DFL · Nº 173
Qué dice la DFL 173
FIJA LA PLANTA DE CARGOS DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.
- Publicada
- 14 de abril de 1980
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 173?
DFL 173 — «FIJA LA PLANTA DE CARGOS DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.». Fue publicada el 14 de abril de 1980 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 173?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de abril de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 173 sigue vigente?
Sí. La DFL 173 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de abril de 1980.
Articulado
Texto vigente al 14 de abril de 1980.
__preamble__
FIJA PLANTA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO D.F.L N° 173.- Santiago, 25 de Enero de 1980.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 2.573, de 1979, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Fíjase la siguiente planta de cargos del Consejo de Defensa del Estado y su correspondiente ubicación en la Escala Unica de Sueldos:
PLANTA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
------------------------------------------------------
Grado N°
Escalafón Nivel E.U.S. Cargos
------------------------------------------------------
JEFES SUPERIORES
Presidente del Consejo_________ I 1 B 1
---
1
DIRECTIVOS SUPERIORES
Abogados Consejeros____________ I 2° 11
Abogado Director Depto. Defensa
Estatal________________________ I 2° 1
Secretario Abogado_____________ I 2° 1
Abogados Procuradores Fiscales_ II 3° 15
Abogado Inspector Jefe Subdepto.
Inspección_____________________ II 3° 1
Abogado Jefe Subdepto. Control y
Tramitaciones Judiciales de la
Región Metropolitana___________ III 4° 1
Abogado Jefe Subdepto. Control
Tramitaciones Judiciales de
Provincias_____________________ III 4° 1
----
31
DIRECTIVOS
Abogado Jefe Procuraduría Corte
Suprema y Tribunales Superiores
de Santiago____________________ II 6° 1
Abogado Jefe Procuraduría Civil
de Santiago____________________ II 6° 1
Abogado Jefe Procuraduría
Criminal Santiago______________ II 6° 1
Abogado Jefe Procuraduría
Policía Local Santiago_________ II 6° 1
Jefe Sección Personal,
Bienestar y Administrativo_____ II 6° 1
Jefe Subdepto. de Estudios y
Biblioteca_____________________ II 6° 1
---
6
JEFATURAS A
Jefe Sección___________________ I 9° 1
Jefe Procuraduría______________ I 9° 2
---
3
JEFATURAS B
Jefe Sección___________________ B I 12° 1
---
2
ABOGADOS
Abogados_______________________ I 4° 12
Abogados_______________________ I 5° 16
Abogados_______________________ I 6° 15
Abogados_______________________ I 7° 9
Abogados_______________________ II 8° 2
Abogados_______________________ II 9° 1
----
55
SECRETARIOS EJECUTIVOS
Secretario Ejecutivo___________ I 15° 2
---
2
CONTADORES
Contador_______________________ I 15° 1
---
1
BIBLIOTECARIOS
Bibliotecario__________________ I 16° 1
---
1
AUXILIARES JUDICIALES
Auxiliares Judiciales__________ I 15° 5
Auxiliares Judiciales__________ I 16° 6
Auxiliares Judiciales__________ II 17° 7
Auxiliares Judiciales__________ II 18° 6
Auxiliares Judiciales__________ II 19° 5
----
29
RECEPTORES
Receptores_____________________ 18° 2
---
2
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos______ I 19° 9
Oficiales Administrativos______ I 20° 6
Oficiales Administrativos______ I 21° 6
Oficiales Administrativos______ II 22° 6
Oficiales Administrativos______ II 23° 6
Oficiales Administrativos______ II 24° 5
Oficiales Administrativos______ II 25° 4
----
42
CHOFERES
Chofer_________________________ II 25° 1
---
1
AUXILIARES DE SERVICIOS
Auxiliares de Servicios________ I 25° 5
Auxiliares de Servicios________ I 26° 7
Auxiliares de Servicios________ I 27° 7
Auxiliares de Servicios________ I 28° 4
Auxiliares de Servicios________ I 29° 3
----
26
-----
SUB-TOTAL______________________ 202
DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE
LA LEY DE ALCOHOLES
DIRECTIVOS SUPERIORES
Abogado Director Depto. Alcoholes III 4° 1
---
1
DIRECTIVOS
Abogados Provinciales__________ III 7° 15
----
15
ABOGADOS
Abogados_______________________ I 6° 5
Abogados_______________________ II 8° 1
---
6
AUXILIARES JUDICIALES
Auxiliar Judicial______________ II 17° 1
---
1
SECRETARIOS
Secretario_____________________ I 19° 1
---
1
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficial Administrativo_________ I 19° 1
---
1
AUXILIAR DE SERVICIOS
Auxiliar de Servicios__________ I 25° 1
----
SUB-TOTAL______________________ 26
TOTAL PLANTA -----
(doscientos veintiocho)________ 228
-----
-------------------------------------------------------
Artículo 2°
El Escalafón de Auxiliares Judiciales tendrá las siguientes funciones:
Nivel I:
1.- Colaborar con los abogados en la adecuada conducción de los juicios, principalmente en aquellos en que el interés fiscal comprometido sea de gran envergadura e importancia.
2.-Colaborar con los abogados asistiéndolos en la recopilación de material de estudio y de jurisprudencia necesaria para la eficaz defensa de los pleitos.
Nivel II:
1.- Obtener de las autoridades y servicios en general, los antecedentes que los abogados requieran para la defensa judicial.
2.- Diligenciar oficios y exhortos.
3.- Realizar gestiones o actuaciones procesales simples bajo la conducción del abogado, y
4.- Verificar títulos, entrevistarse con testigos y, en general, efectuar diligencias de similar naturaleza que, por una parte, sean necesarias para la acertada defensa del juicio, y por otra parte, el abogado pueda encomendar al Auxiliar Judicial.
Los Auxiliares Judiciales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los de Nivel I, tercer año de Derecho y dos años de experiencia en el Servicio, y
b) Los de Nivel II, tercer año de Derecho.
Artículo 3°
Los Receptores tendrán las siguientes funciones:
1.- Notificar las resoluciones judiciales recaídas en juicios en que sea parte el Fisco;
2.- Recibir informaciones sumarias de testigos en actos de jurisdicción voluntaria o en juicios civiles y actuar en estos últimos como ministros de fe en la recepción de la prueba testimonial y en las diligencias de absolución de posiciones;
3.- Practicar embargos, retenciones, incautaciones y retiro de bienes, en cumplimiento de resoluciones judiciales que así lo ordenen, y
4.- En general, actuar como ministros de fe, con las mismas atribuciones y deberes de un receptor judicial, en los juicios en que sea parte el Fisco.
Los Receptores deberán tener segundo año de Derecho rendido.
Artículo 4°
Esta Planta de cargos entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Francisco José Folch Verdugo, Ministro de Justicia subrogante.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Daniel Munizaga Munita, Subsecretario de Justicia subrogante.