DFL · Nº 279

Qué dice la DFL 279

FIJA PLANTA Y PRESUPUESTO DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION AGRICOLA, COMERCIAL Y TECNICA

Publicada
5 de agosto de 1953
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1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 279?

DFL 279 — «FIJA PLANTA Y PRESUPUESTO DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION AGRICOLA, COMERCIAL Y TECNICA». Fue publicada el 5 de agosto de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 279?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de agosto de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 279 sigue vigente?

Sí. La DFL 279 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de agosto de 1953.

Articulado

Texto vigente al 5 de agosto de 1953.

__preamble__

FIJA PLANTA Y PRESUPUESTO DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION AGRICOLA, COMERCIAL Y TECNICA

Núm 279.- Santiago, 24 de Julio de 1953.- Vista la facultad que me confiere la Ley N.o 11,151, y el D.F.L.

N.o 135, del presente año,

vengo en dictar el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o. Agrégase al artículo 1.o del D.F.L.

N.o 135, del presente año, el siguiente inciso: Esta fusión no comprenderá las Escuelas Técnicas Agrícolas de San Felipe, Molina, Chillán, Temuco, y Ancud, las que seguirán dependiendo del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2

o. Redúcense los siguientes cargos y horas de clases de la planta del personal Profesional Técnico, Administrativo y de Servicios y fondos del Departamento de Enseñanza Agrícola de la Dirección General de Agricultura consultados en el Presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura:

-------------------------------------------------------

13/02/01 Sueldos fijos.

-------------------------------------------------------

Grado Designación Sueldo N.o de

Unitario Empleos Total

-------------------------------------------------------

1.o Ingeniero Agrónomo___ 245.640 1 245.640

2.o Ingeniero Agrónomo___ 223.560 1 223.560

3.o Ingenieros Agrónomos_ 206.880 3 620.640

4.o Ingenieros Agrónomos_ 190.440 2 380.880

5.o Ingeniero Agrónomo___ 171.000 1 171.000

10.o Práctico Agrícola____ 108.480 1 108.480

12.o Ecónomo______________ 91.800 1 91.800

13.o Prácticos Agrícolas__ 84.240 5 421.200

14.o Oficial______________ 78.600 1 78.600

15.o Prácticos Agrícolas__ 72.960 6 437.760

15.o Normalista___________ 72.960 1 72.960

16.o Dentistas____________ 68.280 4 273.120

16.o Médico_______________ 68.280 1 68.280

17.o Cocineros____________ 64.560 4 258.240

17.o Porteros_____________ 64.560 2 129.120

17.o Mozos________________ 64.560 18 1.162.080

_________

Subtotal________ 4.743.360

Horas de clases de las

Escuelas Elementales

de: Romeral, Duao y

Los Angeles.

144 horas de clases

Normales______________ 152.270

112 horas de clases

Técnicas______________ 148.046

_________

Subtotal________ 300.316

13/02/02 Sobresueldos fijos

a-1) Para el pago de

trienios______________ 61.391,76

a-2) Diferencia de sueldos

(Art. 46 y 1.o

transitorio, Ley

8,282)________________ 154.392,00

b) Gratificación de

zona__________________ 58.182,60

e) Asignación familiar__ 1.166.400,00

f-2) Asignación (Art. 128,

Ley 10,343)___________ 373.800,00

_____________

Subtotal_____ 1.814.166,36

13/02/04 Gastos variables

a) Para la contratación

de personal y para

pagar horas de clases

para la Escuela

Agrícola Elemental de

Quillón______________ 1.053.445,00

Para pagar horas de

clases de Escuelas de

Romeral, Contulmo y

Los Angeles___________ 186.671,80

Para contratación de

personal y para pagar

horas de clases de las

Escuelas de:

La Serena_____________ 658.942,00

Ovalle________________ 625.214,00

Duao__________________ 358.420,00

Panimávida____________ 388.986,00

_____________

Subtotal_____ 3.271.678,80

b) Gratificaciones y

premios

1) Gratificación de zona

del personal

contratado____________ 173.632,41

3) Para pagar asignación

familiar al personal

contratado____________ 265.876,50

4) Para el pago de

trienios del personal

contratado____________ 16.796,00

5) Para pagar al personal

a que se refiere el

Artículo 6

o de la Ley

9,311, la

bonificación

establecida por la Ley

8,926, modificada por

el Art. 1.o de la Ley

9,629 y Art. 29 Ley

N.o 10.343____________ 137.646,40

6) Para pagar al personal

contratado la

asignación

establecida en el Art.

