DFL · Nº 172

Qué dice la DFL 172

SUPRIME CARGOS PROVISTOS Y VACANTES EN LA PLANTA DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES

Publicada
30 de diciembre de 1981
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 172?

DFL 172 — «SUPRIME CARGOS PROVISTOS Y VACANTES EN LA PLANTA DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES». Fue publicada el 30 de diciembre de 1981 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 172?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de diciembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 172 sigue vigente?

Sí. La DFL 172 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de diciembre de 1981.

Articulado

Texto vigente al 30 de diciembre de 1981.

__preamble__

SUPRIME CARGOS PROVISTOS Y VACANTES EN LA PLANTA DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES D.F.L. N° 172.- Santiago, 14 de octubre de 1981.- Visto: La facultad concedida en el artículo 35° del decreto ley N° 3.551, publicado en el Diario Oficial de 2 Enero de 1981,

vengo en dictar el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Suprímense de la Planta de la Caja de Previsión de Empleados Particulares los cargos provistos que a continuación se señalan:

------------------------------------------------------

Cargo N° de Cargos Nivel Grado

EUS.

------------------------------------------------------

ABOGADOS

2 II 8°

3 II 10°

1 III 13°

ASISTENT. SOCIALES

1 I 12°

1 II 14°

INSPECTORES

2 III 12°

1 III 14°

5 IV 15°

1 IV 16°

10 V 18°

6 V 20°

CONTADORES

1 I 15°

1 II 16°

OPERADORES

PROGRAMADORES "C"

1 -- 16°

1 -- 17°

OPERADORES

2 -- 18°

OP. II COMP. PERIF.

2 -- 19°

PERFOVERIFICADORES

3 -- 24°

ENCUEST. Y CODIF. DATOS

1 I 18°

1 II 21°

PROCURADORES

1 I 19°

2 II 21°

AGENTE

1 II 16°

TEC. UNIVERSITARIO

1 I 15°

ADMINISTRATIVOS

30 I 19°

24 I 20°

3 I 21°

5 I 22°

3 II 23°

4 II 24°

4 II 25°

10 III 26°

3 III 27°

1 III 28°

AUXILIARES

7 I 25°

8 I 26°

10 I 27°

6 I 28°

7 I 29°

2 II 30°

1 II 31°

------------------------------------------------------

Artículo 2°

Suprímense de la Planta de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, los cargos vacantes que a continuación se indican:

------------------------------------------------------

Cargos N° de Cargos Nivel Grado

EUS

------------------------------------------------------

INSPECTORES

1 II 10°

4 III 12°

8 III 14°

2 IV 15°

15 IV 16°

18 IV 17°

3 V 18°

6 V 20°

-------------------------------------------------------

Artículo 3°

El personal, cuyos cargos se suprimen que no cumplan con los requisitos para acogerse a Jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29° del decreto ley N° 2.879, de 1979.

Artículo 4°

El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica - División de Toma de Razón y Registro

Cursa con alcances los D.F.L. N°s. 172, 177 y 193, todos ellos de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

N° 41.940.- Santiago, 28 de Diciembre de 1981.

Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos con fuerza de ley del epígrafe, que suprimen cargos de la planta del personal de la Caja de Previsión de Empleados Partículares, porque han sido dictados en conformidad a la facultad delegada al Presidente de la República por el artículo 35 del DL. 3.551, de 1980.

No obstante, y teniendo en cuenta que las supresiones en examen, -exceptuadas las que más adelante se especifican- afectan, considerando las que ordenan los tres decretos con fuerza de ley adjuntos, a la totalidad de las plazas de los estamentos que indican o a todas las de determinados grados de algunos escalafones, Este Organismo de Control debe manifestar que si los documentos en estudio se publican el mismo día en el Diario Oficial, no será necesario que el Vicepresidente Ejecutivo de la referida entidad dicte resoluciones con el objeto de identificar a las personas cuyos empleos se suprimen, como en ellos se previene, debiendo entenderse, en tal evento, que las supresiones regirán a partir de la aludida fecha de publicación. Si ello no ocurre, esto es, si las publicaciones no se efectúan simultáneamente, las supresiones regirán, en cambio, desde la fecha de notificación a los funcionarios afectados de la resolución o resoluciones que , conforme lo disponen los documentos en examen, deberá dictar la autoridad antes mencionada identificando a las personas afectadas con la medida, notificación esta que, por cierto sólo podrá efectuarse una vez tramitadas las antedichas resoluciones.

Respecto de las supresiones que no afectan a la totalidad de las plazas de un estamento o a todos los grados de algunos escalafones, cumple anotar que ellas regirán, en todo caso, a partir de la notificación de la resolución identificatoria a que alude el párrafo precedente. En esta situación se encuentran las que dicen relación con los empleos de Abogados, niveles II, grados 8° y III, grado 13°; Asistentes sociales, niveles I, grado 12° y II, grado 14°; Inspectores, niveles III, grado 12°, IV, grados 15° y 16° y V, grado 18° y Técnico Universitario, nivel I, grado 15°, ordenadas, todas ellas, por el DFL. N° 172.

Cabe hacer presente, finalmente, que a los empleos de oficiales administrativos, grado 22°, que suprime el DFL. N° 172, les corresponde al nivel II y no el que indica este documento.

Con los alcances que anteceden, esta Entidad Fiscalizadora ha tomado razón de los documentos de la suma.

Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.

Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.