DFL · Nº 173

Qué dice la DFL 173

FIJA LA PLANTA DE CARGOS DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.

Publicada
14 de abril de 1980
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 173?

DFL 173 — «FIJA LA PLANTA DE CARGOS DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.». Fue publicada el 14 de abril de 1980 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 173?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de abril de 1980: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 173 sigue vigente?

Sí. La DFL 173 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de abril de 1980.

Articulado

Texto vigente al 14 de abril de 1980.

__preamble__

FIJA PLANTA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO D.F.L N° 173.- Santiago, 25 de Enero de 1980.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 2.573, de 1979, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjase la siguiente planta de cargos del Consejo de Defensa del Estado y su correspondiente ubicación en la Escala Unica de Sueldos:

PLANTA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

------------------------------------------------------

Grado N°

Escalafón Nivel E.U.S. Cargos

------------------------------------------------------

JEFES SUPERIORES

Presidente del Consejo_________ I 1 B 1

---

1

DIRECTIVOS SUPERIORES

Abogados Consejeros____________ I 2° 11

Abogado Director Depto. Defensa

Estatal________________________ I 2° 1

Secretario Abogado_____________ I 2° 1

Abogados Procuradores Fiscales_ II 3° 15

Abogado Inspector Jefe Subdepto.

Inspección_____________________ II 3° 1

Abogado Jefe Subdepto. Control y

Tramitaciones Judiciales de la

Región Metropolitana___________ III 4° 1

Abogado Jefe Subdepto. Control

Tramitaciones Judiciales de

Provincias_____________________ III 4° 1

----

31

DIRECTIVOS

Abogado Jefe Procuraduría Corte

Suprema y Tribunales Superiores

de Santiago____________________ II 6° 1

Abogado Jefe Procuraduría Civil

de Santiago____________________ II 6° 1

Abogado Jefe Procuraduría

Criminal Santiago______________ II 6° 1

Abogado Jefe Procuraduría

Policía Local Santiago_________ II 6° 1

Jefe Sección Personal,

Bienestar y Administrativo_____ II 6° 1

Jefe Subdepto. de Estudios y

Biblioteca_____________________ II 6° 1

---

6

JEFATURAS A

Jefe Sección___________________ I 9° 1

Jefe Procuraduría______________ I 9° 2

---

3

JEFATURAS B

Jefe Sección___________________ B I 12° 1

---

2

ABOGADOS

Abogados_______________________ I 4° 12

Abogados_______________________ I 5° 16

Abogados_______________________ I 6° 15

Abogados_______________________ I 7° 9

Abogados_______________________ II 8° 2

Abogados_______________________ II 9° 1

----

55

SECRETARIOS EJECUTIVOS

Secretario Ejecutivo___________ I 15° 2

---

2

CONTADORES

Contador_______________________ I 15° 1

---

1

BIBLIOTECARIOS

Bibliotecario__________________ I 16° 1

---

1

AUXILIARES JUDICIALES

Auxiliares Judiciales__________ I 15° 5

Auxiliares Judiciales__________ I 16° 6

Auxiliares Judiciales__________ II 17° 7

Auxiliares Judiciales__________ II 18° 6

Auxiliares Judiciales__________ II 19° 5

----

29

RECEPTORES

Receptores_____________________ 18° 2

---

2

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

Oficiales Administrativos______ I 19° 9

Oficiales Administrativos______ I 20° 6

Oficiales Administrativos______ I 21° 6

Oficiales Administrativos______ II 22° 6

Oficiales Administrativos______ II 23° 6

Oficiales Administrativos______ II 24° 5

Oficiales Administrativos______ II 25° 4

----

42

CHOFERES

Chofer_________________________ II 25° 1

---

1

AUXILIARES DE SERVICIOS

Auxiliares de Servicios________ I 25° 5

Auxiliares de Servicios________ I 26° 7

Auxiliares de Servicios________ I 27° 7

Auxiliares de Servicios________ I 28° 4

Auxiliares de Servicios________ I 29° 3

----

26

-----

SUB-TOTAL______________________ 202

DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE

LA LEY DE ALCOHOLES

DIRECTIVOS SUPERIORES

Abogado Director Depto. Alcoholes III 4° 1

---

1

DIRECTIVOS

Abogados Provinciales__________ III 7° 15

----

15

ABOGADOS

Abogados_______________________ I 6° 5

Abogados_______________________ II 8° 1

---

6

AUXILIARES JUDICIALES

Auxiliar Judicial______________ II 17° 1

---

1

SECRETARIOS

Secretario_____________________ I 19° 1

---

1

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

Oficial Administrativo_________ I 19° 1

---

1

AUXILIAR DE SERVICIOS

Auxiliar de Servicios__________ I 25° 1

----

SUB-TOTAL______________________ 26

TOTAL PLANTA -----

(doscientos veintiocho)________ 228

-----

-------------------------------------------------------

Artículo 2°

El Escalafón de Auxiliares Judiciales tendrá las siguientes funciones:

Nivel I:

1.- Colaborar con los abogados en la adecuada conducción de los juicios, principalmente en aquellos en que el interés fiscal comprometido sea de gran envergadura e importancia.

2.-Colaborar con los abogados asistiéndolos en la recopilación de material de estudio y de jurisprudencia necesaria para la eficaz defensa de los pleitos.

Nivel II:

1.- Obtener de las autoridades y servicios en general, los antecedentes que los abogados requieran para la defensa judicial.

2.- Diligenciar oficios y exhortos.

3.- Realizar gestiones o actuaciones procesales simples bajo la conducción del abogado, y

4.- Verificar títulos, entrevistarse con testigos y, en general, efectuar diligencias de similar naturaleza que, por una parte, sean necesarias para la acertada defensa del juicio, y por otra parte, el abogado pueda encomendar al Auxiliar Judicial.

Los Auxiliares Judiciales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los de Nivel I, tercer año de Derecho y dos años de experiencia en el Servicio, y

b) Los de Nivel II, tercer año de Derecho.

Artículo 3°

Los Receptores tendrán las siguientes funciones:

1.- Notificar las resoluciones judiciales recaídas en juicios en que sea parte el Fisco;

2.- Recibir informaciones sumarias de testigos en actos de jurisdicción voluntaria o en juicios civiles y actuar en estos últimos como ministros de fe en la recepción de la prueba testimonial y en las diligencias de absolución de posiciones;

3.- Practicar embargos, retenciones, incautaciones y retiro de bienes, en cumplimiento de resoluciones judiciales que así lo ordenen, y

4.- En general, actuar como ministros de fe, con las mismas atribuciones y deberes de un receptor judicial, en los juicios en que sea parte el Fisco.

Los Receptores deberán tener segundo año de Derecho rendido.

Artículo 4°

Esta Planta de cargos entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

Tómese razón, comuníquese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Francisco José Folch Verdugo, Ministro de Justicia subrogante.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda Subrogante.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Daniel Munizaga Munita, Subsecretario de Justicia subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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