128, de la Ley 10,343_ 204.470,00

___________

Subtotal________ 798.421,31

_____________

Total_________10.927.942,47

Artículo 3

o- Suprímense los siguientes cargos y horas de clases de la planta del personal de la Dirección General de Enseñanza Profesional, consultados en el Presupuesto vigente del Ministerio de Educación Pública: 07/04/01 Sueldos fijos.

-------------------------------------------------------

Sueldo N.o de

Grado Designación Unitario Empleos Total

-------------------------------------------------------

SECRETARIA

14.o Auxiliar 2.o__________ 85.100 1 85.100

OFINA DE PARTES Y

ARCHIVO

11.o Auxiliar 1.o__________ 93.150 1 93.150

14.o Auxiliar 2.o__________ 85.100 1 85.100

SECCION BECAS Y

ESTADISTICAS

8.o Encargado de la

Sección_______________ 104.190 1 104.190

17.o Dactilógrafo__________ 72.000 1 72.000

DEPARTAMENTO DE

ENSEÑANZA ESPECIAL

11.o Auxiliar 1.o__________ 93.150 1 93.150

PERSONAL DE SERVICIO

21.o Porteros______________ 57.000 4 228.000

22.o Portero_______________ 54.600 1 54.600

DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO

12.o Secretarios 1.os______ 89.700 2 179.400

16.o Secretario____________ 75.000 1 75.000

19.o Estadístico___________ 65.000 1 65.000

20.o Oficial_______________ 60.800 1 60.800

VISITACION

10.o Secretario de la

Visitación____________ 96.600 1 96.600

12.o Ayudante de Profesor__ 89.700 1 89.700

DEPARTAMENTO DE

ENSEÑANZA COMERCIAL Y

TECNICA FEMENINA

12.o Secretaria Enseñanza

Técnica Femenina______ 89.700 1 89.700

PERSONAL DE SERVICIO

22.o Portero_______________ 54.600 1 54.600

3.o Directores de

Institutos Superiores

de Comercio: Santiago,

Valparaíso,

Concepción (3);

Directora Escuela

Técnica Femenina

Superior de Santiago

(1)___________________ 122.820 4 491.280

4.o Directores Escuelas

Industriales de 1.a

clase: Valparaíso, de

Santiago: Artes

Gráficas, Quinta

Normal, Ñuñoa, San

Miguel, Sastrería

Santiago N.o 1.

Santiago N.o 2

Rancagua, Talca,

Chillán, Textil de

Tomé, Pesca de San

Vicente y Punta Arenas

(14); de Institutos

Comerciales de 1.a

clase: Femenino,

Santiago N.os 2 y 3,

Talca, Temuco,

Antofagasta y

Coquimbo (7);

Directoras de Escuelas

Técnicas Femeninas de

1.a clase:

Valparaíso, Santiago

N.o 2, Concepción y

Temuco (4)____________ 119.370 25 2.984.250

5.o Directores de

Institutos Comerciales

de 2.a clase: Arica,

Iquique, Copiapó, Los

Andes, Viña del Mar,

Rancagua, Chillán,

Los Angeles, Linares,

Angol, Valdivia;

Puerto Montt y Punta

Arenas (13);

Directores de Escuelas

Industriales de 2.a

clase (26); Directoras

de Escuelas Técnicas

Femeninas de 2.a

clase: Antofagasta, La

Serena, Los Andes,

Santiago N.os 3 y 4,

San Fernando, Talca,

Chillán, Valdivia y

Punta Arenas (10);

Subdirectores de

Escuelas Industriales

de 1.a clase (6);

Inspectores Generales

de Institutos

Superiores de

Comercio: Valparaíso

(2); Santiago (1);

Concepción (2);

