DFL · Nº 227

Qué dice la DFL 227

SUPRIME CARGOS EN LA PLANTA DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS

Publicada
31 de diciembre de 1981
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 227?

DFL 227 — «SUPRIME CARGOS EN LA PLANTA DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS». Fue publicada el 31 de diciembre de 1981 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 227?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de diciembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 227 sigue vigente?

Sí. La DFL 227 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de diciembre de 1981.

Articulado

Texto vigente al 31 de diciembre de 1981.

__preamble__

SUPRIME CARGOS EN LA PLANTA DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS

D.F.L. N° 227.- Santiago, 7 de Diciembre de 1981.- Visto: El Oficio N° 786 de 1981 de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la facultad que me concede el artículo 35 del decreto ley N° 3.551, de 1980,

vengo en dictar el siguiente.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Suprímense de la Planta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los cargos que a continuación se indican:

------------------------------------------------------

Cargos Nivel Gr. EUS. N° de Cargos

------------------------------------------------------

Abogados III 15° 2

Jefaturas B

Jefe Subdepto. Asesoría

de Comunidades I 12° 1

Procesamiento de datos

Operadores 23° 2

Perfoverificadores 25° 3

Oficiales Administrativos I 20° 2

Oficial Administrativo I 21° 1

Oficiales Administrativos II 24° 8

Oficiales Administrativos II 25° 46

Oficiales Administrativos III 26° 28

Auxiliares 30° 8

------------------------------------------------------

Artículo 2°

Suprímense de la Gerencia de Farmacias de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los cargos que a continuación se indican:

------------------------------------------------------

Cargos Nivel Gr. EUS. N° de Cargos

------------------------------------------------------

Oficiales Administrativos I 20° 2

Oficiales Administrativo I 21° I

Oficial Administrativo II 24° I

Auxiliar II 30° 1

Jefatura C

Jefe Contabilidad

Agencia II 17° 2

Jefe Fijación Precios y

Mantención Stock II 17° I

Jefe Sección Presupuestos II 17° I

Inspector IV 17° I

Directores Técnicos Ley

N° 15.076 2

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Artículo 3°

El personal cuyos cargos se suprimen en los artículos precedentes, que no cumplan con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.

Artículo 4°

El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en los artículos 1° y 2° del presente decreto con fuerza de ley.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION JURIDICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO Cursa con alcance los DFL. N° 160 y 227, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Santiago, 30 de Diciembre de 1981.-

N° 42.248.- Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos con fuerza de ley del epígrafe, que suprimen cargos de la planta del personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de la Gerencia de Farmacias de dicha entidad, porque han sido dictados en conformidad a la facultad delegada al Presidente de la República por el artículo 35° del DL.

3.551, de 1980.

No obstante, cumple con manifestar que como no resulta necesario que la autoridad respectiva dicte resoluciones con el objeto de identificar a las personas cuyos empleos se suprimen, como lo previenen los documentos en estudio, en aquellos casos en que la medida afecta a cargos de denominación específica o a la totalidad de las plazas de los estamentos que indican o a todas las de un determinado grado de algunos escalafones, este Organismo entiende que en tales eventualidades las supresiones regirán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de estos decretos con fuerza de ley, que es lo que acontece en el caso de los siguientes empleos que suprime el DFL. 160: Relacionador Público, Nivel II, grado 16° EUS, Inspector, Nivel I, grado 6° EUS, Constructor Civil, Nivel II, grado 12° EUS, Encuestadores y Codificadores de D atos, Nivel II, grado 21° EUS, Técnico Universitario, NIvel II, grado 18° EUS, Técnico Universitario, Nivel IV, grado 31° EUS, AOficial Administrativo Nivel III, grado 27° y 28° EUS, Auxiliares, Nivel II, grado 21° EUS, Arquitecto, Nivel II, grado 8° EUS e Ingeniero, Nivel II, grado 8° EUS, de la planta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y Jefe de Vendedores, Nivel II, grado 14° EUS, del escalafón de Jefaturas B, Jefe de Subdepartamento Cuentas Corrientes, Nivel I, grado 15° EUS y Jefe de Contabilidad Agencias, Nivel I, grado 15° EUS, del escalafón de Jefaturas C de la planta de la Gerencia de Farmacias.

En la misma situación se encuentrán los empleos de Jefe Subdepartamento Asesoría Comunidades, Nivel I, grado 12° EUS, del escalafón de Jefaturas B y de Oficiales Administrativos, Nivel III, grado 26° EUS de la planta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y los cargos de Jefe de Fijación Precios y Mantención Stock y de Jefe Sección Presupuestos, ambos del Nivel II, grado 17° EUS del escalafón de Jefaturas C de la planta de la Gerencia de Farmacias, que suprime el DFL. 227.

Cabe anotar, además, que si los decretos con fuerza de ley adjuntos se publican el mismo día en el Diario Oficial, no se precisará, tampoco, la dictación de las resoluciones que identifiquen a las personas que sirven los cargos de Operadores, grado 23° EUS, que mediante ellos se suprimen, ya que en tal evento quedarán suprimidas simultáneamente todas las plazas que conforman el referido estamento.

En lo que atañe a las supresiones no mencionadas anteriormente, es necesario señalar que ellas regirán desde la fecha de notificación a los funcionarios afectados de la resolución o resoluciones que, conforme lo prevén los documentos en examen, deberá dictar el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas identificando a las personas afectadas con la medida, notificación ésta que, por cierto, sólo podrá efectuarse una vez tramitadas las antedichas resoluciones.

Con el alcance que antecede, esta Entidad Fiscalizadora ha tomado razón de los documentos de la suma.

Dios guarde a Us.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.

Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.