DFL · Nº 253

Qué dice la DFL 253

APRUEBA REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Publicada
21 de marzo de 1983
Versiones
1
Artículos
86
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 253?

DFL 253 — «APRUEBA REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE». Fue publicada el 21 de marzo de 1983 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 253?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de marzo de 1983: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 253 sigue vigente?

Sí. La DFL 253 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de marzo de 1983.

Articulado

Texto vigente al 21 de marzo de 1983 · se muestran los primeros 12 de 86 artículos.

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APRUEBA REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Santiago, 6 de Febrero de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 253.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y la facultad que me confiere el artículo 1° transitorio del D.L. N° 2.859, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de Septiembre de 1979,

dicto el siguiente, Decreto con fuerza de ley:

El reglamento de disciplina para el personal de Gendarmería de Chile, será el siguiente:

Título I — {ARTS. 1-7}

Disposiciones Generales

Artículo 1°

El régimen disciplinario de Gendarmería de Chile se sujetará a las disposiciones del presente Reglamento y ellas serán aplicables a todo el personal de la Institución.

Artículo 2°

La disciplina del personal de Gendarmería es la conducta organizada que deben observar los miembros de la Institución para dar cabal cumplimiento a los objetivos de la entidad, de acuerdo con las leyes, reglamentos, instrucciones y órdenes pertinentes.

Artículo 3°

El funcionario que infrinja la disciplina institucional incurrirá en responsabilidad administrativa y será sancionado de conformidad a lo establecido en el presente reglamento, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.

Artículo 4°

Orden es un mandato verbal o escrito que imparte el Superior al Subalterno y que debe ser obedecido, observado y ejecutado en interés de la Institución.

Las órdenes podrán darse directamente por el Jefe o por conducto regular.

Artículo 5°

Se entiende por conducto regular, la serie de autoridades directas y jerárquicas que conforman la vía normal que deben seguir las órdenes, instrucciones o informaciones, desde el Superior que las dicta, hasta quienes deben ejecutarlas o conocerlas; en el sentido inverso el personal afecto al presente Reglamento debe respetar los tramos más inmediatos hasta lograr la atención del Superior que debe decidir su instancia, en lo que respecta a sus peticiones o reclamos.

El conducto regular es una exigencia a la que debe ceñirse el personal de Gendarmería de Chile, y puede, en circunstancias calificadas de urgencia, prescindirse de ser utilizado totalmente; en estos casos deberá darse cuenta a los superiores directos correspondientes, tan pronto sea posible, de las circunstancias que motivaron tal prescindencia.

Artículo 6°

El funcionario que reciba una orden competente, tiene obligación de cumplirla, pero si la estimare ilegal o antirreglamentaria deberá representarla respetuosamente por escrito.

Si el Superior la reitera, lo que deberá hacer también por escrito, el subalterno ejecutará la orden exento de responsabilidad, la cual recaerá íntegramente en quien la impartió.

Artículo 7°

El subalterno que al cumplir una orden comprobare que ésta ha sido impartida como consecuencia de un error o que su cumplimiento por cualquier causa se hubiera hecho improcedente, podrá representarla verbalmente o suspenderá su ejecución, dando cuenta inmediata en este caso, al Superior que la dispuso.

Título II — {ARTS. 8-18}

Deberes Disciplinarios

Artículo 8°

Los Oficiales de Gendarmería de Chile con potestad disciplinaria tienen el deber principal y propio de la misión o puesto que desempeñan de conocer y resolver las faltas que cometan los subalternos.

Los Superiores que tengan atribuciones disciplinarias deben ejercerlas con rectitud, imparcialidad y justicia, considerando la persona del infractor, las circunstancias de los hechos perseguidos en relación con la gravedad de la falta y la sanción que le fuere aplicable.

Artículo 9°

Los Jefes o Superiores que ejerciten acciones disciplinarias, están obligados a propender que los procedimientos se tramiten con la máxima expedición; además, deberán guardar la discreción necesaria para evitar el menoscabo moral o desmerecimiento profesional del afectado.

Artículo 10

Cuando incurran en la comisión de una misma falta varios miembros de Gendarmería subordinados a diversos superiores, aplicará la sanción propuesta a resultas del sumario o investigación sumaria, el Jefe de mayor jerarquía.

Artículo 11

El personal de la Institución que se desempeñe comandado o agregado temporalmente en otro Servicio Público y que incurra en una falta a la disciplina será sancionado, previo sumario o investigación sumaria, por el jefe a cuya dotación pertenezca.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.