Inspectora General de

Escuela Técnica

Femenina Superior de

Santiago (1)__________ 115.230 61 7.029.030

6.o Inspectores Generales

de Escuelas

Industriales de 1.a

clase (8); Institutos

Comerciales de 1.a

clase (7); Inspectoras

Generales de Escuelas

Técnicas Femeninas de

1.a clase (4); Jefes

Técnicos de Talleres

de Escuelas

Industriales de 1.a

clase (13)____________ 111.780 32 3.576.960

7.o Inspectores Generales:

Institutos Comerciales

de 2.a clase (3);

Escuelas Industriales

de 2.a clase (26);

Inspectoras Generales

de Escuelas Técnicas

Femeninas de 2.a clase

(10)__________________ 107.640 39 4.197.960

8.o Contramaestres Jefes

de Talleres de

Escuelas Industriales

de 2.a clase__________ 104.190 28 2.917.320

9.o Contramaestres Jefes

de Talleres (5);

Proyectistas (3); Jefe

de Taller y

Fotograbado y

Litografía (1)_______ 100.050 9 900.450

10.o Asistentes Sociales

del Estado (10);

Contramaestres de

Talleres (98);

Jefes de talleres de

Tipografía y Prensa

(1); de Sastrería

(3); de Artes

Gráficas (1); de

Encuadernación y

Rayado (1); Jefes de

Almacenes 13)_________ 96.600 127 12.268.200

11.o Ayudantes de Profesor

(80); Profesores

Inspectores de

Escuelas Industriales

de 2.a clase, con

obligación de hacer

12 horas semanales de

clases sin derecho a

mayor remuneración

(15)__________________ 93.150 95 8.849.250

12.o Ecónomos 1.os (12);

Guardaalmacén 1.o

(1); Secretarios 1.os

(14)__________________ 89.700 27 2.421.900

13.o Maestros 1.os de

Talleres que imparten

senseñanza (67);

Bibliotecaria de la

Escuela Técnica

Femenina (1)__________ 86.250 68 5.865.000

14.o Maestros 1.os de

Talleres que no

imparten enseñanza

(21); Guardaalmacenes

2.os (6);

Guardaalmacenes

Ecónomos (21);

Secretario-

Estadístico-Archivero

(1)___________________ 85.100 49 4.169.900

15.o Secretarios 2.os (28);

Maestros 2.os de

Talleres que imparten

enseñanza (29),

Ayudantes de Talleres

de las Escuelas

Técnicas Femeninas

(36); Ayudantes

Técnicos de

Contabilidad y

Práctica Comercial

(22); Ayudantes

Técnicos de Química,

Física y Productos

Comerciales (8);

Inspectores 1.os (62);

Escribientes

Bibliotecarios 1.os

(2); Ecónomos 2.o

(8); Ecónomas de las

Escuelas Técnicas

Femeninas (14)________ 84.000 209 17.556.000

16.o Maestros 2.os de

Talleres que no

imparten enseñanza

(19); Inspectores 2.os

(59);_________________ 75.000 78 5.850.000

17.o Maestros 3.os de

Talleres que imparten

enseñanza (29);

Bibliotecarios-

Archiveros (12);

Inspectores 3.os (87);

Escribientes

Bibliotecarios de 2.a

clase (4);

Escribientes 1.os (7) 72.000 139 10.008 000

18.o Maestros 3.os de

Talleres que no

imparten enseñanza

(12); Ayudantes de

Almacenes (11);

Guardaalmacenes de

Escuelas Técnicas

Femeninas de 2.a clase

(13); Mayordomos (22);

Escribientes 2.os

(13); Inspectores 4.os

(38)__________________ 67.000 109 7.303.000

19.o Escribientes 3.os_____ 65.000 14 910.000

20.o Maestros 4.os de

Taller (21); Cocineros

1.os (20); Cuidadores

1.os Nocturnos (6)____ 60.800 47 2.857.600

21.o Ayudantes de

Guardaalmacenes (1);

Cocineros 2.os (25),

Jardineros 1.os (4);

Porteros 1.os (39);

Cuidadores 2.os

Nocturnos (7)_________ 57.000 76 4.332.000

22.o Porteros 2.os (52);

Cocineros 3.os (42);

Porteros 3.os (20);

