador: Los Programadores A, B y C deberán cumplir en cada caso los requisitos que a continuación se indican.
Programador A: Desde el grado 9° al grado 10° requerirán acreditar curso de programador de cuatro (4) semestres o 1.500 hrs. de estudios equivalentes y tener a lo menos tres (3) años de experiencia como programador B o seis (6) años como programador o tres (3) años como operador A con experiencia de tres (3) años como programador.
Programador B: Desde el grado 11° al grado 13° requerirán:
a) Acreditar curso de programación de cuatro (4) Semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes y tener a lo menos dos (2) años de experiencia como programador C o cuatro (4) años como programador.
b) Alternativamente, acreditar cursos de programación que en conjunto, a lo menos sumen 300 horas y una experiencia mínima de dos (2) años como programador C o cuatro (4) años de experiencia en el Servicio.
Programador C: Desde el grado 14° al grado 15° requerirán:
a) Acreditar curso de programación de cuatro (4) semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes.
b) Alternativamente, acreditar cursos de programación que en conjunto, a lo menos sumen 300 horas y dos (2) años de experiencia en el Servicio.
El requisito identificado con la letra b) para los programadores B y C, se elimina una vez perfeccionado el encasillamiento previsto en la Ley N° 19.020.
Operador de Computador: Los operadores A, B, C y D deberán acreditar curso de sistema operativo y operación física de equipos mínimo de 30 hrs. además de la experiencia que para cada caso se indica.
Operador A: Desde el grado 11° al grado 14° requerirán dos (2) años como operador B o seis (6) años como operador de computador.
Operador B: Desde el grado 15° al grado 17° requerirán dos (2) años como operador C o tres (3) años como digitador o cuatro (4) años de experiencia como operador de computador.
Operador C: Desde el grado 18° al grado 20° requerirán seis (6) meses de experiencia como operador o un (1) año como digitador.
Operador D: En el grado 21°, experiencia no indispensable.
Secretaria: Las Secretarias A, B y C deberán, acreditar para cada caso, los requisitos que a continuación se indican:
Secretaria A: Desde el grado 11° al grado 13° requerirán Curso Secretariado Ejecutivo de 500 horas o curso de Secretariado Administrativo más conocimiento de un idioma extranjero y curso de Procesador de Texto, con desempeño de tres (3) años como Secretaria B o seis (6) años de experiencia como Secretaria.
Secretaria B: Desde el grado 14° al grado 17° requerirán curso de Secretariado de 300 horas y dos (2) años como Secretaria C o cinco (5) años de experiencia como Secretaria.
Secretaria C: Desde el grado 18° al grado 21° requerirán curso de Secretariado de 200 horas. Experiencia no indispensable.
4.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Grados 12° al 22° EUR.
Licencia de Educación Media o equivalente.
Alternativamente:
Estar encasillado en la Planta de Administrativos del Servicio, a la fecha de vigencia de la Ley N° 19.020.
5.- PLANTA DE AUXILIARES
5.1 Educación Básica completa o equivalente o estar encasillado en la Planta de Auxiliares a la fecha de publicación de la Ley N° 19.020.
Adicionalmente deberán acreditarse los requisitos específicos que para cada caso se indica a continuación:
Grado 18° y 19°:
Alternativamente:
a. Estar en posesión de Licencia de conducir y acreditar experiencia de a lo menos tres (3) años en la función de Chofer.
b. Cumplir la función de Mayordomo.
Grado 20° al 25° EUR.
Alternativamente:
a. Estar en posesión de Licencia para conducir.
b. Cumplir la función de Auxiliar.
5.2 En esta Planta, a lo menos tres (3) cargos de grado 18° o 19° estarán destinados para ser ocupados por funcionarios que cumplan la función de Mayordomo.
> **Nota.** El Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 273, Obras Públicas, publicado el 11.05.2010, modifica los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, por los que en dicha norma se indican.
Artículo 3°
1.- Establécese que los siguientes cargos adscritos,
creados de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 18.972,
mantendrán su calidad de tal en este Servicio.
__ Directivos Grado 5° 2 Cargos
Artículo 4°
1.- Establécese dotación máxima legal del Servicio Año 1991, según facultad regulada por el Artículo octavo, inciso segundo, tercero y sexto de la Ley N° 19.020, que se indica:
__ Dotación legal 1991, Ley N° 19.012 - 453
__ Cupos de dotación para encasillar
o contratar, en otros Servicios.
(Art. 8° inc. 2° Ley N° 19.020) - 12
__ Cupos recepcionados para encasillar
o contratar, provenientes de otro
Servicio. (Art. 8° inc. 2° Ley
N° 19.020). + ----
__ Total dotación del Servicio dentro
de dotación MOP. 1991. (Art. 8°
inc. 6° Ley N° 19.020). ____
441
__ Cargos para encasillar provenientes
planta adscrita del Art. 8° de la
Ley N° 18.902, según inc. 3° Art.
8° de la Ley N° 19.020. + 1
_____
TOTAL 442
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda, Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.