DFL · Nº 281

Qué dice la DFL 281

TRASLADA CARGOS Y HORAS DE CLASES A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION PUBLICA, Y ESTABLECE DEPENDENCIA DE LA ESCUELA VOCACIONAL SUPERIOR ARTISTICA DE SANTIAGO, CON EL NOMBRE DE ESCUELA EXPERIMENTAL DE EDUCACION ARTISTICA

Publicada
5 de agosto de 1953
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 281?

DFL 281 — «TRASLADA CARGOS Y HORAS DE CLASES A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION PUBLICA, Y ESTABLECE DEPENDENCIA DE LA ESCUELA VOCACIONAL SUPERIOR ARTISTICA DE SANTIAGO, CON EL NOMBRE DE ESCUELA EXPERIMENTAL DE EDUCACION ARTISTICA». Fue publicada el 5 de agosto de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 281?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de agosto de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 281 sigue vigente?

Sí. La DFL 281 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de agosto de 1953.

Articulado

Texto vigente al 5 de agosto de 1953.

__preamble__

TRASLADA CARGOS Y HORAS DE CLASES A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION PUBLICA, Y ESTABLECE DEPENDENCIA DE LA ESCUELA VOCACIONAL SUPERIOR ARTISTICA DE SANTIAGO, CON EL NOMBRE DE "ESCUELA EXPERIMENTAL DE EDUCACION ARTISTICA"

Núm. 281.- Santiago, 24 de Julio de 1953.- Considerando:

1.o Que actualmente la Escuela vocacional Superior Artística funciona bajo la dependencia docente y administrativa tanto de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, como de las Direcciones Generales de Educación Primaria y Secundaria;

2.o Que los sueldos del personal y los gastos variables, se financian con diversos item del presupuesto de estos organismos;

3.o Que la citada Escuela, única en su género, constituye un plantel de formación artística con grados de enseñanza primaria y secundaria, debe depender administrativa y técnicamente de una superioridad que dirija y encauce su desarrollo y funcionamiento.

4.o Que la Superintendencia de Educación Pública es el organismo que satisface la necesidad antes mencionada, y

5.o Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 11,151, de 3 de Febrero de 1953, y lo dispuesto en el D.F.L. N.o 8, de Marzo último,

Decreto en fuerza de ley:

Artículo 1

o Trasládanse a la Superintendencia de Educación Pública los cargos y horas de clases que se citan a continuación, con las rentas que se señalan, y que la Ley de presupuestos vigente consigna en los item que mencionan:

Item 07/02/01.- Sueldos Fijos

-------------------------------------------------------

Grado Designación Sueldo N.o de Totales

Unitario Empl.

-------------------------------------------------------

9.o Director Escuela

Vocacional Superior de

Educación Artística___$ 100.050.- 1$ 100.050.-

10.o Director de Escuela de

Primera Clase (que

pasará a ser

Sub-Director de la

Escuela Experimental

de Educación

Artística)____________ 96.600.- 1 96.600.-

15.o Profesores de Escuelas

Primarias_____________ 84.000.-14 1.176.000.-

17.o Inspectores de 3.a

Clase_________________ 72.000.- 2 144.000.-

18.o Ecónomos de 3.a Clase_ 67.000.- 2 134.000.-

23.o Cocineros 3.os (2), y

Mozos (2)_____________ 51.000.- 4 204.000.-

______________

Total______________ 24 1.854.650.-

38 horas de clases a

razón de $ 4.871.40

anuales la hora

semanal_______________ $185.113.20

Item 07/03/01.- Sueldos Fijos: ____________

43 horas de clase a___ $2.039.763.20

$ 4.236.60 $ 182.173.80

______________________________

Artículo 2

o Los cargos y horas de clases consignados en el artículo anterior, constituyen la "Escuela Vocacional Superior de Educación Artística", que pasará a depender de la Superintendencia de Educación Pública, y se denominará Escuela Experimental de Educación Artística.

Artículo 3

o Los gastos de arrendamiento del local; funcionamiento, alimentación, consumos de electricidad, gas, agua y teléfono, etc., de la Escuela Experimental de Educación Artística, continuarán pagándose, durante el presente año, con los fondos de las partidas globales y especiales del Presupuesto de la Dirección General de Educación Primaria, mientras se consultan los fondos respectivos en la Ley de Presupuestos.

Artículo 4

o Los cargos directivos y docentes indicados en el artículo 1.o de este D.F.L., serán considerados como cargos técnicos-artísticos para los efectos de su provisión y corresponderá al Superintendente de Educación Pública hacer las propuestas para su nombramiento. Asimismo, los cargos directivos y docentes que se creen, tendrán igual carácter, y su provisión estará sometida al mismo procedimiento.

Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Juan Gómez M.- Felipe Herrera.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.