Cuidadores 3.os

Nocturnos (8)_________ 54.600 122 6.661.200

23.o Jardineros 2.os (10);

Mozos 1.os (37);

Lavanderas (2); Mozos

1.os (135)____________ 51.000 184 9.384.000

24.o Mozos (120); Ayudante

de Almacén (1);

Ayudante de Economato

(1)___________________ 48.000 122 5.856.000

24.o Directores de Escuelas

Nocturnas de 1.a clase

para Adultos__________ 48.000 2 96.000

25.o Directores de Escuelas

Nocturnas de 2.a clase

para Adultos (17);

Secretarios

Inspectores de

Escuelas Nocturnas de

1.a clase para Adultos

(2); Mozos sin grado

de Escuelas

Industriales de 2.a

clase (3); Lavanderas

(3)___________________ 34.500 25 862.500

26.o Secretarios-

Inspectores de

Escuelas de 2.a clase

para Adultos__________ 27.600 21 579.600

s/g. Cuidadores de material

de taller para

Escuelas Nocturnas

para Adultos__________ 16.560 21 347.760

s/g. Porteros de Escuelas

Nocturnas para

Adultos_______________ 12.075 19 229.425

___________________________

Subtotal_______ 130.030.675

Horas de clases:

33 845 horas de clase, a___ 4.236.60 143.387.727.00

2.037 horas de clases, a__ 4.871.40 9.923.041.80

___________________________

Subtotal____ 153.310.768.80

___________________________

Total_______ 283.341.443 80

==============

Artículo 4

o. Fíjase la siguiente planta de personal y horas de clases para la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica y de establecimientos de su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.o del citado D.F.L. N.o 135:

07/04/01 Sueldos Fijos.

-------------------------------------------------------

Sueldo N.o de

Grado Designación Unitario Empleos Total

-------------------------------------------------------

2.o Jefe Sección

Escalafón, Propuestas

y Resoluciones (1)____ 126.270 1 126.270

4.o Asesor Pedagogo (1);

Asesor para la

Enseñanza de Adultos

(1); Jefe Sección

Títulos y Grados,

Exámenes y Colegios

Particulares (1)______ 119.370 3 358.110

5.o Inspectores de

Administración (2)____ 115.230 2 230.460

PLANTA ADMINISTRATIVA

6.o Secretario de la

Dirección General

(1); Oficial (1)______ 111.780 2 223.560

7.o Oficial (1)___________ 107.640 1 107 640

8.o Oficiales (2)_________ 104.190 2 203.380

10.o Oficiales (5)_________ 96.600 5 483 000

12.o Oficiales (6)_________ 89.700 6 538.200

13.o Oficial (1)___________ 86.250 1 86.250

16.o Oficiales (3)_________ 75.000 3 225.000

PLANTA DE SERVICIO

18.o Mayordomo (1)_________ 67.000 1 67.000

19.o Portero Jefe (1)______ 65.000 1 65.000

21.o Porteros (2)__________ 57.000 2 114.000

22.o Porteros (2)__________ 54.600 2 109.200

3.o Directores de

Institutos Superiores

de Comercio: Santiago,

Valparaíso,

Concepción (3);

Directora Escuela

Técnica Femenina

Superior de Santiago

(1)___________________ 122.820 4 491.280

4.o Directores de Escuelas

Industriales de 1.a

clase: Iquique,

Valparaíso, Ñuñoa,

Quinta Normal, San

Miguel, Industrial N.o

1, Industrial N.o 2,

Artes Gráficas,

Sastrería, Rancagua,

Talca, Chillán,

Industrial y de Pesca

de Talcahuano, Textil

de Tomé, Punta

Arenas (15);

Directores de Escuelas

Agrícolas de 1.a

clase de: La Serena

(1); Directores de

Institutos Comerciales

de 1.a clase:

Femenino, Santiago

N.os 2 y 3, Talca,

Temuco, Antofagasta y

Coquimbo (7);

Directoras de Escuelas

Técnicas Femeninas de

1.a clase:

