DFL · Nº 160

Qué dice la DFL 160

SUPRIME CARGOS EN LA PLANTA DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS

Publicada
31 de diciembre de 1981
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 160?

DFL 160 — «SUPRIME CARGOS EN LA PLANTA DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS». Fue publicada el 31 de diciembre de 1981 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 160?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de diciembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 160 sigue vigente?

Sí. La DFL 160 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de diciembre de 1981.

Articulado

Texto vigente al 31 de diciembre de 1981.

__preamble__

SUPRIME CARGOS EN LA PLANTA DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS

DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 160.

SANTIAGO, 15 de septiembre de 1981.

Visto: los oficios N°s. 497, 502 y 532, de 1981, de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y la facultad que me concede el artículo 35 del decreto ley N° 3.551, de 1980,

vengo en dictar el siguiente DECRETO CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°

Suprímense de la Planta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los cargos que a continuación se señalan:

------------------------------------------------------

Cargos Nivel Gr. EUS. N° de Cargos

------------------------------------------------------

Abogado II 8° 1

Abogados III 14° 3

Relacionador Público II 16° 1

Inspector I 6° 1

Inspector IV 16° 1

Contadores III 20° 3

Constructor Civil I 10° 1

Constructor Civil II 12° 1

Encuestadores y

Codificadores de Datos II 21° 2

Técnico Universitario II 18° 1

Técnico Universitario III 20° 1

Técnico Universitario IV 21° 1

Técnicos Universitarios V 23° 2

Operador II Computador

Periférico -- 19° 1

Operadores -- 22° 4

Operadores -- 23° 5

Perfoverificadores -- 25° 5

Oficiales Administrativos I 19° 1

Oficiales Administrativos I 20° 1

Oficial Administrativo II 23° 1

Oficial Administrativo II 24° 1

Oficiales Administrativos III 27° 3

Oficiales Administrativos III 28° 10

Auxiliares II 30° 2

Auxiliares II 31° 24

Arquitecto II 8° 1

Ingeniero II 8° 1

JEFATURAS B

Jefe Registro Cuentas

Corrientes I 12° 1

------------------------------------------------------

Artículo 2°

Suprímense de la Gerencia de Farmacias de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los cargos que a continuación se indican:

------------------------------------------------------

Cargos Nivel Gr. EUS. N° de Cargos

------------------------------------------------------

Oficiales Administrativos I 19° 2

Oficiales Administrativos I 21° 2

Oficiales Administrativos II 22° 6

Oficiales Administrativos II 25° 2

JEFATURAS B

Jefe Vendedores II 14° 1

JEFATURAS C

Jefe Subdepto. Cuentas

Corrientes I 15° 1

Jefe Contabilidad Agencia I 15° 1

Jefe Registro Ctas. Ctes.

y Mov. Contable II 18° 1

------------------------------------------------------

Artículo 3°

El personal cuyos cargos se suprimen en los artículos precedentes, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.

Artículo 4°

El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en los artículos 1° y 2° del presente decreto con fuerza de ley.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento. Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.