DFL · Nº 210

Qué dice la DFL 210

MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY NUMEROS 32 Y 76, DE 1959

Publicada
1 de abril de 1960
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 210?

DFL 210 — «MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY NUMEROS 32 Y 76, DE 1959». Fue publicada el 1 de abril de 1960 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 210?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de abril de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 210 sigue vigente?

Sí. La DFL 210 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de abril de 1960.

Articulado

Texto vigente al 1 de abril de 1960.

__preamble__

MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY NUMEROS 32 Y 76, DE 1959

Núm. 210.- Santiago, 26 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me otorga el artículo 202, de la ley N.o 13,305, publicada en el "Diario Oficial" de 6 de Abril de 1959,

vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley N.o 13,305, las Plantas Profesional, Administrativa y de Servicios Menores de la Caja de Colonización Agrícola, fijadas en el decreto con fuerza de ley N.o 32, de 1959. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o, del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, el personal de dichas Plantas de la mencionada Caja, quedará en calidad de interino.

Artículo 2

o Fíjanse las siguientes Plantas Profesional, Administrativa y de Servicios Menores de la Caja de Colonización Agrícola y remuneraciones anuales correspondientes:

PLANTA PROFESIONAL

_______________________________________________________

Categorías Sueldo N.o de Total

o grados Cargos unitario Func. anual

_______________________________________________________

2a. Cat. Vicepresidente

Ejecutivo______ E° 4.914,- 1 E° 4.914,-

3a. Cat. Fiscal (1),

Jefe Técnico,

Ingeniero

Civil o

Ingeniero

Agrónomo (1),

Secretario

General,

Abogado Jefe

Departamento

Administrativo

(1)____________ E° 4.212.- 3 E°12.636,-

4a. Cat. Jefe

Departamento

Estudios

Abogado o

Ingeniero

Civil,

Agrónomo o

Comercial (1)__ 3.942,- 1 3.942,-

5a. Cat. Ingenieros

Agrónomos

(2),

Ingeniero

Civil (1),

Abogado (1)____ 3.546,- 4 14.184,-

6a. Cat. Ingeniero

Agrónomo (1),

Ingeniero

Civil (1),

Jefe

Departamento

Comercial (1)__ 3.312,- 3 9.936,-

7a. Cat. Ingenieros

Agrónomos

(2),

Abogado (1)____ 3.078,- 3 9.234,-

Grado 1.o Ingeniero

Agrónomo (1),

Abogado (1),

Constructor

Civil (1)______ 2.898,- 3 8.694,-

Grado 2.o Ingenieros

Agrónomos (3),

Abogado (1),

Constructor

Civil (1)______ 2.664,- 5 13.320,-

Grado 3.o Ingenieros

Agrónomos

(7),

Abogado (1),

Constructor

Civil (1)______ 2.538,- 9 22.842,-

_________

32 E°99.702,-

PLANTA ADMINISTRATIVA

6a. Cat. Jefes de

Departamentos__ 2.400,- 2 4.800,-

7a. Cat. Jefes de

Secciones______ 2.160,- 4 8.640,-

Grado 1.o Oficiales______ 1.932,- 6 11.592,-

Grado 2.o Oficiales______ 1.776,- 6 10.656,-

Grado 3.o Oficiales

(7),

Procurador (1)_ 1.692,- 8 13.536,-

Grado 4.o Oficiales

(7),

Procurador (1)_ 1.560,- 8 12.480,-

Grado 5.o Oficiales______ 1.452,- 8 11.616,-

Grado 6.o Oficiales______ 1.344,- 8 10.752,-

Grado 7.o Oficiales______ 1.284,- 10 12.840,-

Grado 8.o Oficiales______ 1.212,- 8 9.696,-

Grado 9.o Oficiales______ 1.140,- 7 7.980,-

Grado 10.o Oficiales______ 1.044,- 6 6.264,-

Grado 11.o Oficiales______ 984,- 5 4.920,-

Grado 12.o Oficiales______ 924,- 4 3.696,-

Grado 13.o Oficiales______ 888,- 3 2.664,-

Grado 15.o Oficiales______ 792,- 2 1.584,-

Grado 17.o Oficiales______ 732,- 2 1.464,-

___ __________

97 E°135.180,-

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Grado 12.o Chofer (1),

Telefonista (1)_____ 924,- 2 1.848,-

Grado 13.o Choferes_______ 888,- 2 1.776,-

Grado 14.o Porteros_______ 828,- 2 1.656.-

Grado 15.o Portero________ 792,- 1 792.-

Grado 17.o Portero________ 732,- 1 732.-

Grado 19.o Portero________ 684,- 1 684,-

___ _________

9 E°7.488.-

___ _________

TOTALES 138E°242.370,-

Artículo 3

o Declárase directivo el cargo de "Jefe Departamento Comercial", individualizado en el artículo anterior.

Artículo 4

o Créanse en la Plata Técnica fijada en el decreto con fuerza de ley N.o 32, de 1959, los siguientes cargos:

_______________________________________________________

Categorías Sueldo N.o de Total

o grados Cargos unitario Func. anual

_______________________________________________________

Grado 5.o Práctico

Agrícola______ E° 2.178,- 1 E° 2.178,-

Grado 6.o Práctico

Agrícola______ 2.016,- 1 2.016,-

Artículo 5

o Decláranse técnicos los cargos creados en el artículo anterior y para ser designado en dichos cargos, será necesario estar en posesión del título de tal, otorgado por las Escuelas Agrícolas, dependientes de los Ministerios de Agricultura o Educación o de otras reconocidas por el Estado.

Artículo 6

o El personal en actual servicio será encasillado de acuerdo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7.o y en el artículo 8.o, del decreto con fuerza de ley N.o 32, de 1959.

Artículo 7

o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refieren los artículos 2.o y 4.o, estarán afectos a lo establecido en los artículos 5.o y 2.o transitorio del decreto con fuerza de ley N.o 32, de 1959.

Artículo 8

o El mayor gasto de E° 21.774 a que dé origen la aplicación de este decreto con fuerza de ley, se imputará al ítem 06|01|13 del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda.

Artículo 9

o Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N.o 76, de 1960, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase como inciso final del artículo 4.o, el siguiente: "Para reconsiderar un acuerdo será necesario incluir la solicitud previamente en la tabla y contar con el voto favorable a lo menos de dos tercios de los Consejeros presentes. Con todo, si se tratare de un acuerdo para cuya adopción la ley requiera un quórum más alto, para su reconsideración se exigirá también este último."

b) Reemplázase en el inciso final del artículo 69 las palabras "inciso siguiente" por: "artículo siguiente", y

c) Agrégase en el artículo 72, inciso quinto, a continuación de las palabras "precio del trigo", las siguientes: "o de la lana, en su caso,".

Artículo 10

o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Julio Philippi Izquierdo.- Roberto Vergara Herrera.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.