Valparaíso, Santiago

N.o 2, Talca,

Concepción y Temuco

(5)___________________ 119.370 28 3.342.360

5.o Directores de Escuelas

Industriales de 2.a

clase: Vallenar,

Taltal, Ovalle,

Illapel, San Felipe,

La Calera, Conchalí,

Hoteleros, Puente

Alto, Melipilla, San

Fernando, Curicó,

Cauquenes,

Constitución, Lota,

Lebu, Los Angeles,

Angol, Curacautín,

Nueva Imperial,

Osorno, Puerto Montt,

Castro, Sewell,

Vicuña (25);

Directores de Escuelas

Agrícolas de 2.a

clase: Ovalle,

Romeral, Duao,

Quillón, Hualqui,

Contulmo, Panimávida

(7); Directores de

Institutos Comerciales

de 2.a clase: Arica,

Iquique, Copiapó, Los

Andes, Viña del Mar,

Rancagua, Chillán,

Los Angeles, Linares,

Angol, Valdivia,

Puerto Montt y Punta

Arenas (13);

Directoras de Escuelas

Técnicas Femeninas de

2.a clase:

Antofagasta, La

Serena, Los Andes,

Santiago N.os 3 y 4,

San Fernando,

Chillán, Valdivia,

Punta Arenas (9);

Subdirectores Escuelas

Industriales de 1.a

clase (5); Inspectores

Generales de

Institutos Superiores

de Comercio:

Valparaíso (2),

Santiago (1) y

Concepción (2);

Inspectora General

Escuela Técnica

Femenina Superior de

Santiago (1); Jefe

Técnico Escuela

Técnica Femenina

Superior de Santiago

(1); Jefe Técnico del

Instituto Superior de

Comercio de Santiago

(1)___________________ 115.340 67 7.720.410

6.o Inspectores Generales

de Escuelas

Industriales de 1.a

clase (11);

Inspectores Generales

Escuelas Agrícolas de

1.a clase (1);

Inspectores Generales

de Institutos

Comerciales de 1.a

clase (7); Inspectoras

Generales Escuelas

Técnicas Femeninas de

1.a clase (5); Jefes

Técnicos de Talleres

de Escuelas

Industriales de 1.a

clase (15); Jefes

Técnicos de Escuelas

Agrícolas de 1.a

clase (1); Jefes

Técnicos Institutos

Comerciales de 1.a

clase (1); Jefes

Técnicos de Escuelas

Técnicas Femeninas de

1.a clase (1)_________ 111.780 42 4.694.760

7.o Inspectores Generales

de Escuelas

Industriales de 2.a

clase (23);

Inspectores Generales

de Escuelas Agrícolas

de 2.a clase (1);

Inspectores Generales

de Institutos

Comerciales de 2.a

clase (3); Inspectores

Generales de Escuelas

Técnicas Femeninas de

2.a clase (10); Jefes

Técnicos de Talleres

de Escuelas

Industriales de 2.a

clase (24); Jefes

Técnicos de Escuelas

Agrícolas de 2.a

clase (24); Jefes

Técnicos de Escuelas

Agrícolas de 2.a

clase (2) Jefes

Técnicos de

Institutos Comerciales

de 2.a clase (1);

Jefes Técnicos de

Escuelas Técnicas

Femeninas de 2.a clase

(1); Jefes de

Especialidades de

Escuelas Agrícolas de

1.a clase (1)_________ 107.640 66 7.104.240

8.o Cortador Jefe Escuela

de Sastrería (1);

Jefe de Producción

(1); Jefes de

Especialidades de

Escuelas Agrícolas de

2.a clase (5)_________ 104.190 7 729.330

9.o Proyectistas (3);

Cortadores Escuelas de

Sastrería (2); Jefes

de Taller de Escuelas

Agrícolas de 1.a

clase (1)_____________ 100.050 6 600.300

0.o Asistentes Sociales

del Estado (10); Jefes

de Almacén (17);

Jefes de Taller

Escuelas Agrícolas de

2.a clase (2); Jefes

de Economato Escuelas

Agrícolas (4)_________ 96.600 33 3.187.800

1.o Profesores Ayudantes

(83); Profesores

Inspectores (27)______ 93.150 110 10.246.500

2.o Ecónomos 1.os (23);

Oficiales 1.os (19);

