DFL · Nº 149
Qué dice la DFL 149
DECLARA EN REORGANIZACION LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA Y FIJA LAS PLANTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SUS REMUNERACIONES ANUALES CORRESPONDIENTES
- Publicada
- 2 de marzo de 1960
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 149?
DFL 149 — «DECLARA EN REORGANIZACION LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA Y FIJA LAS PLANTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SUS REMUNERACIONES ANUALES CORRESPONDIENTES». Fue publicada el 2 de marzo de 1960 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 149?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de marzo de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 149 sigue vigente?
Sí. La DFL 149 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de marzo de 1960.
Articulado
Texto vigente al 2 de marzo de 1960.
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DECLARA EN REORGANIZACION LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA Y FIJA LAS PLANTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SUS REMUNERACIONES ANUALES CORRESPONDIENTES
Núm. 149.- Santiago, 27 de Febrero de 1960.- Vistas, las atribuciones que me conceden los artículos 202 y siguientes, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
o Declárase en reorganización la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, en los términos del artículo 202 de la ley número 13.305.
Artículo 2
o Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República y remuneraciones anuales correspondientes:
> **Nota.** Las letras a y b del Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 180, Hacienda, publicado el 05.04.2023, modifica la presente norma en el sentido de suprimir en la Planta Administrativa un cargo de Oficial de grado 5.o, con renta anual de E° 1.452, y asimismo crear en la misma planta un nuevo cargo de Oficial de grado 1.o, con renta anual de E° 1.932.
Artículo 3
o El cargo de Jefe del Departamento Administrativo tendrá el carácter de Directivo.
Para desempeñar el cargo de Jefe de Departamento de Contabilidad se requerirá estar inscrito en el Colegio de Contadores.
Artículo 4
o El personal en actual servicio podrá ser encasillado por el Presidente de la República sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos.
Artículo 5
o Los funcionarios que al ser encasillados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 2.o estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en él percibirán la diferencia por planilla suplementaria.
Artículo 6
o Deróganse todas las disposiciones que fueren contrarias al presente decreto con fuerza de ley, el que entrará en vigencia a contar de su publicación en el "Diario Oficial".
Artículo transitorio
Se declara que la facultad conferida en virtud del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N.o 47 de 1959, podrá ser ejercido por la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República a contar de la publicación de este decreto con fuerza de ley.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Eduardo Gomien D.- Roberto Vergara Herrera