DFL · Nº 272

Qué dice la DFL 272

FIJA LA PLANTA DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

Publicada
6 de abril de 1960
Versiones
1
Artículos
12
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 272?

DFL 272 — «FIJA LA PLANTA DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS». Fue publicada el 6 de abril de 1960 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 272?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de abril de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 272 sigue vigente?

Sí. La DFL 272 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de abril de 1960.

Articulado

Texto vigente al 6 de abril de 1960.

__preamble__

FIJA LA PLANTA DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

Núm. 272.- Santiago, 31 de Marzo de 1960.- Teniendo presente:

1.o Que por decreto con fuerza de ley N.o 40 de 1959 se fijaron las escalas de categorías, grados y sueldos para el personal de la Administración Pública.

2.o Que resulta de toda conveniencia dar a la Direción de Bibliotecas, Archivos y Museos una estructura acorde con la organización establecida en el D.F.L. mencionado, y

3.o Vistas las facultades que me confieren los artículos 202 y siguientes de la ley N.o 13,305, publicada en el "Diario Oficial" de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o Declárase en reorganización la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en los términos del artículo 202 de la ley N.o 13,305. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, el personal de ese Servicio quedará en calidad de interino.

Artículo 2

o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y remuneraciones anuales correspondientes.

_______________________________________________________

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

_______________________________________________________

Categorías N.o Sueldo Total

o Grados Cargos EE. Unitario Anual

_______________________________________________________

3a. Cat. Director y

Director de

Biblioteca

Nacional_________ 1 E° 4.212,- E° 4.212,-

7a. Cat. Secretario

Abogado (1)______ 1 3.078,- 3.078.-

Grado 6.o Profesor

encargado de

enseñanza media y

Universitaria (1),

Profesor encargado

de la enseñanza

primaria y normal

(1)______________ 2 2.016,- 4.032,-

Grado 7.o Profesor

Bibliotecario____ 1 1.818,- 1.818,-

___ _________

5 E° 13.140,-

PLANTA ADMINISTRATIVA

5a. Cat. Conservador del

Archivo Nacional_ 1 3.000,- 3.000,-

7a. Cat. Conservadores

del: Museo de

Historia Nacional

(1), Museo

Histórico

Nacional (1),

Museo Nacional

de Bellas Artes

(1), Museo

Pedagógico de

Chile (1), Museo

Benjamín Vicuña

Mackenna (1),

Jefes Sección

de la Biblioteca

Nacional (5),

Visitador de

Bibliotecas e

Imprentas (1),

Visitador de

Museos (1), Jefe

de Sección del

Archivo Nacional

(1),_____________ 13 2.160,- 28.080,-

Grado 1.o Bibliotecario

Conservador de

la Biblioteca

Severín (1),

Conservadores de:

Museo de

Valparaíso (1),

Museo de

Concepción (1),

Museo

Arqueológico de

La Serena (1),

Oficial del

Registro de

Propiedad

Intelectual (1),

Oficial de la

Visitación de

Imprentas (1),

Oficial de la

Visitación de

Bibliotecas (1),

Bibliotecario (1),

Archiveros

Mayores (2),

Oficiales (2)____ 12 1.932,- 23.184.-

Grado 2.o Bibliotecarios

(2), Oficiales

(3)______________ 5 1.776,- 8.880,-

Grado 3.o Bibliotecarios (2) 2 1.692,- 3.384,-

Grado 4.o Archivo (1),

Conservador del

Museo de la Patria

Vieja de Rancagua

(1), Oficiales (3) 5 1.560,- 7.800,-

Grado 5.o Bibliotecarios

(3), Texidermistas

(1), Conservador

del Museo de

Temuco (1),

Conservador del

Museo de Talca

Talca (1)________ 6 1.452,- 8.712,-

Grado 6.o Bibliotecarios

(5), Texidermista

(1), Oficiales (5) 11 1.344,- 14.784,-

Grado 7.o Archiveros (2)___ 2 1.284,- 2.568,-

Grado 8.o Catalogadores (2),

Oficiales (5)____ 7 1.212,- 8.484,-

Grado 9.o Catalogadores (4) 4 1.140,- 4.560,-

Grado 10.o Catalogador (1),

Oficiales (5)____ 6 1.044,- 6.264,-

Grado 11.o Catalogadores (5) 5 984,- 4.920,-

Grado 12.o Catalogadores (5),

Oficiales (4) 9 924,- 8.316,-

Grado 13.o Catalogadores____ 6 888,- 5.328,-

Grado 14.o Catalogadores____ 6 828,- 4.968,-

Grado 15.o Oficiales________ 3 792,- 2.376,-

Grado 17.o Oficiales________ 3 732,- 2.196,-

___ _________

106 E° 147.804,-

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Grado 12.o Auxiliares Jefes 6 924,- 5.544,-

Grado 13.o Auxiliares_______ 7 888,- 6.216,-

Grado 14.o Auxiliares_______ 7 628,- 5.796,-

Grado 15.o Auxiliares_______ 8 792,- 6.336,-

Grado 16.o Auxiliares_______ 9 756,- 6.804,-

Grado 17.o Auxiliares_______ 9 732,- 6.588,-

Grado 18.o Auxiliares_______ 9 708,- 6.372,-

Grado 19.o Auxiliares_______ 9 684,- 6.156,-

___ __________

63 E° 49.812,-

TOTAL______ E° 210.756,-

==============

Artículo 3

o Decláranse Técnicos los cargos de profesor encargado de la enseñanza Primaria y Normal y profesor Bibliotecario, señalados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, fijada en el artículo 2.o del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 4

o Para ser designado en el cargo de profesor encargado de la enseñanza media y universitaria será necesario estar en posesión del Título de Profesor de Estado, para el de la enseñanza primaria y normal el título de profesor Normalista y para el de profesor bibliotecario, el título de profesor.

Artículo 5

o El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. No obstante los cargos que no sean proveídos con el personal en actual servicio, serán llenados dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.

Artículo 6

o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en algunos de los cargos, a que se refiere el artículo 2.o y que estuviere gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dicho artículo, percibirán las diferencias por planilla suplementaria.

Artículo 7

o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2.o, tendrán como única remuneración, las asignadas en dicho artículo. No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N.o 13,305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, horas nocturnas y trabajos en días festivos y feriados, asignación de máquina, asignación por pérdida de Caja, viáticos, asignación familiar, asignación de zona y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración.

Asimismo dicho personal mantendrá en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.

Artículo 8

o Derógase el decreto ley N.o 388 de 18 de Marzo de 1925 relativo al Depósito de Publicaciones Oficiales. Un decreto supremo determinará la destinación de las publicaciones existentes en dicho depósito.

Artículo 9

o Los Ministerios y todas las oficinas o reparticiones públicas entregarán a la Biblioteca Nacional para su Sección Canje Internacional, cien ejemplares de todas las publicaciones que hagan. Asimismo se entregarán a la Biblioteca Nacional con la misma finalidad cien ejemplares de todas las publicaciones que total o parcialmente sean costeadas con fondos fiscales o con fondos provenientes del pago de multas.

Artículo 10

o Al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos corresponderá correlacionar las funciones del Consejo de Monumentos Nacionales con el Ministerio de Educación Pública. Las comunicaciones entre el mencionado Consejo y esta Secretaría de Estado se hará por su intermedio.

Artículo 11

o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- R. Vergara H.- F. Cereceda O.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.