Secretarios

Guardaalmacén 1.os de

Escuelas Agrícolas

(1); Guardaalmacenes

1.os (4)______________ 89.700 47 4.215.900

13.o Ayudantes de Profesor

(67)__________________ 86.250 67 5.778.750

14.o Operarios 1.os (21);

Guardaalmacenes 2.os

(36)__________________ 85.100 57 4.850.700

15.o Oficiales 2.os (34);

Ayudantes de Profesor

(96); Inspectores 1.os

(63); Ecónomos 2.os

(40)__________________ 84.000 233 19.572.000

16.o Operarios 2.os (19);

Inspectores 2.os (60)_ 75.000 79 5.925.000

17.o Ayudantes de Profesor

(29); Oficiales 3.os

(77); Inspectores 3.os

(115)_________________ 72.000 221 15.912.000

18.o Operarios 3.os (12);

Mayordomos (28)_______ 67.000 40 2.680.000

19.o Oficiales 4.os (2)____ 65.000 2 130.000

20.o Operarios 4.os (21);

Cocineros 1.os (20);

Cuidadores Nocturnos

1.os (6)______________ 60.800 47 2.857.600

21.o Cocineros 2.os (32);

Jardineros 1.os (5);

Porteros 1.os (36);

Cuidadores Nocturnos

2.os (8)______________ 57.000 81 4.617.000

22.o Porteros 2.os (72);

Cocineros 3.os (44);

Cuidadores Nocturnos

3.os (8)______________ 54.600 124 6.770.400

23.o Jardineros 2.os (10);

Mozos 1.os (179);

Lavanderas (2)________ 51.000 191 9.741.000

24.o Directores Escuelas

Nocturnas 1.a clase

(2); Mozos 2.os (121)_ 48.000 123 5.904.000

25.o Directores Escuelas

Nocturnas de 2.a clase

(23); Directores

Cursos Vespertinos

Anexos (3);

Secretarios

Inspectores de

Escuelas Nocturnas de

1.a clase (2);

Lavanderas (3)________ 34.500 31 1.069.500

26.o Secretarios

Inspectores de

Escuelas Nocturnas de

2.a clase (21);

Secretarios

Inspectores de Cursos

Vespertinos Anexos

(8)___________________ 27.600 29 800.400

s/g. Cuidadores de

materiales de Escuelas

Nocturnas_____________ 16.560 21 347.760

s/g. Porteros Escuelas

Nocturnas (19);

Porteros Cursos

Vespertinos Anexos

(3)___________________ 12.075 22 265.650

___________________________

Subtotal_______ 132.496.910

Horas de clases:

33.845 horas de clases, a__ 4.236.60 143.387.727.00

2.037 horas de clases, a__ 4.871.40 9.923.041.80

___________________________

Subtotal____ 153.310.768.80

___________________________

Artículo 5

o. Los fondos consultados en los siguientes items: 07/04/02 Sobresueldos fijos, 07/04/04 Gastos Variables, 07/04/09 Subvenciones y Primas de Fomento, y 07/04/11 Construcciones Obras Públicas y Auxilios extraordinarios del Presupuesto vigente del Ministerio de Educación Pública para la Dirección General de Enseñanza Profesional, formarán el presupuesto de estos mismos ítem para la atención de la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica.

Suplementase el item 07/04/02 del inciso anterior, letra e) para "pagar asignación familiar, en la suma de $ 1.742.000.00.

Artículo 6

o. El Director General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, integrará aquellos Consejos y Directorios, de que formaba parte el Director General de Enseñanza Profesional por derecho propio.

ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-2} Artículo 1.o. En lo que resta del presente año, los fondos de los ítem 13/02/11 Construcciones, Obras Públicas y Auxilios extraordinarios y de 13/02/04 Gastos Variables, a excepción de los rubros a) y b), autorizados por decreto o por decretar, se seguirán girando de cargo de estos mismos item del Ministerio de Agricultura, en conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuestos vigente.

Artículo 2

o. Mientras se dictan los Reglamentos que regularán el funcionamiento de las diferentes ramas que constituyen la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, se mantendrán en vigencia en dicho Servicio los Reglamentos por que se regía la Dirección General de Enseñanza Profesional.

Refréndese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Juan Gómez M.- Felipe Herrera.- Alejandro Hales.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.